Contido non dispoñible en galego
Antecedentes y fundamentos de Derecho
La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, que establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, determina en su artículo 2 apartado 9, artículo 6 y artículo 7 apartado 4, que la cuota de caballa para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se reparte por provincias, tiene una gestión conjunta para los barcos de cada provincia y con control anual. Asimismo, el apartado 7 del artículo 2, determina que el inicio de la pesquería dirigida para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se establecerá por Resolución de la Secretaría General de Pesca.
El artículo 10 de la citada Orden faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios o semanales, cuya cantidad se determinará mediante Resolución de la Secretaría General. En dicha Resolución se establecerá una cantidad destinada a captura dirigida y otra destinada a captura accesoria, dentro del total provincial.
Los Totales Admisibles de Capturas (TAC) de las poblaciones de caballa (stocks MAC/8C3411 y MAC/2CX14) se determinan en el marco de las negociaciones anuales de Estados Costeros de la Comisión de Pesca del Atlántico Nororiental (NEAFC) y de las consultas de la Unión Europea con el Reino Unido. Durante las rondas de consultas celebradas en el seno de Estados Costeros en 2025 no se alcanzó ningún acuerdo de amplio alcance sobre el porcentaje del reparto de la caballa entre las Partes ni sobre el TAC a adoptar para 2026. Por ello, el Reglamento (UE) 2026/249 del Consejo de 26 de enero de 2026 por el que se fijan para 2026, 2027 y 2028 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2025/202, establece un TAC provisional del 90 % del límite máximo de capturas de la recomendación del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM, ICES por sus siglas en inglés), del que a la Unión Europea le corresponden 7.167 toneladas hasta el 30 de junio de 2026, ascendiendo la cuota provisional de España a 5.907 toneladas.
Debido a la importancia que presenta este stock para la flota española y la proximidad del inicio de la campaña, se ha modificado la Resolución de 27 de enero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las cuotas iniciales para 2026 disponibles por modalidad o censo para las distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques censados en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así como buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal, para repartir el 100 % de la cuota inicial de España del stock MAC/8C3411, 6.563 toneladas, entre las distintas modalidades autorizadas a su pesquería.
A dicha cantidad se le añade la flexibilidad interanual de 2025 (2.478 toneladas), así como un banking de 20,969 toneladas de Polonia y 412,50 toneladas por aplicación de la condición especial del stock de caballa MAC/2CX14. Por todo ello, la cuota adaptada de caballa de España del stock MAC/8C3411 para 2026 asciende a 9.475 toneladas.
De la cifra anterior, a la modalidad de otras artes distintas al arrastre y al cerco en el Cantábrico y Noroeste le corresponden 2.395.495 kg, tal como se reflejó en la Resolución de 6 de febrero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que modifica la Resolución de 27 de enero.
A su vez, de esta cantidad, 295.772 kg corresponden a los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco con puerto base en la provincia de Gipuzkoa y 711.797 kg a la provincia de Bizkaia, según el porcentaje de 12,347 % y 29,714 % respectivamente, en base al artículo 2.9.a) de la orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre. A esta cantidad deben añadirse 87.401 kg y 198.436 kg por la flexibilidad interanual de 2025 y, en base a las claves de reparto de estas provincias, la cantidad correspondiente al banking de 20,969 toneladas de Polonia y las 412,50 toneladas por aplicación de la condición especial del stock de caballa MAC/2CX14. De esta forma la cuota adaptada de caballa del stock MAC/8C3411 de 2026 asciende a 402.707 kg para Gipuzkoa y 957.246 kg para Bizkaia.
Una vez se haya realizado el cierre definitivo de los datos de consumo de la campaña 2025, se harán, si proceden, los ajustes pertinentes de las deducciones con respecto a la cuota adaptada de caballa (stock MAC/8C3411) publicada en esta resolución, a través de la web Gestcuotas.
Tras la recepción de la propuesta de gestión de la caballa por parte de las Federaciones de Cofradías de Pescadores de Gipuzkoa y Bizkaia, se establece la fecha de apertura de la pesca dirigida para el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
De la cuota definitiva de caballa para los buques de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en las provincias de Gipuzkoa y Bizkaia se asignan 1.354.953 kg para pesca dirigida y 5.000 kg para pesca accesoria.
En caso de que la pesquería no se desarrolle de manera adecuada, se valorará por parte de la Secretaria General de Pesca, oído el sector, la aplicación de las medidas de gestión oportunas en aras de paliar los efectos negativos que puedan derivarse de esta situación.
En virtud de lo anterior, la Secretaría General de Pesca, a propuesta de las Federaciones de Cofradías de Pescadores de Gipuzkoa y Bizkaia, para los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en dichas provincias y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:
Establecer el inicio de la pesquería dirigida para la campaña de 2026 a las 00:00 horas del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
La cuota adaptada de caballa (stock MAC/8C3411) en 2026 para los barcos objeto de esta resolución es de 1.359.953 kg.
Una vez se haya realizado el cierre definitivo de los datos de consumo de la campaña 2025, se harán, si proceden, los ajustes pertinentes de las deducciones con respecto a la cuota adaptada de caballa (stock MAC/8C3411) publicada en esta resolución, a través de la Web Gestcuotas.
De dicha cantidad, se destinan 1.354.953 kg para pesca dirigida y 5.000 kg para pesca accesoria.
En base a la evolución de los consumos y de la disponibilidad de cuota, podrán establecerse medidas de gestión para pautar el consumo de la cuota de caballa (stock MAC/8C3411) como el establecimiento de topes de captura y el cierre preventivo de la pesquería.
En caso de que la pesquería no se desarrolle de manera adecuada, se valorará por parte de la Secretaria General de Pesca, oído el sector, la aplicación de las medidas de gestión oportunas en aras de paliar los efectos negativos que puedan derivarse de esta situación.
Una vez agotada la cantidad asignada para pesca dirigida de caballa, se procederá al cierre de esta pesquería.
Lo recogido en esta Resolución es de aplicación para toda la campaña 2026.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 13 de febrero de 2026.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
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