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Documento BOE-A-2026-3928

Resolución de 10 de febrero de 2026, de la Subsecretaría, por la que se corrigen errores en la de 22 de diciembre de 2025, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 20 de febrero de 2026, páginas 26633 a 26634 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2026-3928

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Resolución de 22 de diciembre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social (BOE 30 de diciembre 2025):

Respecto el porcentaje requerido para la conservación de nota en el apartado 13.5, en la página 179766, donde dice:

«A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad se les conservará la nota de los ejercicios, siempre que se obtenga un porcentaje mínimo de la calificación prevista, que deberá ser del 60% por ciento o superior para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y su forma de calificación sean análogos. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación en las pruebas selectivas. No obstante, si las personas aspirantes optaran por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria anterior.»

Debe decir:

«A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad se les conservará la nota de los ejercicios, siempre que se obtenga un porcentaje mínimo de la calificación prevista, que deberá ser del 50% por ciento o superior para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y su forma de calificación sean análogos. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación en las pruebas selectivas. No obstante, si las personas aspirantes optaran por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria anterior».

En relación con el apartado 6.5 Curso selectivo y/o periodo de prácticas, en la página 179760, donde dice:

«Finalizado el curso selectivo, las personas aspirantes continuarán en la situación de funcionarios en prácticas hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) de los nombramientos como funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social. Las personas aspirantes que participen por el turno de ingreso libre continuarán realizando las prácticas en las unidades asignadas hasta que se produzca dicho nombramiento. Las personas aspirantes que accedan por el turno de promoción interna y que hubieran optado por percibir las retribuciones del puesto de origen, regresarán a su puesto de origen a prestar servicios hasta la publicación de los nombramientos. De no ser éste el caso, continuarán realizando las prácticas en las unidades asignadas hasta que se produzca dicho nombramiento.»

Debe decir:

«Finalizado el curso selectivo, las personas aspirantes continuarán en la situación de funcionarios en prácticas hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) de los nombramientos como funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social. Las personas aspirantes que participen por el turno de ingreso libre continuarán realizando las prácticas en las unidades asignadas hasta que se produzca dicho nombramiento. De conformidad con el artículo 2.2 del Real Decreto 456/1986, los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral, deberán reincorporarse, una vez finalizado el curso selectivo o período de prácticas, a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de posesión como funcionario de carrera en el nuevo cuerpo o escala.»

Madrid, 10 de febrero de 2026.–La Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Cristina Navarro Enterría.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/02/2026
  • Fecha de publicación: 20/02/2026
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores de la Resolución de 22 de diciembre de 2025 (Ref. BOE-A-2025-27069).

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