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Documento BOE-A-2026-3727

Resolución de 6 de febrero de 2026, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se publica el Convenio con la Fundación VALGRAI-Escuela Valenciana de Posgrado y Red de Investigación de Inteligencia Artificial, Fundación de la Comunidad Valenciana, para la creación de un registro de grupos de excelencia en investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 17 de febrero de 2026, páginas 25000 a 25005 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-A-2026-3727

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento con lo previsto en artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» Convenio de colaboración entre la Fundación VALGRAI –Escuela Valenciana de Posgrado y Red de Investigación de Inteligencia Artificial, Fundación de la Comunidad Valenciana– y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para la creación de un registro de grupos de excelencia en investigación.

Madrid, 6 de febrero de 2026.–El Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos, Lorenzo Cotino Hueso.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Agencia Española de Protección de Datos y «Fundación VALGRAI –Escuela Valenciana de Posgrado y Red de Investigación de Inteligencia Artificial–, Fundación de la Comunidad Valenciana», para la creación de un registro de grupos de excelencia en investigación

REUNIDOS

De una parte, don Lorenzo Cotino Hueso, actuando en nombre y representación de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), con NIF Q-2813014D, de la que es su Presidente en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 142/2025, de 25 de febrero (BOE de 26 de febrero de 2025), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Y, de otra, doña Ana Cidad Vila, actuando en nombre y representación, en calidad de Directora Gerente, de la Escola de Postgrau i Xarxa de Centres d’investigació en Intel·Ligéncia Arti (Escuela Valenciana de Posgrado y Red de Investigación de Inteligencia Artificial) (en adelante, Fundación VALGRAI, o VALGRAI), con NIF G16913162 y domicilio a estos efectos en Camí de Verda, Edificio 3Q, 46022 de Valencia, nombrada por la Junta del Patronato de fecha 1 de agosto de 2022 y ejerciendo los poderes que le fueron concedidos según escritura otorgada ante el Notario de Valencia, don Víctor-Manuel Noguera Marí, en fecha 30 de septiembre de 2022, con el número de protocolo 1.573, facultades que se declaran expresamente vigentes, por no haber sido modificadas, revocadas, ni suspendidas.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las Entidades que representan

EXPONEN

I. Que la AEPD es una Autoridad Administrativa Independiente de ámbito estatal, de las previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones, y cuya principal función es velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos de carácter personal y controlar su aplicación.

Que tal y como establece el artículo 57.1.i) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, (en adelante, RGPD) es competencia de la AEPD «hacer un seguimiento de cambios que sean de interés, en la medida en que tengan incidencia en la protección de datos personales, en particular el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación y las prácticas comerciales».

II. Que la Fundación VALGRAI se constituyó el 30 de septiembre de 2021. VALGRAI es una fundación privada de carácter científico-educativo, naturaleza permanente y sin ánimo de lucro, bajo la tutela del Protectorado que ejerce la Generalitat Valenciana, con las siguientes finalidades específicas, según sus estatutos:

a) Contribuir a incrementar el conocimiento en inteligencia artificial y en las disciplinas relacionadas con esta.

b) Desarrollar y dar apoyo a la docencia de cualquier nivel, pero, en concreto, de posgrado, la investigación y los estudios en inteligencia artificial y en las disciplinas relacionadas.

c) Cooperar para estas finalidades con las universidades y centros de investigación, empresas y cualquier otra persona física o entidad pública y privada.

d) Mejorar la gestión de las Administraciones Públicas a través de la inteligencia artificial y disciplinas relacionadas con esta.

III. Ambas entidades, considerando que tienen intereses comunes en el ámbito de la investigación aplicada a la privacidad y la protección de datos, han decidido suscribir un Convenio de colaboración para desarrollar una actuación conjunta orientada a identificar y organizar información relativa a grupos, proyectos e iniciativas de investigación procedentes de universidades, centros públicos y privados de investigación, fundaciones y otras entidades con capacidad reconocida en privacidad, protección de datos y tecnologías de carácter disruptivo. Con dicha actuación se considera que mejora la eficiencia de la gestión pública, y se contribuye a la realización de actividades de utilidad pública (artículo 48.3 Ley 40/2015, de 1 de octubre). Para la AEPD, disponer de la información sobre los investigadores en privacidad y protección de datos, permite alinear la investigación con sus áreas prioritarias de actividad, promover actividades conjuntas y facilitar la transferencia de conocimiento y la divulgación.

