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Documento BOE-A-2026-329

Resolución de 23 de diciembre de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, como personal laboral fijo fuera de convenio, con la categoría de Responsable del Servicio Médico.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 2026, páginas 1788 a 1800 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2026-329

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025,

Esta Presidencia, en virtud de las facultades que le confieren la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear y el Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, que aprueba su Estatuto, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, como personal laboral fuera de convenio, de una persona responsable del servicio médico en el Consejo de Seguridad Nuclear.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2025, por el que se aprueba el IV Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos públicos vinculados o dependientes de ella, así como el I Plan de Igualdad del Consejo de Seguridad Nuclear, aprobado por el Pleno el 11 de enero de 2023 se desarrollará con arreglo a las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Toda la información que afecte a la presente convocatoria y al desarrollo del proceso selectivo estará disponible en la página https://administracion.gob.es/ y en la página web institucional del CSN www.csn.es.

1.2 Se convoca proceso selectivo para cubrir una (1) plaza de personal laboral fijo, fuera de convenio, en la categoría de responsable del servicio médico.

1.3 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.4 La plaza convocada, sus características y funciones se detallan en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo IV.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que por razones acreditadas pueda excepcionalmente acordarse la ampliación de dicho plazo.

1.7 Está previsto que la fase de oposición tenga una duración máxima de tres meses desde la celebración del primer ejercicio. A estos efectos, el Tribunal hará público un cronograma orientativo con las fechas de realización del proceso selectivo, con carácter previo a la realización del primer ejercicio.

1.8 Será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad (BOE de 17 de diciembre). En las pruebas selectivas se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

1.9 Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta como máximo el número de plazas convocadas, serán contratados en la modalidad de personal laboral fijo.

2. Requisitos de las personas candidatas

2.1 Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, ser cónyuge de español o española, o de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

e) Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.

2.1.2 Edad. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Licenciatura o Grado en Medicina. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

2.1.4 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.1.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

3. Solicitudes

3.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo oficial de solicitud 790, aprobado mediante Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, al que se accederá, con carácter general, a través de la página web administracion.gob.es o de los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en los procesos selectivos.

3.2 Las solicitudes y, en su caso, la subsanación y procedimientos de impugnación de las actuaciones en el proceso selectivo, deberán presentarse obligatoriamente por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

La presentación de la solicitud se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital válido de persona física, de los incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» (TSL) establecidos en España, (más información en http://firmaelectronica.gob.es y en http://www.dnielectronico.es).

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea del modelo oficial.

– Anexar documentos a la solicitud.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la solicitud.

– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.

– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos que fueran erróneos, y/o adjuntar a través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.

En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse al teléfono 060 o enviar un correo a la dirección: cau.060@correo.gob.es

3.3 El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia del correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.

3.4 Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito de la persona solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la publicación de la reseña de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La condición de demandante de empleo deberá verificarse, en todo caso y con el consentimiento de la persona solicitante, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ambos documentos deberán acompañar a la solicitud.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio que añade una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión de la persona aspirante.

Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa, se deberá adjuntar necesariamente a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación de la misma.

En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Secretaría General del Consejo de Seguridad Nuclear.

3.5 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la reseña de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la Secretaría General del Consejo de Seguridad Nuclear. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. En caso de que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, un mismo interesado presente más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la última de las presentadas.

3.6 Estarán exentas de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad las personas incluidas en el apartado a) de la base 2.1.1, así como las personas extranjeras residentes en España incluidas en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de las personas candidatas deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

3.7 Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad.

3.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.9 El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos Personales) y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El Consejo de Seguridad Nuclear es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse al menos en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web institucional del CSN, se señalará un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, para subsanar –a través de la vía indicada en la base 3.2– el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de la realización del ejercicio de la oposición.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones en las listas de aspirantes admitidos y excluidos, estas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta convocatoria y, en su caso, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, de lo que se dará la oportuna publicidad.

5.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. Asimismo, la composición de los órganos de selección, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, tenderá a la paridad entre mujeres y hombres. En todo caso, deberá respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

Se promoverá la participación de personas con discapacidad en el tribunal de selección, de conformidad con el artículo 115.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, sobre los órganos de selección.

5.3 Se publicará, en la web institucional del Consejo de Seguridad Nuclear, un breve currículum profesional de las personas que forman parte del tribunal, según lo establecido en el artículo 3.15 del Real Decreto 651/2025, de 15 de julio por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025.

5.4 El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes. Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios.

5.5 Las plantillas correctoras de las pruebas con respuestas alternativas se harán públicas en el plazo máximo de dos días hábiles contados desde la finalización de la prueba. En el plazo de dos días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las plantillas podrán presentarse alegaciones a través los medios indicados por el Tribunal Calificador, que se entenderán contestadas mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.

