Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por don Marc Boixasa Martínez según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid Carlos de Prada Guaita, el 16 de octubre de 2024, con el número 1.272 de protocolo subsanada por otra otorgada ante el notario de Madrid Vicente de Prada Guaita, el 7 de agosto de 2025, protocolo 1.237.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Avenida Diagonal, 511, entresuelo, CP 08029 de Barcelona y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000,00 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada completamente como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
– El fomento, desarrollo y difusión de medidas de apoyo y beneficio de la sociedad en su conjunto
– La concesión de apoyo emocional, educativo y financiero a personas en riesgo de exclusión social, vulnerabilidad, precariedad o con necesidades básicas insatisfechas.
– La garantía de que las personas en riesgo de exclusión social, vulnerabilidad, precariedad o con necesidades básicas insatisfechas tengan acceso a alimentos, alojamiento, atención médica, educación y otros servicios básicos.
– La sensibilización, cooperación y participación activa en relación con los problemas de las personas en situación de riesgo de exclusión social, vulnerabilidad, precariedad o con necesidades básicas insatisfechas.
– El desarrollo y promoción de programas y soluciones para abordar las causas subyacentes de la exclusión social, precariedad y la vulnerabilidad, trabajando en colaboración con comunidades locales y organizaciones para implementar proyectos que impulsen el desarrollo económico y social a largo plazo.
– El desarrollo y promoción de medidas de apoyo y fomento de la integración social.
– El fomento y promoción de los derechos fundamentales de las personas.
– El fomento y promoción de la igualdad social y la igualdad de oportunidades.
Don Marc Boixasa Martínez, doña María Carmen Martínez Vila y don Jacinto Boixasa Solagran.
Cargos:
Presidente: Don Marc Boixasa Martínez.
Vicepresidente: Doña María Carmen Martínez Vila.
Secretario: Don Jacinto Boixasa Solagran.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 10 de diciembre de 2025.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Imp4ct, Patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 14 de enero de 2026.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, María Ester Pérez Jerez.
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