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Documento BOE-A-2026-2990

Resolución de 29 de enero de 2026, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación Cre100do, para colaborar en proyectos de apoyo a la competitividad y a la internacionalización de las empresas españolas en el entorno del Programa TRAS100DE.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 2026, páginas 20581 a 20592 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2026-2990

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio entre las dos partes citadas en el encabezamiento para la colaboración en proyectos de apoyo a la competitividad y a la internacionalización de las empresas españolas y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 29 de enero de 2026.–La Presidenta del Consejo Rector de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P. D. (Resolución de 5 de marzo de 2025), la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.

ANEXO
Convenio entre la Fundación Cre100do e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para colaborar en proyectos de apoyo a la competitividad y a la internacionalización de las empresas españolas en el entorno del programa TRAS100DE

En Madrid, a 29 de enero de 2026.

REUNIDOS

De una parte, la Fundación Cre100do (en adelante, la Fundación), con domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, número 29, y NIF G88175120, inscrita con número 2152JUS en el Registro de Fundaciones dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y representada en este acto por don Carlos Mira Martín, mayor de edad, con domicilio profesional en paseo de la Castellana, 29, en su condición de Presidente y Apoderado en virtud de la escritura de elevación a público de acuerdos de la Fundación otorgada ante el Notario de Madrid, don José Carlos Sánchez González, de 29 de enero de 2019, bajo el número 133 de su protocolo.

Y, de otra parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en lo sucesivo, ICEX), con domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, 278 y NIF Q2891001F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y en su nombre y representación, doña Elisa Carbonell Martín, Consejera Delegada, en virtud del nombramiento por Real Decreto 129/2024, de 30 de enero (BOE núm. 27, de 31 de enero de 2024), actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Rector mediante Resolución de 5 de marzo de 2025 (BOE núm. 67, de 19 de marzo de 2025).

La Fundación e ICEX se identificarán conjuntamente como las «Partes» e individualmente, cada una de ellas, como la «Parte». Ambas Partes se reconocen mutuamente la capacidad y representación que ostentan para formalizar el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, la Fundación es una organización sin ánimo de lucro cuyos patronos fundadores son la Fundación de la Innovación Bankinter y el Círculo de Empresarios, teniendo como fines principales: (i) la contribución al desarrollo del modelo productivo español para su evolución hacia un modelo basado en empresas con valor añadido, más innovadoras, más competitivas y más internacionalizadas; (ii) el impulso y fomento del crecimiento de empresas españolas con gran potencial de crecimiento; y (iii) la presencia institucional mediante comunicación y relación con organismos nacionales e internacionales, tanto públicos como privados con objetivos similares.

II. Que, ICEX es una entidad pública empresarial, dependiente de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, que, de acuerdo con el artículo 3 de su estatuto, aprobado por el Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, tiene como fin fomentar la prosperidad de la economía española a través de la internacionalización mediante: la mejora de la competitividad de la empresa española y de sus ecosistemas en los mercados internacionales, con especial atención a la pequeña y mediana empresa; la promoción de la imagen España, sus sectores productivos y empresas en el exterior; la atracción, la promoción y el acompañamiento de las inversiones extranjeras en España, y la formación en estas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la administración, prestando especial atención a la colaboración con otros organismos y entidades públicos y privados, nacionales, extranjeros o multilaterales que compartan con ICEX la finalidad de apoyar la internacionalización de la economía española en cualquiera de los ámbitos anteriormente mencionados. Asimismo, ICEX ostenta la condición de patrono de la Fundación desde la constitución de la misma.

III. Que, ICEX es socio y miembro del comité ejecutivo de Red Española del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y está adherido a los Diez principios del Pacto Mundial en materia de derechos humanos, normas laborales, medioambientales y anticorrupción, y forma parte del grupo de trabajo interministerial sobre internacionalización y derechos humanos para contribuir a la coherencia de las políticas públicas de apoyo a la internacionalización y su alineación con los principios rectores de Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos. ICEX, como miembro de la Red Española del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, manifiesta su compromiso con la sostenibilidad, el medioambiente, la cohesión social y la igualdad de género con el fin de promover una internacionalización más sostenible.

