Suscrito el 11 de diciembre de 2025 el Convenio entre el Ministerio de Defensa con la Fundación Laboral de la Construcción de Las Palmas para la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores desempleados del sector de la construcción, mediante diferentes actuaciones en instalaciones de la Armada en Gran Canaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 17 de diciembre de 2025.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
En Madrid, a 11 de diciembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, el Ministerio de Defensa y, en su nombre, don Antonio Piñeiro Sánchez, Jefe de Estado Mayor de la Armada, en virtud de nombramiento efectuado mediante Real Decreto 320/2023, de 25 de abril, y facultado en virtud de lo establecido en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
Y de otra, doña M.ª Salud Gil Romero, actuando en nombre y representación de la Fundación Laboral de la Construcción de Las Palmas en su calidad de Presidenta, Consejo Territorial de Las Palmas, en base a lo establecido en el artículo 33 de sus estatutos.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y,
EXPONEN
Que la Fundación Laboral de la Construcción de Las Palmas, en adelante la Fundación, es un organismo paritario creado por las empresas y los trabajadores del sector de la construcción, con el fin de tener un marco de relaciones laborales estables y justas y prestar ciertos servicios a las partes que la integran.
Que la Fundación fue creada por el Convenio General del Sector de la Construcción (CGSC), firmado el 10 de abril de 1992, entre la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), en representación empresarial, y las Organizaciones Sindicales UGT-FICA y CCOO-HABITAT.
Que los estatutos actualmente vigentes, ya adaptados a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, se aprobaron por el Patronato de la Fundación el 18 de diciembre de 2013, y el acuerdo de aprobación fue elevado a público mediante escritura otorgada el 19 de febrero de 2014.
Que, de conformidad con los artículos 2 y 3 de sus estatutos, la Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines que son:
a) Fomento de la Formación Profesional.
b) Fomento de la investigación e innovación.
c) Fomento de la investigación, desarrollo y promoción de actuaciones tendentes a la mejora de la salud laboral y seguridad en el trabajo.
d) Fomento de las actuaciones tendentes a la mejora del empleo.
Que para desarrollar estos fines y actividades, la Fundación puede suscribir acuerdos, convenios y conciertos, recibir ayudas de organizarnos e instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, interesadas en el desarrollo de sus fines, así como dotarse de los instrumentos que considere más adecuados y convenientes en cada momento, como establecer acciones formativas, contratos-programas y acciones complementarias de acompañamiento a la formación, promocionar y organizar congresos, cursos, seminarios, conferencias y todo tipo de reuniones de interés para el sector, entre otras.
Que, de acuerdo con estos fines, la Fundación atiende y da satisfacción a una amplia demanda de formación a los trabajadores del sector de la construcción, que es una exigencia prevista en todos los convenios del sector y cuyo cumplimiento es uno de los requisitos a cumplir por las empresas que quieran ser inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas en el sector de la construcción, como trámite necesario para poder ejecutar cualquier obra. De no ser por la labor de la Fundación, esta formación no podría ser atendida en el nivel que se precise.
Que además de existir un importante apoyo institucional desde la Subsecretaría de Defensa para impulsar el empleo, la formación y la inserción social de los trabajadores, el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través de la Armada, posee las capacidades necesarias para prestar las colaboraciones que se especificarán en este convenio sin que estas supongan obstáculo para el cumplimiento de las misiones de Defensa Nacional que el MINISDEF tiene encomendadas.
Que la Fundación realiza Programas de Formación en Alternancia con el Empleo (PFAE), en los términos que se recogen en las bases de la convocatoria, publicadas mediante la Orden de 29 de marzo de 2021, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de formación en alternancia con el empleo, en régimen de concurrencia competitiva, cuyo objeto es la ejecución de obras de rehabilitación de interés general, donde alumnos-trabajadores realizan la formación práctica de los Certificados de Profesionalidad de distinto nivel y oficios que reciben. Asimismo, ejecuta bajo las directrices definidas por el Servicio Canario de Empleo, proyectos y planes de formación para el empleo dirigidas a personas desempleadas y ocupadas, y acciones de orientación para el empleo.
Por otra parte, el personal de tropa profesional que finaliza su compromiso en la Armada, podrá hacer uso de los servicios de la Agencia de Colocación de la Fundación.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Este convenio tiene como objeto determinar la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Fundación Laboral de la Construcción de Las Palmas, en adelante la Fundación, para la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores/as del sector de la construcción de Gran Canaria, a través de Programas de Formación en Alternancia con el Empleo, Proyectos y Planes de Formación para el Empleo (FPE) para personas desempleadas y ocupadas, en las instalaciones de la Armada en Gran Canaria, así como el uso de los servicios de orientación profesional y agencia de colocación por el personal de la Armada que finaliza su compromiso.
