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Documento BOE-A-2026-2819

Orden ECM/62/2026, de 23 de enero, de autorización administrativa de la cesión de cartera de contratos de seguro de los ramos de enfermedad y decesos por parte de Martierra Seguros, SA, a Aura, SA, de Seguros, y de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la entidad cedente.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 6 de febrero de 2026, páginas 19747 a 19748 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2026-2819

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 89.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las entidades Martierra Seguros, SA, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave C0114, y Aura, SA, de Seguros, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave C0016, han presentado solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de cesión en virtud de la cual la entidad Martierra Seguros, SA, realizará a favor de la entidad Aura, SA, de Seguros, una cesión total de la cartera de contratos de seguro de los ramos de enfermedad y decesos, según la clasificación contenida en el anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, únicos ramos en los que está autorizada a operar la entidad cedente.

De conformidad con los artículos 169.4.a) y 172.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la cesión total de la cartera de contratos de seguro que afecte a todos los ramos en los que opere la entidad implica la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora y es causa de disolución, salvo, en relación a esto último, que la entidad modifique su objeto social para desarrollar una actividad distinta de las enumeradas en el artículo 3.1 de la citada ley. En este caso, el accionista único de la entidad Martierra Seguros, SA, ha acordado la modificación de su objeto social para el desarrollo de actividades ajenas a la aseguradora.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 89, 169.4.a), 172.2 y 181.6 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en los artículos 99 y 100 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de cesión total de la cartera.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar, en los términos de la solicitud presentada, la cesión total de la cartera de contratos de seguro de los ramos de enfermedad y decesos por parte de la entidad Martierra Seguros, SA, a la entidad Aura, SA, de Seguros.

Segundo.

Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la entidad Martierra Seguros, SA.

Tercero.

Proceder a la cancelación en el Registro administrativo a que se refiere el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de la entidad Martierra Seguros, SA, una vez formalizada la operación de cesión de cartera, de conformidad con el artículo 181.6 de la referida ley.

Cuarto.

La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 23 de enero de 2026.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, P. D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre de 2021), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Israel Arroyo Martínez.

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