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Documento BOE-A-2026-2696

Resolución de 17 de diciembre de 2025, de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, por la que se publica el Convenio con la Fundación SEPI, para el diseño, organización, ejecución e impartición de programas formativos.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 5 de febrero de 2026, páginas 18969 a 18983 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2026-2696

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se hace público el Convenio suscrito entre la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y la Fundación SEPI que tiene por objeto el diseño, organización, ejecución e impartición de programas formativos, que figura anexo a esta resolución.

El convenio fue suscrito entre las partes en fecha 30 de octubre de 2025, previa autorización por parte del Ministerio de Hacienda, en fecha 6 de octubre de 2025, y comunicado al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, en fecha 5 de noviembre de 2025, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 50.2.c) y 48.8, respectivamente, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Madrid, 17 de diciembre de 2025.–El Vicepresidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, Bartolomé Lora Toro.

ANEXO
Convenio entre la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y la Fundación SEPI, F.S.P., para el diseño, organización, ejecución e impartición de programas formativos

Madrid, 30 de octubre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, la Fundación SEPI, F.S.P. (en adelante, «Fundación SEPI») domiciliada en Madrid, en la avenida de Burgos n.º 8-B, planta 14, 28036, provista de NIF G-86621281, representada en este acto por doña Rosario Martínez Manzanedo, con NIF ******05Z, en su condición de Secretaria General, según poderes otorgados en escritura pública ante el Notario de Madrid don Francisco Javier Monedero San Martín, en fecha 4 de agosto de 2021, con el número 2.218 de su protocolo, y por otro lado, por doña Susana Pérez-Amor Martínez, con NIF ******72K, en su condición de Directora de Marketing, Comunicación y Relaciones Institucionales, según poderes otorgados en escritura pública ante el Notario de Madrid don Francisco Javier Monedero San Martín, en fecha 26 de mayo de 2025, con el número 1.864 de su protocolo, actuando ambas de forma mancomunada en la suscripción del presente convenio.

Y, de otra parte, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (en adelante, «SEPI»), domiciliada en Madrid, en calle Velázquez, 134, 28006, provista de NIF Q-2820015B, representada en este acto por don Bartolomé Lora Toro en su condición de Vicepresidente, nombrado para este cargo por escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada ante notario de Madrid, don Ramón María Luis Sánchez González, en fecha 11 de octubre de 2017 con el número 2.788 de su protocolo actuando en nombre y representación de la SEPI, en ejercicio de las competencias atribuidas mediante escritura de elevación a público de escritura de poder de fecha 27 de febrero de 2025, otorgada ante el Notario de Madrid don Juan Barrios Alvarez, con el número 448 de su protocolo.

EXPONEN

1. Que de conformidad con los artículos 84.1.e) y 128 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Fundación SEPI tiene la condición de fundación del sector público estatal, por haber sido constituida con la aportación exclusiva de SEPI.

2. La Fundación SEPI contempla entre sus fines y actividades estatutarios realizar y promover actividades formativas de toda índole y, de modo especial, las dirigidas a fomentar la capacidad gerencial de los directivos, pre-directivos y técnicos de las empresas y el acceso a estudios superiores de las personas de probada capacidad intelectual. Para la consecución de esta finalidad, la Fundación podrá desarrollar, entre otras, la explotación de centros de formación, tales como institutos o residencias y el desarrollo de actividades complementarias de las anteriores, incluyendo los servicios de restauración y alojamiento.

3. SEPI es una entidad de derecho público cuyo régimen jurídico básico está regulado por la Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público, que tiene por objeto, entre otros, impulsar y coordinar las actividades de las sociedades de las que sea titular, así como fijar la estrategia y supervisar la planificación de las sociedades que controle en los términos establecidos en la legislación mercantil aplicable y en aquellas en cuyo capital participe mayoritariamente de manera directa o indirecta, así como llevar a cabo el seguimiento de su ejecución.

4. Es de interés de las partes mejorar la eficiencia de la gestión pública fortaleciendo a su vez la formación y capacidades de los empleados que integran SEPI. Para ello resulta necesario homogeneizar y coordinar la formación de todos los trabajadores involucrados, haciendo uso de las posibilidades de compartición de recursos y las capacidades de las partes involucradas.

5. Dadas las peculiaridades de los programas de formación de los trabajadores de las partes involucradas y con objeto de conseguir la máxima eficiencia en el uso de los recursos, las partes coinciden en la conveniencia de formalizar su colaboración a los fines expresados mediante la suscripción del presente convenio, sujeto a lo establecido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto, denominación, vigencia y compensación económica del convenio.

1. El presente convenio tiene por objeto desarrollar el marco de cooperación relativo a la organización, programación, elaboración de material docente y utilización de medios e instalaciones para el desarrollo de actuaciones formativas en el ámbito de las empresas participadas por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, de la propia SEPI, a su vez, el Grupo SEPI en los términos previstos en el documento «Protocolo General de Actuación entre la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), las sociedades mercantiles participadas y la Fundación SEPI para el establecimiento de líneas de cooperación para el diseño, organización, ejecución e impartición de programas formativos».

2. Este convenio tiene la denominación de «Convenio de formación entre la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), y la Fundación SEPI para el diseño, organización, ejecución e impartición de programas formativos».

Los programas, cursos o jornadas de formación (en adelante, programas) que las partes han identificado para cooperar a efectos de este convenio son los siguientes:

– Programa de Desarrollo Directivo (PDD).

– Programa de Alta Dirección de Empresas (PADE).

– Programa AVANZA.

– Curso: Sostenibilidad y ESG.

– Curso: Gestión de riesgos corporativos.

– Curso: Derechos, deberes y responsabilidades del consejero o consejera.

– Curso: Contratación pública (básico).

– Curso: Igualdad y diversidad.

– Curso: Finanzas para consejeros/as.

– Jornada de actuaciones de la Administración frente a acreedores en situación de concurso o preconcurso.

– Curso: Compliance.

– Curso: Onboarding.

3. El presente convenio permanecerá vigente hasta el 31 de julio de 2026 perjuicio de que las partes puedan acordar su prórroga conforme con lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

4. Después de la fecha de su vencimiento, el convenio seguirá siendo de aplicación en lo necesario para el cumplimiento total de los programas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tal como establece la cláusula décima.

Segunda. Documentos que integran el convenio.

Además del propio convenio, forman parte de este:

a) Programas de formación (anexo I).

b) Acuerdo de encargo de tratamiento de datos personales (anexo II).

Tercera. Obligaciones de la Fundación SEPI.

Al suscribir el presente convenio, la Fundación SEPI contrae las siguientes obligaciones:

1. Realizar la coordinación académica de los programas entre cuyas tareas, se encuentran: diseño de la actividad de formación y metodología (módulos, sesiones, mesas redondas, actividades complementarias, etc.); selección de ponentes y coordinación de sus participaciones; seguimiento de las actividades durante su desarrollo; diseño de las encuestas finales de satisfacción; evaluación del resultado de la actividad; control de inscripciones y asistencias al curso, así como organizar y gestionar conjuntamente el programa formativo.

2. Contratar los medios humanos externos que requiera la realización del programa (equipo docente y personas expertas) y efectuar la gestión del pago de sus servicios docentes prestados.

3. Proporcionar a las personas participantes toda la documentación de los módulos del programa en los formatos que se acuerden.

4. Facilitar y organizar el alojamiento y los servicios de hostelería asociados a la formación en el Campus Los Peñascales, cuando esta así se requiera, así como en otras ubicaciones donde no sea posible su facilitación por SEPI.

5. Organizar las sesiones de presentación y actos incluidos del programa, en colaboración con SEPI y organizar los viajes necesarios para visitar las entidades que se decidan, de cara a incrementar el conocimiento de los trabajadores participantes en los programas.

6. Realizar la aportación en especie establecida en la cláusula quinta de este convenio.

7. Emisión de los diplomas, títulos y certificados acreditativos de la formación impartida.

8. Facilitar el uso de medios técnicos propios o de terceros tales como plataforma virtual, medios electrónicos y audiovisuales y demás que sean necesarios para el correcto funcionamiento de las actividades programadas.

9. En general, realizar la tramitación y el pago de los gastos originados por la ejecución de las actuaciones que se vayan a llevar a cabo y que se contraten con terceros ajenos a SEPI.

10. Intercambiar con SEPI los informes, documentación y directrices de interés mutuo.

Cuarta. Obligaciones de SEPI.

Al suscribir el presente convenio, SEPI contrae las siguientes obligaciones:

1. Participar juntamente con la Fundación SEPI en los trabajos de desarrollo de los objetivos y contenidos particulares de cada una de las actuaciones a desarrollar y facilitar la coordinación general de las actividades formativas y de difusión, en colaboración con la Fundación SEPI.

2. Proponer la participación del personal y personas profesionales que considere para la autoría de contenidos, la docencia o su inclusión como ponentes en las diferentes actividades formativas y de difusión.

3. Facilitación de encuentros y conferencias con personal directivo de sus empresas, así como visitas a estas, a fin de que los alumnos y alumnas puedan conocer de primera mano la realidad empresarial de las diferentes entidades del Grupo SEPI.

4. Colaborar con la Fundación SEPI en la definición y diseño de los programas de formación, así como validar juntamente con la Fundación SEPI el equipo docente.

5. Realizar la selección de las personas trabajadoras participantes de los programas.

6. Entregar a la Fundación SEPI el compromiso económico especificado en la cláusula quinta de este convenio.

7. Supervisar todo el proceso de ejecución e impartición de los programas, así como colaborar con la Fundación SEPI en dicha labor.

8. Facilitar los espacios de aprendizaje en sus respectivas sedes o instalaciones, en el caso de las sesiones presenciales que se decidan organizar en alguna de las mismas.

9. Intercambiar con la Fundación SEPI los informes, documentación y directrices de interés mutuo.

Quinta. Compromisos económicos.

El presupuesto para financiar todas las actuaciones derivadas del desarrollo del presente convenio asciende a un máximo de ochenta y seis mil doscientos veintiocho euros (86.228 €).

La Fundación SEPI financiará, mediante aportación en especie, la cantidad de nueve mil quinientos setenta y ocho euros (9.578 €).

SEPI financiará una aportación en metálico de setenta y seis mil seiscientos cincuenta euros (76.650 €), para contribuir a compensar de sus costes a la Fundación SEPI. De este modo, SEPI ingresará las cantidades correspondientes en la cuenta corriente a nombre de la Fundación SEPI que a tal efecto esta le comunique. El pago a Fundación SEPI de dicha aportación se realizará al inicio de cada uno de los programas de formación en los que SEPI participe.

De conformidad con lo anterior, se recogen el desglose de las aportaciones económicas contempladas para el desarrollo del presente convenio, establecidas en función de los programas de formación que las partes han identificado a efectos de colaboración y de las personas participantes de SEPI en los mismos:

Programas de formación Personas participantes

Aportación

en metálico

SEPI

Euros

Aportación en especie FSEPI

Euros

PDD. 1 11.400 1.125
PADE. 1 14.900 1.163
AVANZA. 1 10.500 1.119
ESG. 5 7.500 1.017
RIESGOS CORPORATIVOS. 5 5.000 723
DERECHOS Y DEBERES CONSEJEROS. 5 5.000 878
CONTRATACIÓN BÁSICO. 5 4.000 309
DIVERSIDAD E INCLUCIÓN. 5 4.750 552
FINANZAS CONSEJEROS. 2 1.800 248
ACREEDORES. 3 1.200 144
COMPLIANCE. 2 5.600 1.585
ONBOARDING. 10 5.000 715
 Total. 45 76.650 9.578
 Total conjunto. 86.228

En caso de que, en alguno o algunos de los programas de formación identificados, el número de personas participantes de SEPI resultara ser inferior a la prevista, la aportación económica se minorará en la parte proporcional.

En cualquier caso, se tendrá en cuenta el importe total conjunto, de forma que pueda compensarse el número de participantes y la aportación realizada, entre los distintos programas, siempre y cuando no exceda el importe anual máximo contemplado en el convenio.

En caso de que, para alguno o algunos de los programas de formación identificados, el número de personas participantes no fuera suficiente para permitir su realización en los términos académicos u organizativos planteados, este no se llevará a cabo, no generando por tanto deber de aportación alguna de las partes para el programa de formación de que se trate.

Sexta. Control y vigilancia de la ejecución, seguimiento y evaluación de los objetivos del convenio.

Para la vigilancia y control de la ejecución de este convenio y de los compromisos que se adquieran en razón del mismo, se establece una Comisión de Seguimiento formada por dos miembros de cada una de las partes, además podrán asistir como invitados las personas que se consideren. En caso de ausencia, vacancia o enfermedad de alguna de las personas integrantes de la Comisión de Seguimiento, cada parte podrá designar a la persona que la represente.

Para velar por la adecuada ejecución del presente convenio, de conformidad con el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, esta comisión resolverá cualquier cuestión de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse.

La Comisión de Seguimiento deberá reunirse, al menos, una vez al año. En cuanto a su composición, las partes han determinado que estará compuesta por las siguientes personas:

– Por la Fundación SEPI:

● La persona titular de la Dirección de Formación y Gestión del Talento.

● La persona titular de la Jefatura de Asesoría Jurídica y Cumplimiento.

– Por SEPI:

● La persona titular de la Dirección de Personas.

● La persona titular de la Dirección Adjunta de Personas.

Asimismo, las partes se comprometen a definir indicadores consensuados que se reportarán recíprocamente, con la periodicidad que pacten para realizar un seguimiento y evaluación de los objetivos del convenio.

Séptima. Modificación del convenio.

El presente convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas, mediante la suscripción de la adenda correspondiente.

No tendrá la consideración de modificación del convenio el acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento, de aquellos aspectos relacionados con la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente convenio.

Octava. Confidencialidad.

Las partes deberán guardar confidencialidad sobre la organización de los programas amparados en este convenio, así como a respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución del mismo a la que se le haya dado el referido carácter. Además, deberá guardarse el debido sigilo respecto a los datos o antecedentes de los que, no siendo públicos o notorios, se tengan conocimiento con ocasión del mismo y estén relacionados con el objeto del convenio.

Se exceptúa del compromiso anterior las acciones de divulgación que tengan por objeto dar visibilidad general a las actividades de colaboración mantenidas entre las partes (comunicaciones, publicaciones en redes sociales, etc.)

Novena. Protección de datos.

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio.

A tal fin cumplirán lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPD); así como en las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del mismo o que puedan estarlo durante su vigencia.

El tratamiento de los datos personales se realizará con la única finalidad de la consecución del objeto de este convenio, para lo cual ambas partes adoptarán las medidas de seguridad de índole técnica y organizativa legalmente exigibles de conformidad con el artículo 32 RGPD.

Los titulares de los datos personales afectados por este convenio podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, mediante un escrito o correo electrónico al que se acompañe una copia de un documento acreditativo de su identidad, en las siguientes direcciones: Fundación SEPI: a la atención del Delegado de Protección de Datos en la dirección protecciondatos@fundacionsepi.es o avenida de Burgos n.º 8-B, planta 14, 28036 Madrid; y SEPI: a la atención de la Delegada de Protección de Datos en la dirección protecciondedatos@sepi.es o c/ Velázquez 134, 28006 Madrid. Asimismo, podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/).

Se adjunta como anexo II el Acuerdo de encargo de tratamiento de datos personales.

Décima. Extinción y efectos de la resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio o, en su caso, la prórroga acordada expresamente.

b) El mutuo acuerdo.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en este convenio.

En este caso, se remitirá a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los responsables de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por extinción de la personalidad jurídica de la entidad convenida.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

No obstante lo anterior, y de acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta la Comisión de Seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias, en los términos previstos en dicho artículo.

Undécima. Naturaleza jurídica del convenio y jurisdicción.

El presente convenio tiene la naturaleza de los convenios prevenidos en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento indicada en la cláusula sexta.

En caso de no alcanzarse un acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento, las partes, con renuncia a cualquier otro fuero y jurisdicción que les pueda corresponder, y con sometimiento expresamente a la ley española podrán acudir a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.

Asimismo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Duodécima. Eficacia del convenio.