5.6 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

Asimismo, siempre que ello sea posible en función del tipo de pruebas y el número de personas aspirantes, se habilita al Tribunal para acumular la celebración de las diferentes pruebas en un mismo día y lugar de celebración.

5.7 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en las oficinas del Consejo de Seguridad Nuclear, calle Pedro Justo Dorado Dellmans n.º 11, Madrid.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 El orden de actuación de los opositores en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra «U», de conformidad con lo previsto en la Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE núm. 184, de 1 de agosto), por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

6.2 Las personas aspirantes serán convocadas a cada ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.

6.3 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública, en los medios citados en la base 1.1, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

6.4 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia a la persona interesada deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

6.5 Si alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de la fase que hubieran quedado aplazada, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de la misma tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

6.6 Se adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar la identidad de las personas aspirantes cuando resulte de aplicación en virtud de la normativa en la materia, siempre que se haya solicitado y acreditado por el interesado la concurrencia de las circunstancias previstas en la norma de aplicación.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizada la fase de oposición y, en su caso, de concurso, la persona que ostente la Presidencia del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación.

7.2 Dicha relación se publicará en los medios citados en la base 1.1, disponiendo las primeras personas aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de plazas convocadas, de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. Dicho plazo de veinte días hábiles podrá reducirse a la mitad en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas aspirantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original (artículo 28 de la LPACAP).

7.3 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo convocados.

7.4 La adjudicación del puesto a la persona aspirante que supere el proceso selectivo se efectuará por la autoridad convocante. Las características del puesto ofertado vienen detalladas en el anexo II de la presente convocatoria.

7.5 Las personas aspirantes contratadas tendrán que superar un período de prueba de tres meses durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo.

7.6 En el caso de que alguna de las personas aspirantes no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona aspirante que no hubiese obtenido plaza y según el número de orden obtenido.

8. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en estas bases.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid, en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Asimismo, la Administración podrá proceder, en su caso, proceder a la revisión de oficio de sus actos en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 23 de diciembre de 2025.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, P. D. (Resolución de 20 de octubre de 2023), el Secretario General, Pablo Martín González.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

1. Fase de oposición

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de esta que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

La fase de oposición constará de dos ejercicios, ambos eliminatorios. En el caso de que ambos ejercicios se realicen en el mismo día, de acuerdo con lo establecido en la base 5.10 de la presente convocatoria, será necesario superar el primer ejercicio para que se proceda a la valoración del segundo ejercicio.

Primer ejercicio: consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correctas. Este ejercicio constará de dos partes que se realizarán el mismo día:

1. Primera parte: incluirá 40 preguntas que versarán sobre el temario común de esta convocatoria.

2. Segunda parte: consistirá en 60 preguntas que tratarán sobre contenidos incluidos en el temario de la parte específica.

Se incluirán 6 preguntas adicionales de reserva (3 correspondientes al temario común y 3 al temario específico) que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las del bloque correspondiente.

Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán descontando un tercio del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.

Para la realización de este ejercicio, las personas aspirantes dispondrán de un tiempo de 100 minutos.

Se calificará con un máximo de 40 puntos, correspondiendo 16 puntos a la primera parte y 24 puntos a la segunda, y siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superar el ejercicio.

Segundo ejercicio: consistirá en la resolución de una prueba práctica planteada por el Tribunal, relacionada con los temas de la parte específica, que se realizará por escrito, disponiendo para ello de un tiempo máximo de dos horas, y deberá ser leído posteriormente en sesión pública ante el órgano de selección, quien podrá dialogar con la persona aspirante sobre extremos relacionados con el ejercicio durante un período máximo de 15 minutos.

El tribunal valorará el rigor analítico, la claridad expositiva, los conocimientos generales y específicos y la capacidad de relacionarlos, así como las competencias personales de las personas aspirantes, el grado de madurez, equilibrio, responsabilidad y capacidad de decisión.

Este ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superarlo.

La calificación global de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios, siendo necesario un mínimo de 50 puntos para superarla.

2. Fase de concurso

En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta un máximo de 40 puntos, los siguientes méritos, que habrán de poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

1. Méritos profesionales: La puntuación máxima será de 30 puntos.

Se valorará la experiencia profesional según los siguientes criterios:

a) Por servicios prestados como médico asistencial y/o del trabajo en la Administración Pública (estatal, autonómica y/o local): 0,36 puntos por mes completo a jornada completa trabajado.

b) Por servicios prestados como médico asistencial y/o del trabajo en ámbitos distintos a la Administración Pública: 0,26 puntos por mes completo a jornada completa trabajado.

c) Por servicios prestados en otros puestos relacionados con la asistencia sanitaria pero distintos de los previstos en los apartados anteriores, tanto en la Administración pública como en otros ámbitos: 0,18 puntos por mes completo a jornada completa trabajado.

