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De conformidad con los artículos 20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y 52 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, el artículo 127 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo y la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo,
Esta Subsecretaría resuelve anunciar la provisión, por el procedimiento de libre designación, de dos puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, con arreglo a las siguientes
Bases
Los puestos de trabajo que se convocan por la presente resolución podrán ser solicitados por los funcionarios que reúnan los requisitos que se establecen para el desempeño de los mismos.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de forma telemática a través del Portal «Funciona», en el enlace Funciona (Recursos Humanos. Mis Servicios de RR. HH. (SIGP) convocatoria libre designación) https://www.funciona.es/public/funciona/AreaPersonal/autoservicio.html, siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico.
Excepcionalmente, si el empleado público no pudiera acceder a la citada modalidad telemática, las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo II de esta resolución, en el mismo plazo, en el Registro General del Departamento (calle los Madrazo, 15, 28071 Madrid) o en las oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se dirigirán al Sr. Subsecretario de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Además de los datos personales y número de registro de personal, los aspirantes acompañarán a la solicitud:
a) Curriculum vitae, en formato normalizado en el que consten los títulos académicos, los puestos de trabajo desempeñados, actividades formativas realizadas y cualquier otra información dirigida a acreditar el cumplimiento de los requisitos y competencias profesionales.
b) Justificación por escrito de la idoneidad de la persona candidata para el puesto al que aspira, en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
c) Informe de los resultados de la cumplimentación de un cuestionario de autoevaluación dirigido a valorar competencias directivas. Este cuestionario se puede encontrar en el siguiente enlace: https://cuestionariodirectivosautoevaluacion.inap.es/.
La selección se realizará con base en criterios de idoneidad, competencia profesional y experiencia acreditados mediante la documentación presentada por el aspirante y a través de una entrevista. La valoración de los aspirantes se realizará atendiendo a los méritos incluidos en el anexo I. La valoración de las competencias profesionales evaluables se hará por el órgano competente para el nombramiento. Además, se nombrarán al menos dos personas expertas en las materias específicas del puesto o en procesos de selección de directivos públicos, que estarán presentes en las entrevistas y emitirán un informe de valoración de las candidaturas presentadas. A las personas expertas les resultarán de aplicación las causas de abstención recogidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y su nombramiento se realizará mediante acuerdo del órgano competente para resolver la libre designación, que se publicará en la página web del Ministerio. La entrevista se realizará exclusivamente a los candidatos que cumplan con los requisitos establecidos para ocupar el puesto de trabajo, incluido el de la antigüedad mínima, y podrá limitarse, asimismo, a los candidatos que, a juicio de las personas expertas nombradas al efecto, posean un perfil profesional más ajustado al del puesto convocado.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del que corresponda al domicilio del demandante, a elección del mismo, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.i) y 14.1.segunda de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 11 de febrero de 2026.–El Subsecretario de Educación, Formación Profesional y Deportes, Santiago Antonio Roura Gómez.
| N.º orden | Centro directivo-Unidad puesto de trabajo | Provincia-Localidad | Nivel | CE | GR/SB | Admon. | Tit. req. | Funciones | Méritos | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 |
S. DE E. DE EDUCACIÓN. D.G. DE EVALUACIÓN Y COOP.TERRITORIAL. S.G. DE ORDENACIÓN ACADÉMICA. SUBDIRECTOR/SUBDIRECTORA GENERAL (1468253). MADRID/MADRID. |
MADRID-MADRID | 30 | 30436.00 | A1 | AE | La ordenación académica básica de las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, así como de las Enseñanzas Deportivas y de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial. La ordenación de las enseñanzas referidas en el apartado anterior para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. La promoción de las normas relativas a los sistemas de acceso y procedimientos de admisión a la Universidad. El establecimiento de las directrices para la expedición de títulos oficiales españoles del ámbito de sus competencias y la gestión del Registro Central de Títulos no universitarios y del Registro de Títulos académicos y profesionales no universitarios. La aprobación de las equivalencias de escalas de calificaciones de títulos y estudios extranjeros, en el ámbito de sus competencias, y la homologación y convalidación de estos. La coordinación de actuaciones relativas a los programas de enseñanzas de idiomas. La determinación de los conocimientos específicos necesarios para la adquisición de las distintas especialidades de los cuerpos de funcionarios docentes no universitarios, en el ámbito de las enseñanzas de su competencia, y la asignación de materias a dichas especialidades. La propuesta de regulación de las condiciones específicas de formación inicial requeridas para impartir docencia de una determinada materia en los centros privados, en el ámbito de las enseñanzas de su competencia. | Experiencia en elaboración y tramitación de normas de carácter básico relativas a ordenación y enseñanzas mínimas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Enseñanzas de Régimen Especial Experiencia en elaboración y tramitación de normas relativas a