Con fecha 26 de junio de 2023, el Consejo de Gobierno del Banco de España dictó la resolución sancionadora por la que finalizó el expediente de referencia IE/CO-1/2022, incoado el 4 de julio de 2022 a, entre otros, don Enrique Acisclo Medina, don Luis López-Crespo Delgado, don Ignacio Ramos Serrano, don Emilio Manuel García de la Torre, don Francisco Jesús Castaño Alcaide, don Antonio Luna Fantony, don Manuel Ceijas Lloreda, doña María Dolores Aguayo, don José Ignacio García-Lomas Pousibet y don Juan Núñez Pérez.
El artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, establece que las sanciones por infracciones graves serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» una vez que sean firmes en vía administrativa.
Toda vez que la citada resolución ha adquirido firmeza en vía administrativa y tras haber sido desestimada en vía judicial la medida cautelar de suspensión, procede, al amparo de lo establecido en el mencionado artículo 115.5, dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» a las siguientes sanciones:
– Don Enrique Acisclo Medina, en su calidad de Director General de la Caja Rural de Jaén, Barcelona y Madrid, SCC:
● Una sanción de multa por importe de setenta mil euros (70.000 €), prevista en el artículo 101 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 93.p) de dicha Ley 10/2014, consistente en que, sin resultar afectada la viabilidad ni la solvencia de la citada entidad, ésta: (i) adolece de importantes deficiencias tanto en sus políticas de gestión de riesgo, como en la aplicación de los criterios de concesión y formalización de operaciones; (ii) no cuenta con un sistema de gobierno corporativo que garantice una gestión sana y prudente de la entidad, que incluya el adecuado reparto de funciones en la organización y permita la prevención de conflictos de intereses; y, finalmente, (iii) carece de unos mecanismos de control interno adecuados y proporcionados a la naturaleza, escala y complejidad de los riesgos inherentes al modelo empresarial y a las actividades de la mencionada entidad.
– Don Luis López-Crespo Delgado, en su calidad de miembro del Consejo Rector y de la Comisión de Auditoría, Cumplimiento y Riesgos de la Caja Rural de Jaén, Barcelona y Madrid, SCC:
● Una sanción de multa por importe de sesenta mil euros (60.000 €), prevista en el artículo 101 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 93.p) de dicha Ley 10/2014, consistente en que, sin resultar afectada la viabilidad ni la solvencia de la citada entidad, ésta: (i) adolece de importantes deficiencias tanto en sus políticas de gestión de riesgo, como en la aplicación de los criterios de concesión y formalización de operaciones; (ii) no cuenta con una adecuada estructura organizativa con líneas de responsabilidad bien definidas, transparentes y coherentes, ni con un sistema de gobierno corporativo que garantice una gestión sana y prudente y permita la prevención de conflictos de intereses; y, finalmente, (iii) carece de unos mecanismos de control interno adecuados y proporcionados a la naturaleza, escala y complejidad de los riesgos inherentes al modelo empresarial y a las actividades de la mencionada entidad.
– Don Ignacio Ramos Serrano, en su calidad de miembro del Consejo Rector y de la Comisión de Auditoría, Cumplimiento y Riesgos de la Caja Rural de Jaén, Barcelona y Madrid, SCC:
● Una sanción de multa por importe de cuarenta mil euros (40.000 €), prevista en el artículo 101 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 93.p) de dicha Ley 10/2014, consistente en que, sin resultar afectada la viabilidad ni la solvencia de la citada entidad, ésta; (i) adolece de importantes deficiencias tanto en sus políticas de gestión de riesgo, como en la aplicación de los criterios de concesión y formalización de operaciones; (ii) no cuenta con una adecuada estructura organizativa con líneas de responsabilidad bien definidas, transparentes y coherentes, ni con un sistema de gobierno corporativo que garantice una gestión sana y prudente y permita la prevención de conflictos de intereses; y, finalmente, (iii) carece de unos mecanismos de control interno adecuados y proporcionados a la naturaleza, escala y complejidad de los riesgos inherentes al modelo empresarial y a las actividades de la mencionada entidad.
– Don Emilio Manuel García de la Torre, en su calidad de miembro del Consejo Rector y de la Comisión de Auditoría, Cumplimiento y Riesgos de la Caja Rural de Jaén, Barcelona y Madrid, SCC:
● Una sanción de multa por importe de veinticinco mil euros (25.000 €), prevista en el artículo 101 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 93.p) de dicha Ley 10/2014, consistente en que, sin resultar afectada la viabilidad ni la solvencia de la citada entidad, ésta: (i) adolece de importantes deficiencias tanto en sus políticas de gestión de riesgo, como en la aplicación de los criterios de concesión y formalización de operaciones; (ii) no cuenta con una adecuada estructura organizativa con líneas de responsabilidad bien definidas, transparentes y coherentes, ni con un sistema de gobierno corporativo que garantice una gestión sana y prudente y permita la prevención de conflictos de intereses; y, finalmente, (iii) carece de unos mecanismos de control interno adecuados y proporcionados a la naturaleza, escala y complejidad de los riesgos inherentes al modelo empresarial y a las actividades de la mencionada entidad.
– Don Francisco Jesús Castaño Alcaide, en su calidad de miembro del Consejo Rector de la Caja Rural de Jaén, Barcelona y Madrid, SCC:
● Una sanción de multa por importe de veinte mil euros (20.000 €), prevista en el artículo 101 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 93.p) de dicha Ley 10/2014, consistente en que, sin resultar afectada la viabilidad ni la solvencia de la citada entidad, ésta: (i) adolece de importantes deficiencias tanto en sus políticas de gestión de riesgo, como en la aplicación de los criterios de concesión y formalización de operaciones; (ii) no cuenta con una adecuada estructura organizativa con líneas de responsabilidad bien definidas, transparentes y coherentes, ni con un sistema de gobierno corporativo que garantice una gestión sana y prudente y permita la prevención de conflictos de intereses; y, finalmente, (iii) carece de unos mecanismos de control interno adecuados y proporcionados a la naturaleza, escala y complejidad de los riesgos inherentes al modelo empresarial y a las actividades de la entidad.