Formas alternativas de acreditación:

– Certificado de servicios prestados emitido por la unidad de personal correspondiente, cuando la experiencia profesional se derive de servicios prestados en la Administración.

– Certificado de vida laboral emitido por el órgano competente de la Seguridad Social y copia del contrato o contratos de trabajo de los que se derive dicha experiencia.

– Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por cuenta propia, la copia del contrato o de los contratos de trabajo exigidos en los demás casos se sustituirá por el contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.

2. Méritos académicos: La puntuación máxima será de 10 puntos.

Se valorarán:

a) Cursos de formación y perfeccionamiento:

Se valorarán los cursos de formación impartidos a razón del número de horas conforme al baremo que figura posteriormente y los cursos de formación recibidos en que se acredite debidamente un mínimo de 15 horas, siempre y cuando el contenido de ambos tenga relación directa con el puesto de trabajo por el que se opta y se hayan realizado en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, hasta un máximo de 4 puntos, a razón de:

– Cursos recibidos: 0,05 puntos por hora.

– Cursos impartidos: 0,1 puntos por hora.

Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figure en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a diez horas. Los cursos deberán haber sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, Instituciones Públicas o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores, dentro del marco de los Acuerdos de Formación Para el Empleo de las Administraciones Públicas, así como los no referidos anteriormente que hayan sido convocados o impartidos directamente por las Administraciones Públicas o por otros centros a los que se les haya encargado su impartición.

b) Titulaciones o cualificaciones profesionales:

Se valorará la formación académica en especialidades médicas, másteres oficiales y expediente académico hasta un máximo de 4 puntos, con arreglo a lo siguiente:

a. Especialidad en Medicina del Trabajo: 2 puntos.

b. Especialidad en Medicina de Familia: 2 puntos.

c. Resto de especialidades médicas oficiales: 1,5 puntos.

d. Másteres oficiales relacionados con la medicina: 1,5 puntos.

e. Título de Doctor: 1 punto.

La puntuación de este subapartado será la suma de los méritos concurrentes, hasta el máximo de 4,0 puntos; el exceso sobre dicho máximo no se computará.

Forma de acreditación: Para la valoración de los méritos académicos será necesario aportar copias auténticas de los diplomas, títulos o certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención.

c) Becas, premios, publicaciones en revistas especializadas, comunicaciones en congresos, simposios y otros méritos profesionales valorados por el Tribunal: hasta un máximo de 2 puntos.

Forma de acreditación: deberá aportarse certificado u otro documento válido que acredite el mérito a valorar.

3. Calificación final

La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

2. La mayor puntuación alcanzada en la fase de concurso.

3. La mayor puntuación alcanzada en el mérito servicios prestados en puestos de médico asistencial y/o del trabajo en la Administración pública.

4. La mayor puntuación alcanzada en el mérito servicios prestados en puestos de médico asistencial y/o del trabajo en ámbitos distintos a la Administración pública.

5. La mayor puntuación alcanzada en el mérito servicios prestados en puestos relacionados con la asistencia sanitaria pero distintos de los previstos en los apartados anteriores, tanto en la Administración pública como en otros ámbitos.

Si aun así siguiera existiendo empate, se dirimirá atendiendo a la letra que para el año 2025 establece el orden de actuación de los aspirantes y que es la letra «U», según lo establecido en la Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE núm. 184, de 1 de agosto), por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

ANEXO II
Descripción de la plaza convocada

Responsable del Servicio Médico del CSN. Personal laboral fijo fuera de convenio

Actividad: Médico.

Titulación requerida: Licenciado/a en Medicina o título equivalente.

Convenio aplicable: Personal laboral fijo no adscrito a convenio colectivo (personal laboral fuera de convenio).

Ámbito Territorial: Madrid.

N.º de plazas: 1.

Funciones y tareas principales:

– Realizar el seguimiento de la vigilancia de la salud de los trabajadores clasificados como expuestos del CSN, así como la vigilancia sanitaria del personal en caso de ser requerido.

– Coordinar con el servicio de vigilancia de la salud las actuaciones necesarias para la vigilancia de la salud de los trabajadores clasificados como expuestos, incluidos los pertenecientes a la Inspección Residente.

– Atender a los trabajadores del CSN que sufran algún tipo de accidente de trabajo y así lo necesiten.

– Comunicar al Servicio de Prevención, a la mayor brevedad posible, los accidentes de trabajo de los trabajadores del CSN de los cuales tiene conocimiento.

ANEXO III
Tribunal calificador

La composición del tribunal calificador del presente proceso selectivo será hecha pública con las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.

La composición del tribunal se ajustará, en términos de paridad entre hombres y mujeres, a lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

ANEXO IV
Parte común

Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. La protección de los derechos.

Tema 2. La Jefatura del Estado: La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo.

Tema 3. Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado.