El presente convenio resultará eficaz una vez haya sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», conforme con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y para que conste, las partes firman el presente convenio a fecha de la firma electrónica.–Por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, SEPI.–Por la Fundación SEPI, F.S.P.

ANEXO I
Programas de formación

Las partes han identificado los siguientes programas:

– Programa de Desarrollo Directivo (PDD):

Dirigido a personas que puedan ocupar u ocupen mandos intermedios o responsabilidades en gestión de equipos y proyectos.

Objetivo: capacitar a las personas con potencial de desarrollo directivo de las empresas del Grupo SEPI con una formación estructurada e integral que las prepare para asumir mayores responsabilidades gerenciales en cualquier tipo y dimensión de empresa, con una perspectiva de formación multidisciplinar, fortaleciendo los conceptos de resultados, compromiso, esfuerzo y responsabilidad social empresarial.

Fechas de ejecución del programa: el curso debe comenzar el último trimestre de un ejercicio y se desarrolla a lo largo de los siguientes meses hasta el mes de julio del ejercicio posterior.

Duración del curso: tiene un mínimo de 180 horas presenciales y 30 horas online, y se imparte en su parte presencial en el centro corporativo del Grupo SEPI, el «Campus Los Peñascales».

Profesorado: el personal docente debe tener experiencia en el mundo empresarial y en la gestión de equipos, además de probada calidad docente.

Contenido: el programa desarrolla los contenidos necesarios para lograr un nivel de competencia elevados en habilidades personales, tales como la negociación, toma de decisiones, trabajo en equipo, liderazgo, creatividad, gestión del tiempo, etc., y técnicas: finanzas, entorno económico, control de gestión, RR. HH., gestión de proyectos, marketing, nuevas tecnologías e innovación. Igualmente contempla transversalmente la internacionalización en las materias impartidas y la responsabilidad social empresarial.

– Programa de Alta Dirección de Empresas (PADE):

Dirigido a personas profesionales que formen parte de órganos de gobierno (comité de dirección o similar), o que estén en condiciones de formar parte de ellos.

Objetivo: renovar el estilo de dirección, potenciar su visión integral estratégica, actualizar sus conocimientos y conocer las nuevas tendencias en gestión de grandes corporaciones.

Fechas de ejecución del programa: el curso debe comenzar el último trimestre de un ejercicio y se desarrolla a lo largo de los siguientes meses hasta el mes de julio del ejercicio posterior.

Duración del curso: tiene un mínimo de 160 horas presenciales y se imparte en el centro corporativo del Grupo SEPI, el Campus Los Peñascales.

Profesorado: el personal docente debe tener experiencia en el mundo empresarial y en la gestión de equipos, además de probada calidad docente.

Contenido: el programa desarrolla los contenidos necesarios para lograr una actualización de la más calidad en las habilidades personales que las personas líderes necesitan perfeccionar, así como el análisis de los nuevos entornos económicos y tecnológicos donde desarrollar sus negocios con excelencia.

El contenido contempla de igual modo la internacionalización en las materias impartidas y la responsabilidad social empresarial. Orientación de la metodología hacia casos prácticos e incorporación de conferencias coloquio con ponencias de relevancia.

El programa ofrece el acompañamiento de un/a coach para potenciar el desarrollo personal de cada alumno o alumna, e incluye reuniones con personas destacadas representantes del mundo cultural, empresarial o político.

– Programa AVANZA:

Dirigido y diseñado específicamente para mujeres directivas y predirectivas pertenecientes al Grupo SEPI y entidades del sector público empresarial.

Objetivos: este programa busca potenciar competencias directivas y la capacidad de liderazgo femenino, teniendo en cuenta las características y peculiaridades del entorno empresarial, así como los desafíos actuales en tecnología, innovación y sostenibilidad.

Compartir con ponentes expertos inquietudes y experiencias en busca de renovar y encontrar nuevos estilos de dirección para reforzar y desarrollar competencias directivas.

Duración del curso: aproximadamente 180 horas.

Profesorado: cada módulo es impartido por un formador o formadora experto/a.

– Curso: Sostenibilidad y ESG:

Dirigido a Directivos, Directivas y personal profesional de mando intermedio de cualquier departamento, que deben conocer las líneas básicas comunes de actuación en materia de ESG de las empresas del Grupo SEPI.