IV. Para ello formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes cláusulas.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es desarrollar una actuación conjunta orientada a la creación de un registro de grupos de excelencia, identificando y organizando información relativa a grupos, proyectos e iniciativas de investigación procedentes de universidades, centros públicos y privados de investigación, fundaciones y otras entidades con capacidad reconocida en privacidad, protección de datos y tecnologías de carácter disruptivo. La finalidad es crear una base estructurada que permita configurar una red pública de especialistas y equipos de investigación con capacidad reconocida en privacidad, protección de datos y tecnologías de carácter disruptivo, tras un proceso de verificación del material aportado.

Segunda. Desarrollo de las actuaciones de colaboración.

Actuaciones por parte de la AEPD:

La AEPD se obliga a participar activamente en la definición del contenido sustantivo de los formularios de captación de información, colaborando en la determinación de los criterios, campos y variables que deban recogerse, de acuerdo con los objetivos del proyecto y con estándares de calidad y coherencia técnica. Esta participación incluirá la validación de los instrumentos desde la perspectiva institucional y estratégica de la red que se pretende configurar.

Igualmente, la AEPD colaborará en la definición de los criterios de validación y selección de los grupos, proyectos o entidades que puedan integrarse en la red, aportando su conocimiento institucional y garantizando que la información finalmente difundida responda a parámetros de rigor, relevancia temática y adecuación a los fines del proyecto.

En el ámbito de la difusión, la AEPD participará en la identificación de los canales institucionales más adecuados para la divulgación de la campaña de recogida de información y para la posterior publicación de la red, incluyendo, en su caso, la interlocución con organismos, redes o entidades de especial interés.

Por último, la AEPD se obliga a recibir, custodiar y gestionar la información estructurada resultante de la actuación, asumiendo su integración en las fases posteriores que se desarrollen fuera del alcance del presente convenio. Esta gestión se realizará conforme a los criterios y usos que determine la propia AEPD, en coherencia con los objetivos generales del proyecto.

Actuaciones por parte de VALGRAI:

Primera fase. Preparación técnica y metodológica.

Se elaborarán y consolidarán los formularios, criterios y variables necesarios para la captación de información. Se preparará también la documentación informativa y divulgativa que acompañará a la campaña, explicando el objetivo del proyecto, el alcance de la red y los perfiles de entidades destinatarias.

Se identificarán los canales y actores adecuados para la difusión, entre ellos redes universitarias, la conferencia de rectores, organismos públicos de investigación, el CSIC y otras entidades afines.

Segunda fase. Prueba piloto.

Los formularios y criterios diseñados se someterán a prueba mediante su aplicación a un conjunto acotado de entre diez y quince grupos o proyectos de investigación. Este ejercicio permitirá verificar la claridad y pertinencia de la información solicitada e introducir, en su caso, los ajustes necesarios antes de la difusión general.

Tercera fase. Apertura y cierre del formulario.

Una vez validados los instrumentos, se abrirá el formulario durante un periodo determinado. La campaña de difusión se dirigirá a los canales definidos en la fase preparatoria. Finalizado el plazo, se procederá al cierre del formulario, lo que permitirá garantizar la integridad y homogeneidad de los datos antes de su estudio.

Actuaciones conjuntas:

Cuarta fase. Organización y estudio de la información.

Se gestionarán, clasificarán y analizarán los datos recibidos. Esta fase permitirá fijar a ambas partes los criterios definitivos de inclusión en la red y estudiar las opciones para su presentación pública y para la mejor difusión de los resultados. Igualmente, se revisarán las propuestas relativas a los canales de difusión más adecuados según el tipo de entidad.

Quinta fase. Publicación y diseño del sistema de difusión.

Concluido el análisis, ambas partes diseñarán el formato de difusión pública, incluyendo la estructura, presentación y accesibilidad de los grupos y proyectos validados. Se establecerá un sistema de difusión coherente con los objetivos de la actuación y con la documentación elaborada durante la fase preparatoria.

