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Documento BOE-A-2026-3805

Resolución de 23 de enero de 2026, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundació Privada per a la Recerca i la Docència Sant Joan de Déu y el Hospital Sant Joan de Déu, para la colaboración en el desarrollo de nuevas terapias innovadoras de enfermedades pediátricas.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 18 de febrero de 2026, páginas 25496 a 25505 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2026-3805

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 22 de enero de 2026 entre el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (CIEMAT), la Fundació Privada per a la Recerca I la Docència Sant Joan de Déu y el Hospital Sant Joan de Déu y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 23 de enero de 2026.–La Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, Yolanda Benito Moreno.

ANEXO
Convenio entre la Fundació Privada per a la Recerca I la Docència Sant Joan de Déu, el Hospital Sant Joan de Déu y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. para la colaboración en el desarrollo de nuevas terapias innovadoras de enfermedades pediátricas

REUNIDOS

De una parte, Fundación Privada para la Investigación y la Docencia Sant Joan de Déu (en adelante, FSJD), con domicilio en Esplugues de Llobregat, C/ Santa Rosa, 39-57, y con NIF Núm. G-62978689, y en nombre y en representación de la misma, el Dr. Joan Xavier Comella Carnicé y don Emili Bargalló Angerri. El Dr. Comella interviene como Director del IRSJD y apoderado de la FSJD, con DNI núm. ****1366* y domicilio en Esplugues de Llobregat, C/ Santa Rosa, 39-57 (08950) en virtud de las atribuciones que tiene delegadas según poder en escritura otorgada ante el Notario de Barcelona, Sr. José Marqueño de Llano, con fecha 20 de junio de 2023, número de protocolo 1196. Por su parte, don Emili Bargalló Angerri interviene como Director de la FSJD, con DNI núm. ****1297* y domicilio en Esplugues de Llobregat, C/ Santa Rosa, 39-57 (08950), facultado según escritura de poderes de 5 de julio de 2022, autorizada por el Notario de Barcelona Sr. Álvaro Marqueño Ellacuria, protocolo núm. 1.564.

De otra parte, el Hospital Sant Joan de Déu (en adelante, HSJD), con domicilio en Paseo Sant Joan de Déu, n.º 2, 08950 Esplugues de Llobregat (Barcelona), provisto de NIF Núm. R5800645C, y en nombre y representación del HSJD el Dr. Manel del Castillo, Director Gerente, en virtud de las atribuciones que tiene delegadas según poder en escritura otorgada ante el Notario de Barcelona, Sr. José Marqueño de Llano, con fecha 13 de marzo de 2003, número de protocolo 716.

Y, de otra parte, el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (en adelante, CIEMAT), con NIF n.º Q2820002J, con sede en Madrid, Avenida Complutense n.º 40, y en nombre y representación de la misma doña Yolanda Benito Moreno, Directora General, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 386/2022, de 17 de mayo (BOE núm. 118 de 18 de mayo), en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 289 de 2 de diciembre).

Ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente, suscriben el presente convenio y

EXPONEN

I. Que el CIEMAT es un Organismo público de investigación de la Administración General del Estado adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que se rige por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y, asimismo, por el Real Decreto 1952/2000 de 1 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del CIEMAT, disposiciones que configuran al Centro como una Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia.

Que el CIEMAT tiene competencia para suscribir el presente convenio de acuerdo al artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y conforme a sus funciones en desarrollo de las actividades encomendadas según artículo 3.2. b) y c) de su Estatuto.

Que el CIEMAT, a través de su Unidad de Innovación Biomédica viene desarrollando programas de investigación en el campo de las terapias avanzadas y tecnologías asociadas que están permitiendo desarrollar tratamientos innovadores para enfermedades de mal pronóstico.

