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Documento BOE-A-2026-3612

Resolución de 5 de febrero de 2026, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se modifica la composición del Tribunal calificador del X Curso sobre el desarrollo de la función inspectora en la Administración General del Estado, convocado por Resolución de 21 de marzo de 2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 16 de febrero de 2026, páginas 24604 a 24604 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2026-3612

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden TFP/1125/2020, de 25 de noviembre, por la que se regula el curso sobre el desarrollo de la función inspectora en la Administración General del Estado, se establecen las normas generales que debe regir el Órgano de calificación. En concreto, respecto al curso actual, la base décima de la Resolución de 21 de marzo, por la que se convoca el X Curso sobre el desarrollo de la función inspectora en la Administración General del Estado (BOE núm. 74, de 27 de marzo de 2025), designa al Órgano de calificación.

Habida cuenta de la renuncia de uno de los miembros del Tribunal del Órgano de calificación del curso sobre el desarrollo de la función inspectora en la Administración General del Estado, se ha de modificar su composición.

Por ello, he resuelto:

Nombrar como vocal titular a don Daniel Carrera Ordóñez. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, en sustitución de doña Fátima Minguez Llorente. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Madrid, 5 de febrero de 2026.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Manuel Pastor Sainz-Pardo.

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