– Don Antonio Luna Fantony, en su calidad de miembro del Consejo Rector de la Caja Rural de Jaén, Barcelona y Madrid, SCC:
● Una sanción de multa por importe de veinte mil euros (20.000 €), prevista en el artículo 101 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 93.p) de dicha Ley 10/2014, consistente en que, sin resultar afectada la viabilidad ni la solvencia de la citada entidad, ésta: (i) adolece de importantes deficiencias tanto en sus políticas de gestión de riesgo, como en la aplicación de los criterios de concesión y formalización de operaciones; (ii) no cuenta con una adecuada estructura organizativa con líneas de responsabilidad bien definidas, transparentes y coherentes, ni con un sistema de gobierno corporativo que garantice una gestión sana y prudente y permita la prevención de conflictos de intereses; y, finalmente, (iii) carece de unos mecanismos de control interno adecuados y proporcionados a la naturaleza, escala y complejidad de los riesgos inherentes al modelo empresarial y a las actividades de la entidad.
– Don Manuel Ceijas Lloreda, en su calidad de miembro del Consejo Rector de la Caja Rural de Jaén, Barcelona y Madrid, SCC:
● Una sanción de multa por importe de veinte mil euros (20.000 €), prevista en el artículo 101 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 93.p) de dicha Ley 10/2014, consistente en que, sin resultar afectada la viabilidad ni la solvencia de la citada entidad, ésta: (i) adolece de importantes deficiencias tanto en sus políticas de gestión de riesgo, como en la aplicación de los criterios de concesión y formalización de operaciones; (ii) no cuenta con una adecuada estructura organizativa con líneas de responsabilidad bien definidas, transparentes y coherentes, ni con un sistema de gobierno corporativo que garantice una gestión sana y prudente y permita la prevención de conflictos de intereses; y, finalmente, (iii) carece de unos mecanismos de control interno adecuados y proporcionados a la naturaleza, escala y complejidad de los riesgos inherentes al modelo empresarial y a las actividades de la entidad.
– Doña María Dolores Aguayo, en su calidad de miembro del Consejo Rector y de la Comisión de Auditoría, Cumplimiento y Riesgos de la Caja Rural de Jaén, Barcelona y Madrid, SCC:
● Una sanción de multa por importe de quince mil euros (15.000 €), prevista en el artículo 101 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 93.p) de dicha Ley 10/2014, consistente en que, sin resultar afectada la viabilidad ni la solvencia de la citada entidad, ésta: (i) adolece de importantes deficiencias tanto en sus políticas de gestión de riesgo, como en la aplicación de los criterios de concesión y formalización de operaciones; (ii) no cuenta con una adecuada estructura organizativa con líneas de responsabilidad bien definidas, transparentes y coherentes, ni con un sistema de gobierno corporativo que garantice una gestión sana y prudente y permita la prevención de conflictos de intereses; y, finalmente, (iii) carece de unos mecanismos de control interno adecuados y proporcionados a la naturaleza, escala y complejidad de los riesgos inherentes al modelo empresarial y a las actividades de la entidad.
– Don José Ignacio García-Lomas Pousibet, en su calidad de miembro del Consejo Rector de la Caja Rural de Jaén, Barcelona y Madrid, SCC:
● Una sanción de multa por importe de diez mil euros (10.000 €), prevista en el artículo 101 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 93.p) de dicha Ley 10/2014, consistente en que, sin resultar afectada la viabilidad ni la solvencia de la citada entidad, ésta: (i) adolece de importantes deficiencias tanto en sus políticas de gestión de riesgo, como en la aplicación de los criterios de concesión y formalización de operaciones; (ii) no cuenta con una adecuada estructura organizativa con líneas de responsabilidad bien definidas, transparentes y coherentes, ni con un sistema de gobierno corporativo que garantice una gestión sana y prudente y permita la prevención de conflictos de intereses; y, finalmente, (iii) carece de unos mecanismos de control interno adecuados y proporcionados a la naturaleza, escala y complejidad de los riesgos inherentes al modelo empresarial y a las actividades de la mencionada entidad.
– Don Juan Núñez Pérez, en su calidad de miembro del Consejo Rector de la Caja Rural de Jaén, Barcelona y Madrid, SCC:
● Una sanción de multa por importe de diez mil euros (10.000 €), prevista en el artículo 101 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 93.p) de dicha Ley 10/2014, consistente en que, sin resultar afectada la viabilidad ni la solvencia de la citada entidad, ésta: (i) adolece de importantes deficiencias tanto en sus políticas de gestión de riesgo, como en la aplicación de los criterios de concesión y formalización de operaciones; (ii) no cuenta con una adecuada estructura organizativa con líneas de responsabilidad bien definidas, transparentes y coherentes, ni con un sistema de gobierno corporativo que garantice una gestión sana y prudente y permita la prevención de conflictos de intereses; y, finalmente, (iii) carece de unos mecanismos de control interno adecuados y proporcionados a la naturaleza, escala y complejidad de los riesgos inherentes al modelo empresarial y a las actividades de la mencionada entidad.
Asimismo, se informa de que dichas sanciones han sido recurridas judicialmente y, en consecuencia, no son firmes en sede jurisdiccional.
Madrid, 4 de febrero de 2026.–El Secretario General, Francisco-Javier Priego Pérez.
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