II. Que la FSJD es una fundación privada sin ánimo de lucro cuya misión es contribuir a la mejora de la salud y el bienestar de las personas fomentando, apoyando y coordinando la investigación y la innovación de los centros de la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios de acuerdo con sus valores, buscando la eficiencia y el trabajo en red, teniendo en todo momento presente el compromiso ético y la orientación científica y social. La FSJD es el órgano de gestión del IRSJD, un centro de investigación e innovación en biomedicina. El IRSJD fue creado en 2015 a través de un convenio de colaboración entre el Hospital Sant Joan de Déu Barcelona, la Universidad de Barcelona, la Universidad Politécnica de Cataluña, el Parc Sanitari Sant Joan de Déu y la FSJD. Además, la FSJD tiene la condición de centro CERCA, reconocido por la Generalitat de Cataluña, de conformidad con la Resolución REU/1987/2022, de 20 de junio, de reconocimiento de diversos centros de investigación de Cataluña como centros CERCA (DOGC núm. 8699, de 30 de junio de 2022), siendo de aplicación el régimen jurídico para esta tipología de centros recogida en la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia, y el resto de normativa de la Generalitat de Cataluña aplicable a los centros CERCA.

III. Que el FSJD a través del IRSJD quiere impulsar la creación de una red estratégica en investigación, tecnología e innovación en pediatría llamada Alianza PReTI (Paediatric Research Technology and Innovation alliance).

La alianza PReTI tiene la voluntad de establecer puentes colaborativos estables entre el IRSJD/FSJD y centros de excelencia científica de su entorno para impulsar el conocimiento de vanguardia para entender la fisiopatología de las enfermedades, mejorar el diagnóstico, desarrollar nuevas terapias, facilitar la llegada al mercado y promover la implantación en los sistemas de salud de soluciones a los problemas de salud en el ámbito de la pediatría y la medicina materno-fetal.

IV. Que el HSJD es una institución prestadora de servicios sanitarios, sin ánimo de lucro, que forma parte del Sistema Nacional de Salud y está especializada en la atención a las patologías pediátricas, obstétricas y ginecológicas. Su misión es ofrecer una atención integral, centrándose en situaciones de vulnerabilidad para contribuir a una sociedad más justa y solidaria. Adicionalmente, el HSJD tiene el objetivo de promover la investigación, especialmente en el ámbito de las enfermedades minoritarias, motivo por el cual tiene la voluntad de colaborar con centros de investigación de excelencia para el logro de este objetivo, entre los que se incluye CIEMAT.

En este contexto, el HSJD lidera y coordina el proyecto «Red ÚNICAS», un ecosistema de trabajo en red con el objetivo de impulsar y consolidar un modelo innovador para la atención integral, especializada y multidisciplinar para pacientes pediátricos afectados por enfermedades minoritarias desde las perspectivas asistencial, social, tecnológica y de investigación con el objeto de mejorar el diagnóstico y tratamiento de estos pacientes, y por tanto mejorar también su calidad de vida.

V. Que la FSJD, el HSJD y el CIEMAT consideran, dada la complementariedad de la investigación desarrollada por cada uno de los centros en el ámbito de las terapias innovadoras de enfermedades pediátricas, que la colaboración entre ambos sería beneficiosa y posibilitaría el desarrollo altamente competitivo en el en el marco de la Alianza PReTI previamente señalada.

En consecuencia y por todo cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que tiene la naturaleza jurídica de convenio marco, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer las bases de la colaboración entre la FSJD, el HSJD y el CIEMAT para el desarrollo de un programa de investigación cooperativa de terapias innovadoras de enfermedades pediátricas.

Segunda. Alcance.

Esta colaboración pretende amparar todos aquellos campos de actividad relacionados con la Alianza PReTI que puedan resultar de interés para la colaboración de las Partes, en el marco de lo regulado en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

A tal efecto, las áreas de colaboración objeto del presente convenio pueden ser, las siguientes:

– La promoción de la colaboración en el ámbito científico, y especialmente en la investigación traslacional centrada en la comprensión de la fisiopatogenia de las enfermedades relacionadas con niños, incluyendo en particular las enfermedades minoritarias, las terapias avanzadas y el desarrollo y transferencia al mercado de nuevas soluciones para promover, prevenir y mejorar la salud y la calidad de vida dentro de estos ámbitos.

– Impulso de la investigación traslacional, estableciendo estrategias comunes, programas institucionales conjuntos e iniciativas compartidas para favorecer la colaboración entre investigadores básicos, traslacionales y clínicos.

– La colaboración en el área científica mediante la solicitud conjunta de financiación para proyectos de investigación. Cada una de las partes podrán, de forma conjunta o individualmente, presentar proyectos para la financiación de los objetivos del presente convenio en aquellas convocatorias o instancias que consideren adecuadas para la consecución de los mismos.

– Facilitar el acceso de los investigadores a plataformas científicas de las tres instituciones, y el desarrollo conjunto de nuevas plataformas o la potenciación de las ya existentes.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Cada una de las Partes contribuirá al desarrollo de las actividades aportando, siempre previo cumplimiento de la normativa que pueda resultar de aplicación en cada momento los recursos materiales y humanos implicados en el desarrollo de las líneas de investigación recogidas en el anexo I.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes.

Para la adecuada ejecución del presente convenio ambas partes se comprometen, en la medida en que puedan disponer, y siempre conforme a lo establecido en la legislación, que en cada momento resulte de aplicación a:

– Proponer la suscripción del instrumento adecuado en el desarrollo de la actividad concreta y los recursos necesarios para su realización, dentro de las líneas de investigación descritas en el anexo I.

– Facilitar el intercambio de información científica y tecnológica entre ambas entidades.

– Facilitar el intercambio por tiempo limitado de personal investigador, docente y auxiliar debiendo respetar las normas de funcionamiento interno de cada centro, y sin que en ningún caso se altere su relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a la otra parte.

– Autorizar, conforme a la normativa que sea de aplicación en cada momento, el uso de la infraestructura técnica (inmuebles, instalaciones, medios materiales y servicios especializados) de cada una de las partes a la otra, siempre que sea necesario para la ejecución de las actividades que sean llevadas a cabo en el ámbito del presente convenio y que redunde en el cumplimento óptimo de los objetivos científicos pretendidos.

– Proporcionar la estructura administrativa y de gestión de la I+D+i necesaria para el desarrollo de las actividades conjuntas.

– Favorecer la participación en Proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica bilaterales o multilaterales, incentivando la publicación de artículos científicos conjuntos.

– Cooperar en programas de formación de personal investigador y técnico.

– Cooperar en programas de Producción y de desarrollo de medicamentos de Terapias Avanzadas de acuerdo con los principios y directrices detalladas en la Guía de Normas de Correcta Fabricación de medicamentos.

– Cooperar en puesta en marcha de ensayos clínicos de medicamentos de Terapias Avanzadas conjuntamente con otras entidades colaboradoras de una o ambas partes.

– Posibilitar el asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con la actividad de ambas entidades.

– Intercambio recíproco de libros, publicaciones y otros materiales de investigación y docencia, siempre que no haya compromisos anteriores que lo impidan.

– Posibilitar la divulgación científica y tecnológica.

– Identificar adecuadamente la propiedad de los bienes utilizados o desarrollados conjuntamente, así como la necesidad de su protección.

Cuarta. Criterios de Colaboración.

Las colaboraciones derivadas de este convenio quedarán sometidas a las normas aquí indicadas, a la legislación vigente, a la normativa interna de cada institución y a aquellas que se acuerden bajo el instrumento adecuado según normativa vigente, y acuerdo o convenios específicos que se desarrollen, teniendo en cuenta la naturaleza de la colaboración y el centro donde se realice el trabajo.

Ningún proyecto o programa de actuación de las líneas de investigación se podrá realizar sin estar, previamente, definido y regulado mediante el instrumento adecuado.