1. El MINISDEF, a través de la Armada, en desarrollo de este convenio, se compromete a poner a disposición de la Fundación los siguientes medios:
a) Facilitar el uso de las instalaciones y equipamientos necesarios del Arsenal de Las Palmas para impartir los módulos profesionales que por sus características específicas se acuerden realizar.
b) Proporcionar las instalaciones de la Armada sobre las que el alumnado trabajador pueda realizar las prácticas.
c) Establecer las normas que regirán el acceso y la estancia de profesores y alumnos objeto de este convenio.
2. La Fundación, en desarrollo de este convenio, se compromete a:
a) Requerir al Arsenal de las Palmas, en función de las necesidades de prácticas a realizar y a través de petición expresa por el medio que a su criterio mejor le resulte para ello, relación priorizada de instalaciones consideradas apropiadas para el correcto desarrollo del itinerario formativo del proyecto, que les sea aprobado por el Servicio Canario de Empleo.
b) Garantizar la correcta realización de las prácticas realizadas en las instalaciones puestas a su disposición, por quienes se les encomiende llevar a cabo las acciones formativas prácticas para el buen desarrollo del proyecto.
c) Aplicar las medidas de prevención de riesgos, seguridad y medioambientales necesarias para la prevención de posibles accidentes, de acuerdo a la normativa en vigor.
d) Proponer al Arsenal de Las Palmas los edificios donde realizar los Programas de Formación en Alternancia con el Empleo (PFAE) y los Proyectos y Planes de Formación para el Empleo (PPFE) para trabajadores desempleados y ocupados, tras el estudio de la relación priorizada facilitada por el Arsenal de Las Palmas, referida en el párrafo a) de este apartado.
e) Realizar los PFAE que le sean asignados por el Servicio Canario de Empleo (SCE) en las instalaciones de la Armada en Gran Canaria.
f) Realizar los PPFE y PFAE que sean asignados por el SCE en las instalaciones acreditadas de la Armada en Gran Canaria.
g) Ofrecer las acciones de orientación laboral y los servicios de su Agencia de Colocación al personal de la Armada en Gran Canaria.
En ningún caso la Armada facilitará a la Fundación datos personales del personal.
La Armada se limitará a informar al personal de la posibilidad de acudir a la sesión orientativa de la Fundación, pero no es responsable ni participa en el proceso de selección de los candidatos que realizaran las prácticas.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Sobre el MINISDEF y la Fundación recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. Ambas partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad, así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Tratamiento de cada una de las partes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o, en su caso, el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de accesos, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra si se destinasen o tratasen datos personales para una finalidad distinta de la prevista en el convenio, incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o en la normativa de protección de datos personales, todo ello a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos de carácter personal que efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos. El contenido de esta cláusula se entenderá vigente durante la duración de este convenio y sus prórrogas.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal de la Fundación. Los alumnos-trabajadores autorizados para la realización de las prácticas y los profesores, podrán acceder únicamente a las instalaciones destinadas a la realización de las mismas. Estarán en todo caso sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular a lo detallado en el plan de seguridad, así como en las normas que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a unidades, dependencias y recintos militares del MINISDEF del personal militar y civil, nacional y extranjero.
Por el personal militar designado por la Jefatura de la Unidad donde se vayan a desarrollar los trabajos de formación, se proporcionará la información necesaria acerca de los procedimientos de seguridad a los alumnos y profesores, que deberán seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.
En la Comisión de Seguimiento creada al efecto, se designará una persona de contacto entre el personal de la Fundación y el personal del Arsenal Militar de Las Palmas para acordar los límites establecidos en los párrafos anteriores.
Queda expresamente prohibida la realización de fotografías o grabación por cualquier medio, de instalaciones, material o personas dependientes del MINISDEF sin autorización. La vulneración de esta norma conllevará la expulsión inmediata del infractor, así como la confiscación del medio utilizado para dichas grabaciones.
Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia podrán suponer la retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine, sin perjuicios de las acciones legales que pudieran corresponder.
El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la siguiente documentación:
a) Documento nacional de identidad.
b) Tarjeta de identificación de la instalación que corresponda, proporcionada por el Arsenal Militar de Las Palmas.
Para la práctica de cualquier notificación o requerimiento, las partes señalan como sus domicilios los especificados en el presente convenio, que solo podrán ser modificados mediante comunicación fehaciente.
El personal no militar que acceda a las instalaciones de la Armada con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a la Fundación poner en conocimiento del interesado esos incumplimientos y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.
La colaboración objeto de este convenio se realiza sin contraprestación económica alguna, y no supondrá coste alguno ni incremento de plantilla para el MINISDEF ni para la Fundación.
Para la puesta en marcha, control, seguimiento y comunicación de lo previsto en este convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, en adelante la Comisión, en el plazo de un mes a partir de que el convenio sea eficaz.
La Comisión estará compuesta por un total de cuatro miembros, designados paritariamente por cada institución.
a) Por parte del MINISDEF: dos representantes del Arsenal Militar de Las Palmas.
b) Por parte de la Fundación: dos representantes.
