Antecedentes de hecho
Con fecha 20 de enero de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Taller de Pirotecnia Virgen de la Peña», en el término municipal de Antigua, isla de Fuerteventura (Las Palmas), remitida por el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Canarias, como órgano sustantivo y respecto del que Pirotecnia Virgen de la Peña, SL es promotor.
El objeto del proyecto es la construcción de las instalaciones, que conforman un taller de montaje, disparo y depósito de productos pirotécnicos, ubicado en el entorno de El Obispo, término municipal de Antigua, isla de Fuerteventura (Las Palmas).
Con fecha 24 de febrero de 2025, se requiere al promotor la subsanación del documento ambiental en relación con la motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; completar la descripción de todos los elementos que integran el proyecto y las operaciones necesarias para su ejecución que puedan suponer la incidencia en el medio; la identificación de los espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000, y de los hábitats de interés comunitario (HIC) con determinación de distancias al proyecto; la corrección del apartado de alternativas; y la identificación de las viviendas aisladas próximas, sus usos y las distancias al foco emisor, con cartografía de detalle y, en su caso, la justificación del cumplimiento de la normativa de aplicación. Con fecha 27 de marzo de 2025 se recibe un nuevo documento ambiental.
Con fecha 3 de abril de 2025, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.
Con fecha 6 de junio de 2025, se requieren, a través de sus órganos jerárquicamente superiores, informes de las Direcciones Generales del Gobierno de Canarias de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático y de Espacios Naturales y Biodiversidad, que se aportan con fechas 7 y 16 de julio de 2025, respectivamente, y de Cultura y Patrimonio Cultural y de Emergencias; así como los del Consejo Insular de Aguas, recibido el 20 de junio de 2025, y de la Consejería de Residuos, ambos del Cabildo Insular de Fuerteventura.
Con fecha 22 de septiembre de 2025, se reitera la petición de informe a la Dirección General de Emergencias del Gobierno de Canarias, por considerarlo relevante a los efectos del sentido de la resolución, que se recibe con fecha 30 de octubre de 2025.
La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:
| Relación de consultados | Respuestas recibidas |
|---|---|
| Subdelegación del Gobierno en Las Palmas de Gran Canaria. | No |
| S.G. de Biodiversidad Terrestre y Marina. D.G. de Biodiversidad, Bosques y Diversificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | No |
| Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
| Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior. | Sí |
| D.G. de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático. Consejería de Transición Ecológica y Energía. Gobierno de Canarias. | Sí |
| D.G. de Espacios Naturales y Biodiversidad. Consejería de Transición Ecológica y Energía. Gobierno de Canarias. | Sí |
| D.G. de Industria. Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos. Gobierno de Canarias. | No |
| D.G. de Aguas. Consejería de Política Territorial, Cohesión y Lucha contra el Cambio Climático. Gobierno de Canarias. | Sí |
| D.G. de Ordenación del Territorio. Consejería de Política Territorial, Cohesión y Lucha contra el Cambio Climático. Gobierno de Canarias. | No |
| D.G. de Emergencias. Consejería de Política Territorial, Cohesión y Lucha contra el Cambio Climático. Gobierno de Canarias. | Sí |
| D.G. de Cultura y Patrimonio Cultural. Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura. Gobierno de Canarias. | No |
| D.G. de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Gobierno de Canarias. | Sí |
| D.G,. de Infraestructura Viaria. Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad. Gobierno de Canarias. | No |
| Consejería de Medio Ambiente y Caza. Cabildo Insular de Fuerteventura1. | Sí |
| Consejería de Turismo, Desarrollo Económico, Transición Ecológica, Sostenibilidad Ambiental y Seguridad. Cabildo Insular de Fuerteventura. | No |
| Conseje Insular de Aguas de Fuerteventura. Cabildo Insular de Fuerteventura. | Sí |
| Consejería de Aguas, Educación y Juventura, Sector Primario y Residuos. Cabildo Insular de Fuerteventura. | No |
| Consejería de Residuos. Cabildo Insular de Fuerteventura. | No |
| Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural e Innovación. Cabildo Insular de Fuerteventura2. | Sí |
| Consejería de Industria, Actividades Clasificadas, Desarrollo Económico y Seguridad. Cabildo Insular de Fuerteventura3. | Sí |
| Consejería de Infraestructuras, Carreteras, Planificación y Cooperación Municipal. Cabildo Insular de Fuerteventura. | No |
| Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio, Accesibilidad, Informática y Nuevas Tecnologías. Cabildo Insular de Fuerteventura4. | Sí |
| Ayuntamiento de Antigua. | No |
| Ecologistas en Acción-CODA. | No |
| Greenpeace España. | No |
| SEOBirdLife. | No |
| WWF/ADENA. | No |
|
1 Responde el Servicio de Medio Ambiente del Cabildo Insular de Fuerteventura. 2 Responde el Servicio de Patrimonio Cultural del Cabildo Insular de Fuerteventura. 3 Responde el Servicio de Industria y Actividades Clasificadas del Cabildo Insular de Fuerteventura. 4 Responde Ordenación del Territorio del Cabildo Insular de Fuerteventura. |
|
Como consecuencia del resultado de las consultas y del análisis técnico realizado, con fecha 5 de noviembre de 2025, se trasladan al promotor los posibles impactos significativos detectados sobre la atmósfera, la salud humana, el cambio climático, el suelo, el agua, la vegetación, la fauna, el patrimonio cultural y la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos, que pueden ser evitados mediante la adopción de una serie de modificaciones en el proyecto, consistentes en la incorporación de diversas aclaraciones e información complementaria.
Con fecha 2 de diciembre de 2025, el promotor remite un documento en el que responde y aclara las cuestiones planteadas con la finalidad de evitar impactos significativos, que pasa a integrar la versión final del proyecto sobre la que versa el presente procedimiento.
Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a. Características del proyecto
El taller proyectado se sitúa en un recinto vallado de unos 15.000 m2, situado en la parte norte de la parcela 52 del polígono 2 del término municipal de Antigua, y lo integran las siguientes edificaciones:
– Oficina, con dimensiones 10 m de largo, 8 de ancho y 2,5 de altura, totalmente diáfana. Construida con paredes de bloques de hormigón vibrado de 20 cm de espesor; cubierta de panel sándwich metálico y aislamiento de poliuretano o lana de roca de 30-40 mm de espesor; y solera de hormigón en masa sobre una capa de encachado de grava, continua, no impregnable, acabada con una capa de pintura anti-erosión. Dispondrá de una puerta de una sola hoja, con chapa frontal y posterior de 4 mm de espesor, y dos ventanas de dos hojas de 1,5 x 0,9 m en la fachada este.
– Nave de almacenamiento de productos inertes, de 10 m de largo, 8 de ancho y 4 de alto, totalmente diáfana. Con las mismas características constructivas de la oficina.
– Dos depósitos comerciales A y B, de 11 m de largo, 6 de ancho y 2,50 de alto cada uno. Construidos con paredes de bloques hormigón vibrado de 20 cm de espesor resistentes al fuego EI-30, según Real Decreto 84/2013, y con las mismas características descritas con anterioridad para las cubiertas, soleras y puertas. Disponen de ventilación natural mediante rejillas en la parte superior e inferior de la pared opuesta a la puerta.
La capacidad de almacenamiento de los dos depósitos es de 4.950 kg de sustancias reglamentadas, con división de riesgo 1.3 de acuerdo con el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.
– Taller de montaje y disparo, de 5,60 m de largo, 4,60 de ancho y 2,50 de alto. Con las mismas características constructivas de paredes, cubierta y puerta que los depósitos comerciales, y la solera de hormigón en masa apoyada en una capa de encachado de grava. No dispone de ventanas ni huecos.
La capacidad de almacenamiento es de 15 kg de sustancias reglamentadas, con división de riesgo 1.1 de acuerdo con el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero.
– Crematorio, de 2 m de largo, 2 de ancho y 2,50 de alto. Con las mismas características constructivas de la oficina para paredes, cubierta y solera. Dispondrá de una chimenea de salida de gases, de 2 m de altura y 160 mm de diámetro interior, con capuchón metálico.
De acuerdo con la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) n.º 12, del Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería (Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre), el taller cuenta con un espacio para el tratamiento de productos destinados a eliminación, proceso que se realiza en la incineradora o quemadero.
La capacidad máxima de cremación será de 2 kg de sustancias reglamentarias con división de riesgo 1.1 del citado Real Decreto, y se establece la quema de 6 kg/semana.
No será necesaria la apertura de zanjas para las redes de abastecimiento y saneamiento, y el suministro eléctrico se realizará con la instalación de una placa solar en cada edificación, sin conformar tendido eléctrico.
Asimismo, se instalará un vallado perimetral con muro de bloque de 2 m y, sobre él, 0,5 m de alambre de espino, a una distancia de 10 m de cualquier almacén o local de fabricación; se crearán dos franjas de seguridad o cortafuegos, de 3 m cada una, hacia el interior y el exterior del cerramiento; y se dispondrá de un sistema contraincendios (extintores, central de alarma y aviso).
El promotor, además de la alternativa 0 o de no actuación, que descarta por inconvenientes económicos y de empleo y por la necesidad de importar los productos de otras islas, plantea otras tres alternativas: alternativa 1, de utilización de la parte norte de la parcela catastral; alternativa 2, de utilización de la totalidad de dicha parcela; y alternativa 3, de uso de materiales naturales (madera y vegetación) para la construcción y mimetización con el entorno.
Como resultado del análisis multicriterio de los factores ambientales (calidad del aire, suelo, hidrología, vegetación, fauna, espacios naturales protegidos, paisaje, salud humana, etc.), selecciona la alternativa 1, por presentar menor ocupación, riesgo de incendios, costes de ejecución y mantenimiento, y una mayor distancia a núcleos de población.
b. Ubicación del proyecto
Las instalaciones descritas se localizan en suelo rústico, totalmente transformado y sin capacidad de uso agrario, con pendientes muy suaves de unos 1,59 grados.
El proyecto se sitúa en la cuenca hidrográfica del Barranco de La Antigua y de la masa de agua subterránea denominada Masa Oeste. Al oeste del proyecto se encuentra el barranco de Las Cañadas, cuya margen izquierda dista 8 m del vallado.
En un radio de 100 m de la parcela de actuación, se realiza un trabajo de campo, en junio de 2024, que identifica las siguientes especies de vegetación y flora: matorral de algoaera (Chenoleoides tomentosa), mato (Salsola vermiculata), brusquilla (Suaeda mollis) y ahulaga (Launaea arborescens), entre otras, que no se encuentran recogidas en los catálogos nacionales o regionales. En cuanto a los hábitats de interés comunitario (HIC), el más próximo es el 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae), con presencia de Suaedo verae-Tamaricetum canariensis, localizado a más de 700 m del proyecto.
La intensa antropización del área ha condicionado la transformación de los hábitats naturales de las especies de fauna, por lo que la fauna invertebrada existente es de tipo antropófila. Durante los trabajos de campo no se localizaron especies de reptiles, si bien es posible la presencia del lagarto de Fuerteventura (Gallotia atlantica mahoratae) y lagarto verdino (Gallotia galloti eisentrauti), ambas protegidas. Entre los mamíferos, se localizan ratones (Mus domesticus), erizo moruno (Atelerix algirus), conejo (Oryctolagus cuniculus), cabra (Capra hircus) y gato cimarrón (Felis catus).
Respecto a la avifauna y de acuerdo con la información del Banco de Datos de Biodiversidad, las obras se sitúan sobre una cuadrícula con presencia de avutarda o hubara canaria (Chiamydotis undulata fuerteventurae), especie protegida incluida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y el Catálogo Canario de Especies Protegidas (CCEP), con categoría de «en peligro de extinción» (PE); y en el ámbito del proyecto se encuentran cuadrículas con presencia de las siguientes especies incluidas igualmente en ambos catálogos: guirre o alimoche común (Neophron percnopterus majorensis), con categoría de PE y ganga ortega (Pterocles orientalis orientalis), con categoría de «vulnerable» (VU). Asimismo, el documento ambiental incluye una relación de especies de las que destaca el cuervo canario (Corvus corax canariensis), con categoría de PE en los catálogos nacional y canario, con 3 individuos observados, y el herrerillo canario de Fuerteventura o herrerillo majorero (Cyanistes teneriffae degener), con categoría de VU en el catálogo canario.
Según la cartografía del promotor, próximas a las actuaciones se encuentran las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies amenazadas de la avifauna de Canarias: Barranco de Ajuí-Betancuria, designada también como Área Importante para las Aves (IBA), y Área de Cuchillete de Buenavista-Barranco de La Torre-Los Alares; así como la IBA Barranco de Los Molinos-Llano de la Laguna-Alto de Matías.
El proyecto no se localiza dentro de espacios de la Red Natura 2000, ni de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos (ENP). El ENP más próximo es el Parque Rural de Betancuria, situado a unos 1,36 km, cuyos límites resultan coincidentes en su mayor parte con la Zona de Especial Conservación (ZEC) y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) del mismo nombre. El ámbito del proyecto queda dentro de la zona tampón de la Reserva de la Biosfera de Fuerteventura.
En el interior de la parcela, no se observan elementos patrimoniales o vestigios de éstos, y en el área de estudio no se localizan yacimientos del Inventario Arqueológico del Cabildo de Fuerteventura.
La parcela se encuentra cercana a dos núcleos de población situados a 354 y 940 m, distancias a los edificios catalogados como viviendas, de acuerdo con el Plan General de Ordenación del T.M. de Antigua, que se consideran suficientemente alejadas para producir afección a la población por las quemas. Existen edificaciones cercanas a la parcela de actuación, sin embargo, al encontrarse en suelo rústico con algún tipo de protección agraria, se entienden como edificaciones agrícolas y no podrán estar actuando como viviendas según dicho Plan General. Asimismo, la carretera FV-416 discurre junto al lateral este del taller.
c. Características del potencial impacto
c.1 Atmósfera, salud humana y cambio climático.
Durante las fases de obras y desmantelamiento, los posibles impactos se producirán sobre la calidad del aire, por partículas de polvo, emisión de gases de los vehículos y ruido de la maquinaria pesada. Señala el promotor el bajo volumen de obra, su escasa duración y que los niveles sonoros están dentro de los objetivos definidos en la normativa de aplicación.
En la fase de funcionamiento, los posibles efectos se asocian a los siguientes factores:
– Emisiones de gases de combustión por el proceso de cremación. El promotor incluye en el documento ambiental una tabla con la estimación de las emisiones que se producirán de SO2, NOx, CO, etc. y sus respectivas cantidades (g/semana y g/mes), que califica como mínimas, teniendo en cuenta las cantidades a destruir (6 kg/semana) y que se dispondrá de un sistema de filtrado. Por ello, considera despreciables estas emisiones y no empeorará la calidad del aire.
– Contaminación acústica (ruido y vibraciones), por manipulación y pruebas de materiales pirotécnicos que pueden generar explosiones. Se considera el posible impacto como nulo al quedar el ruido absorbido por el diseño de la edificación (cámara de explosión) y las defensas establecidas de tipo Merlon y/o tipo muro; y despreciable a la distancia de las zonas de afección.
Estos posibles impactos se valoran de manera global como nulos, si bien el promotor propone, entre otras, las siguientes medidas: realizar riegos frecuentes con cuba de agua; transporte de materiales humedecidos y cubrimiento con lona de camiones; colocar gravas de machaque sin finos en la zona de tránsito de vehículos; cumplimiento de la normativa sobre calidad del aire, ruido y vibraciones de la maquinaria, así como de las inspecciones periódicas; instalación de sistemas de filtrado, de sensores de emisión de gases conectados a estos sistema, que pararán la actividad si no se logran los parámetros preestablecidos, y de sensores de dirección de viento.