Sexta fase. Remisión estructurada de los datos y continuidad de las actuaciones.

Todos los datos recabados y gestionados en el marco de la actuación se entregarán de forma estructurada, en formato JSON o CSV, a la AEPD.

La continuidad de otras actividades, incluida la posible creación de un entorno para que las entidades consulten o actualicen sus datos, se desarrollará en una etapa posterior que no forma parte de esta actuación.

Tercera. Comisión Mixta de Seguimiento.

Con el fin de concretar, desarrollar y coordinar las acciones específicas que se desarrollarán en ejecución del cumplimiento de las finalidades expresadas en las cláusulas que anteceden, así como para desempeñar cualquier otra función que le sea atribuida en el seno del presente convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, en régimen de paridad, integrada por al menos dos representantes de cada una de las partes firmantes, que estudiará y formulará las propuestas de actuación que se estimen convenientes. Esta comisión tendrá como principales funciones velar por la organización, gestión y seguimiento de las acciones objeto del convenio, interpretar los términos del mismo que lo requieran y resolver las dudas que puedan surgir en su aplicación e interpretación, de acuerdo con lo expresado en esta cláusula.

Cuarta. Garantía de confidencialidad y protección de datos.

Cada una de las partes cumplirá con la legislación vigente en materia de protección de datos personales contenida en el RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como su normativa de desarrollo.

Ambas partes suscribirán el correspondiente contrato de encargo, como documento separado, conforme al artículo 28 RGPD, en el que se regularán las instrucciones, medidas y garantías aplicables entre responsable y encargado.

Ambas partes garantizan que los datos facilitados a la otra parte se han obtenido lícitamente y que son adecuados, pertinentes y limitados a los fines del tratamiento.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio.

Quinta. Propiedad intelectual.

La propiedad intelectual que derive de los trabajos realizados como consecuencia de este convenio estará sujeta a las disposiciones legales aplicables y a los instrumentos específicos que sobre el particular suscriban las partes, otorgando el reconocimiento correspondiente a quienes hayan intervenido en la ejecución de dichos trabajos, que figurarán como autores, si así fuera el caso, en las publicaciones que se puedan derivar.

Sexta. Financiación.

La firma y ejecución del presente convenio no conllevará ningún tipo de contraprestación económica para ninguna de las partes a favor de la otra, Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes, ni gastos para ninguna de ellas.

Séptima. Comienzo y duración.

El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes.

La eficacia del presente convenio queda supeditada, conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO).

Asimismo, la inscripción permitirá garantizar la publicidad, seguimiento y control de los compromisos asumidos por las partes, de acuerdo con la normativa aplicable.

El presente convenio extenderá su vigencia por un período de tres años a partir de dicha fecha. Conforme al artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta tres años adicionales o su extinción. No obstante, cualquiera de las partes podrá resolver en cualquier momento el presente convenio, comunicándolo a la otra parte con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha en que se desee poner fin al convenio.

Octava. Publicidad y promoción del convenio de colaboración.

Las partes podrán promover el presente convenio de colaboración y las acciones derivadas de su desarrollo a través de sus propios medios de difusión y canales habituales, tales como prensa, web, landing, redes sociales, admisiones, etc. Adicionalmente, la AEPD y VALGRAI podrán realizar de mutuo acuerdo, actos, materiales o cualesquiera otras acciones de comunicación relacionadas con el objeto del convenio.

Novena. Publicación.

De acuerdo con lo establecido en la normativa sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el presente convenio será publicado en el portal de transparencia de VALGRAI.

Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Causas de resolución.

El presente convenio podrá resolverse, además de por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por cualquiera de las siguientes causas:

1. Por mutuo acuerdo de las partes, en sus propios términos.

2. Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del convenio.

3. Por denuncia de las partes.

4. Por las demás establecidas en la legislación vigente o en este convenio.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes la otra parte podrá resolver el presente convenio.

Undécima. Naturaleza y solución de controversias.

Régimen jurídico y jurisdicción aplicable. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y su régimen jurídico es el expresamente establecido para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Por otro lado, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula sexta, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio.–Por la Agencia Española de Protección de Datos, Lorenzo Cotino Hueso.–Por la Fundación VALGRAI, Ana Cidad Vila.

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