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Documento BOE-A-2026-3888

Resolución de 10 de febrero de 2026, de la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia, la Sociedad Española de Medicina Familiar y Comunitaria y la Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria, para la colaboración técnica, científica y docente en el ámbito de la donación y el trasplante.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 19 de febrero de 2026, páginas 26387 a 26393 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2026-3888

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 10 de febrero de 2026, el Convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia, la Sociedad Española de Medicina Familiar y Comunitaria y la Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria para la colaboración técnica, científica y docente en el ámbito de la donación y el trasplante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de febrero de 2026.–La Directora General de la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., Beatriz Domínguez-Gil González.

ANEXO
Convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia, la Sociedad Española de Medicina Familiar y Comunitaria y la Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria para la colaboración técnica, científica y docente en el ámbito de la donación y el trasplante

En Madrid, a 10 de febrero de 2026.

REUNIDOS

De una parte, doña Beatriz Domínguez-Gil González, en su condición de Directora de la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., conforme a lo dispuesto por Real Decreto 501/2017, de 12 de mayo, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 9.2.a) del Estatuto de la Organización, aprobado por Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre.

De otra parte, doña Pilar Rodríguez Ledo, en su condición de Presidenta de la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia, actuando en nombre y representación conforme a las atribuciones que le confieren los Estatutos de la Sociedad, aprobados el 12 de marzo de 2008 en reunión de la Asamblea 4 de febrero de 2008, entidad inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, con el número 80.174, grupo 1, sección 1, con domicilio social en paseo Imperial, 10-12, 1.ª planta, 28003 Madrid y con CIF G-78950300.

De otra parte, don José Polo García, en su condición de Presidente de la Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria, actuando en nombre y representación conforme a las atribuciones que le confieren los Estatutos de la Sociedad, aprobados el día 2 de septiembre de 2025, entidad inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, número Nacional 12.321, con domicilio social en calle Jorge Juan, 66, 28009 Madrid y CIF G-28628402.

Y de otra parte, doña Remedios Martín Álvarez, en su condición de Presidenta de la Sociedad Española de Medicina Familiar y Comunitaria, actuando en nombre y representación conforme a las atribuciones que le confieren los Estatutos de la Sociedad, aprobados el día 8 de octubre de 2021 en reunión de la Asamblea General Extraordinaria, entidad inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, número Nacional 46.363, con domicilio social en calle Diputació, 320, 08009 Barcelona y CIF: G-78829579.

Las partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal necesaria para la formalización del presente convenio marco y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Organización Nacional de Trasplantes, O.A. (en adelante, ONT), es un organismo público que tiene entre sus fines coordinar las actividades de donación, extracción, preservación, distribución, intercambio y trasplante de órganos, tejidos y células en el conjunto del sistema sanitario español, así como la docencia, la investigación, la gestión del conocimiento y la cooperación internacional en estas materias.

Segundo.

Que la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia (en adelante, SEMG), es la sociedad científica del Médico General y de Familia cuya misión es consolidar la representación de los Médicos Generales y de Familia y potenciar su posición ante los organismos oficiales, la administración sanitaria y la ciudadanía. Su objetivo es el mejor y más adecuado desarrollo científico, investigador y profesional de la Medicina General y de Familia y de los profesionales que la ejercen, todo ello puesto al servicio de la población para garantizar la salud y la calidad de vida de nuestros pacientes.

Tercero.

Que la Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria (en adelante, SEMERGEN), es una sociedad sin ánimo de lucro y decana de la medicina de familia de España, estando entre sus el de mejorar la asistencia a la población, perfeccionar la competencia profesional de los médicos de familia mediante el fomento de la investigación y el desarrollo de la formación continuada, la defensa de los intereses éticos de los profesionales y de los derechos de los ciudadanos.

Cuarto.

Que la Sociedad Española de Medicina Familiar y Comunitaria (en adelante, SEMFYC), es una sociedad científico-médica sin ánimo de lucro, creada entre otros fines para contribuir a la efectividad, eficiencia, viabilidad y equidad del Sistema Nacional de Salud a través del desarrollo de la Medicina Familiar y Comunitaria.

Quinto.

Que la SEMG, la SEMERGEN y la SEMFYC son sociedades científicas profesionales sin ánimo de lucro, que representan a médicos de familia y de atención primaria, y cuyo fin es promover esta especialidad, impulsar la formación continuada y velar por la calidad asistencial y los principios éticos y profesionales conforme a la legislación vigente.

Sexto.

La atención primaria es el primer nivel asistencial a la atención sanitaria para las personas, las familias y la comunidad, siendo estos profesionales en muchas ocasiones los que establecen una relación más directa con el paciente y pudiendo encontrarse en situaciones en las que sus conocimientos y la información de la que dispongan en materia de donación y trasplante de órganos, tejidos y células sea de gran utilidad para las personas que atienden.

Séptimo.

Siendo concordantes en muchos aspectos los fines y objetivos de la SEMERGEN, la SEMFYC, la SEMG y la ONT, teniendo estas instituciones una marcada vocación de cooperación para el interés general y considerando que la formación e información de los profesionales de atención primaria para una mejor asistencia a la población en esta área constituye una estrategia idónea para la cooperación y la colaboración conjunta.

Por ello, las partes acuerdan suscribir un convenio marco que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre la ONT y la SEMFYC, la SEMG y la SEMERGEN en el desarrollo conjunto de los siguientes programas y actividades:

– Información y formación de profesionales de atención primaria sobre la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células.

– Realización de cursos, conferencias, actos científicos o de divulgación general sobre aspectos de la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células, dirigidos a profesionales de atención primaria.

– Elaboración y/o difusión conjunta de información útil para la ciudadanía sobre la donación y el trasplante.

Segunda. Compromiso de las partes.

Las partes se comprometen a realizar el mayor esfuerzo para la realización del objeto al que se refiere la cláusula primera.

Compromisos de las partes:

Por la ONT:

– Promover la formación de médicos de atención primaria en donación y trasplante de órganos, tejidos y células.

– Apoyar a la SEMG, a la SEMERGEN y a la SEMFYC en la formación en donación y trasplante de órganos, tejidos y células de los médicos de atención primaria.

– Asesorar y participar con la SEMERGEN, la SEMFYC y la SEMG en la realización de cursos, conferencias o actos de divulgación sobre donación y trasplante de órganos, tejidos y células.

– Con carácter abierto, colaborar y participar en aquellas actividades que, siendo acordes a sus fines, contribuyan a sus respectivos intereses o al interés general.

Por la SEMG, la SEMERGEN y la SEMFYC:

– Incluir temas relacionados con la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células en los programas formativos en los que se cuente con la colaboración o asesoramiento de la ONT.

– Realizar cursos, conferencias o actos de divulgación en los que se incluya la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células como uno de los temas.

– Fomentar la difusión de guías relacionadas con la materia.

– Con carácter abierto, colaborar y participar en aquellas actividades que, siendo acordes a sus fines, contribuyan a sus respectivos intereses o al interés general.

La implicación de las organizaciones en las actividades definidas en el presente convenio se llevará a cabo con medios propios y, fundamentalmente, consistirán en sesiones específicas programadas en el contexto de congresos científicos y actividades formativas de la red nacional de coordinación de trasplantes y de la SEMG, de la SEMFYC y de la SEMERGEN, o de dos o de las tres sociedades, en la coorganización y participación como docentes en cursos específicos para profesionales de atención primaria y en la coordinación de grupos de trabajo de la ONT con cada una de las sociedades o con dos o las tres sociedades a la vez, y las actividades que estos definan y emprendan.

Tercera. Convenios específicos.

Para la realización de actuaciones conjuntas, referidas en la cláusula segunda «compromisos de las partes», que, dentro de la Comisión de Seguimiento, indicada en la cláusula séptima se puedan entender convenientes y comprendidas en el objeto del presente convenio, se podrán suscribir los convenios específicos correspondientes, en los que se concretarán los objetivos específicos a conseguir, las condiciones técnicas y las medidas a aplicar para el logro de los mismos, los recursos económicos necesarios y los órganos responsables del desarrollo de las actuaciones.

Cuarta. Obligaciones económicas derivadas del convenio.

El presente convenio no lleva aparejada obligación económico-financiera alguna para ninguna de las partes, toda vez que las actividades descritas en la cláusula segunda forman parte de su actividad y vienen llevándose ya a cabo de manera ordinaria por todas las partes firmantes del presente convenio.

Quinta. Incumplimiento de obligaciones y compromisos.

Tal y como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la extinción del convenio, tal y como se especifica en la cláusula octava.

En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de diez días contados desde la fecha de comunicación, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la parte incumplidora (y al resto de las partes firmantes) la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el convenio.

Sexta. Efectos, vigencia y renovación.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y comenzará a surtir efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, se publicará, en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40//2015, de 1 de octubre.

Tendrá una vigencia cuatro (4) años, prorrogándose de forma expresa, por acuerdo unánime de las partes, por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Esta prórroga, la cual se llevará a cabo siempre mediante adenda que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, producirá efectos a partir de su inscripción en REOICO. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Séptima. Seguimiento y evaluación.

Para la supervisión y seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento (en adelante, Comisión) integrada por tres representantes de la ONT y uno por cada una de las sociedades científicas, designados por cada uno de los firmantes.

Dicha Comisión se constituirá en el plazo de quince días contados desde el momento en que el convenio comience a producir efectos y adoptará las normas internas de su funcionamiento, debiéndose reunir siempre que lo solicite alguna de las partes.

La presidencia de la Comisión corresponderá al representante de la ONT con mayor rango. Las funciones de Secretario/a de la Comisión recaerán en uno de los representantes de las asociaciones, que se determinará en la primera reunión de la Comisión. A la Comisión podrán asistir asesores de cada una de las partes, que actuarán con voz, pero sin voto.

Serán sus funciones:

a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio y que se deriven del mismo, según lo dispuesto en el artículo 49.f) de la LRJSP.

b) Definir las líneas generales de las actuaciones a realizar en interpretación de lo establecido en el presente convenio, así como supervisar la ejecución de las mismas.

c) La resolución de incidencias que surjan como consecuencia de la aplicación de este convenio.

d) El estudio sobre la conveniencia de prorrogar o de realizar modificaciones o mejoras en el texto del convenio, las cuales en todo caso serán formalizadas a través de adenda.

e) Las demás funciones que se consideren necesarias para la mejor aplicación del convenio.

Las decisiones de la Comisión se adoptarán por unanimidad.

Dicha Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos por lo dispuesto en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados, así como por las normas de funcionamiento de las que pueda dotarse la propia Comisión.

Octava. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Causas de extinción.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes de conformidad con lo previsto en la cláusula quinta.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

En cualquier caso y, a tenor del apartado 3, del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión prevista en la cláusula de seguimiento y evaluación, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

Décima. Resolución de controversias.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa en el seno de la Comisión prevista en la cláusula séptima.

Undécima. Protección de datos.

Las partes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por sus normas internas en el ámbito de la seguridad, calidad y confidencialidad, y a adoptar las medidas necesarias a efectos de exigir a su personal la máxima discreción y secreto profesional con respecto a cualquier información a la que tengan acceso con motivo del presente convenio.

Asimismo, se comprometen a no publicar ni divulgar ningún dato que se considere confidencial, excepto con permiso expreso de la contraparte.

Duodécima. Publicidad y difusión.

Ambas partes se comprometen a destacar en cuantas actividades realicen para la difusión de las previstas en este convenio, la colaboración prestada por la otra parte firmante, así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas, previo el conocimiento y el visto bueno de la otra parte implicada. Todo ello acorde con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, la Resolución, de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado y la Resolución, de 15 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Decimotercera. Régimen jurídico.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad con cuanto queda estipulado, firman las partes el presente documento, en una única versión electrónica.–Por la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., la Directora, Beatriz Domínguez-Gil González.–Por la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia, la Presidenta, Pilar Rodríguez Ledo.–Por la Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria, el Presidente, Javier García Fernández.–Por la Sociedad Española de Medicina Familiar y Comunitaria, la Presidenta, Remedios Martín Álvarez.

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