Asimismo, como posible efecto sinérgico, señala que el único foco contaminante existente es la carretera FV-416, cuya intensidad media diaria (IMD) corresponde al menor rango. Las cantidades de gases y vapores emitidas por el proyecto son muy bajas, por lo que se consideran despreciables y totalmente diluidos por los emitidos por los vehículos que circulan por dicha carretera.
En cuanto a la repercusión de estos efectos sobre la salud humana, señala el promotor que el sistema de extracción de gases y la altura de la chimenea, mayor de 2 m, junto con los vientos predominantes con sentido noreste, hacen que durante la fase de funcionamiento las zonas más próximas tengan una afección compatible. Además de las medidas descritas anteriormente, se compromete a respetar la legislación vigente en cuanto a niveles de emisión en determinados horarios, limitando los trabajos en horas nocturnas, y señalizar las vías de acceso al taller para una mayor seguridad.
Respecto al cambio climático señala que es de aplicación lo expuesto en relación con la contaminación atmosférica y valora el potencial impacto como compatible durante las fases de obra y funcionamiento y nulo en el desmantelamiento.
La Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias señala que a distancias inferiores a 100 m de la parcela del proyecto se localizan diversas viviendas aisladas, que se encuentran en orden legal de uso residencial según el registro catastral, por lo que, para valorar el riesgo, se deben considerar también aquellas localizaciones donde habitualmente permanezcan personas, por residencia o por motivos laborales; que se deberán considerar las distancias mínimas a observar en el emplazamiento, de acuerdo con la ITC n.º 9 del Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2018, de 16 de marzo), según el nivel de riesgo de cada instalación; y que el promotor deberá confirmar que el ruido en las zonas residenciales es imperceptible, de forma que pueda corroborarse dicha afirmación. Finalmente, indica que la actividad prevista podría suponer un riesgo para la salud y seguridad de las personas residentes en la zona; y que las medidas deberán estar contempladas en un plan de vigilancia ambiental más exhaustivo que considere posibles situaciones de emergencia y excepcionales, y posibles impactos por ruido y vibraciones. Por ello, considera necesario que se tengan en cuenta las observaciones y recomendaciones recogidas en su informe, principalmente las relacionadas con la calidad del aire (exposición a material particulado y ruido), así como cualquier otra que se considere adecuada para la protección de la salud, el bienestar de las personas y la protección del medio ambiente.
El promotor responde que la zona de actuación no es la totalidad de la parcela sino únicamente su parte norte; que según el cálculo que realiza, la distancia exigida por la ITC n.º 9 a los depósitos A y B es de 68,17 m; que la construcción proyectada más cercana a una edificación existente se encuentra a unos 112,5 m, por lo que se cumple la citada instrucción; y que, debido al uso del suelo, dicha edificación no debe ser una vivienda de uso residencial sino vinculada a la actividad agrícola (almacén, aperos, ganado o similar) y, por tanto, sin uso que implique presencia continua de personas. Asimismo, indica que el ruido provocado es inexistente, por la distancia a zonas residenciales y por el tipo de actividad, de montaje y transporte unos pocos días antes de la realización del evento pirotécnico, sin generar explosiones o ruidos.
El Servicio de Industria y Actividades Clasificadas del Cabildo Insular de Fuerteventura señala que si bien la actividad no está sujeta a la obtención previa de autorización administrativa, por ser objeto de evaluación de impacto ambiental y estar tramitándose, no le exonera del cumplimiento de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, y la normativa sectorial y urbanística, en su caso, con respecto al cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud exigidos para los establecimientos donde se ejerza dicha actividad. El promotor indica que, previamente al inicio de la actividad, se presentará un proyecto de actividad clasificada.
La Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) indica que, de forma global, el proyecto tiene un impacto neutro desde el punto de vista de la mitigación y la adaptación al cambio climático. No obstante, considera que se debe incluir el cálculo de la huella de carbono asociada al proyecto, en todas sus fases, y proponer medidas para su reducción y compensación. Recuerda que, con anterioridad a la puesta en marcha del proyecto, se deberá asegurar la resiliencia de la infraestructura frente al cambio climático, adoptando las medidas necesarias tras la realización del oportuno análisis de riesgos.
El promotor señala que el valor de la huella de carbono, por el consumo eléctrico y de combustibles, es de 923,50 kg de CO2 equivalente/año. Del análisis de posibles riesgos señala que ante lluvias extremas la evacuación se producirá por el mismo lugar que en la actualidad, dado el pequeño tamaño de las edificaciones y que las obras no afectarán la topografía; que no existe riesgo por incendios forestales, por no contar la parcela con árboles o matorral bajo; y que el efecto de las altas temperaturas puede ser un factor condicionante, por lo que durante los períodos así declarados no se realizará la actividad en el taller de montaje. En relación con la exposición y sensibilidad, señala que el proyecto no contempla el almacenamiento de material explosivo, sino el montaje unos pocos días antes de la realización del evento pirotécnico, estableciendo un valor anual medio de 50 kg de explosión controlada de material sobrante.
c.2 Suelo.
La afección al medio edáfico se producirá, fundamentalmente, durante la ejecución de las obras por la limpieza y desbroce del área de actuación, la eliminación de la capa de tierra vegetal (vegetación adventicia), las excavaciones y cimentación para los edificios y el vallado, el tránsito de vehículos y maquinaria, y el rasanteo de superficies (caminos interiores y cortafuegos). Aunque no se modificará la topografía del terreno, se ocasionará la pérdida de suelo, la alteración de su uso, el sellado y la pérdida de permeabilidad. No obstante, debido a su reducida extensión y a su carácter superficial, se valoran como nulos estos impactos.
