Habiendo sido suscrita el día 30 de diciembre de 2025 la adenda por la que se prorroga el Convenio entre la Administración General del Estado y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ADIF, para la sostenibilidad económica de las infraestructuras ferroviarias que integran su red, durante el período 2021-2025, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 13 de enero de 2026.–El Director General del Sector Ferroviario, Carlos María Juárez Colera.
Madrid, 30 de diciembre de 2025.
REUNIDOS
Don José Antonio Santano Clavero, Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, nombrado por Real Decreto 967/2023, de 28 de noviembre con la competencia para la suscripción de este convenio establecida en el artículo 62.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Don Luis Pedro Marco de la Peña, Presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), cargo para el que fue nombrado mediante Real Decreto 936/2024, de 17 de septiembre, actuando en nombre y representación de la citada entidad en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 23.2.a) y d) del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ADIF.
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad para formalizar la presente adenda y, a tal efecto,
EXPONEN
I. El 26 de julio de 2021 se suscribió el convenio entre la Administración General del Estado y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ADIF para la sostenibilidad económica de las infraestructuras ferroviarias que integran su red, durante el período 2021-2025 (en adelante, Convenio 2021-2025).
II. La cláusula décima del convenio establece que las partes podrán acordar la prórroga por un año del convenio, previa tramitación del correspondiente acuerdo de prorroga y cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con las disposiciones aplicables, en las mismas condiciones y por los importes medios anuales del Convenio 2021-2025.
En consecuencia, y de conformidad con cuanto antecede, las partes formalizan la presente adenda con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de la presente adenda es prorrogar la vigencia del Convenio 2021-2025 y establecer las aportaciones económicas de la Administración General del Estado correspondientes al período prorrogado de conformidad con las condiciones previstas en el propio convenio y con lo dispuesto en la Ley 28/2015, del Sector Ferroviario.
Los importes de las partidas destinadas a ADIF durante el año 2026 incluidas en el programa 453A de conformidad con los valores medios anuales del convenio 2021-2025 son las siguientes:
| Aplicación presupuestaria | Denominación |
Importe 2026 – k€ |
||
|---|---|---|---|---|
| 1740 | 453A | 443 | ADIF para administración de red. | 185.485,20 |
| 1740 | 453A | 445 | ADIF Para compensación de reducción de tarifas. | 15.514,80 |
| 1740 | 453A | 446 | ADIF Para compensación del resto de actividades. | 47.143,00 |
| 1740 | 453A | 4 | Subtotales. | 248.143,00 |
| 1740 | 453A | 872 | Aportación patrimonial ADIF para amortización de deuda a largo plazo. | 36.423,20 |
| 1740 | 453A | 873 | Aportación patrimonial ADIF (Inversiones y compensación de pérdidas del resto de actividades). | 943.115,60 |
| 1740 | 453A | 874 | Aportación patrimonial ADIF Liquidación del Contrato-Programa anterior. | 13.932,80 |
| 1740 | 453A | 8 | Subtotales. | 993.471,60 |
| Total aportaciones. | 1.241.614,60 | |||
Los importes de las partidas incluidas en las aplicaciones del servicio 50 del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible destinadas a financiar las actuaciones de inversión asociadas al MRR-UE en ADIF son las siguientes:
| Aplicación presupuestaria | Denominación |
Importe 2026 – K€ |
||
|---|---|---|---|---|
| 1750 | 45AC | 742 | A ADIF para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. | 0,00 |
| 1750 | 45FA | 742 | A ADIF para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. | 219.773,60 |
| 1750 | 45FB | 742 | A ADIF para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. | 0,00 |
| 1750 | 45FC | 742 | A ADIF para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. | 49.637,74 |
| 1750 | 7 | Total. | 269.411,34 | |
| Total aportaciones. | 269.411,34 | |||
Estos importes completan las transferencias previstas para financiar las actuaciones de ADIF con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
El 27 de abril de 2021 el Consejo de Ministros acordó la aprobación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su remisión a la Comisión Europea para continuar con el trámite de aprobación previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). El 6 de julio de 2021 el Consejo de la Unión Europea, a propuesta de la Comisión Europea, adoptó la Decisión de Ejecución relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado considera un importe total de 6.536 millones de euros en la Componente 1 Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos, y de 6.667 millones de euros en la Componente 6 Movilidad sostenible, segura y conectada.
De estos importes, corresponden a ADIF 2.808.010,34 miles de euros, de los que 1.224.055,63 miles de euros son en la Componente 1 y 1.583.954,71 miles de euros son en la Componente 6. Dado que el importe recogido en el Convenio 2021-2025 es de 2.538.599 miles de euros, sin que se haya recibido otra cuantía por este concepto por parte de la entidad, procede en 2026 regularizar el total de la aportación, motivo por el que se recogen los importes del cuadro anterior.
De acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera de la adenda de 18 de julio de 2023, las inversiones vinculadas al MRR-UE se liquidarán de manera acumulada según los criterios e indicadores que se aprueben para el mismo y que se regirán por su normativa específica.
Las cláusulas del Convenio 2021-2025 permanecen vigentes en todos sus términos salvo en aquello que resulte expresamente modificado por la presente adenda.