ordenación y currículo de las enseñanzas referidas en el apartado anterior para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Experiencia en elaboración y tramitación de normas relativas a los sistemas de acceso y procedimientos de admisión a la Universidad. Experiencia en regulación, planificación, gestión y seguimiento de los procedimientos de expedición de títulos oficiales españoles, así como de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros no universitarios del ámbito de competencias de la Subdirección. Experiencia en regulación, planificación, gestión y seguimiento de programas lingüísticos desarrollados en el marco de acuerdos bilaterales. Experiencia en elaboración y tramitación de normas relativas a la asignación de materias a las distintas especialidades de los cuerpos de funcionarios docentes no universitarios, así como a la regulación de las condiciones específicas de formación inicial requeridas para impartir docencia de una determinada materia en los centros privados, en el ámbito de las enseñanzas de su competencia. Experiencia docente y experiencia en dirección de centros educativos. Experiencia en elaboración, tramitación, gestión y seguimiento de acuerdos y convenios nacionales e internacionales. Experiencia en representación institucional en órganos colegiados, así como en foros y organismos nacionales e internacionales. Experiencia en planificación y gestión por objetivos. Experiencia en el desempeño de puestos directivos y de puestos de nivel 26 o superior, en los que se hayan desarrollado funciones de dirección, coordinación y gestión de equipos, con especial incidencia en la Administración General del Estado y en el ámbito de las enseñanzas que sean competencia de la subdirección. Competencia en idiomas de la Unión Europea distintos al requerido. | Antigüedad mínima como personal funcionario de carrera del subgrupo A1: 15 años. Nivel B2 de inglés (o superior). |
| N.º orden | Centro directivo-Unidad puesto de trabajo | Provincia-Localidad | Nivel | CE | GR/SB | Admon | Tit. req. | Funciones | Méritos | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 2 |
S. DE E. DE EDUCACIÓN. D.G. DE EVALUACIÓN Y COOP.TERRITORIAL. INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA. SUBDIRECTOR/SUBDIRECTORA GENERAL (3125334). MADRID/MADRID. |
MADRID - MADRID | 30 | 30436.00 | A1 | AE | La coordinación de las políticas de evaluación general del sistema educativo y la realización de las evaluaciones que atribuya al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la normativa vigente. La coordinación de la participación de España en las evaluaciones internacionales y la participación en la elaboración de los indicadores internacionales de la educación. El seguimiento y participación en las actuaciones de la Unión Europea y resto de organismos internacionales, así como en los programas de cooperación internacional, desarrolladas en el ámbito competencial de la Dirección General. La elaboración del Sistema Estatal de Indicadores de la Educación, la realización de investigaciones y estudios de evaluación del sistema educativo, así como su difusión. La gestión de las redes de información y documentación sobre sistemas educativos. La gestión de la Revista de Educación. La coordinación de equipos de trabajo de carácter multidisciplinar tanto con grupos de expertos como con representantes de las Administraciones Educativas. | Experiencia en la coordinación de las políticas de evaluación general del sistema educativo y la realización de las evaluaciones que atribuya al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la normativa vigente. Experiencia en la coordinación de la participación de España en las evaluaciones internacionales del sistema educativo acreditando la participación en órganos internacionales de gobernanza y toma de decisiones en materia de evaluación educativa, en el marco de la OCDE, la IEA y la Unión Europea. Experiencia en la elaboración, análisis y difusión de indicadores educativos nacionales e internacionales, así como en la coordinación del Sistema Estatal de Indicadores de la Educación. Experiencia en la gestión y coordinación de redes de información y documentación sobre sistemas educativos, así como en la elaboración de informes comparados y documentación estratégica. Experiencia en la representación institucional en órganos colegiados, comités técnicos y foros nacionales e internacionales relacionados con la evaluación del sistema educativo. Experiencia en la realización, coordinación y supervisión de informes, investigaciones, estudios y evaluaciones del sistema educativo y de políticas públicas educativas, incluyendo la evaluación de programas de Cooperación Territorial. Experiencia en el diseño y desarrollo de estrategias de difusión y transferencia del conocimiento derivado de las evaluaciones nacionales e internacionales. Experiencia en la dirección y gestión de publicaciones científicas en el ámbito educativo. Experiencia en la coordinación de grupos de trabajo con expertos y con representantes de las Administraciones educativas de las comunidades autónomas. Experiencia en la planificación, organización y coordinación de eventos, jornadas técnicas, seminarios y conferencias nacionales e internacionales sobre evaluación educativa. Experiencia en el desempeño de puestos directivos de nivel 28 o superior en los que se hayan desarrollado funciones de dirección, coordinación y gestión de equipos técnicos multidisciplinares, especialmente en el ámbito de la evaluación educativa. | Antigüedad mínima como personal funcionario de carrera del subgrupo A1: 20 años. Nivel de inglés C1 o superior y nivel de francés B2 o superior. También se valorará el conocimiento de otros idiomas. | |
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CUERPOS O ESCALAS: ADSCRIPCIÓN A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (AD): * AE: ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. TITULACIONES: |
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