Habiendo sido suscrita el 16 de enero de 2026, la Adenda modificativa y de prórroga del Convenio entre el Ayuntamiento de Noblejas y el administrador de infraestructuras ferroviarias (ADIF) para la supresión de los pasos a nivel situados en los PP.KK. 19/836 y 21/299 de la línea Aranjuez-Valencia-La Font, en el término municipal de Noblejas (Toledo), procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 29 de enero de 2026.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Luis Pedro Marco de la Peña.
16 de enero de 2026.
REUNIDOS
De una parte, don Agustín Jiménez Crespo, en su condición de Alcalde del Ayuntamiento de Noblejas, nombrado en el Pleno de fecha 17 de junio de 2023, actuando en virtud de las competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Y, de otra parte, don Luis Pedro Marco de la Peña, Presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), que en lo sucesivo se denominará ADIF, en virtud del Real Decreto 936/2024, de 17 de septiembre (publicado en BOE núm. 226, de 18 de septiembre de 2024), actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (publicado en BOE núm. 315, de 31 de diciembre de 2004).
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad suficiente para el otorgamiento de la presente Adenda modificativa y de prórroga, y en virtud de ello,
EXPONEN
Que el 17 de febrero de 2023, se suscribió el Convenio entre el Ayuntamiento de Noblejas y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la supresión de los pasos a nivel situados en los PP.KK. 19/836 y 21/299 de la línea Aranjuez-Valencia-La Font, en el término municipal de Noblejas (Toledo).
Que, si bien este convenio finaliza su plazo de vigencia el 21 de febrero de 2027, la finalización de la actuación en cuestión se prevé con posterioridad a dicha fecha, y se ha puesto de manifiesto la necesidad de prorrogar la vigencia del convenio, a fin de dar cumplimiento a las actuaciones recogidas en el mismo.
Que tras la reunión de la Comisión de Seguimiento celebrada el 3 de abril de 2025, se acuerda unánimemente elevar a las partes firmantes la propuesta de una adenda al convenio para prorrogar la vigencia del convenio por cuatro años más.
En consecuencia, las partes intervinientes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Para dar cumplimiento al conjunto de actuaciones recogidas en el convenio, las Partes acuerdan, en virtud de lo dispuesto en la cláusula sexta del convenio prorrogar, por un periodo de cuatro años desde el plazo de finalización del periodo inicialmente acordado, el Convenio entre el Ayuntamiento de Noblejas y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la supresión de los pasos a nivel situados en los PP.KK. 19/836 y 21/299 de la línea Aranjuez-Valencia-La Font, en el término municipal de Noblejas (Toledo).
Se modifican las obligaciones de las partes, quedando redactada de la siguiente manera:
«Obligaciones de ADIF:
Revisar y redactar nuevos anejos del proyecto de supresión del paso a nivel situado en el P.K. 21/299 de la línea Aranjuez-Valencia-La Font, en el término municipal de Noblejas (Toledo).
Asumir las funciones de órgano de contratación y ejercer la dirección facultativa de la actualización del proyecto y de las obras de supresión del paso a nivel situado en el P.K. 21/299 de la línea Aranjuez-Valencia-La Font, en el término municipal de Noblejas (Toledo).
Asumir la financiación del 100% de los costes de revisión y redacción de nuevos anejos del proyecto de supresión del paso a nivel situado en el P.K. 21/299 de la línea Aranjuez-Valencia-La Font, en el término municipal de Noblejas (Toledo).
Asumir el 100% de los costes de expropiaciones para la ejecución de las obras recogidas en el proyecto de supresión del paso a nivel situado en el P.K. 21/299 de la línea Aranjuez-Valencia-La Font, en el término municipal de Noblejas (Toledo) ADIF abonará al Ayuntamiento el importe de los justiprecios de las expropiaciones previa presentación por parte del Ayuntamiento de las Actas de Pago y, en su caso, de la documentación acreditativa de las transferencias efectuadas a los expropiados en caso de que posteriormente recaigan resoluciones del Jurado de Expropiación o sentencias firmes que incrementen los justiprecios abonados inicialmente.
Asumir la financiación del 65% de las obras recogidas en el proyecto constructivo para la supresión del paso a nivel situado en el P.K. 21/299 de la línea Aranjuez-Valencia-La Font, en el término municipal de Noblejas (Toledo).
Tramitar la clausura definitiva del paso a nivel situado en los PP.KK.19/836 y 21/299 de la línea Aranjuez-Valencia-La Font, en el término municipal de Noblejas (Toledo).
Encargarse, tras la finalización de las obras que posibiliten la clausura de dichos pasos a nivel, del desmantelamiento de las instalaciones y del vallado de la vía, con el fin de impedir el acceso a la plataforma ferroviaria e inducir al uso de las nuevas infraestructuras viarias.»
«Obligaciones del Ayuntamiento de Noblejas:
Tramitar técnica y administrativamente las expropiaciones de los terrenos requeridos para la ejecución de las obras recogidas en el proyecto de supresión del paso a nivel situado en el P.K. 21/299 de la línea Aranjuez-Valencia-La Font, en el término municipal de Noblejas (Toledo).