En consecuencia, durante el período de prórroga serán de aplicación las mismas condiciones, obligaciones, mecanismos de seguimiento y control, normas de liquidación anuales y final establecidos en el texto original, manteniendo plena validez y eficacia jurídica.
Por tanto, la liquidación del ejercicio 2026 se realizará de forma acumulada a la de los ejercicios anteriores, siguiendo lo establecido en el convenio inicial, y la liquidación final contemplará el conjunto del período 2021-2026, también según lo contemplado en el convenio inicial.
Sin perjuicio de lo anterior, a efectos de la liquidación anual del año 2026 se considerará como pérdidas previstas tanto para el total de la entidad, como para el segmento de actividad de Administración de la Red, el resultado de incrementar en un 10 % las pérdidas reales a cierre de 2025, y como importe de inversiones propias 1.187.939 miles de euros IVA incluido, 998.865 miles de euros sin IVA. Asimismo, se incluye en el anexo una previsión de los indicadores y objetivos de prestación de servicio para 2026.
Los instrumentos normativos que sustituyen a las respectivas leyes de presupuestos en la determinación de los cánones ferroviarios, conforme al artículo 100 de la Ley del Sector Ferroviario, son los sucesivos Reglamentos de determinación de los cánones ferroviarios aprobados por el Consejo de Administración del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
La presente adenda resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Y, en prueba de conformidad, se firma electrónicamente la presente adenda.–Por la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, el Secretario de Estado, José Antonio Santano Clavero.–Por ADIF, el Presidente, Luis Pedro Marco de la Peña.
| ADIF |
2026 – Miles de euros |
|---|---|
| Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (1). | 269.411,34 |
| Resto de aportaciones(2). | 1.241.614,60 |
| Aportaciones de la AGE (1+2). | 1.511.025,94 |
| Aplicación presupuestaria | Denominación |
Importe 2026 – Miles de euros |
||
|---|---|---|---|---|
| 1740 | 453A | 443 | ADIF para administración de red. | 185.485,20 |
| 1740 | 453A | 445 | ADIF Para compensación de reducción de tarifas. | 15.514,80 |
| 1740 | 453A | 446 | ADIF Para compensación del resto de actividades. | 47.143,00 |
| 1740 | 453A | 4 | Subtotales. | 248.143,00 |
| 1750 | 45AC | 742 | A ADIF para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. | 0,00 |
| 1750 | 45FA | 742 | A ADIF para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. | 219.773,60 |
| 1750 | 45FB | 742 | A ADIF para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. | 0,00 |
| 1750 | 45FC | 742 | A ADIF para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. | 49.637,74 |
| 1750 | 45 | 7 | Subtotales. | 269.411,34 |
| 1740 | 453A | 872 | Aportación patrimonial ADIF para amortización de deuda a largo plazo. | 36.423,20 |
| 1740 | 453A | 873 | Aportación patrimonial ADIF (Inversiones y compensación de pérdidas del resto de actividades). | 943.115,60 |
| 1740 | 453A | 874 | Aportación patrimonial ADIF Liquidación del Contrato-Programa anterior. | 13.932,80 |
| 1740 | 453A | 8 | Subtotales. | 993.471,60 |
| Total aportaciones. | 1.511.025,94 | |||
| Indicador | Criterio de medida | Detalle | 2026 | |
|---|---|---|---|---|
| Prestaciones del tren. | Fiabilidad de las instalaciones. | N.º de sucesos con afectación al tráfico imputables a Adif. | Red Convencional y RAM. | 8.641 |
| Índices de Impuntualidad Adif. | Porcentaje de trenes retrasados en destino >10’ causa Adif sobre total de trenes ofertados. | Larga Distancia/RC. | 5,63 | |
| Media Distancia/RC. | 3,68 | |||
| Porcentaje de trenes retrasados en destino >3’ causa Adif sobre total de trenes ofertados. | Cercanías/RC. | 2,05 | ||
| Porcentaje de trenes retrasados en destino >60’ causa Adif sobre total de trenes ofertados. | Mercancías/RC. | 3,26 | ||
| Capacidad de la red. | Disponibilidad de las Instalaciones. | Tiempo medio fuera de servicio de las instalaciones con afectación al tráfico imputables a Adif en minutos. (Sumatorio de los tiempos de indisponibilidad/n.º de incidencias). | Red Convencional y RAM. | 227,40 |
| Gestión de activos. | Cumplimiento planes mantenimiento preventivo Adif RC. | Cumplimento planes mantenimiento preventivo Adif RC: Infraestructura, Vía, LAC y SEE (Porcentaje). | 90,00 | |
| Calidad de vía. | Calidad de vía. | Tanto por uno de km de la red auscultables calificados como Bien + Aceptable + Suficiente. | 0,909 | |
| Niveles de seguridad. | Accidentes de tren responsabilidad del administrador. | Accidentes por causa del administrador en los que estén involucrados un tren en movimiento (no incluye accidentes en maniobras ni otros accidentes). | 0,171 | |
| Protección del medio ambiente. | Reducción de emisiones GEI. | TCO2 equivalentes anualmente por actuaciones de lucha contra el cambio climático implantadas. | 13.422 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid