Con fecha 21 de enero de 2026, European Solar Telescope Fundación Canaria y el Instituto de Astrofísica de Canarias han suscrito el Convenio para el desarrollo de la fase interina del EST.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha 21 de enero de 2026 se ha inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
San Cristóbal de La Laguna, 23 de enero de 2026.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Valentín Martínez Pillet.
En San Cristóbal de la Laguna, a 21 de enero de 2026.
REUNIDOS
Por una parte, el Instituto de Astrofísica de Canarias (en adelante, IAC), con domicilio social en la calle Vía Láctea, s/n, 38205 San Cristóbal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife), NIF Q3811001A, representado por Valentín Martínez Pillet, en su calidad de Director, nombrado por el Consejo Rector del IAC, en sesión celebrada el 17 de enero de 2024, y con las funciones que se le atribuyen conforme a lo previsto por la disposición adicional 27.ª de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y por los estatutos del IAC (BOE de 21 de diciembre de 2018).
Y, por otra parte, la Fundación Canaria Telescopio Solar Europeo (en adelante, EST-FC), con domicilio social en la calle Vía Láctea, s/n, 38205 San Cristóbal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife), NIF G56304397, representada por Manuel Arturo Collados Vera, en su calidad de Presidente del Patronato, en virtud de la escritura pública autorizada por el Sr. Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, don José Javier Soto Ruiz, el día 25 de julio de 2023, bajo el número 1598 de su protocolo y especialmente facultado para este acto por acuerdo del Patronato de la Fundación de fecha 4 de octubre de 2024.
Ambas entidades, en adelante las partes, se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para otorgar y firmar este convenio.
EXPONEN
1. Que el IAC y la EST-FC firmaron el 9 de octubre de 2024 un Protocolo General de Actuación para promover el desarrollo del Telescopio Solar Europeo (en adelante, «EST») y otras actividades relacionadas con la investigación y el desarrollo tecnológico en el campo de la instrumentación científica avanzada. La segunda cláusula del mencionado convenio marco indica que los aspectos particulares se desarrollarán a través de acuerdos específicos, los cuales incluirán las características de las actividades a desarrollar, los objetivos específicos a alcanzar, y el mecanismo y los medios que las partes pondrán a disposición, en los términos y según lo estipulado por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en España.
2. Que el IAC es una institución con personalidad jurídica y plena capacidad, cuyo propósito es realizar y promover cualquier tipo de investigación en astrofísica o relacionada con ella, así como desarrollar y transferir tecnología; difundir el conocimiento astronómico, colaborar con la enseñanza universitaria especializada en astronomía y astrofísica, y formar personal científico y técnico en todos los campos relacionados con la astrofísica; administrar los centros, observatorios e instalaciones existentes y aquellos que en el futuro puedan ser creados o incorporados a su administración, así como las dependencias a su servicio; y fomentar las relaciones con la comunidad científica nacional e internacional.
3. Que el desarrollo del EST es una acción prioritaria dentro del Plan Estratégico de los Observatorios del IAC. Además, el Plan Estratégico del IAC prioriza acciones dirigidas a colaborar con empresas e instituciones en el campo de la transferencia y desarrollo tecnológico, fomentando la tecnología avanzada como motor de desarrollo socioeconómico.
4. Que los principales objetivos de la EST-FC son los siguientes:
a) Participar y llevar a cabo investigaciones científicas e ingenieriles para, en particular, facilitar el desarrollo y la consolidación del proyecto EST, asegurando que el diseño del EST cumpla con los requisitos científicos y técnicos.
b) Contribuir al proyecto EST para el beneficio general de la sociedad y mejorar la competitividad de las empresas generando conocimiento tecnológico, llevando a cabo actividades de I+D+i (Investigación, Desarrollo e Innovación), y desarrollando su aplicación.
c) Colaborar con organizaciones públicas de investigación (incluyendo a los Fundadores) y explotar los resultados de sus actividades en la investigación, desarrollo, transferencia y promoción de la ciencia, tecnología y educación relacionadas con el EST.
d) Apoyar la educación y formación de personal en todos los campos relacionados con la ciencia y la ingeniería vinculadas al EST.
e) Contribuir a la creación del cuerpo legal EST ERIC como la entidad legal apropiada para implementar las fases de construcción y operación del EST en las Islas Canarias, España, y preparar todos los documentos relevantes.
f) Fomentar las relaciones con las comunidades científicas y empresariales a nivel nacional e internacional.
g) Cualquier otra actividad de naturaleza similar.
5. Que el propósito de la EST-FC es clave para la continuidad de la infraestructura del EST, una de las infraestructuras estratégicas prioritarias de Europa incluidas en la hoja de ruta de ESFRI y en la hoja de ruta de ASTRONET (2022-2035).
6. Que el Telescopio EST tendrá un impacto importante en la física solar europea y en los observatorios de las Islas Canarias. El IAC considera la construcción del EST una prioridad y garantiza su apoyo para el éxito del proyecto.
7. Que el IAC lleva a cabo actividades de investigación y desarrollo tecnológico relacionadas con este convenio en su centro de trabajo IACTEC, ubicado en el denominado Parque Científico y Tecnológico de Tenerife – Las Mantecas, en San Cristóbal de La Laguna.
8. Que el edificio de IACTEC ha sido puesto a disposición del IAC mediante un contrato de cesión por parte del Parque Científico y Tecnológico de Tenerife SA (PCTT), firmado entre estas entidades el 1 de junio de 2024, con una duración prevista hasta el 25 de febrero de 2039, fecha en la que expira la concesión administrativa que sustenta esta cesión.
9. Que, de acuerdo con lo expuesto, ambas partes comparten un interés común en desarrollar programas de colaboración que proporcionen conocimiento, relaciones y actividades complementarias en el ámbito de la investigación y la tecnología asociadas a grandes instalaciones científicas, y más específicamente en el campo de la física solar y todas las actividades relacionadas con la construcción del EST, considerando que las acciones que se promuevan deben cumplir con los más altos requisitos de calidad y excelencia.
10. Con este fin, las partes desean firmar el presente convenio con el propósito de desarrollar, en mutua cooperación, un programa de colaboración científica y tecnológica para el desarrollo del Telescopio Solar Europeo EST, con el alcance detallado en las siguientes
CLÁUSULAS
Este convenio establece los términos de la colaboración entre las partes firmantes para el desarrollo de acciones específicas y conjuntas durante la fase interina del EST, previa a su construcción y operación, según se describe en la siguiente cláusula y en el anexo I.
La colaboración entre las partes se llevará a cabo en el ámbito de las siguientes actividades relacionadas con la fase interina del EST:
– Tarea 1: Gestión del Proyecto EST.
– Tarea 2: Diseño Preliminar del EST.
– Tarea 3: Solicitud del Permiso de Construcción del EST.
– Tarea 4: Preparación de Adquisiciones para la Construcción del EST.
– Tarea 5: Gestión de las Contribuciones en Especie al EST para su Construcción.
– Tarea 6: Solicitud para la creación del EST-ERIC.
Se detalla el plan de trabajo en el anexo I.
1. El IAC contribuirá, durante la vigencia de este convenio, con el equivalente a 10 ingenieros a tiempo completo, ya sea como personal propio o contratado específicamente, quienes participarán, en colaboración con el personal de la EST-FC, en el desarrollo de las actividades descritas en la cláusulas segunda y tercera. Asimismo, el IAC asumirá con recursos humanos propios o específicos la gestión administrativa que se derive de su participación en esta colaboración. Este personal del IAC estará bajo la exclusiva dirección y responsabilidad de este centro.
2. El IAC será responsable de la operación y el mantenimiento del equipo científico, tecnológico y/o administrativo, así como del software necesario para su participación en esta colaboración.
Además, si el personal de la EST-FC requiere acceso a los equipos o laboratorios del IAC, ya sea en su centro de trabajo IACTEC o en cualquiera de sus otros centros de trabajo u observatorios, para su participación en esta colaboración, el IAC emitirá las autorizaciones necesarias para dichos accesos, exclusivamente relacionados con esta colaboración y sus actividades.
En los casos en que dicha autorización de uso también requiera la adhesión a procedimientos de acceso establecidos, como el acceso al Nodo del Supercomputador de La Palma, se seguirán dichos procedimientos.
3. El IAC proporcionará a EST-FC acceso a redes de comunicación nacionales e internacionales desde IACTEC, si fuera necesario en el ámbito de esta colaboración, considerando el carácter sin ánimo de lucro de la Fundación y adhiriéndose estrictamente a todas las normativas aplicables relacionadas con el acceso y uso de redes, así como a las políticas de seguridad de la información.
EST-FC será responsable de cualquier uso inapropiado o ilegal que se derive de dicho acceso.
En cualquier caso, esto no incluye el equipo informático que será utilizado por EST-FC, como ordenadores de escritorio, servidores y software, cuya adquisición, mantenimiento y licencias serán responsabilidad de esta fundación.
4. El IAC asesorará y colaborará con la EST-FC para asegurar que cumpla con los procedimientos y la documentación necesarios para beneficiarse de las exenciones fiscales relacionadas con la importación y adquisición de suministros y servicios, según lo establecido por las normativas que rigen el desarrollo de actividades de I+D+i en el campo de la astrofísica en las Islas Canarias.
5. La EST-FC será responsable de coordinar esta colaboración, estableciendo canales de comunicación apropiados, estables y con la frecuencia suficiente con el IAC para garantizar el buen avance de esta iniciativa.
6. Durante la vigencia de este convenio, la EST-FC procederá a la contratación gradual de 10 personas, para dedicar a esta colaboración, incluyendo personal de ingeniería, gestión y administración, en el plazo de un año desde que resulte eficaz el convenio, manteniendo este equivalente hasta el final del convenio, tal y como se detalla en el anexo I, que especifica el plan de trabajo. Este personal de la EST-FC estará bajo la exclusiva dirección y responsabilidad de esta fundación.
7. Tanto el personal del IAC como el personal de la EST-FC involucrado en esta colaboración en IACTEC actuarán de acuerdo con las directrices de sus respectivas entidades y seguirán las instrucciones proporcionadas por sus supervisores y las organizaciones a las que pertenecen.
8. Las partes compartirán su conocimiento y herramientas relacionadas con el proyecto EST, en beneficio de los próximos diseños que desarrollará el IAC en el marco de esta colaboración.
9. El IAC y la EST-FC colaborarán en la identificación de proyectos y oportunidades de financiación relacionadas con las actividades específicas de esta colaboración.
La colaboración entre las partes, tal como se describe para el desarrollo de las actividades bajo este convenio, no implica ninguna compensación económica entre ellas.
a) Resultados de la cooperación:
Para los fines de las disposiciones de este convenio específico, toda la información, documentación, conocimiento de naturaleza técnica o científica, tecnologías, equipos o materiales, se considerarán «Resultados», así como el know-how, métodos de trabajo, datos, estadísticas o similares, desarrollados u obtenidos en el marco de esta cooperación, estén o no protegidos por algún título de propiedad industrial, propiedad intelectual o secreto empresarial.
b) Difusión de los Resultados:
El IAC y la EST-FC podrán utilizar los Resultados, parcial o totalmente, para su publicación o difusión por cualquier medio.
En toda difusión de los Resultados, el IAC y la EST-FC deberán reconocer y registrar la participación de todo el personal científico o técnico que haya intervenido, indicando su afiliación al IAC o a la EST-FC, según corresponda, y, si aplica, las instalaciones del IAC a las que se haya autorizado acceso (por ejemplo, el Supercomputador de La Palma).
Los materiales a ser publicados deberán someterse a los sistemas habituales de control interno del IAC y de la EST-FC para garantizar su calidad científica.
Cualquier difusión de los Resultados que la EST-FC desee llevar a cabo, en la que se mencione al IAC o a sus investigadores, deberá ser enviada previamente con suficiente antelación para conocer la opinión del IAC, incluso después de la terminación de este convenio. El mismo procedimiento se aplicará para la difusión de los Resultados por parte del IAC en la que se mencione a la EST-FC o a sus ingenieros o investigadores.
Ambas partes se comprometen a respetar los derechos en el ámbito de la Propiedad Intelectual, Industrial e Innovación, de acuerdo con lo dispuesto en este convenio, así como con la normativa vigente.
1. Propiedad de los Resultados:
La propiedad de la Propiedad Intelectual (PI), la Propiedad Industrial y la Innovación derivadas de la colaboración (los «Resultados») se determinará de la siguiente manera:
Si los Resultados son generados exclusivamente por empleados o agentes de una de las partes, esa parte será la propietaria de todos los derechos, títulos e intereses sobre dichos Resultados.
Si los Resultados son generados conjuntamente por empleados o agentes de ambas partes, ambas partes serán co-propietarios de los derechos, títulos e intereses sobre dichos Resultados por igual, a menos que se acuerde lo contrario por escrito.
2. Licencia:
El IAC y el EST-FC se conceden mutuamente una licencia no exclusiva, intransferible y libre de regalías para utilizar los Resultados como co-propietarios para fines internos de investigación y desarrollo. Para cualquier otro uso, incluida la comercialización, las partes deberán obtener el consentimiento previo por escrito de la otra parte. Los términos y condiciones de dicho uso deberán acordarse mutuamente.
3. Protección y comercialización:
Las partes acuerdan cooperar en la protección de los Resultados que sean susceptibles de aplicación comercial o industrial. Esto incluye, pero no se limita a, la presentación de solicitudes de patentes u otras protecciones de propiedad intelectual.
En ausencia de dicha protección o si los Resultados no se designan como «Información Confidencial», el nuevo conocimiento generado podrá ser divulgado por cualquiera de las partes cuarenta y cinco (45) días después de la terminación del convenio, siempre que la parte divulgadora haya notificado por escrito a la otra parte dicha divulgación.
4. Información confidencial:
Cualquier información designada como «Información Confidencial» por cualquiera de las partes deberá mantenerse confidencial y no podrá ser divulgada sin el consentimiento previo por escrito. Esta obligación sobrevivirá a la terminación de este convenio durante un período de cinco (5) años.
5. Resolución de disputas:
Cualquier disputa que surja de la interpretación o implementación de esta cláusula se resolverá mediante negociación mutua de buena fe. Si las partes no logran resolver la disputa en un plazo de treinta (30) días, acuerdan someter la disputa a mediación o arbitraje de acuerdo con las reglas de un organismo de arbitraje acordado.
La información científica, técnica o comercial proporcionada por las partes durante el desarrollo de este convenio se considerará como «Información Confidencial». Las partes se comprometen a no divulgar a terceros la información confidencial de la otra parte a la que hayan tenido acceso durante el desarrollo y ejecución de este convenio.
Asimismo, los Resultados se considerarán como Información Confidencial durante la vigencia del convenio. Las partes deberán establecer explícitamente, antes de la finalización del convenio, qué información mantendrá la consideración de Confidencial una vez concluida la vigencia del convenio.
Independientemente de lo indicado en el párrafo anterior, la obligación de confidencialidad no será aplicable en los casos determinados por la normativa y la jurisprudencia.
La obligación de confidencialidad regulada en esta sección en ningún caso se entenderá como una limitación a los derechos de explotación y difusión de los Resultados ni a los derechos de aplicación de los correspondientes títulos de Propiedad Intelectual, Industrial o de Innovación a los que estos puedan dar lugar.
El deber de mantener el secreto, así como las obligaciones y deberes de confidencialidad establecidos en esta cláusula, permanecerán en vigor indefinidamente, más allá de la duración de este convenio, mientras la información confidencial continúe siendo confidencial y secreta.
Las partes se comprometen a tratar cualquier dato personal al que puedan tener acceso exclusivamente para los fines establecidos en este convenio, en estricta conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), así como con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, sobre la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos - RGPD). Las partes se abstendrán de utilizar dichos datos para fines distintos de los especificados en este convenio o en cualquier acuerdo complementario específico asociado a su aplicación. Asimismo, se comprometen a no divulgar ni transferir dichos datos a terceros.
En cuanto a cualquier transferencia de datos personales que pueda ocurrir durante la ejecución de este convenio, se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones del artículo 46 del RGPD, garantizando un nivel adecuado de protección para los derechos y libertades de los interesados. Ambas partes deberán cumplir con estas normativas.
Por lo tanto, las partes no podrán ceder, comunicar, copiar y/o distribuir dichos datos a otras personas o entidades, ni para su conservación, sin la autorización previa por escrito de la parte correspondiente.
1. Para implementar, controlar, supervisar y comunicar las disposiciones de este convenio, se establece una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control. Esta comisión será responsable de supervisar la colaboración y la administración de las actividades asociadas con este convenio y deberá constituirse dentro de un mes a partir de que éste resulte eficaz.
La comisión estará compuesta por los siguientes representantes de las partes:
Por parte del IAC:
– El Director del IAC, o la persona designada.
– El Administrador General del IAC, o la persona designada.
Por parte de la EST-FC:
– El Director de la EST-FC, o la persona designada.
– El Administrador de la EST-FC, o la persona designada.
2. Durante la reunión de constitución de esta comisión, se designará a la persona que ostente la Presidencia. Se designará también la Secretaría, que será uno de los representantes de la otra parte.
3. Esta Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en relación con este convenio. Para cumplir con sus funciones, la comisión se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria y tantas veces como lo solicite cualquiera de las partes en sesión extraordinaria. Se considerará constituida cuando todas las partes estén representadas. Los posibles acuerdos se adoptarán por unanimidad.
4. Las reuniones de la comisión, tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias, podrán celebrarse de manera presencial o de forma electrónica.
5. Cualquier diferencia entre las partes que resulte de la interpretación o aplicación de este convenio será remitida a los representantes legales de la EST-FC y del IAC, quienes intentarán encontrar una decisión aceptable para todas las partes.
6. El funcionamiento de la comisión, en todos los asuntos no previstos por este convenio, se regirá por las normas establecidas para el funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1. Este convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez que se registre en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Adicionalmente, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El convenio permanecerá vigente, salvo que concurra alguna de las causas de resolución establecidas en la siguiente clausula, por un período de tres (3) años, y podrá ser prorrogado por un período adicional de otros tres (3) años, sujeto al acuerdo expreso de las partes, adoptado antes de que finalice su vigencia. Todo ello, siguiendo el procedimiento correspondiente y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Al finalizar este convenio, sea cual sea la causa que lo origine, cada una de las partes se compromete a devolver a la otra, en un plazo que no exceda de quince (15) días naturales, toda la documentación relacionada con dicha parte que se encuentre en su posesión.
Serán causas de extinción de este convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Las causas de resolución son las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para cumplir con las obligaciones o compromisos que se consideren no cumplidos en un plazo determinado. Este requerimiento se comunicará a la persona responsable de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del convenio y a los demás firmantes.
Si, después del plazo indicado, el incumplimiento persiste, la parte que emitió el requerimiento notificará a los firmantes la ocurrencia de la causa de resolución y el convenio se considerará terminado. La terminación del convenio por esta razón no conllevará compensación alguna.
d) Por decisión judicial que declare la nulidad del convenio.
e) Por fuerza mayor o imposibilidad de cumplir con el propósito propuesto.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en la legislación.
No obstante lo anterior, de acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen acciones en curso, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control prevista en la décima cláusula, podrán acordar la continuación y finalización de las acciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
De acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio podrá ser modificado por escrito y mediante el acuerdo unánime de las partes durante su período de vigencia inicial o su prórroga, siguiendo para ello los trámites necesarios para su suscripción.
El IAC y la EST-FC podrán citar la existencia de este convenio para sus respectivas actividades.
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, obligan al IAC a publicar la lista de convenios firmados, con mención de las partes firmantes, su propósito, compromisos, duración, modificaciones y condiciones económicas.
Además de lo contemplado por dichas normativas y cualquier otra de aplicación presente o futura a la que deba someterse el IAC, este convenio se publicará de forma voluntaria y en su totalidad por el IAC.
Asimismo, el IAC se reserva el derecho de formalizar acuerdos para el desarrollo de actividades o proyectos de naturaleza similar en sus instalaciones o fuera de ellas, no otorgando así ninguna exclusividad a la EST-FC.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De igual manera, será de aplicación la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Las partes se comprometen a resolver cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo de este acuerdo a través de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control o mediante sus representantes. Si las partes no logran resolver las diferencias, cualquier cuestión contenciosa que se derive de este acuerdo se entenderá sometida a la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la ley reguladora de dicha jurisdicción.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio, tomándose como fecha de formalización la del último firmante, el 21 de enero de 2026.–Por el Instituto de Astrofísica de Canarias, el Director, Valentín Martínez Pilletor.–Por la European Solar Telescope Fundación Canaria, el Presidente del Patronato, Manuel Arturo Collados Vera.
La fase interina del EST sirve como un período de transición hacia la fase de construcción del Telescopio Solar Europeo. El objetivo principal de la EST-FC es abordar los diversos desafíos necesarios para llevar a buen término el proyecto EST. Este plan de trabajo define las acciones específicas requeridas para cumplir los objetivos de la fase interina del EST y detalla los recursos que serán asignados por las partes para garantizar su ejecución exitosa.
La lista de acciones previstas se detalla en los siguientes paquetes de trabajo:
WP01: Gestión [Responsable del WP: EST-FC].
Las principales actividades relacionadas con la gestión de la fase interina son:
– Implementar la EST-FC cumpliendo con sus obligaciones legales.
– Constituir y operar la Oficina de Proyecto de la EST-FC.
– Consolidar la propuesta de construcción y operación del EST.
– Actualizar el presupuesto de construcción y operación.
– Preparar la documentación para la fase de construcción: documentación de licitaciones para el ERIC.
– Elaborar el plan de implementación del ERIC.
WP02: Diseño Preliminar del EST [Responsable del WP: EST-FC].
El objetivo principal de esta tarea es finalizar todos los estudios de diseño preliminar del EST, organizar la Revisión del Diseño Preliminar y analizar e implementar las medidas correctivas recomendadas en dicha revisión.
Las actividades a abordar en esta tarea son:
– Completar los Diseños Preliminares en curso:
● Trampa de calor.
● Óptica de transferencia y conjunto de calibración.
● Alternativa de Espejo Secundario Adaptativo de Bobina de Voz.
● Análisis térmico y estructural.
● Instalaciones y servicios.
● Edificio y obras civiles.
● Sistema de control del telescopio.
● Gestión de las contribuciones en especie (MCAO, instrumentos, Centro de Datos).
– Preparar la documentación del sistema para la Revisión del Diseño Preliminar (PDR):
● Análisis de riesgos.
● Diseño detallado y detalles de construcción.
● Plan de montaje, integración y verificación de subsistemas.
● Plan de montaje, integración y verificación del EST.
● Plan de mantenimiento.
● Plan de construcción.
● Diseño conceptual de los instrumentos.
– PDR revisión:
● Preparación de la Revisión del Diseño Preliminar (PDR), desarrollo y consolidación de las recomendaciones.
– Diseño posterior a la PDR:
● Modificación de los diseños tras las recomendaciones de la PDR.
WP03: Solicitud del permiso de construcción [Responsable del WP: EST-FC].
El objetivo principal de esta tarea es preparar la documentación necesaria para obtener el permiso de construcción que pueda avanzarse durante esta fase interina. Entre otros, la documentación deberá incluir el estudio de impacto ambiental, el proyecto básico de construcción y las obras civiles asociadas.
Dada la existencia de diferentes alternativas administrativas para solicitar el permiso de construcción, una tarea importante es la identificación del proceso más adecuado para la solicitud final, con el fin de estar preparados para realizarla en el momento oportuno.
WP04: Preparación de las adquisiciones para la construcción [Responsable del WP: EST-FC].
Siguiendo los resultados de la Fase Preliminar y de la Revisión del Diseño Preliminar (PDR), se deberá preparar la adquisición de los diferentes subsistemas de construcción para que las correspondientes licitaciones puedan ser anunciadas públicamente una vez que el ERIC esté establecido o asignado a los socios.
WP05: Apoyo y control sobre las contribuciones en especie para la construcción [Responsable del WP: EST-FC].
El apoyo a los consorcios de contribuciones en especie y el control del desarrollo del diseño, de acuerdo con las especificaciones, se llevará a cabo a través de los siguientes sub-paquetes de trabajo:
– Sub-WP05.1: Apoyo y control de los instrumentos [Responsable del WP: IAC].
– Sub-WP05.2: Apoyo y control del sistema de óptica adaptativa multiconjugada [Responsable del WP: EST-FC].
– Sub-WP05.3: Apoyo y control del centro de datos [Responsable del WP: EST-FC].
WP06: Solicitud para el EST-ERIC [Responsable del WP: EST-FC].
Los documentos preliminares para la solicitud del EST-ERIC ya han sido preparados en el marco del proyecto PRE-EST. La documentación deberá ser revisada a fondo, actualizada y presentada al Patronato de la EST-FC.
Los recursos humanos asignados bajo este convenio se detallan en la siguiente tabla.
| Equivalente a dedicación plena/año/participante | ||||
|---|---|---|---|---|
| Paquetes de trabajo de la fase interina del EST | Paquetes de trabajo | EST-FC | IAC | Total |
| Gestión del Proyecto EST. | WP01 | 1,8 | 0,4 | 2,2 |
| Diseño Preliminar del EST. | WP02 | 3,1 | 8,1 | 11,2 |
| Solicitud del Permiso de Construcción del EST. | WP03 | 0,8 | 0,1 | 0,9 |
| Preparación de las Adquisiciones para la Construcción del EST. | WP04 | 2,6 | 0,5 | 3,1 |
| Gestión de las Contribuciones en Especie al EST para su Construcción. | WP05 | 0,9 | 0,8 | 1,7 |
| Solicitud para el EST-ERIC. | WP06 | 0,8 | 0,1 | 0,9 |
| 10,0 | 10,0 | 20,0 | ||
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