IV. Que, con anterioridad a la constitución de la Fundación, sus patronos fundadores (Fundación de la Innovación Bankinter y Círculo de Empresarios) junto con ICEX han estado colaborando desde 2014 en el lanzamiento de una iniciativa cuyo objetivo principal era la promoción del crecimiento de la mediana y gran empresa española como motor de la economía nacional y por su potencial de creación de empleo cualificado (en adelante, el Proyecto Cre100do).

V. Que, habiéndose desarrollado dicha iniciativa de forma altamente satisfactoria y considerándose la relevancia que ha adquirido dicho programa y con la finalidad de continuar colaborando en la misma línea, la Fundación ha puesto en marcha un nuevo programa, denominado Programa TRAS100DE, como programa piloto. A través de este programa, que está centrado en el salto cualitativo entre pymes y middle market, la Fundación busca ofrecer a líderes empresariales una comunidad de confianza en la que puedan prepararse para afrontar los retos del crecimiento, lo que resulta de especial interés para ICEX.

VI. Que, dado el interés de las partes, y particularmente de ICEX, en impulsar la competitividad de las empresas españolas a nivel global, y dado que el programa TRAS100DE favorece este impulso, ambas partes deciden firmar este convenio para poder desarrollar el Programa TRAS100DE en diferentes regiones de España, con el fin de llegar a un mayor número de empresas.

Este convenio se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del convenio es desarrollar los términos de la colaboración entre ICEX y la Fundación Cre100do para el desarrollo del «Programa TRAS100DE» (en adelante, el Programa). A través de este Programa se pretende impulsar la competitividad a nivel global de las empresas españolas transmitiéndoles el conocimiento y experiencia de las empresas que forman parte de la Comunidad Cre100do.

Para ello, el Programa prevé la realización de acciones de formación en el marco de la mejora de la competitividad e internacionalización de las empresas españolas, específicamente en áreas como visión y estrategia, talento y gobernanza, crecimiento internacional, financiación y crecimiento inorgánico, productividad y digitalización, e innovación, ecosistemas e intangibles, y en todas aquellas otras áreas que se considere necesario en cada momento profundizar.

Segunda. Actividades y dinámica del Programa.

Las actividades a desarrollar objeto del presente convenio serán, en general, todas aquellas destinadas al desarrollo del Programa, que se concretan en las siguientes actividades:

– Se prevén hasta un máximo de cuatro (4) ediciones del Programa, a realizar durante el año 2026, de forma presencial en diferentes ciudades.

– Se prevé que cada edición se componga de hasta seis (6) jornadas.

– Adicionalmente, cada edición podrá contar con jornadas de seguimiento posteriores, si se consideran necesarias y se aprueban en la Comisión de Seguimiento. Estas jornadas de seguimiento son posteriores al programa, generalmente para puesta al día en alguno de los temas tratados en el programa, que se celebrarán en la misma ciudad y con los mismos participantes.

– Se podrán organizar jornadas específicas en diferentes ciudades relacionadas con el objeto del programa. Estas jornadas se centran en temas del programa con el objetivo de dar a conocer TRAS100DE y captar nuevas empresas.

– El Programa va dirigido a CEOs de empresas que facturen entre 20 y 50 millones de euros anuales, y que estén internacionalizadas. El Programa es gratuito para todos los participantes.

– El Programa podrá estar integrado por los siguientes tipos de actividades: (i) formación desarrollada por un equipo de expertos y por directivos de empresas de la Comunidad Cre100do, sobre las siguientes temáticas: visión y estrategia, talento y gobernanza, crecimiento internacional, financiación y crecimiento inorgánico, productividad y digitalización, e innovación, ecosistemas e intangibles, y en todas aquellas otras áreas que se considere necesario; (ii) casos prácticos presentados por los directivos de las empresas de la Comunidad Cre100do, contando sus experiencias; (iii) dinámicas que permiten generar intercambio de experiencias entre las propias empresas que participan, fomentar aprendizaje y networking; (iv) actividades de seguimiento; y (v) jornadas específicas relacionadas con el objeto del Programa.

– La enumeración de las actividades mencionadas constituye un marco en el que se va a desarrollar la colaboración entre ICEX y Fundación Cre100do, por ello, si bien las Partes reconocen que lo deseable sería dar cumplimiento a todas ellas, se dará prioridad a la realización de aquellas que en base a un criterio de oportunidad tengan un mayor y mejor impacto en sus intereses comunes.

Tercera. Obligaciones de las Partes.

Las Partes asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunes de las Partes:

– Apoyarse mutuamente en todo lo necesario para el buen funcionamiento del Programa.

– Colaboración y coordinación en la promoción y difusión del Programa.

– Colaboración y coordinación en la localización de la infraestructura y el equipamiento para el desarrollo de las actividades del Programa.

– Colaboración en el diseño de los contenidos del Programa.

– Colaboración y coordinación en la captación de empresas participantes en el Programa de acuerdo con criterios objetivos y transparentes.

– Posterior seguimiento y evaluación del Programa.

– Realización de estudios e informes. Las Partes podrán realizar estudios empresariales e informes que permitan realizar un adecuado seguimiento de las empresas y del Programa, y adecuar a las actividades objeto de este convenio de tal forma que tengan un mayor impacto sobre las empresas españolas.

b) Por parte de Fundación Cre100do:

– Gestión del Programa.

– Preparación de las presentaciones para la convocatoria de empresas y de los necesarios materiales promocionales.

– Puesta en marcha de las actividades promocionales que se consideren necesarias.

– Actividades de comunicación y marketing. Estas actividades estarán relacionadas con el objeto del presente convenio, incluyendo desarrollos de webs, landing pages, redes sociales, plataformas, vídeos, podcasts, presentaciones, libros y todas las actividades que conlleve su correcto funcionamiento.

– Coordinación y gestión académica del Programa, pudiendo ser contratada la dirección y/o la coordinación académica a alguna empresa o profesional especializado. En tal caso, la contratación será realizada por la Fundación Cre100do, para lo cual solicitará tres ofertas a empresas externas, y seleccionará a una de ellas, de acuerdo con criterios objetivos y transparentes.

– Gestión Económica del programa y justificación de gastos.

– Selección y coordinación de los ponentes expertos y directivos de empresas.

– Elaboración de las siguientes memorias del Programa, y su presentación en la Comisión de Seguimiento:

● memorias económicas y técnicas,

● breve memoria justificativa, y

● memoria anual.

c) Por parte de ICEX:

– Apoyo en la coordinación y/o dirección del Programa.

– Prestar apoyo en la organización general en cada una de las ciudades, conforme a su capacidad.

– Proponer empresas participantes en el Programa en cada uno de los territorios donde se realice.

– Proponer casos de éxito empresariales en cada una de las zonas.

– Colaboración de las Direcciones Territoriales y Provinciales de ICEX, como centros de actuación de la entidad, en la difusión del Programa y captación de participantes.

– Buscar entidades e instituciones locales colaboradoras que ayuden a llegar a un mayor número de empresas participantes.

– Identificar y proponer ponentes idóneos para el Programa.

– Proponer nuevas temáticas para el desarrollo de las actividades previstas.

Este convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las Partes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo del objeto del presente convenio de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación.

Cuarta. Compromiso económico.

4.1 Compromisos económicos.

ICEX se compromete, para la realización de las actividades previstas en el presente convenio, y en función de su disponibilidad presupuestaria, a la aportación anual de hasta un máximo de setenta y cinco mil euros (75.000€). Se adjunta como anexo a este convenio un cuadro con el desglose de la aportación dineraria de ICEX.

Las obligaciones y compromisos asumidos por ICEX al amparo de los dispuesto en este convenio, resultan distintos de aquellos que pudieran corresponder a ICEX en su condición de patrono de la Fundación.

Por su parte, la Fundación Cre100do, que tendrá la condición de ejecutante principal, si bien no realizará aportaciones dinerarias, sí contribuirá, para la vigencia del convenio, con unas actuaciones en especie cuantificables económicamente en un valor estimado de setenta y cinco mil euros (75.000 €), referidas a sus obligaciones recogidas en la cláusula tercera de este convenio. Se adjunta como anexo a este convenio el presupuesto estimativo de las actuaciones de la Fundación Cre100do.

Los fondos que aporta ICEX para la ejecución de este convenio irán siempre destinados, única y exclusivamente, a la realización de actividades previstas en la cláusula anterior que previamente se hayan consensuado en la Comisión de Seguimiento por las Partes.

En este sentido, la Comisión de Seguimiento podrá aprobar reajustes de las anualidades de las aportaciones, en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el convenio, siempre que estos reajustes no supongan un incremento económico del global de la aportación ni del plazo total.

4.2 Calendario de aportaciones.

La gestión económica del Programa estará a cargo de Fundación Cre100do, que se compromete periódicamente a presentar las justificaciones de gastos necesarias, de acuerdo con el presupuesto que se acuerde en la Comisión de Seguimiento.

Con carácter previo al desembolso de las aportaciones a realizar por ICEX contra los gastos ya ejecutados por Fundación Cre100do, éstos tendrán que ser recogidos en la memoria económica presentada por la Fundación a la Comisión de Seguimiento y posteriormente auditados conforme se indica en la cláusula 4.4 siguiente.

4.3 Gastos susceptibles de ser contemplados en el Programa.

Con el importe máximo previsto en el apartado 4.1 anterior, serán susceptibles de ser contemplados los gastos que pudieran derivarse de la ejecución de las actividades previstas para el Programa, que deberán en todo caso ajustarse a uno de los siguientes conceptos:

– Contratación de la dirección académica y/o coordinación académica externa, en su caso;

– Honorarios de ponentes;

– Viajes y alojamientos de ponentes (avión, tren, taxi, alquiler de vehículos, kilometraje –0,26 euros kilómetro–, parking y hoteles u otro alojamiento);

– Viajes y alojamientos de la dirección académica, del director y del coordinador del programa (avión, tren, taxi, alquiler de vehículos, kilometraje –0,26 euros kilómetro–, parking y hoteles u otro alojamiento);

– Alquiler de salas para la organización de los programas en cada ciudad;

– Alquiler de equipos técnicos y audiovisuales;

– Material necesario para el buen desarrollo del programa;

– Catering;

– Gastos promocionales, incluidos trabajos audiovisuales, plataformas, desarrollos informáticos y demás material promocional, relacionado con el programa;

– Publicidad y compra de medios;

– Contratación de agencias para el apoyo a las convocatorias;

– Servicios de azafatas; y,

– Otros posibles gastos inherentes a los eventos organizados, cuyo concepto, descripción e importe deberá ser aprobado previamente por la Comisión de Seguimiento, reunida al efecto.

Por su parte, se excluyen como gastos susceptibles de ser financiados con cargo a este convenio, los gastos de gestión interna de las Partes y específicamente sueldos y salarios, alquiler de oficinas, contratación de servicios inherentes a las mismas, así como todos aquellos gastos considerados de gestión interna de la Fundación.

El IVA incluido en las facturas de los gastos presentados será considerado susceptible de ser financiado si supone un gasto (no puede deducirse) para la Parte que lo realiza, debiendo documentarse tal hecho en el momento de verificación de los gastos.

4.4 Justificación de los gastos.

La Fundación Cre100do presentará a la Comisión de Seguimiento para su aprobación, una memoria económica que contenga información de los gastos en los que haya incurrido hasta la fecha. Esta Memoria irá acompañada de las facturas correspondientes, así como de los justificantes de los pagos.

Estos gastos serán posteriormente auditados por ICEX (dos veces al año), mediante auditor externo contratado al efecto por ICEX. Una vez auditados y verificados estos gastos y su adecuación con lo previsto en este convenio, ICEX realizará las aportaciones previstas. A los efectos mencionados, y en aras de la máxima transparencia entre las Partes, la auditoría se realizará siguiendo los procedimientos establecidos por ICEX.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Para la aplicación y seguimiento del presente convenio, así como para su adecuada interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento (en lo sucesivo, la comisión) en la que participarán las Partes. Esta comisión estará integrada por dos (2) representantes designados por la Fundación Cre100do, y otros dos (2) designados por ICEX.

Por parte de Fundación Cre100do:

– La persona titular de la Dirección General de la Fundación, que ejercerá en su caso de presidente de la comisión; y

– La persona titular de la dirección o coordinación del programa TRAS100DE, que ejercerá en su caso de secretario de la comisión.

Por parte de ICEX:

– La persona titular de la Dirección Ejecutiva de Crecimiento y Competitividad, que ejercerá en su caso de presidente de la comisión; y

– La persona titular de la Subdirección de Transformación Empresarial, que ejercerá en su caso de secretario de la comisión.

Para los casos de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares que integran la Comisión de Seguimiento, la suplencia será acordada mediante resolución del superior jerárquico de la persona que se encuentre en alguno de los referidos supuestos de ausencia, vacante o enfermedad.

La comisión quedará válidamente constituida cuando concurran la totalidad de sus miembros, bien por sí, o por quienes les suplan o actúen asumiendo su representación.

La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo y ejecución del Programa.

Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos. La comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles; adoptará sus acuerdos por unanimidad de sus miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente acta, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será quien inicie la presidencia de la Comisión de Seguimiento. Como miembros de pleno derecho de la comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y voto.

Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes competencias:

– Seguimiento y evaluación del Programa;

– Interpretación y resolución de las controversias que pudieran aparecer en la ejecución del presente convenio;

– Aprobación del Programa, incluyendo su programa formativo, las ciudades a impartir, así como también de las actividades de difusión y promoción y resto de cuestiones necesarias para su ejecución.

– Aprobación del presupuesto del Programa y su seguimiento.

– Aprobación de la contratación de la dirección y coordinación académica del Programa, en el caso de que resulte necesario.

– Seguimiento de los hitos del Programa para asegurar su correcta ejecución.

– Valorar los gastos realizados dentro del Programa realizados por las Partes al amparo del presente convenio; y

– Aprobar las memorias justificativas económicas y técnicas del Programa.

– Evaluación del Programa y de los ponentes.

– Cualquier otra competencia que se considere necesaria para el buen funcionamiento del Programa siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión de Seguimiento.

Sexta. Verificación de los objetivos.

Las Partes, con la finalidad de llevar un seguimiento relativo al cumplimiento del objeto del presente convenio, acuerdan la elaboración conjunta de una memoria veraz sobre las actividades realizadas en el marco del Programa, que incluya la valoración del mismo. Esta memoria será presentada a la Comisión de Seguimiento para su aprobación.

Séptima. Visibilidad.

En todas las acciones contempladas en este convenio se hará mención expresa de las entidades suscriptoras del mismo, figurando de forma destacada el nombre y logo de las Partes en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta documentación se genere. Las Partes se comprometen a la estricta observancia de lo establecido.

Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio.

El presente convenio no supone cesión, ni traspaso o renuncia a los derechos que correspondan a cada una de las Partes en relación con los bienes regulados por las leyes que regulan la propiedad intelectual o industrial; conservando cada una todos los derechos sobre sus respectivos nombres, logos, marcas, bases de datos y cualquier otro bien protegido por la legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual como industrial.

Octava. Confidencialidad.

Todas las Partes se comprometen a no difundir, bajo ningún concepto, cualquier información referente a aspectos científicos, técnicos, económicos o de organización interna perteneciente a la otra Parte, a la que haya podido tener acceso en la ejecución de este convenio, salvo que esas informaciones hayan de ser reveladas de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente, que sean de dominio público o que ya se conocieran por la otra parte por medios legítimos.

Las disposiciones de esta cláusula continuarán vigentes durante un período de cinco (5) años a partir de la fecha de entrada en vigor de este documento, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información. Las Partes se comprometen a no facilitar la información referida, contenida tanto en soportes magnéticos como en soportes convencionales, a ninguna tercera persona física o jurídica, de forma gratuita u onerosa.

Novena. Propiedad intelectual.

El Programa TRAS100DE ha sido creado por Fundación Cre100do, a quien pertenece la titularidad de todos los derechos inherentes al mismo (diseño, metodología, documentación, etc.), su propiedad intelectual, comercial e industrial. Lo expuesto se entiende sin perjuicio, en su caso, de los derechos de propiedad intelectual de los profesores y expertos ponentes sobre las presentaciones de las materias que impartan, que las Partes reconocen y amparan con sujeción a la legislación aplicable.

Los resultados obtenidos como consecuencia de la colaboración en el Programa (en adelante, los Resultados) serán propiedad conjunta de Fundación Cre100do e ICEX por ámbito mundial y por el mayor plazo de protección de los derechos de propiedad intelectual, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria aplicable.

En la medida en que los Resultados sean susceptibles de protección mediante el régimen de la propiedad intelectual, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, relativo a la obra en colaboración.

Décima. Protección de datos personales.

10.1 Deber de información mutuo.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán tratados por cada una de las Partes con la finalidad de mantener y cumplir la presente relación jurídica, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los firmantes del convenio es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio. Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda según se indica a continuación:

a) ICEX:

Los interesados podrán ejercitar frente a ICEX sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, mediante el envío de un correo electrónico a delegadoprotecciondatos@icex.es o por correo postal dirigiéndose a la dirección postal indicada en el encabezamiento. El resto de las finalidades de tratamiento, así como información detallada sobre protección de datos se puede consultar en la política de privacidad de la página web de ICEX: www.icex.es, información que FMRE se obliga a trasladar a cualquier representante o persona de contacto cuyos datos hubieran facilitado a ICEX con motivo de la relación jurídica y que no intervenga como firmante del presente convenio.

b) Fundación Cre100do:

De conformidad con el artículo 13 de la sección 2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, le informamos que el responsable del tratamiento es Fundación Cre100do, que dicho tratamiento se lleva a cabo para gestionar las comunicaciones con base en el presente convenio. La base legal que permite legitimar este tratamiento es el consentimiento prestado por usted, el cual entendemos otorgado al mantener esta correspondencia. Puede usted acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como otros derechos, dirigiéndose por escrito al email dpd@cre100do.org. Puede usted obtener información ampliada sobre protección de datos solicitándola al email dpd@cre100do.org.

10.2 Datos de los participantes en el Programa.

En lo que a la captación de empresas se refiere, las Partes declaran que la captación de empresas participantes para el Programa no requerirá del intercambio de datos personales que obren en poder de las Partes, puesto que cada una de ellas empleará su propia base de datos y la utilizará por su cuenta para tal fin.

Sin embargo, en lo que a las empresas captadas se refiere, en tanto que el resultado de la captación se pondrá de manifiesto en un cuadro de empresas captadas que será compartido entre las Partes y que podrá contener datos personales susceptibles de protección de acuerdo con Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) y demás normativa aplicable, las Partes asumen que existirá una comunicación mutua de datos personales de terceros, por lo que cada Parte asumirá, con respecto a los datos recibidos de la otra, la condición de responsable del tratamiento.

Así, las Partes se comprometen al estricto cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPD).

Los datos de terceros que las Partes se cederán mutuamente se tratarán únicamente con la finalidad de llevar a cabo el objeto de este convenio. Estos datos serán cedidos mutuamente con la legitimación suficiente, respetando y cumpliendo con los principios y requisitos establecidos en la normativa de protección de datos y, a título enunciativo, no limitativo, garantizando:

– La procedencia lícita de los datos personales que se comunican y que éstos han sido obtenidos respetando y cumpliendo con los principios y requisitos establecidos en la normativa de protección de datos.

– Que los datos de carácter personal objeto del presente convenio se han obtenido informando convenientemente a los interesados de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 12, 13 y/o, en su caso, 14 del RGPD.

– Que los datos han sido obtenidos informando al interesado sobre la comunicación de datos objeto del presente convenio y que las Partes disponen de base jurídica suficiente que legitime dicha comunicación de datos conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del RGPD.

– Que los datos de carácter personal comunicados cumplen con los principios relativos al tratamiento de datos, recogidos en el artículo 5 del RGPD.

– En particular, cada Parte cedente de datos de terceros se compromete a informar a los afectados sobre la cesión que se va a llevar a cabo con motivo del objeto del presente convenio, y a recabar su consentimiento inequívoco de forma previa a su realización.

Cada una de las Partes deberá comunicar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 del RGPD, a la otra Parte las rectificaciones, supresiones o limitaciones del tratamiento que se produzcan en la información transmitida, en virtud de este convenio, en un plazo breve y siempre dentro de los plazos legalmente establecidos.

Undécima. Vigencia.

El presente convenio estará vigente desde que adquiera eficacia hasta el 31 de diciembre de 2026, y podrá prorrogarse mediante acuerdo expreso y por escrito de las Partes por un (1) año adicional, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, si antes del vencimiento del plazo, las partes así lo acuerdan de forma unánime. Dicha prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Duodécima. Modificación.

El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) dentro de los cinco (5) días desde su formalización, sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Decimotercera. Extinción.

Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:

a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b. Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.

c. El acuerdo unánime de los firmantes.

d. Comunicación por escrito de cualquiera de las Partes con un mínimo de un (1) mes de antelación a la fecha de resolución.

e. El incumplimiento por alguna de las Partes de las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos.

f. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no dará lugar a indemnización alguna.

g. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

h. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del mismo. A estos efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso para proceder a la liquidación del convenio.

Decimocuarta. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza jurídica administrativa y habrá de regirse por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Decimoquinta. Jurisdicción y resolución de controversias.

Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. Sólo en caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, para resolver tales controversias se habrá de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimosexta. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los intervinientes firman este convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezado, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.–Por Fundación Cre100do, el Presidente y Apoderado, Carlos Mira Martín.

ANEXO
Actuaciones con contenido económico

Presupuesto estimativo de las Actuaciones de la Fundación Cre100do en el Programa

  Aportación en especie valorada en euros Aportación en metálico Total
Organización y gestión de los programas y sesiones asociadas (nuevos). 30.000 30.000
Organización actividades de seguimiento para empresas participantes. 20.000 20.000
Desarrollo de temáticas y ponentes, coordinación con entidades impulsoras. 10.000 10.000
Organización, búsqueda y selección de empresas participantes en programa. 10.000 10.000
Seguimiento y evaluación de actividades realizadas. 5.000 5.000
  Aportación anual máx. de la Fundación Cre100do a las actividades del Programa. 75.000 75.000

Aportación dineraria de ICEX

Concepto Aportación dineraria en euros
Alquiler de salas, equipos técnicos y audiovisuales, catering y otros gastos. 35.000
Coordinación Académica. 18.000
Viajes y alojamientos (Ponentes y Dir. Académica, director y coordinador). 16.000
Publicidad, marketing y gastos promocionales. 6.000
  Aportación anual máxima de ICEX a las actividades del Programa. 75.000

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