El documento n.º 6 del proyecto constructivo recoge la identificación (con código LER) de residuos de construcción y demolición que se generarán, la estimación de cantidades y su tratamiento hasta la entrega a gestor autorizado.
Asimismo, se producirá la ocupación, por las edificaciones de escasa entidad volumétrica y distanciadas para cumplir la normativa específica, de una superficie total de 356,40 m2 que se considera despreciable respecto al tamaño del recinto del taller; y la posible contaminación por vertidos accidentales. El promotor valora estos posibles impactos como compatibles.
Con el fin de minimizar estos efectos, el promotor propone, entre otras, las siguientes medidas: antes del inicio de los trabajos, se señalizarán todas las zonas de obras, en especial en las inmediaciones de las más sensibles, se evitará su ampliación excesiva y no se realizarán trabajos fuera de ella; se evitará la utilización de pavimento en los espacios entre las instalaciones; las operaciones de mantenimiento, limpieza o recarga de combustibles y aceites de la maquinaria se realizarán en plataformas totalmente impermeabilizadas conectadas con una balsa de decantación; para evitar el arrastre de tierras, se colocarán barreras de retención de sedimentos u otros dispositivos, que se retirarán finalizada su función; prevenir la presencia de material y residuos de obra fuera de la zona de acopio; se formularán planes y medidas de emergencia por vertidos accidentales durante las obras; finalizadas las obras, se realizará la limpieza y restauración a las condiciones iniciales de la zona y las proximidades; se dispondrán de contenedores de residuos dentro de puntos limpios, que se retirarán por gestor autorizado con su justificación mediante certificado; y los residuos resultantes de la actividad serán eliminados, sin existir acumulación de un día para otro.
La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO, para prevenir procesos de erosión-desertificación y una mejora de la función como sumidero de carbono del suelo, propone medidas como: reducir las pendientes de los taludes; evitar el sellado, nivelaciones, etc.; restaurar la cubierta vegetal; y evitar el uso de herbicidas, entre otras. El promotor manifiesta que la afección al suelo es despreciable, dada la muy baja intensidad de la actividad, con entrada y salida una vez a la semana para el montaje de elementos, por lo que señala como medidas de conservación del suelo garantizar el acceso por los caminos existentes y su señalización con piedras del lugar.
La Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático del Gobierno de Canarias remite el informe elaborado por el Servicio de Residuos que indica que, aunque no se va a realizar una actividad de gestión de residuos, el promotor deberá cumplir con las determinaciones y obligaciones de la normativa sobre generación de residuos que, en cada fase del proyecto, le son de aplicación; sobre actividades potencialmente contaminantes del suelo y, en su caso, alcance y contenido mínimo del informe preliminar a remitir a esa Dirección General; y sobre la autorización del proceso de cremación. El promotor manifiesta su compromiso de cumplir con lo indicado.
La Consejería de Ordenación del Territorio del Cabildo de Fuerteventura, de conformidad con el Plan Insular de Ordenación/Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PIOF/PORN) y la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC), señala que no se prevén impactos significativos, si bien no se trata de un terreno antropizado, sí es colindante con la carretera FV-416 y fuera del núcleo de Antigua. Asimismo, señala que consta en el Servicio de Ordenación del Territorio el expediente de declaración de interés público y social del proyecto y su compatibilidad con los Planes anteriores, con condicionantes, que adjunta.
c.3 Hidrología.
Colindante con la parcela donde se ubica el taller se encuentra el barranco Las Cañadas. El resultado del cálculo del caudal pico más desfavorable, considerando 500 años para la avenida extraordinaria (T500), realizado por el promotor, es de 9,72m3/s, valor que ha tenido en cuenta para establecer la distancia de 8 m desde la margen izquierda al vallado.
No se prevén impactos sobre la hidrología superficial y subterránea, valorándose éstos como nulos, dado que se mantendrán la orografía y barranqueras actuales; no se construirá sobre las zonas de evacuación de aguas pluviales; las aguas de escorrentías circularán alrededor de las edificaciones sin afectar al curso natural del cauce próximo; no se realizará red de saneamiento, si bien se dotará de aseos portátiles en obra; se utilizarán cubas de agua durante las obras y de un sistema de tuberías en superficie desde el contador situado junto a la carretera para el riego de la vegetación a plantar.
Asimismo, señala el promotor la no inclusión del ámbito de implantación del taller en la relación de espacios contemplados en los Mapas de Peligrosidad y Mapas de Riesgo de Inundación de las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) fluviales de la demarcación hidrográfica de Fuerteventura.
La Dirección General de Aguas del Gobierno de Canarias señala que, a la fecha de su informe, no consta afección alguna. No obstante, señala que habrá que estar a lo que determine el Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura.
El Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura del Cabildo de Fuerteventura indica que la documentación aportada no permite establecer si el vallado se ve afectado por dominio público hidráulico (DPH) y/o su zona de servidumbre, y que su trazado afecta a la red de drenaje natural superficial, lo que puede suponer una modificación de las escorrentías naturales existentes, sin que el promotor justifique si el vallado permitirá el paso de éstas. Por ello, deberá solicitar ante ese organismo la preceptiva autorización, previa a la ejecución de las actuaciones. No obstante, deja constancia de que en la actualidad está tramitando un expediente de autorización, a petición de Pirotecnia Virgen de la Peña, SL, sin que conste su resolución.
Asimismo, señala que se deberán respetar los aprovechamientos de aguas subterráneas existentes, los sistemas de captación, derivación y aprovechamiento de la escorrentía, especialmente los situados aguas abajo; la necesidad de autorización de toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación por vertidos; que el ámbito de estudio no se encuentra afectado por ARPSI fluviales identificadas en la demarcación hidrográfica de Fuerteventura; e informa favorablemente las medidas de protección ambiental y el programa de vigilancia ambiental.
Entiende que la actuación podría ser autorizable, sujeta en todo caso al condicionado técnico que se establezca, siempre que se garantice que no provocará afecciones por avenidas extraordinarias (T-500), ni afectará al funcionamiento hidráulico de los cauces afectados, debiendo ejecutar los movimientos de tierra respetando los cauces, manteniendo sus cursos naturales y zonas anegables, resultando así compatibles con la planificación hidrológica insular, sin perjuicio de lo que resulte de los expedientes de deslinde administrativo del DPH que puedan incoarse por esa Administración hidráulica.
El promotor responde que ese organismo cuenta con un expediente abierto; que con fecha 16 de julio de 2024 se incorpora al mismo el documento de subsanación solicitado; y que actualmente está pendiente de autorización.
La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO señala, como aspecto importante, la función como conectores ecológicos de los flujos naturales de agua y las redes de escorrentía asociadas, por lo que se debe tratar de no distorsionarlos. Asimismo, recomienda incluir un apartado específico sobre el uso del agua durante el mantenimiento de las instalaciones que garantice su uso eficiente tratando de reducir su consumo neto. El promotor responde que la afección al ciclo del agua es despreciable, al no producirse modificaciones en la topografía, salvo simple excavación para las edificaciones. Señala que en la zona de casetas se realizar una cuneta en tierra en la parte superior, para desviar el agua de escorrentía y que no se acumule detrás de ellas en la zona de máxima pendiente.
c.4 Vegetación, Flora y Hábitats de Interés Comunitario (HIC).
La principal afección se producirá por el desbroce y limpieza de la vegetación y la eliminación de una capa de tierra vegetal, de unos 5 cm de espesor, en las áreas de actuación. Señala el promotor que la vegetación existente es escasa o nula, compuesta por ahulagas y otras especies adventicias sin valor botánico, por lo que valora la afección como baja o nula, y propone como medidas restringir en lo posible el área vegetal afectada, evitar afecciones innecesarias, y otras.
Durante la fase de explotación, los efectos se valoran como compatibles y positivos, por la realización de plantaciones, próximas a las edificaciones, de palo verde (Parkinsonia aculeata), especie arbórea autóctona, no resinosas, con el objetivo de mimetizar las instalaciones con el paisaje, minorar el impacto visual y los daños en caso de accidente. Se proponen como medidas la restauración edáfica; la revegetación de las zonas afectadas; y realizar únicamente podas de mantenimiento en los árboles plantados, fuera de la época de nidificación de las aves, y sin efectuar desmoches que las dejen sin cobijo, así como dotarlos de riego automático.
En la fase de cese, se originará un efecto negativo por la tala de los árboles plantados para restablecer el área a su estado inicial.
Respecto al HIC 92D0, no se prevé su afección en ninguna fase del proyecto.
La Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad del Gobierno de Canarias realiza consideraciones a lo recogido en el documento ambiental en relación con la flora y los HIC, y concluye que no se prevé que se vea afectado el HIC 92D0, localizado a unos 730 m del área de actuación; que es importante realizar un seguimiento y, en su caso, la erradicación de las especies exóticas que hayan podido proliferar por la ejecución de las obras, incorporando la limpieza de vegetación de especies invasoras y que puedan propagarse una vez se ejecuten los movimientos de tierras pertinentes, para lo que se tendrán en cuenta las especificaciones de la normativa de aplicación que relaciona en su informe; y respecto al ajardinamiento propuesto, mediante plantación de palo verde, especie alóctona con cierto poder de naturalización, recomienda que se recurra preferentemente a especies autóctonas o al menos sin problemas de naturalización como tarajales (Tamarix canariensis) o especies de acebuche (Olea cerasiformis) u olivos (Olea europaea). El promotor responde que, antes del inicio de las obras, realizará un informe de las posibles especies invasoras, así como su erradicación, seguimiento y control, y se seguirán los protocolos de erradicación y gestión de residuos establecidos.
La Consejería de Ordenación del Territorio del Cabildo de Fuerteventura indica que, consultado el sistema de información territorial de Canarias, no se observan estructuras agrarias en el terreno del proyecto, tan sólo un pequeño natero en parte del lindero oeste de la parcela que no se verá afectado por las construcciones proyectadas.
c.5 Fauna.
Durante las obras, el principal impacto potencial sobre la fauna está asociado al incremento de los niveles de ruidos, que será de escasa duración, por lo que se valora como compatible.
En fase de explotación, no se prevén impactos sobre la fauna, y se considera que las plantaciones proyectadas supondrán nuevas zonas de nidificación y cobijo para las aves, con un efecto positivo que se valora como compatible. El promotor indica que, debido a la inexistencia de vegetación en el área del proyecto, no se observa un valor ornitológico elevado y, aunque se señala la existencia de la hubara canaria, ésta se considera nula, por no ser una zona llana adecuada para su hábitat y por la proximidad a la carretera FV-46.
En la fase de cese, la tala de los árboles plantados originará un efecto negativo por la pérdida de posibles zonas de cobijo.
El documento ambiental recoge, entre otras, las siguientes medidas: antes de iniciar las obras, tras el período de lluvia, se realizará por un técnico una inspección visual de la zona de actuación y áreas próximas, verificando la zona de cauce, para detectar posibles áreas de nidificación y cría de aves, y se elaborará un inventario; se restringirá en lo posible el área faunística y se señalizarán las zonas más sensibles; en el caso de destrucción de hábitats faunísticos, en la medida de lo posible se restaurarán; se evitarán residuos o acumulaciones de agua durante las obras que conlleven el acercamiento de fauna; y se mantendrán en buen estado las plantaciones de árboles.
La Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad del Gobierno de Canarias realiza consideraciones a lo recogido en el documento ambiental en relación con la fauna y las especies protegida de avifauna presentes en el ámbito del proyecto. Concluye que el ámbito más cercano de interés para la hubara canaria se localiza a más de 1,7 km, en una zona natural que constituye área de cortejo; que la zona de nidificación más cercana del guirre se sitúa a 2,5 km de la parcela del proyecto; y que no se descarta la presencia ocasional de ejemplares de ganga ortega.
Asimismo, concluye que, aunque la zona no parece constituir un área clave para especies protegidas, el inventario previo al inicio de las obras debe hacerse al menos entre noviembre y mayo, en época favorable para el anidamiento, por un ornitólogo experimentado, y aconseja que los muestreos se prevean con antelación a cualquier movimiento de tierras, acúmulos de materiales y alteración del terreno, y la realización de varias visitas espaciadas. En todo caso, de aparecer ejemplares de fauna protegida, o datos de nidificación en el entorno de la parcela, se debe detener cualquier actividad molesta y ponerlo en conocimiento de los agentes medioambientales del Cabildo de Fuerteventura. Asimismo, señala la aplicación del régimen de prohibiciones genéricas de especies protegidas.
Deja constancia de que el documento ambiental es confuso y no analiza adecuadamente la contaminación acústica sobre la avifauna circundante, por lo que es necesario presentar con más detalle este extremo.
El promotor contesta que se realizará un inventario de fauna previo a las obras. Respecto a las explosiones y la contaminación acústica, detalla que el material no apto para eventos festivos por defecto de fábrica, no alcanza los 50 kg al año y su explosión controlada no llega a 2-3 kg de pólvora, que se lleva a cabo en un depósito hermético del crematorio, y no alcanza los 30 dBa. Asimismo, señala que la incineración o quemado de los productos desclasificados (en polvo) se realizará conforme a lo establecido en la ITC n.º 12, que se pasivarán mezclándolos con cenizas inertes, y la de los productos intermedios/semielaborados o terminados se llevará a cabo sin apilamientos excesivos para no provocar deflagración violenta. Finalmente señala como etapas del proceso de cremación el encendido y control de la incineración, el enfriamiento, la limpieza del área de quemado y la gestión de los restos.
El Servicio de Medio Ambiente del Cabildo Insular de Fuerteventura informa que la finca se localiza a 31,6 m del área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies amenazadas de la avifauna de Canarias n.º 55, denominada Barranco de Los Molinos – Llano de La Laguna – Alto de Matías, y, según información facilitada por el Servicio de Biodiversidad, dentro de un área de campeo de la hubara; y que para evitar la colisión de aves con el vallado perimetral, deberán colocarse elementos, como placas metálicas o cintas reflectantes, que permita su visualización. El promotor señala que se utilizarán placas según el diseño que adjunta en su respuesta.
c.6 Espacios protegidos y Red Natura 2000.
El documento ambiental señala que no se prevén impactos a espacios protegidos o de la Red Natura 2000 en ninguna fase del proyecto, si bien, señala que las posibles repercusiones se deberían a:
– Emisiones atmosféricas de partículas finas, compuestos químicos y metales pesados que, dependiendo de las condiciones atmosféricas, se podrían dispersar hacia áreas cercana con valor ecológico.
– Contaminación acústica: La manipulación y pruebas de materiales pirotécnicos puede generar ruido significativo, afectando a la fauna en un radio amplio, especialmente aves y murciélagos.
– Riesgo de accidentes o incendios: El riesgo inherente a la actividad pirotécnica incluye incendios o explosiones que podrían propagarse, en caso extremo, a zonas sensibles próximas.
– Tráfico y presión antrópica: Asociado al transporte de materiales, podría ejercer presión indirecta sobre hábitats naturales próximos.
El Servicio de Medio Ambiente del Cabildo Insular de Fuerteventura confirma que la finca no se localiza dentro de espacios naturales protegidos de la Red Canaria ni de la Red Natura 2000.
c.7 Paisaje.
El ámbito de estudio se caracteriza por su elevada antropización, distinguiéndose una unidad de paisaje, Carretera de borde y zona agrícola, con calidad baja y valor paisajístico medio, que se localiza en una cuenca visual media.
Durante la fase de obras, los potenciales impactos están asociados a las emisiones de polvo, el movimiento de la maquinaria y la ejecución de los trabajos, por lo que se valora como moderado. Por ello, se proponen, entre otras, las siguientes medidas: minimizar las variaciones bruscas de la topografía; y procurar la integración paisajística de todas las instalaciones con cromatismos adecuados de los paramentos exteriores, evitar los revestimientos continuos o emplear materiales con acabado brillante en las cubiertas.
