La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, señala en los artículos 98 y 99 que corresponde al Ministro de Economía la facultad de autorizar la separación de cupones y principal a efectos de su negociación, así como la reconstitución de valores a partir de aquellos. Dicha facultad ha sido delegada en la actual Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional en virtud del apartado a) del artículo 8 de la Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
El bono a 7 años de cupón 3,00 % y vencimiento 31 de enero de 2033 fue emitido en octubre de 2025 y pagó un primer cupón el 31 de enero de 2026, que por motivos técnicos es una medida necesaria para declararlo segregable.
La obligación a 15 años de cupón 3,50 % y vencimiento 31 de enero de 2041, fue emitido en febrero de 2025 y pagó un primer cupón el 31 de enero de 2026, que por motivos técnicos es una medida necesaria para declararlo segregable.
Las anteriores referencias cuentan con un saldo igual o superior a los 5.000 millones de euros, que se considera suficiente para garantizar su liquidez.
Por lo que antecede, en uso de las citadas competencias, dispongo:
Autorizar las operaciones de segregación y reconstitución sobre el bono a 7 años de cupón 3,00 % y vencimiento 31 de enero de 2033.
Autorizar las operaciones de segregación y reconstitución sobre la obligación a 15 años de cupón 3,50 % y vencimiento 31 de enero de 2041.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de febrero de 2026.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, P. D. (ETD/1218/2021, de 25 de octubre), la Secretaria General del Tesoro y Financiación Internacional, P. D. de firma (Resolución de 8 de noviembre de 2024), la Directora General del Tesoro y Política Financiera, Carla María Díaz Álvarez de Toledo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid