De conformidad con las letras b) y c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y del artículo 52 del Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y 127 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo,
Esta Subsecretaría, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerda convocar la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo que figura en el anexo I de esta resolución, con las especialidades establecidas por la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
El proceso selectivo se desarrollará con arreglo a las siguientes
Bases
El puesto de trabajo que se convoca podrá ser solicitado por el personal funcionario de carrera, que se encuentre en cualquier situación administrativa salvo la de suspensión de funciones, que reúna los requisitos establecidos para su desempeño y que se relacionan en el anexo I de la presente resolución y en el cual se consigna tanto el perfil del puesto de trabajo, la antigüedad mínima requerida como personal funcionario de carrera del subgrupo A1, referida al último día de presentación de instancias, así como los conocimientos y las competencias profesionales y directivas y sus criterios objetivos de valoración.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 3.1 del Real Decreto 203/2021 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las solicitudes se presentarán a través de los siguientes medios electrónicos:
– A través del Portal Funciona, siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT). Dentro del Portal Funciona habrá de accederse a la siguiente ruta: Espacio SIGP > Mis servicios de RR.HH. > Convocatoria libre designación.
– Mediante el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (https://reg.redsara.es), previa autenticación, utilizando el modelo de solicitud que figura como anexo II de esta resolución, dirigida a la Sra. Subsecretaria de Política Territorial y Memoria Democrática, encaminándose al código DIR3 EA0020007 perteneciente a la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios.
De conformidad con el artículo 127 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, y 4.2 de la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, desde la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Además de los datos personales y Número de Registro de Personal, que se consignen en la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:
– Un curriculum vitae en el formato incluido como anexo III en el que consten los títulos académicos, los puestos de trabajo desempeñados, actividades formativas realizadas y cualquier otra información dirigida a acreditar el cumplimiento de los requisitos y competencias profesionales. Dicho formato estará disponible para su descarga y cumplimentación en la web.
– Una justificación por escrito de la idoneidad de la persona candidata para el puesto al que aspira, en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
– Expediente personal obtenido del Portal Funciona. Quienes no presten servicios en la Administración General del Estado, deberán aportar asimismo un certificado de la Administración en la que presten servicios, en el cual se hagan constar tanto el tipo de relación de servicios como los puestos desempeñados en dicha Administración.
– Acreditación, en su caso, de estar en posesión de la formación requerida para el puesto de trabajo y que se consigna en el anexo I, salvo que dicha formación esté anotada en el Registro Central de Personal.
– El informe resultante de la cumplimentación del cuestionario de autoevaluación dirigido a valorar las competencias directivas y al cual puede accederse a través del siguiente enlace: https://cuestionariodirectivosautoevaluacion.inap.es/
La selección se realizará en base a criterios de idoneidad, competencia profesional y experiencia, realizándose una entrevista a las personas candidatas que cumplan con los requisitos para ocupar el puesto o puestos de trabajo establecidos en la relación de puestos de trabajo y que figuran en el anexo I, así como, aquellos otros requisitos que se indican expresamente como requisitos en la columna de «observaciones» de dicho anexo, entre los que se encuentra la antigüedad como personal funcionario de carrera del subgrupo A1, entre otros.
Para la valoración de las competencias profesionales evaluables, se nombrarán al menos dos personas expertas en las materias específicas del puesto o en procesos de selección de directivos públicos, que estarán presentes en las entrevistas y deberán emitir un informe de valoración de las candidaturas presentadas. A las personas expertas les resultarán de aplicación las causas de abstención recogidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y su nombramiento se realizará mediante acuerdo del órgano convocante, siendo que se publicará en el apartado de libres designaciones de la página web del Ministerio (https://mpt.gob.es/ministerio/libres-designaciones/libres-designaciones-sscc.html), a los efectos de que, en su caso, las personas participantes puedan plantear su recusación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.4 de la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional, no será necesaria la solicitud de los informes de los procedimientos de libre designación previstos en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y el artículo 54 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
El nombramiento deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del de presentación de solicitudes, salvo que expresamente se prorrogue por otro mes.
El plazo para tomar posesión en el nuevo puesto de trabajo, que comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese o desde la publicación si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia de la persona seleccionada o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio, a elección del interesado, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.1.Segunda de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 30 de enero de 2026.–La Subsecretaria de Política Territorial y Memoria Democrática, Berta Pérez Hernández.
| N.º orden | Centro directivo-Unidad puesto de trabajo | Provincia-Localidad | Nivel | CE | GR/SB | Admón | Tit. req. | Requisitos | Conocimientos y competencias a valorar | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 |
COM. ESP. PARA RECOSTR.ISLA DE LA PALMA. OFICINA DEL COMISIONADO ESPECIAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ISLA DE LA PALMA. SUBDIRECTOR/SUBDIRECTORA GENERAL (5642838). MADRID/MADRID. |
MADRID-MADRID. | 30 | 35952.70 | A1 | AE | 1. Diez años de antigüedad como personal funcionario de carrera del subgrupo A1. |
– Conocimientos o experiencia: 1. Experiencia en redacción, coordinación y revisión de informes y proyectos normativos. 2. Experiencia en la participación y/o dirección de reuniones, tanto interministeriales como con otras Administraciones territoriales. 3. Experiencia en el seguimiento de subvenciones y cumplimiento de plazos. 4. Experiencia en asesoramiento jurídico y técnico. 5. Experiencia en seguimiento presupuestario, contratación pública y supervisión de fondos. – Competencias: 1. Capacidad para estudiar los problemas, identificando sus aspectos más relevantes y sus causas, para elegir las soluciones de mayor calidad, en los plazos fijados y en función de la situación, las posibilidades de implementación, los recursos disponibles, las consecuencias que se deriven y los riesgos asociados. 2. Capacidad de actuar anticipándose a los acontecimientos, realizando propuestas, descubriendo y aplicando nuevas informaciones, sistemas y métodos de trabajo, dirigidos a la mejora constante de la eficacia y de la eficiencia de los resultados del trabajo. 3. Capacidad de orientación a los resultados y realizar el trabajo buscando conseguir los resultados con la máxima calidad y el menor coste posible, dirigiendo todos sus esfuerzos a conseguir los objetivos fijados. 4. Capacidad de flexibilidad y gestión del cambio para dar respuestas a necesidades cambiantes, reajustando las prioridades de las funciones, adoptando nuevos enfoques y realizando cambios en función de las demandas. |
1. Los conocimientos de la persona aspirante, los cuales tendrán idéntico valor, se evaluarán a través del curriculum vitae aportado, la justificación de idoneidad remitida y la entrevista. 2. Las competencias directivas del aspirante se valorarán en su conjunto en la entrevista. |
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CUERPOS O ESCALAS: ADSCRIPCIÓN A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (AD): * AE: ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO TITULACIONES: |
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