Durante la fase de explotación, el impacto se producirá por la existencia de casetas independientes de escasa entidad y el vallado perimetral, que se considera compatible. Para reducir este efecto, se propone la mimetización de éstas, mediante las plantaciones mencionadas con anterioridad, para conseguir su integración paisajística desde los distintos puntos focales.
c.8 Patrimonio cultural.
El promotor señala que no se prevén impactos sobre el patrimonio en ninguna fase del proyecto, valorándose como nulo, por lo que no propone medidas.
El Servicio de Patrimonio Cultural del Cabildo Insular de Fuerteventura informa que en la parcela del proyecto no se localiza ningún bien cultural registrado, inventariado mediante prospección superficial del territorio, por lo que se desconoce la existencia de restos arqueológicos en el subsuelo. Por ello, señala que en el documento ambiental se deberá reflejar y advertir que pudieran aparecer vestigios arqueológicos y contemplarlo en el programa de vigilancia ambiental en las fases de construcción y desmantelamiento del proyecto; y que en el supuesto de que apareciesen durante las tareas de remoción o acondicionamiento del terreno, se deberán paralizar las obras y comunicarlo inmediatamente a ese Servicio, conforme establece el artículo 94 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural. El promotor señala que se tendrá en cuenta lo señalado por este organismo.
c.9 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes.
El documento ambiental incluye un apartado de vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofe (naturales y tecnológicos u originados por la actividad).
Como posibles riesgos naturales del ámbito de implantación del proyecto se analizan los relacionados con el clima, como la temperatura y la lluvia; se constata que ninguna intervención prevista se sitúa en zonas con riesgo potencial de desprendimientos; y se señala que, de acuerdo con la información recogida en los correspondientes planes de prevención y/o emergencias (INFOCA, PESICAN, PEVOLCA), en dicho ámbito no existe riesgo por incendios forestales y el riesgo sísmico y por fenómenos volcánicos es muy bajo; y que no está incluido en los mapas de peligrosidad y de riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de Fuerteventura.
A partir de los resultados de este análisis, el promotor identifica como riesgo el climático, por aumento de las temperaturas inducido por el cambio climático y por lluvias torrenciales que pueden afectar al emplazamiento del proyecto. Por ello, en las zonas de trabajo se mantendrán unas adecuadas temperaturas, evitando el estrés de los trabajadores y la mala manipulación de los productos explosivos; y respecto a la prevención de inundaciones por dichas lluvias, atendiendo a las características de las infraestructuras y la naturaleza de las actuaciones, no cabe establecer medidas concretas más allá de las que deben ser implementadas en materia de protección civil. Del resto de los riesgos señala que no son susceptibles de dar lugar a una catástrofe en el sentido recogido en la Ley de evaluación ambiental, no precisándose soluciones de adaptación para reducir la vulnerabilidad del proyecto.
El riesgo de accidentes graves se podría producir durante la realización de la actividad por posibles explosiones e incendios. El promotor considera este previsible impacto como moderado, que se verá minimizado por el diseño de las edificaciones, para absorber posibles explosiones, y las distancias de seguridad entre ellas; por la cantidad de pólvora almacenada, que no implica una onda expansiva con magnitud de afección, y de material a destruir; por la instalación del sistema de destrucción del material pirotécnico y sus residuos; en el caso muy excepcional de destrucción por iniciación de los productos terminados, se realizará desde una posición segura, cuya ubicación se solicitará al ayuntamiento, y normalmente se hará coincidir con el espectáculo pirotécnico; con los cortafuegos proyectados; y con los equipos de protección contra incendios.
La Dirección General de Emergencias del Gobierno de Canarias, conforme a la propuesta elaborada por la empresa pública GESPLAN SA, informa que los análisis aportados en el documento ambiental en relación con la vulnerabilidad frente a catástrofes naturales son coherentes con los datos obtenidos de las fuentes oficiales disponibles; que dicho documento no analiza la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos tecnológicos, indicando que de la información oficial se obtiene que el ámbito del proyecto no está incluido en los distintos Planes Especiales de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias, que la carretera FV-416 no se considera una vía por la que discurran mercancías peligrosas y que, aunque en la zona no hay instalaciones de explosivos, la actividad proyectada supone en sí misma la implantación de un establecimiento donde se manejarán sustancias explosivas, entre otras consideraciones.
Hace referencia al hecho de que, en cumplimiento del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, la pirotecnia Virgen de la Peña deberá ser evaluada en función de las cantidades y tipologías de artículos pirotécnicos para ser incorporada, en su caso, al listado de instalaciones del Plan Especial de Emergencia Exterior por riesgo de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas en la Comunidad Autónoma de Canarias (RISQCAN), aprobado por el Decreto 73/2021, de 8 de julio. El promotor responde que, una vez obtenida la declaración de impacto ambiental y previo al comienzo de la actividad, solicitará dicha evaluación.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Taller de Pirotecnia Virgen de la Peña», en el término municipal de Antigua, isla de Fuerteventura (Las Palmas) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II», en el grupo 9.f) «Instalaciones para la recuperación o destrucción de sustancias explosivas».
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Taller de Pirotecnia Virgen de la Peña», en el término municipal de Antigua, isla de Fuerteventura (Las Palmas), ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 29 de enero de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid