Suscrito el convenio el 6 de febrero de 2026, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 13 de febrero de 2026.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Eloísa del Pino Matute.
INTERVIENEN
De una parte, el Instituto Agronómico Mediterráneo de Zaragoza, perteneciente al Centro Internacional de Altos Estudios Agronómicos Mediterráneos (CIHEAM), con domicilio en Zaragoza, Avda. Montañana, 1005, CP: 50.059 y con NIF N0011376A. Entidad representada para este acto de firma por Raúl Compés López, nombrado Director en decisión 145 CA (20) 14, de 27 de noviembre de 2020, y renovado en virtud de la decisión 155 CA (24) 2, adoptada mediante consulta electrónica del 25 al 30 de abril de 2024, del Consejo de Administración del CIHEAM, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere su estatuto.
Y de otra, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), con sede institucional central en calle Serrano, 117, 28006 Madrid, y con NIF Q2818002D. Organismo Público de Investigación representado para este acto de firma por don Francisco Javier Moreno Fuentes, Vicepresidente de Relaciones Internacionales, que actúa en ejercicio de la competencia delegada por la presidencia del CSIC en resolución de 5 de diciembre de 2023 (BOE de 18 de diciembre de 2023).
Ambos representantes declaran hallarse debidamente facultados para suscribir el presente convenio, a cuyo efecto
EXPONEN
I. Creado en 1962 (publicado en el BOE 243 de 11 de octubre de 1965), el Centro Internacional de Altos Estudios Agronómicos Mediterráneos (CIHEAM) es una organización intergubernamental mediterránea compuesta por 13 Estados miembros (Albania, Argelia, Egipto, España, Francia, Grecia, Italia, Líbano, Malta, Marruecos, Portugal, Túnez y Turquía). Se trata de una institución de referencia en el desarrollo agroalimentario y pesquero de sus países miembros a través de actividades de formación, investigación, proyectos de cooperación, asistencia técnica y diálogo político.
La misión del CIHEAM, como voz clave en la cooperación multilateral en materia de agricultura y pesca sostenibles, sistemas alimentarios y desarrollo costero y rural, gira en torno a cuatro objetivos principales:
– Protección del planeta a través de la lucha contra todas las formas de despilfarro: de recursos naturales, de alimentos y de conocimiento y saber.
– Seguridad alimentaria y nutricional mediante el impulso de la agricultura y los sistemas alimentarios sostenibles.
– Desarrollo inclusivo invirtiendo en las nuevas generaciones y en los territorios vulnerables.
– Prevención de crisis a través de la gestión de las tensiones y trabajando por la resiliencia de las comunidades.
El CIHEAM busca alcanzar estos objetivos mediante la formación y capacitación, la investigación en red, la cooperación, la asistencia técnica y el diálogo político.
El Instituto Agronómico Mediterráneo de Zaragoza (CIHEAM Zaragoza) es, desde su acreditación en 1969 (publicado en el BOE 52 de 2 de marzo de 1970), uno de los cuatro Institutos Agronómicos Mediterráneos del CIHEAM junto con los Institutos de Bari (Italia), Chania (Grecia) y Montpellier (Francia).
II. Que el Acuerdo Marco de colaboración entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA, actualmente Centro Nacional INIA-CSIC) y el CIHEAM, suscrito en Zaragoza el 25 de junio de 1991, prevé entre los ámbitos de actividad en los que pueden ser realizadas tareas de colaboración, cooperación técnica y, en su caso financiera, la realización de programas de formación y trabajos de Máster.
III. Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un organismo público de investigación (OPI) constituido actualmente como Agencia Estatal y adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene como objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en esta materia.
IV. Posteriormente, el 11 de septiembre de 2024, el CSIC y el Instituto Agronómico Mediterráneo de Zaragoza, perteneciente al Centro Internacional de Altos Estudios Agronómicos Mediterráneos, suscribieron un Protocolo General de Actuación con la finalidad de promover la colaboración entre sus técnicos, científicos y grupos de investigación.
CIHEAM Zaragoza y CSIC podrán ser denominadas conjuntamente como «las partes» e individualmente como «la parte».
