De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, apartado 3, del Reglamento de Protección de Obtenciones Vegetales, aprobado por Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, dispongo:
Se deniega el Título de Obtención Vegetal en el Registro de Variedades Protegidas, para las variedades que se relacionan en el anexo de la presente orden.
La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.
Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso de desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Madrid, 3 de febrero de 2026.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre), la Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, Ana Rodríguez Castaño.
| Núm. registro | Variedad | Solicitante |
|---|---|---|
| ESPECIE: CEBOLLA. ALLIUM CEPA L. VAR. CEPA | ||
| 20235734 | VILAR. | POSTOIRO, SOCIEDAD COOPERATIVA GALEGA. |
| ESPECIE: GUISANTE PROTEAGINOSO. PISUM SATIVUM L. | ||
| 20225693 | CARTUJANO. | CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (CSIC). |
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