La presente modificación persigue clarificar el régimen de las entidades colaboradoras que participan en distintos programas de ayuda, concretamente en el programa de ayudas para la formación de profesorado universitario y en las subvenciones destinadas a estancias en el extranjero para personal docente e investigador. Para ello, es necesario que se produzca una modificación en la Orden CNU/692/2019, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 destinadas a personas físicas y organismos de investigación y de difusión de conocimientos.
La modificación introduce ajustes puntuales en las bases reguladoras para clarificar y ampliar el conjunto de entidades que pueden actuar como entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas.
Esta orden consta de un artículo único, que modifica la Orden CNU/692/2019, de 20 de junio, y una disposición final única sobre entrada en vigor.
El artículo único modifica el artículo 6.1 de la Orden CNU/692/2019, de 20 de junio, para precisar que podrán obtener la condición de entidad colaboradora los organismos y entidades de derecho público o privado cuyo objeto o actividad esté directamente relacionado con el sector al que se dirigen las ayudas, siempre que cumplan los requisitos legales y dispongan de los medios materiales y personales necesarios para desarrollar las funciones de entrega, distribución y comprobación previstas en la normativa de subvenciones. La disposición final única establece, como día de entrada en vigor de esta orden, el siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta Orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En primer lugar, cumple los principios de necesidad y eficacia, en cuanto resulta imprescindible actualizar y clarificar el régimen aplicable a las entidades colaboradoras.
Asimismo, se ajusta al principio de proporcionalidad, dado que la norma incorpora únicamente las previsiones imprescindibles para alcanzar los objetivos perseguidos, limitándose a introducir ajustes técnicos y mejoras de regulación que no exceden de lo estrictamente necesario para garantizar la consecución de los objetivos previstos en los distintos programas de ayudas.
La orden respeta igualmente el principio de seguridad jurídica, al sistematizar y actualizar los aspectos esenciales de la regulación vigente, integrando los cambios normativos recientes y dotando al conjunto de un marco coherente, estable y fácilmente identificable para las entidades.
Por otra parte, se cumple el principio de transparencia, puesto que la norma identifica con claridad su objeto, finalidad y contenido tanto en la parte expositiva como en la memoria del análisis de impacto normativo, y su tramitación se ha llevado a cabo conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Finalmente, la iniciativa se ajusta al principio de eficiencia, ya que no impone nuevas cargas administrativas ni amplía las existentes, y sus previsiones se integran en la operativa ordinaria de las administraciones y de las entidades colaboradoras, sin generar costes adicionales relevantes y contribuyendo a una aplicación más clara y ordenada del régimen vigente.
En cuanto a la distribución constitucional de competencias en la materia, esta Orden se ampara en lo dispuesto en las reglas 15.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que reconocen al Estado la competencia exclusiva para el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
En su virtud, dispongo:
Se modifica el artículo 6.1 de la Orden CNU/692/2019, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 destinadas a personas físicas y organismos de investigación y de difusión de conocimientos, que queda redactado como sigue:
«1. Podrán obtener la condición de entidad colaboradora, siempre que cumplan con los requisitos previstos en los artículos 12 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los organismos y entidades de derecho público o privado cuyo objeto social o actividad tenga relación directa con el sector al que se dirigen las subvenciones y que acrediten contar con los medios materiales y personales suficientes para desarrollar la actividad de entrega, distribución y comprobación exigibles.»
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de febrero de 2026.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana Morant Ripoll.
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