V. Que expuesto lo anterior, y estando de acuerdo las partes en realizar actividades conjuntas, habida cuenta de que comparten su interés en la promoción del conocimiento, suscriben el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este documento es determinar la colaboración entre el CSIC y el CIHEAM-Zaragoza, para el desarrollo de las actividades de formación y especialización. La colaboración consistirá en:
a) Intercambio de información y asesoramiento mutuo en cuestión de investigación y formación.
b) Diseño y desarrollo conjunto de programas de formación.
c) Colaboración de los investigadores del CSIC en las actividades de enseñanza del CIHEAM-Zaragoza.
d) Puesta a disposición del CSIC por parte del CIHEAM-Zaragoza de estudiantes del segundo año de Máster para colaborar en los proyectos de investigación del CSIC. Los costes de la Seguridad Social de estos estudiantes serán soportados por el CIHEAM-Zaragoza.
e) Reconocimiento académico por parte del CIHEAM-Zaragoza como directores de Máster de los investigadores del CSIC que acogen a los estudiantes del segundo año mencionados en el apartado anterior. Este reconocimiento académico tiene validez oficial, ya que los títulos de Máster (MSc) otorgados por el CIHEAM-Zaragoza han sido reconocidos por el Estado Español como equivalentes a los oficiales.
f) Cooperación técnica, y en su caso financiera, en la realización de cursos avanzados y de programas de formación y tesis de Máster, impulsando la cooperación internacional en Iberoamérica.
El CSIC, a través del Centro Nacional INIA-CSIC, contribuirá a la financiación de las actividades de formación y especialización organizadas por el CIHEAM-Zaragoza:
Actividades de formación: Másteres (MSc) ofrecidos por el CIHEAM Zaragoza, ya sea en solitario o conjuntamente con otras universidades, y cursos avanzados.
– Actividades de especialización: Seminarios, simposios y jornadas.
– Conceptos Financiables: La financiación aportada por INIA-CSIC se destinará a los siguientes conceptos:
● Becas de primer y segundo año para alumnado de los programas de Máster (MSc).
● Gastos de viaje y estancia de participantes en cursos avanzados, seminarios, simposios y jornadas.
● Remuneración, gastos de viaje y estancia para ponentes en másteres, cursos avanzados, seminarios, simposios y jornadas.
La relación detallada de actividades y conceptos a financiar será aprobada anualmente por el Comité de Seguimiento del Convenio.
El importe de la contribución voluntaria asciende a 350.000 euros. Las cantidades anuales asignadas son las indicadas en la Tabla I. Las partes acuerdan que, al cierre del ejercicio, en caso de que existan cantidades no ejecutadas total o parcialmente, se puedan reasignar y utilizar en ejercicios siguientes, siempre que se mantenga vigente el convenio y haya conformidad por parte del Comité de Seguimiento del Convenio. La reasignación no implicará en ningún caso un incremento automático de la cantidad global originalmente pactada ni de su plazo de vigencia.
| Año | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 | Total |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Aportación (Euros). | 32.000 | 84.000 | 120.000 | 80.000 | 34.000 | 350.000 |
Beca «CIHEAM Zaragoza-INIA-CSIC»:
– Creación y Objeto: Se instituye la beca «CIHEAM Zaragoza-INIA-CSIC» para cubrir la matrícula y/o gastos asociados a los dos años de duración de los programas de Máster (MSc) impartidos por el CIHEAM Zaragoza. La beca incluye durante el primer y segundo año del máster:
● Exención del pago de matrícula.
● Ayuda económica mensual.
● Seguro médico.
● Seguro de accidentes.
● Curso de español a distancia para el alumnado no hispanohablante, previo al comienzo del primer año del máster.
● Ayuda de viaje dependiendo del máster que se realice.
– Publicidad: Esta beca será mencionada explícitamente en toda la publicidad y material informativo de los másteres correspondientes.
– Másteres Elegibles: Las becas se concederán para los siguientes programas de Máster:
● Mejora genética animal y biotecnología de la reproducción.
● Genética, genómica y mejora vegetal.
● Cultivos marinos.
● Gestión sostenible y gobernanza del agua en el medio natural y agrario.
● Nutrición animal.
● Olivicultura y Elaiotecnia.
– Perfil de los Beneficiarios: Los candidatos/as a estas becas deberán cumplir los criterios de nivel académico, de título universitario y de conocimientos de idioma específicos de cada máster y, además, ser originarios de países con necesidades singulares en materia de desarrollo agroalimentario, en particular, de países con renta media-baja o baja según el Banco Mundial. Los candidatos/as de países miembros del CIHEAM no serán elegibles para estas becas.
– Proceso de Selección de Beneficiarios: El proceso de adjudicación de la beca «CIHEAM Zaragoza-INIA-CSIC» será específico y distinto al del resto de becas. Constará de las siguientes fases:
● Fase 1: El Comité de Selección del CIHEAM Zaragoza evaluará las candidaturas y elaborará una lista priorizada de los perfiles más idóneos para recibir la beca. Esta lista, junto con la documentación relevante de los candidatos/as, será remitida al Comité de Seguimiento del Convenio.
● Fase 2: El Comité de Seguimiento del Convenio revisará la lista de candidatos preseleccionados y realizará la selección y adjudicación definitiva de las personas beneficiarias de las becas. La decisión final será comunicada formalmente al CIHEAM Zaragoza.