Tema 4. El Gobierno. Composición, designación, funciones y relaciones con el resto de los poderes del Estado.

Tema 5. La Administración Pública: principios constitucionales. La Administración General del Estado y su organización periférica. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Distribución competencial. Los conflictos de competencias. La coordinación entre las distintas administraciones públicas.

Tema 6. La Unión Europea: Antecedentes. Objetivos y naturaleza jurídica. Los Tratados originarios y modificativos. La Constitución Europea.

Tema 7. Las fuentes del Derecho Comunitario Europeo. Derecho originario. Derecho derivado: Reglamentos, directivas y decisiones. Otras fuentes. Las relaciones entre el Derecho Comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros.

Tema 8. El Derecho Administrativo. Concepto y fuentes.

Tema 9. El acto administrativo. El procedimiento Administrativo (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Tema 10. El contrato administrativo. Concepto, tipos, principios, características y elementos. Adjudicación. Ejecución. (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014).

Tema 11. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. Derechos y deberes del personal al servicio de la administración Pública.

Tema 12. Los procesos selectivos en la Administración Pública. Principios Constitucionales. Selección de Personal en la Administración General del Estado. Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 13. El contrato de trabajo en la Administración Pública. Modalidades. Suspensión. Extinción. Sus causas. El despido. Sindicación del personal Laboral. Comités de Empresa y Delegados de Personal.

Tema 14. El derecho de huelga y su ejercicio. La huelga en los servicios esenciales de la comunidad. Los conflictos colectivos y su solución: Especial referencia a las Administraciones Públicas.

Tema 15. Presupuestos Generales del Estado. Estructura. El ciclo presupuestario: elaboración, ejecución y control.

Tema 16. Normas sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.

Tema 17. Políticas Sociales Públicas: Política de igualdad de género. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. Política contra la Violencia de Género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Discapacidad y dependencia: Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención de las personas en situación de dependencia. Plan de Igualdad de género en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

Tema 18. La protección de datos. Régimen jurídico. Principios y derechos. Obligaciones. La Agencia Española de Protección de Datos.

Tema 19. La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Principios informadores de la actividad en el servicio público: transparencia, colaboración, participación y rendición de cuentas. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: Funciones.

Tema 20. El Consejo de Seguridad Nuclear. Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.

Parte específica

Tema 1. Alergia. Reacciones alérgicas. Urticarias. Angiodema.

Tema 2. Infección e inmunidad. Inmunodeficiencias.

Tema 3. Insuficiencia respiratoria aguda.

Tema 4. EPOC reagudizado.

Tema 5. Neumonías. Asma bronquial.

Tema 6. Insuficiencia cardiaca. Edema agudo de pulmón.

Tema 7. Cardiopatía Isquémica. Angor.

Tema 8. Infarto Agudo de miocardio.

Tema 9. Hipertensión arterial.

Tema 10. Arritmias hiperactivas. Arritmias hipoactivas.

Tema 11. Accidentes cerebrovasculares agudos.

Tema 12. Epilepsia.

Tema 13. Comas. Diagnostico. Diferencias. Tratamiento.

Tema 14. Traumatismo craneoencefálico.

Tema 15. Diabetes.

Tema 16. Coma hiperosmolar.

Tema 17. Catoacidosis diabética.

Tema 18. Hipoglucemia.

Tema 19. Alteraciones del metabolismo ácido base.

Tema 20. Alteraciones del metabolismo hidroelectrolítico.

Tema 21. Shock.

Tema 22. Isquemia arterial aguda.

Tema 23. Enfermedad tromboembólica venosa.

Tema 24. Tromboembolismo pulmonar.

Tema 25. Cólico hepático.

Tema 26. Colelitíasis. Colecistítis.

Tema 27. Cirrosis hepática. Encefalopatía hepática. Descompensación hidrópica.

Tema 28. Pancreatitis aguda.

Tema 29. Hemorragia digestiva.

Tema 30. Gastroenteritis aguda.

Tema 31. Abdomen Agudo.

Tema 32. Insuficiencia renal aguda.

Tema 33. Litiasis renoureteral.

Tema 34. Infecciones del tracto urinario. Pielonefritis.

Tema 35. Síndrome anémico.

Tema 36. Trastornos de la coagulación.

Tema 37. Manejo de los corticoides.

Tema 38. Intoxicaciones agudas.

Tema 39. Drogodependencias.

Tema 40. Intoxicación etílica aguda. Alcoholismo.

Tema 41. Trastornos de ansiedad. Depresión.

Tema 42. Traumatismo torácico. Traumatismo abdominal.

Tema 43. Politraumatizado.

Tema 44. Fracturas y luxaciones en general.

Tema 45. Síndromes psiquiátricos agudos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/12/2025
  • Fecha de publicación: 06/01/2026
  • Convocatoria.

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