Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por las entidades «Asociación Empresarial de Investigación Centro Tecnológico del Mármol, Piedra y Materiales», «Asociación de Marmolistas de Andalucía», «Asociación de Perjudicados por la Silicosis de Andalucía Córdoba (APSA-Córdoba)», «Confederación Española de las Industrias de las Materias Primas Minerales (PRIMIGEA)» y «Cosentino, SA» según resulta de la escritura otorgada ante el Notario de Madrid Carlos Mateo y Martínez de Bartolomé, el 9 de abril de 2025, con el número 671 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario, el 22 de octubre de 2025, protocolo 1.998.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Claudio Coello, 20, 1.º derecha, CP 28001 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000,00 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada completamente como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
1. Eliminar la incidencia de silicosis en el sector de la fabricación, elaboración y transformación de materiales con contenido de sílice cristalina.
2. Mejorar la salud y seguridad laboral de las personas expuestas al polvo de sílice.
3. Fomentar la innovación en la prevención de riesgos laborales relacionados con la silicosis.
4. Brindar apoyo integral a las personas afectadas por silicosis, mejorando su calidad de vida.
5. Promover y financiar investigaciones médicas y tecnológicas para mejorar el diagnóstico, tratamiento y control de las silicosis.
6. Facilitar la colaboración y el intercambio de conocimiento entre empresas, instituciones, organizaciones de salud y trabajadores.
7. Sensibilizar a la sociedad, a grupos de interés y a la industria sobre los riesgos y consecuencias de la silicosis.
8. Impulsar la participación de las Administraciones Públicas y agentes sociales en la mejora de la normativa y de las condiciones laborales relacionadas con la exposición al polvo de sílice.
9. Fomentar la transformación del sector de los talleres de corte, promoviendo procesos productivos seguros y sostenibles.
10. Promover el intercambio internacional de información y experiencias sobre la silicosis y su prevención.
11. Impulsar la transparencia en el etiquetado de productos que contienen sílice cristalina.
Don Manuel-Ramón Pimentel Siles, don Jorge Cuervo Vela, don Álvaro de la Haza de Lara, don Francisco-Javier Fernández Cortés, don Francisco Torrico López, don Laureano Castillo Rodríguez y don César Luaces Frades.
Cargos:
Presidente: Don Manuel-Ramón Pimentel Siles.
Secretario no patrono: Don Jorge Cuervo Vela.
Vocales: Don Álvaro de la Haza de Lara, don Francisco-Javier Fernández Cortés, don Francisco Torrico López, don Laureano Castillo Rodríguez y don César Luaces Frades.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 4 de diciembre de 2025.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Premin, Patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 14 de enero de 2026.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, María Ester Pérez Jerez.
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