– Compromiso del Beneficiario:
Como requisito previo a la adjudicación de la beca, las personas beneficiarias de las becas deberán comprometerse por escrito a realizar su Trabajo Fin de Máster (TFM) en un departamento o instituto del INIA-CSIC.
En el caso de que, por razones académicas o de disponibilidad de proyectos debidamente justificadas, no fuera posible su asignación a un centro o departamento INIA-CSIC, el TFM se realizará en otro centro o instituto del CSIC. La asignación final será acordada por el Comité de Seguimiento del Convenio.
Para facilitar este proceso, el CIHEAM Zaragoza entregará al candidato/a una lista orientativa de departamentos e institutos del INIA-CSIC y de centros e institutos del CSIC con sus correspondientes líneas de investigación.
Para poder disfrutar de las becas CIHEAM Zaragoza-INIA-CSIC para participar en la segunda parte del Máster el/la estudiante deberá haber obtenido una calificación media en la primera parte del Máster igual o superior a 70 sobre 100.
Finalizadas las actividades formativas a que se refiere la cláusula primera, el CIHEAM-Zaragoza justificará ante el CSIC la aplicación de la aportación concedida, mediante la remisión de la memoria a la que se refiere la cláusula segunda y, en su caso, carta de pago justificativa del reintegro al CSIC del importe de las cantidades no aplicadas.
1. Para garantizar la correcta ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes de este convenio, designados por sus respectivos directores o máximos responsables. Se procurará, en su composición, la paridad entre hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
2. Por parte del CSIC, la Comisión de Seguimiento estará formada por el titular de la Coordinación del Área de Vida del CSIC o en quien delegue dentro de las Coordinaciones y Comisiones de las áreas de Vida del CSIC, y por la titular de la Dirección del Centro Nacional INIA-CSIC o en quien delegue.
3. Por parte del CIHEAM-Zaragoza, la Comisión de Seguimiento estará formada por la persona que ocupe el puesto de Director y la responsable de la Unidad de Formación.
4. En el plazo máximo de quince días naturales desde la eficacia del presente convenio, las partes se comunicarán por escrito los nombramientos de sus representantes en la Comisión de Seguimiento. De la misma forma se comunicará, en su caso, la modificación de éstos, bastando al efecto la comunicación a las otras partes, previa a la celebración de la reunión.
5. La Comisión podrá celebrar sus reuniones por medios electrónicos, sin sesión presencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
6. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión se reunirá, al menos, una vez al año con reuniones adicionales por petición de algún miembro de la comisión.
La primera reunión tendrá lugar dentro de los dos meses siguientes a la eficacia del presente convenio.
7. En todo lo no contemplado por esta cláusula se estará a lo dispuesto sobre órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8. Además de las recogidas en otras cláusulas de este convenio, la Comisión tendrá como funciones:
a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso, para comprobar que progresan adecuadamente y en los términos del convenio. A estos efectos, la Comisión podrá:
i. Proporcionar directrices para la realización de las actividades previstas.
ii. Recabar la información que considere necesaria para el seguimiento de las actuaciones, tanto en los aspectos científico-técnicos como en los económicos y organizativos.
b) Proponer a las partes signatarias aquellas modificaciones del convenio que se consideren oportunas para mejorarlo o para garantizar su adecuado desarrollo, incluyendo la modificación de la distribución de las contribuciones inicialmente previstas.
c) Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio, resolviendo las posibles dudas y controversias que pudieran surgir en su aplicación e interpretación, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula undécima.
9. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, el incumplimiento del presente convenio por cualquiera de las partes determinará la suspensión de los derechos de asistencia y voto en la Comisión de Seguimiento por la parte incumplidora.
Toda información intercambiada entre las partes según los términos de este convenio, se considerará confidencial y no podrá divulgarse a terceros sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte.
La confidencialidad no será de aplicación cuando:
– La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.
– La información recibida sea o pase a ser de dominio público.
– La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación, o la información sea requerida judicialmente o por orden de autoridad administrativa o gubernamental.
– Sea recibida de manera lícita de un tercero.
– Se haya generado de forma independiente y de buena fe por los miembros de su institución sin ninguna conexión con la información confidencial.
Ambas partes tomarán cuantas medidas sean necesarias para que todo el personal participante o relacionado con presente convenio específico, conozca y observe la confidencialidad regulada en esta cláusula.
Estos términos sobre la confidencialidad subsistirán durante un plazo de cinco años, a partir de la terminación del presente convenio específico.
1. Las partes firmantes del presente documento declaran conocer las disposiciones relativas a la normativa estatal de protección de datos y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), y se comprometen a cumplir las exigencias previstas en la misma respecto de los datos obtenidos de las personas físicas que se manejen dentro del presente convenio en calidad de corresponsables del tratamiento.