Los convenios específicos que se realicen vinculados a este convenio deberán ser propuestos por la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula sexta, aprobados por los órganos de gobierno de las tres instituciones, autorizado conforme a los requisitos legalmente establecidos y firmados por sus representantes legales.

Quinta. Gestión de los Retornos.

Las partes establecen que los porcentajes sobre los retornos que se obtengan por los resultados de investigación, fruto de las aportaciones de cada Institución, serán proporcionales a su participación en la investigación.

Como regla general, cuando las acciones o proyectos se lleven a cabo de forma conjunta, a través de las Partes firmantes del presente convenio, se acuerda distribuir los ingresos recibidos en función de la contribución de cada una de las Partes a los resultados obtenidos.

No obstante, a lo anterior, la Comisión de Seguimiento podrá proponer una distribución diferenciada en aquellas acciones o proyectos conjuntos en las cuales la aportación de cada una de las partes no sea equilibrada.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo y buen fin de este convenio, se crea una Comisión de Organización y Seguimiento, integrada por dos representantes de cada una de las Partes, que serán nombrados en el plazo de un mes desde que el convenio devenga eficaz.

Cada representante podrá nombrar suplente. Este nombramiento será notificado a las demás partes firmantes.

Dicha Comisión tendrá las siguientes funciones:

– Coordinar las actividades a realizar en el marco del presente convenio.

– Estudiar y evaluar los proyectos comunes.

– Autorizar el uso de la infraestructura técnica de cada una de las partes a la otra, siempre que sea necesario para la ejecución de las actividades que sean llevadas a cabo en el ámbito del presente convenio y que redunde en el cumplimento óptimo de los objetivos científicos pretendidos.

– Autorizar el intercambio por tiempo limitado de personal investigador, docente y auxiliar de cada una de las partes a la otra, siempre que sea necesario para la ejecución de las actividades que sean llevadas a cabo en el ámbito del presente convenio y que redunde en el cumplimento óptimo de los objetivos científicos pretendidos  Estudiar, evaluar y proponer posibles modificaciones.

– Actuar como vehículo de transmisión de todas las informaciones y comunicaciones que sean de interés para ambas Partes.

– Estudiar, evaluar y proponer posibles acuerdos o convenios específicos.

– Efectuar el seguimiento de los proyectos, asegurar el cumplimiento de lo estipulado y, de esta forma, procurar un desarrollo idóneo del convenio.

– Proponer el régimen de comercialización o explotación de resultados y el de propiedad industrial e intelectual de los proyectos conjuntos, cuando la especificidad del caso así lo recomiende.

– Revisar las líneas de investigación a desarrollar recogidas en el anexo I.

– Resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

La Comisión se reunirá, de forma ordinaria, con una periodicidad semestral, o cuando lo solicite una de las Partes, en la sede de la solicitante.

La Presidencia de esta Comisión tendrá carácter rotatorio anual, y la Secretaría será ejercida por uno de sus miembros.

Las decisiones se adoptarán por unanimidad, con el fin de favorecer la buena marcha del presente convenio.

En lo no previsto en el presente convenio, el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento técnico será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Confidencialidad y Publicaciones.

Cada una de las partes se compromete a no difundir las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de las actividades bajo esta colaboración, siempre que estas informaciones no sean de dominio público.

La Comisión de Seguimiento apreciará, en todo caso, la necesaria confidencialidad de las informaciones obtenidas en el proyecto concreto, y velará porque tales informaciones se mantengan reservadas entre los participantes del mismo.

La información obtenida durante la realización de los proyectos, así como los resultados finales tendrán carácter confidencial.

Cualquier publicación a que diese lugar los proyectos conjuntos realizados en desarrollo del presente convenio, así como en la divulgación de cualquier forma, de los resultados de los mismos, deberá hacerse constar y reconocer a ambas Partes, respetando, en todo caso, los derechos de los autores a ser mencionados, así como mencionar la colaboración conjunta bajo este convenio.