La presidencia y secretaría de la comisión serán ejercidas por los representantes del Arsenal Militar de Las Palmas y sus cometidos principales serán los siguientes:
a) Supervisar el desarrollo del presente convenio y de las actividades que, en base al mismo, se hayan llevado a cabo.
b) Proponer la solución a los conflictos que pudieran surgir en las dudas o controversias que se planteen.
c) Abordar y consensuar cualquier asunto, nuevo o pendiente, que precise de concreción a lo largo de este convenio.
d) Preparar anualmente la previsión de qué instalaciones pueden ser objeto de un PFAE.
e) Proponer, si así se acuerda, la prórroga a este convenio.
f) Resolver acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso, en el supuesto de extinción o resolución anticipada del convenio.
g) Revisar, estudiar y proponer, de común acuerdo, cualquier modificación a este convenio, al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.
La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al año, así como cuantas veces se estime oportuno.
Los acuerdos se adoptarán por consenso de los representantes presentes. En caso de no alcanzarse consenso, se establecerá un procedimiento de mediación entre las partes, designando de común acuerdo a una persona mediadora externa.
Las partes serán responsables de los compromisos adquiridos de acuerdo con lo establecido en este convenio.
La Fundación será responsable, en todo caso, de la integridad y correcto uso de los bienes del MINISDEF que su personal utilice con motivo de las actividades desarrolladas relativas a este convenio.
La Fundación será responsable de cumplir con lo que establece la Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo número 7037/2024, de 28 de octubre de 2024, y en especial lo relativo a la relación laboral que establezcan con los alumnos-trabajadores.
Todas las obligaciones en cuanto a la contratación, salarios, alta y cotizaciones a la Seguridad Social y cualquier otra derivada de estos programas serán a cargo de la Fundación. En caso de acreditarse que no se ha producido el alta en la Seguridad Social o el pago de las cuotas correspondientes a un trabajador-alumno de la Fundación, se procederá de inmediato a la suspensión del programa de colaboración.
El MINISDEF asumirá la responsabilidad de los daños que su personal pueda causar en el material y bienes de la Fundación, cuando se produzcan por dolo o negligencia.
En este sentido, para cubrir los daños que el personal o material de la Fundación pueda ocasionar a terceros, tanto a personas, como a sus bienes, como consecuencia las actividades que se desarrollen en virtud de este convenio, la Fundación tendrá en vigor una póliza de seguros, con las siguientes coberturas:
a) Riesgo de pérdida o daños a los medios adscritos al MINISDEF que sean cedidos al personal de la Fundación, en el caso de que se produzca esta cesión, para la realización de las prácticas, sujeto a los términos y condiciones de la póliza.
b) Seguro de responsabilidad civil que cubra las pérdidas o daños causados a terceros, sujeto a los términos, condiciones, limitaciones y exclusiones de la póliza, durante la realización de alguna de las actividades contempladas en este convenio.
De la póliza arriba mencionada se remitirá certificado a la Jefatura del Arsenal Militar de Las Palmas, siendo su vigencia condición indispensable para la realización de cada colaboración concreta. El importe de estas coberturas será el que la Comisión acuerde.
Los alumnos que efectúen prácticas de formación quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena conforme al Régimen General de la Seguridad Social. Las obligaciones que ello conlleva serán asumidas por la Fundación.
El cómputo de las cotizaciones durante los periodos en que los alumnos-trabajadores efectúen las prácticas en las instalaciones de la Armada, es igualmente responsabilidad de la Fundación.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los Principios Generales del Derecho.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión para resolver los problemas de interpretación, funcionamiento y cumplimiento del presente convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a las restantes normas que le sean de aplicación.
En ningún caso la realización de las prácticas supondrá vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo con la Fundación, ni con el MINISDEF, ni constituirán mérito para el acceso a la Función Pública.
El convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tendrá una vigencia de cuatro años desde que devenga eficaz. Las partes podrán acordar unánimemente su prórroga, antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, por un período de hasta cuatro años adicionales. Esta prórroga se formalizará mediante la correspondiente adenda a este convenio, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio estará siempre supeditado a las necesidades, de cualquier índole, de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Fundación, ni de la concesión de indemnización o compensación a su favor.
Este convenio quedará extinto por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o siempre que incurra en cualquiera de las causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En el caso de resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de dicha ley.
Además de las especificadas, se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución:
a) Denuncia de alguna de las partes.
b) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.
c) Necesidades del MINISDEF, según se establece en la cláusula undécima.
Si a la resolución del presente convenio existiesen actuaciones en curso, la Comisión podrá acordar la continuación y finalización de aquellas que consideran oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
La resolución del convenio, tanto de mutuo acuerdo como por resolución judicial, llevará aparejados los efectos señalados en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En virtud del artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión y a la otra parte. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de indemnización.
Y en prueba de conformidad en cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha indicada.–El Jefe de Estado Mayor de la Armada, Antonio Piñeiro Sánchez.–La Presidenta de la Fundación Laboral de la Construcción de Las Palmas, M.ª Salud Gil Romero.
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