El CIHEAM Zaragoza se compromete a cumplir su propio reglamento datos personales de acuerdo con los principios de protección de datos establecidos por el CIHEAM «Seguridad de la Información y protección de datos personales» aprobado el 5 de julio de 2019 por el Consejo de administración del CIHEAM y basado en los principios de los estándares internacionales para la seguridad de la información y la protección de datos personales.
2. El tratamiento de los datos por parte de cada una de las entidades se realizará en virtud de las competencias a ellas atribuidas en base al interés legítimo de cada una. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceras partes, salvo cuando se cedan a encargadas de tratamiento legitimadas o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
3. En cumplimiento del artículo 26 del RGPD, las entidades firmantes están obligadas a implantar las medidas técnicas y organizativas adecuadas en base a los riesgos, que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
4. Una vez cumplido el objeto del convenio los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos establecidos por los respectivos responsables del Tratamiento, transcurridos los cuales se conservarán por un período determinado debidamente bloqueados mientras puedan derivarse responsabilidades.
5. Las partes deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Habrá de tenerse en cuenta que las medidas de seguridad han de aplicarse asimismo y de manera especial a los datos existentes en soporte no automatizado.
6. Ninguna de las partes comunicará los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa de la persona interesada.
7. Cada una de las partes se compromete a informar adecuadamente de esta corresponsabilidad en el tratamiento de sus datos a los respectivos interesados y a introducir en los formularios que se vayan a utilizar las indicaciones precisas al respecto. En este sentido, las partes acuerdan que los interesados podrán ejercer ante cualquiera de las partes corresponsables sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación y portabilidad de los datos personales que tengan relación con el objeto de este convenio, mediante escrito comprensivo de su petición acompañado de copia de su DNI o documento de identificación personal, dirigido a las siguientes direcciones de correo electrónico:
– INIA-CSIC: delegadoprotecciondatos@csic.es.
– El CIHEAM Zaragoza: privacy@iamz-ciheam.org.
Asimismo, en la información, harán constar los datos de contacto de sus respectivos Delegados de Protección de Datos:
– INIA-CSIC: lopd@csic.es.
– https://www.csic.es/es/el-csic/proteccion-de-datos.
– CIHEAM Zaragoza: privacy@iamz-ciheam.org.
– https://www.iamz.ciheam.org/legal/processing-of-personal-data/.
Las partes se comprometen a trasladarse de forma inmediata las solicitudes y/o resoluciones emitidas a este respecto.
Cualquier modificación del presente convenio habrá de establecerse a través de adenda de modificación firmada por las partes intervinientes que se tramitará en los términos normativamente previstos.
El presente convenio, una vez firmado por las partes, tendrá una vigencia inicial de cuatro años y el mismo podrá ser prorrogado de forma expresa por las partes por un periodo adicional de otros cuatro años.
Las prórrogas deberán ser asimismo comunicadas al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la citada disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre antes de la extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá cuando las partes lleven a cabo el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del convenio o por incurrir en las causas de resolución que se indican a continuación:
a) El transcurso del plazo del tiempo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por una de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá realizar un requerimiento a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que haya alegado el incumplimiento, notificará a la Parte requerida la concurrencia de causa de resolución.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Las partes no tendrán responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados por causas de fuerza mayor, o caso fortuito, que pudieran impedir la continuación del presente convenio. Una vez superada la causa de fuerza mayor o caso fortuito podrán reanudarse las actividades en la forma y términos que determinen las partes.
Cualquier notificación o comunicación de carácter oficial que deba efectuarse entre las partes con motivo de este convenio se hará por escrito y se enviará por correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro procedimiento que acredite su recepción, en las direcciones declaradas por las partes. La fecha de notificación será la de recepción del escrito, dando fe de ello el acuse de recibo.
Las partes podrán cambiar su domicilio para notificaciones, notificándolo a la otra parte por escrito, a las direcciones ya declaradas.
1. El presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, su régimen jurídico es el previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse el correspondiente acuerdo, serán sometidas al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, de 27 de noviembre.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y que será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», tal y como establece la disposición final segunda del Real Decreto-ley 36/2020.
Leído el presente instrumento, enteradas las partes del contenido y alcance de cada una de sus cláusulas e indicando que en su celebración no existe dolo, mala fe o cualquier otro motivo que vicie su consentimiento, lo firman en Madrid, a 6 de febrero de 2026.–Por Instituto Agronómico Mediterráneo de Zaragoza, perteneciente al Centro Internacional de Altos Estudios Agronómicos Mediterráneos (CIHEAM Zaragoza), el Director, Raúl Compés López.–Por la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), el Vicepresidente de Relaciones Internacionales, Francisco Javier Moreno Fuentes.
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