Octava. Propiedad Industrial e Intelectual de los Resultados.

A los efectos de la presente cláusula se entenderá por «Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual»: patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, nombres comerciales, registro de software y/o bases de datos, derechos de autor y derechos conexos, derechos sobre know-how, así como cualesquiera otros derechos de propiedad industrial e intelectual.

Los derechos de propiedad industrial o intelectual pertenecientes a alguna de las Partes antes del comienzo de la colaboración objeto de este convenio y, asimismo, aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a alguna de las partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares y no podrán ser utilizados por la otra parte sin su previo consentimiento por escrito.

Como regla general, cuando las actuaciones previstas en este convenio se lleven a cabo de forma conjunta a través del desarrollo de esta colaboración, los resultados que se generen, así como los derechos sobre la explotación de los mismos, serán titularidad compartida en función de la aportación de cada una de las partes, lo que se recogerá en los acuerdos de copropiedad correspondientes.

Asimismo, ambas partes llevarán a cabo la protección necesaria en régimen de cotitularidad respetando en todo caso la proporción establecida en el párrafo anterior de la presente estipulación. La atribución de los costes derivados de dicha protección se distribuirá entre las partes en la misma proporción.

Tanto en publicaciones de trabajos protegidos por el derecho de propiedad intelectual como en patentes u otros registros, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en el caso de las patentes, éstos figurarán en calidad de inventores.

Todas aquellas patentes resultantes de la colaboración establecida en el presente convenio serán de cotitularidad de las partes, respetándose, en todo momento y en cualquier acuerdo de cesión o licencia a un tercero de las mismas, lo recogido en la estipulación cuarta, correspondiente a la gestión de los retornos del presente convenio.

Novena. Transferencia de tecnología.

Las partes colaborarán en la transferencia de la tecnología desarrollada bajo este convenio, entendiendo como tal la entrega de toda la documentación con el detalle y alcance que permita la transferencia de los resultados.

Las normas que regulen la protección, explotación y transferencia de los resultados, como son las relativas a la responsabilidad de cada parte y los criterios de reparto de beneficios, se propondrán en la Comisión de Seguimiento y serán fijadas por las Partes en el correspondiente acuerdo.

En el caso de resultados patentables, los trámites para registrar las patentes podrán ser realizados a través de una de las instituciones firmantes según se proponga en la Comisión de Seguimiento y se suscriba en el correspondiente acuerdo.

Décima. Normas de Régimen Interior.

El personal de cada una de las Partes que, con motivo del cumplimiento de los objetivos del presente convenio, hubiese de desplazarse y permanecer en las instalaciones de las otras Partes, conservará en todo momento su dependencia laboral o administrativa de la Parte de origen, la cual asumirá las obligaciones legales de su condición.

El personal de cada una de las Partes desplazado a la otra deberá someterse, durante su permanencia en el recinto o dependencias de ésta, a todas las normas de régimen interior aplicables en los mismos.

Undécima. Protección de Datos.

En todo cuanto afecte a los datos personales a que pudieran tener acceso durante el desarrollo de las actividades recogidas en el presente convenio, las Partes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento y portabilidad enviando un correo electrónico a las siguientes direcciones:

CIEMAT: dpd@ciemat.es

HSJD y IRSJD/FSJD: hospitalbarcelona.dpd@sjd.es

También se podrá presentar una reclamación ante la autoridad competente en materia de protección de datos.

Duodécima. Vigencia.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, y producirá plenos efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo publicarse, a continuación, en el «Boletín Oficial del Estado», con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este convenio podrá ser prorrogado por un periodo de hasta cuatro años adicionales, previo acuerdo escrito de las partes, en cualquier momento antes de su finalización, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de todos los trámites previstos normativamente incluida su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Decimotercera. Modificación del convenio.