Asumir el 35% de los costes de las obras de supresión del paso a nivel situado en el P.K. 21/299 de la línea Aranjuez-Valencia-La Font, en el término municipal de Noblejas (Toledo).
Asumir y financiar íntegramente las medidas necesarias que posibiliten la clausura del paso a nivel situado en el P.K. 19/836, una vez ejecutadas las obras del proyecto de supresión del paso a nivel situado en el P.K. 21/299.
Dar conformidad, una vez ejecutadas las obras, a la clausura definitiva del paso a nivel situado en el P.K. 21/299 de la línea Aranjuez-Valencia-La Font, en el término municipal de Noblejas (Toledo).
Dar conformidad a la clausura definitiva del paso a nivel situado en el P.K. 19/836 de la línea Aranjuez-Valencia-La Font, en el término municipal de Noblejas (Toledo), una vez ejecutadas las obras del proyecto de supresión del paso a nivel situado en el P.K. 21/299 de la línea Aranjuez-Valencia-La Font, en el término municipal de Noblejas (Toledo).
Asumir, al finalizar las actuaciones, la titularidad de las obras recogidas en el proyecto de construcción objeto de este convenio que no se circunscriban al ámbito ferroviario, mediante la suscripción de la oportuna acta de entrega y recepción de las mismas, asumiendo el Ayuntamiento a partir de ese momento, la titularidad de la obra ejecutada, así como el mantenimiento y conservación. Se entiende por mantenimiento el conjunto de operaciones de conservación, reparación, reposición, limpieza y custodia de los viales, los cerramientos y de los pasos a distinto nivel y sus accesos que permitan preservarlos.
Una vez entregadas las obras objeto del presente convenio, ADIF quedará exonerado de cuantas responsabilidades se deriven por la utilización, uso, gestión o mantenimiento de las mismas, tanto respecto de las demás partes del presente convenio como respecto de cualquier usuario de dicha infraestructura.»
Se modifica la cláusula tercera, quedando redactada de la siguiente manera:
«La financiación de las actuaciones, cuyo coste total se estima en 2.795.578,50 euros (IVA incluido, a excepción de las expropiaciones), será asumida por las partes de acuerdo con los porcentajes establecidos en la Clausula Segunda (Obligaciones de las partes) entre el Ayuntamiento y ADIF.
La distribución se recoge en la siguiente tabla:
Organismo Totales
–
Euros
2023
–
Euros
2024
–
Euros
2025
–
Euros
2026
–
Euros
2027
–
Euros
2028
–
Euros
2029
–
Euros
2030
–
Euros
2031
–
Euros
ADIF. 1.721.241,84 0,00 0,00 0,00 258.186,28 1.204.869,28 258.186,28 0,00 0,00 0,00 ADIF Expropiaciones. 26.434,33 0,00 0,00 0,00 26.434,33 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 ADIF Proyecto. 35.000,00 35.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Ayuntamiento (OBRAS). 952.902,33 0,00 0,00 0,00 142.935,35 667.031,63 142.935,35 0,00 0,00 0,00 Ayuntamiento (Actuaciones PN 19/836). 60.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 60.000,00 0,00 0,00 0,00 Total. 2.795.578,50 35.000,00 0,00 0,00 427.555,96 1.871.900,91 461.121,63 0,00 0,00 0,00 Nota: Cantidades con IVA.
La Comisión de Seguimiento del convenio, cuya creación está prevista en la cláusula quinta del convenio, propondrá y aprobará, en función del desarrollo temporal de la ejecución de las actuaciones recogidas en el presente convenio, y para cada uno de los organismos intervinientes, la distribución anual de las aportaciones totales de los importes del compromiso económico que asumen cada una de los organismos para la ejecución del convenio, siempre que dicha distribución de anualidades no suponga un incremento económico de los importes recogidos en el convenio, ni un incremento del plazo de su vigencia.»
Se modifica la cláusula quinta, seguimiento y gestión del convenio, quedando redactada como sigue:
«Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes por parte de ADIF y dos representantes por parte del Ayuntamiento de Noblejas, o personas que estos designen.
La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente convenio.
b) Informar el contenido de los estudios y Proyectos que desarrollen las actuaciones del convenio.
c) Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del convenio.
d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.
e) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente convenio.
f) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio.
g) Proponer y aprobar los reajustes de anualidades en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el convenio, siempre que estos reajustes no supongan un incremento económico del global de la aportación ni del plazo de este.
Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán al menos una vez al año, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de sus miembros.
A dicha Comisión, se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos de ADIF, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y Proyectos, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.
La representación de ADIF presidirá la Comisión de Seguimiento del convenio.
El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.»
La presente adenda de prórroga y modificación se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la misma plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, debiendo asimismo ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En prueba de conformidad se firma el presente documento.–Por el Ayuntamiento de Noblejas, el Alcalde, Agustín Jiménez Crespo.–Por ADIF, el Presidente, Luis Pedro Marco de la Peña.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid