El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, estableció en sus artículos 45 y 46 el procedimiento a seguir para la inscripción de las variedades que se incluyen en esta orden.
Teniendo en cuenta que las variedades que figuran en esta orden han cumplido todos los trámites establecidos en sus respectivos Reglamentos Generales, así como en los Reglamentos Técnicos de Inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:
Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales las variedades de las especies cuyas denominaciones figuran en el anexo I de la presente orden.
Quedan inscritas en el Registro de Variedades Comerciales como variedades de conservación, las variedades cuyas denominaciones figuran en el anexo II de la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, así como en el apartado 2 del artículo 12 y en el artículo 25 del Reglamento del Registro de Variedades Comerciales aprobado mediante ese real decreto.
La información relativa a estas variedades que se incluyen en los anexos I y II se encuentra en la Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.
Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto.
Madrid, 3 de febrero de 2026.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. P. D. (Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre), la Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, Ana Rodríguez Castaño.
Especie: Almendro
Inscripción definitiva:
11980043 Aï.
11980041 AVIJOR, sinonimia Lauranne.
11980056 DESMAYO LARGUETA, sinonimias Desmayo blanco, Largueta, Llargueta.
11980045 DESMAYO ROJO.
20140138 FILIPPO CEO.
11980062 NONPAREIL.
11980073 TUONO.
Especie: Cerezo
Inscripción definitiva:
20220127 CHELAN.
Especie: Haboncillo
Inscripción definitiva:
20230300 ARDILETA.
20210306 HABANITA.
Especie: Lechuga
Inscripción definitiva:
20230312 ADIONE.
20230243 ALR 1843.
20230220 ANAYET.
20230323 ARAKI.
20230325 BARBIE.
20230337 CELESTINA.
20230339 CONSTANTINA.
20230324 IDALIA.
20230336 JAVALAMBRE.
20230239 OSLO.
20230333 PAJARES.
20230335 VENEZIOLA.
20230313 VINCERO.
Especie: Maíz dulce
Inscripción definitiva:
20230321 SF 1280 MXR.
20230348 SF 1379 PPR.
20230380 SF 1979 MXR.
20230381 SF 2482.
20240059 SF 3382.
Especie: Melón
Inscripción definitiva:
20230248 AMETHYST.
20230357 BRINCHES.
20230387 BRISTOL.
20230250 CALLEJON.
20230240 CORAZ.
20230385 DON MUÑOZ.
20230384 DON SAHUQUILLO.
20230347 LEVANZO.
20230112 NERUDA.
20230110 PRODIGE.
20230111 PROLUCE.
Especie: Pepinillo
Inscripción definitiva:
20220505 BELLEDO.
Especie: Pepino
Inscripción definitiva:
20230190 CRIVILLE.
20230121 NAIROBI.
Especie: Pimiento
Inscripción definitiva:
20220547 ELDIEZ.
20230087 GAUDI.
Especie: Remolacha azucarera
Inscripción definitiva:
20220019 CEDAR.
20240046 MALVINA KWS.
20230307 ZEPHRA SMART.
Especie: Tomate
Inscripción definitiva:
20230204 ABRAMS.
20220531 BARBA AZUL.
20230319 CASA.
20230197 CONSTELACION.
20220520 DAKOTA.
20220514 FALADI.
20220521 GALICENO.
20220561 JENISE.
20220397 JOMAILA.
20230249 LACARTA 657.
20230186 MESNADA.
20220492 THIREOS.
20220242 ZURRAPA.
Especie: Lechuga
Inscripción definitiva:
20210112 OREJA DE MULO, sinonimia Orella de Ruc.
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