Las Partes podrán, por unanimidad y por escrito, acordar la modificación de los términos de este convenio, mediante adenda al mismo, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes podrán acordar cuando se resuelva el convenio la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable determinado por la comisión de seguimiento, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

La Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula sexta continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la resolución anticipada, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes y se determinen las consecuencias de la misma.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.

Decimoquinta. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio se realiza al amparo del artículo 34.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

El presente convenio tiene carácter administrativo y se regirá por sus propias cláusulas y por el régimen jurídico en materia de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por la Comisión de Seguimiento regulada en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid.

Y, en prueba de su conformidad, firman este documento, en sus respectivas sedes, 22 de enero de 2026.–Por el CIEMAT, la Directora General, Yolanda Benito Moreno.–Por FSJD, el Director, Emili Bargalló, y el Director de IRSJD, Joan X. Comella.–Por HSJD, el Director Gerente, Manel del Castillo.

ANEXO I
Programa de colaboración

Al Convenio entre la Fundació Privada per a la Recerca I la Docència Sant Joan de Déu, el Hospital Sant Joan de Déu y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. para la colaboración en el desarrollo de nuevas terapias innovadoras de enfermedades pediátricas

1. Ámbitos de colaboración y actividades conjuntas.

Concretamente, en los siguientes ámbitos de colaboración se trabajará en varias actividades:

a. Ámbito de personal investigador:

i. La posibilidad de incluir jefes de grupo del IRSJD/FSJD como «Jefes de grupo externos» de CIEMAT.

ii. La posibilidad de incluir jefes de grupo de CIEMAT como «Jefes de grupo externos» del IRSJD/FSJD.

iii. La creación de un programa conjunto de impulso y facilitación de la movilidad del personal investigador entre los centros.

b. Ámbito de impulso a la investigación colaborativa:

i. La creación de un programa conjunto de financiación para dotar proyectos colaborativos con personal predoctoral co-dirigido por las tres instituciones.

ii. La creación de un programa conjunto de financiación de proyectos colaborativos proof-of-concept o semilla con el objetivo de crear evidencia científica que permita después aplicar conjuntamente a convocatorias competitivas.

iii. La utilización secundaria para la investigación de los datos clínicos y las muestras biológicas como base para el desarrollo de programas de investigación conjunta.

iv. La organización conjunta de reuniones entre las tres instituciones a diferentes niveles operativos incluyendo de forma prioritaria las reuniones entre jefes de grupos.

v. La asistencia cruzada a las jornadas científicas y/o retiros científicos de las tres instituciones.

c. Ámbito de formación:

i. El impulso de programas de formación de posgrado conjunta.

ii. La inclusión recíproca del personal de investigación de las tres instituciones en las listas de distribución de seminarios, eventos, jornadas, sesiones clínicas o cualquier otra actividad que se pueda llevar a cabo en las instituciones de interés mutuo.

2. Líneas científicas a desarrollar.

– Desarrollo de terapias innovadoras para el tratamiento de enfermedades congénitas y adquiridas, en particular de enfermedades pediátricas.

– Estudios de terapia y edición génica para el tratamiento de enfermedades pediátricas.

– Desarrollo de vectores virales y no virales, de herramientas de edición génica y virus replicativos condicionales para terapia y edición génica y viroterapia.

– Generación de modelos animales para estudios traslacionales de terapias innovadoras.

– Estudio de las bases moleculares implicadas en enfermedades, en particular en enfermedades pediátricas y su implicación en el desarrollo de nuevas terapias.

– Producción GMP de productos de terapias avanzadas.

– Desarrollo de ensayos clínicos basados en terapias avanzadas.

3. Personal investigador.

Para conseguir los objetivos propuestos los investigadores que participarán de manera más activa en esta colaboración pertenecerán tanto a la FHSJD, el HSJD y a la Unidad de Innovación Biomédica del CIEMAT.

La composición específica del grupo de investigación será compartido y actualizado a través del Comité de Seguimiento en las reuniones periódicas semestralmente.

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