Objetivo: capacitar a los ejecutivos y ejecutivas de las empresas del Grupo SEPI para que lideren la incorporación de las iniciativas ESG en la estrategia de sus compañías. Compartir buenas prácticas entre las empresas del Grupo y unificar criterios. Proporcionar una visión 360 de la Sostenibilidad, con perspectiva estratégica y de generación de valor. Conocer, saber y dar cumplimiento a los requerimientos reguladores. Identificar herramientas, actores, exigencias y puntos críticos en todos los ámbitos que integran la visión ESG.

Duración del curso: aproximadamente 37,5 horas (22,5 h pres + 15 trabajo equipos).

Profesorado: cada módulo es impartido por un formador o formadora experto/a.

– Curso: Gestión de riesgos corporativos:

Dirigido a personas responsables de la gestión de riesgos corporativos, con o sin experiencia en la aplicación de metodologías. Profesionales que, aunque tengan alguna experiencia, quieran mejorar su capacitación.

Objetivos: entender el concepto de gestión de riesgos y los beneficios que aporta a las organizaciones. Formar en conceptos clave y presentar las principales herramientas en las que se apoya la gestión de riesgos. Ayudar al participante al desarrollo de una forma de gestión basada en riesgos con énfasis en la fase de identificación de riesgos. Apoyar la implantación del manual de gestión de riesgos de SEPI en las empresas mayoritarias.

Duración del curso: aproximadamente 25 horas.

Profesorado: cada módulo es impartido por un formador o formadora experto/a.

– Curso: Derechos, deberes y responsabilidades del consejero o Consejera:

Dirigido a miembros de Consejos de Administración y/o candidatos o candidatas a formar parte de un Consejo.

Objetivos: comprender los derechos y deberes de todo consejero o consejera, así como las responsabilidades que comporta su ejercicio; conocer el funcionamiento del Consejo y de sus principales comisiones; dotar al consejero o consejera de una visión general del gobierno corporativo y de su evolución en el contexto actual.

Duración del curso: aproximadamente 14 horas.

Profesorado: cada módulo es impartido por un formador o formadora experto/a.

– Curso: Contratación pública (básico):

Dirigido a personas responsables de distintos departamentos que necesitan conocer la correcta aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (jurídicos, compras, etc.).

Objetivos: presentar los aspectos más destacados de la regulación legal de la contratación pública. Abordar los distintos aspectos de la contratación administrativa: preparación del contrato, adjudicación y efectos del contrato. Obtener los conceptos básicos y las herramientas necesarias para la gestión e intervención en los expedientes de contratación, desde su licitación hasta su adjudicación.

Duración del curso: aproximadamente 20 horas.

Profesorado: cada módulo es impartido por un formador o formadora experto/a.

– Curso: Igualdad y diversidad:

Dirigido a personas que trabajan en áreas en las que intervengan en la elaboración de planes de Igualdad y LGTBIQ+, informes y todo lo relativo a este tema o que tengan la responsabilidad y/o interés en la aplicación de un Plan de igualdad.

Objetivos: ampliar conocimientos sobre la legislación vigente en materia de igualdad y diversidad y personas LGTBIQ+ y la normativa complementaria que sea al caso. Conocer e interpretar correctamente las normas aplicables en la empresa. Adquirir conocimientos para realizar con solvencia evaluaciones de impacto de género en diversos ámbitos. Planes de igualdad: diagnóstico de situación, negociación del plan, definición de objetivos y medidas, seguimiento y evaluación del plan.

Duración del curso: aproximadamente 16 horas.

Profesorado: cada módulo es impartido por un formador o formadora experto/a.

– Curso: Finanzas para consejeros/as:

Dirigido a miembros de Consejos de Administración y/o candidatos y candidatas a formar parte de un Consejo sin formación (y/o experiencia) Financiera.

Objetivos: comprender los aspectos financieros necesarios para desempeñar adecuadamente su actividad de consejero. Conocer el funcionamiento del Consejo como «Órgano de Administración» de la sociedad. Analizar a través de indicadores (relacionados con aspectos financieros) la situación de gestión de la empresa, respecto a su sector y a otros indicadores más generales.

Duración del curso: aproximadamente 12 horas.

Profesorado: cada módulo es impartido por un formador o formadora experto/a.

– Jornada: Actuaciones de la Administración frente a acreedores en situación de concurso o preconcurso:

Dirigido a personal técnico, de mando intermedio del sector público empresarial y Administración General del Estado, que trabajen en temas concursales dentro de su organización.

Objetivos: Aproximación a la situación actual, alcance, problemática e incidencia que presentan los aspectos que se plantean en la reforma del artículo 616 de la Ley Concursal. Proporcionar herramientas y mecanismos de reacción ante situaciones preconcursales. Generar interconexión entre los diferentes agentes intervinientes (AGE, Sector público empresarial, sociedades mercantiles…).

Duración del curso: aproximadamente 5 horas.

Profesorado: cada módulo es impartido por un formador o formadora experto/a.

– Curso: Compliance:

Dirigido a personal profesional del Grupo SEPI con responsabilidades en la función de cumplimiento.

Objetivo:

Este curso persigue la profesionalización de la función de cumplimiento en las distintas empresas del Grupo. Capacitación para que, en un periodo no muy largo, las personas participantes puedan, de forma autónoma, actualizar los distintos sistemas de Cumplimiento de las empresas.

Duración del curso: aproximadamente 100 horas.

Profesorado: cada módulo es impartido por un formador o formadora experto/a.

– Curso: Onboarding:

Dirigido a personal que se incorpore a las empresas o la matriz del Grupo SEPI, así como las personas que hayan cambiado de puesto o denominación, y que necesiten conocer las bases de funcionamiento del Grupo.

Objetivos: facilitar la integración de las nuevas incorporaciones en el entorno del Grupo o de las empresas participadas, transmitiéndoles los conocimientos necesarios para que puedan desarrollar su trabajo de manera eficaz. Dar a conocer la normativa que afecta al sector público y al Grupo SEPI, específicamente.

Duración del curso: aproximadamente 12 horas.

Profesorado: cada módulo es impartido por un formador o formadora experto/a.

ANEXO II
Acuerdo de encargo de tratamiento de datos personales

I. De conformidad con la cláusula novena de protección de datos del convenio de formación entre SEPI y la Fundación SEPI para el diseño, organización, ejecución e impartición de programas formativos (en adelante, el convenio), ambas partes se compromete a tratar los datos de carácter personal objeto del convenio conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos.

II. En este sentido, SEPI actuará en calidad de responsable del tratamiento y la Fundación SEPI como encargado de tratamiento y será preceptivo el cumplimiento del presente acuerdo de encargo de tratamiento que se formalizará de conformidad contenido que determina el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y de acuerdo con las siguientes:

Estipulaciones

1. Objeto del encargo del tratamiento.

El objeto del presente acuerdo de encargo es el tratamiento de los datos de carácter personal por parte de la Fundación SEPI, como encargada de tratamiento, siguiendo las instrucciones de SEPI, como responsable del tratamiento.

2. Finalidad del encargo de tratamiento.

El acuerdo de encargo de tratamiento tiene como finalidad el tratamiento de datos personales de las personas participantes en los programas de formación para la ejecución del objeto del convenio suscrito entre las partes.

No se podrá utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la prevista.

3. Categoría de interesados, tipos de datos personales y operaciones de tratamiento.

Categorías de interesados. Personas participantes en los programas de formación.
Origen de los datos. A través de las personas participantes o del responsable del tratamiento.
Canal de obtención de datos. Formulario cumplimentado por el responsable del tratamiento, «Formulario de inscripción» y correo electrónico.
Categoría de datos tratados. Datos identificativos.

Nombre, apellidos, DNI/NIE/Pasaporte, correo electrónico, teléfono y firma de las personas participantes en los programas de formación.

Nombre, apellidos, teléfono y correo electrónico de la persona de contacto de la empresa.

En algunos programas de formación, se podrá tratar datos personales de imagen y audio (previo consentimiento) para dar publicidad o difundir los programas de formación en perfiles profesionales de las redes sociales o página web corporativas.

Otros. Cargo que ocupan y empresa a la que pertenecen las personas participantes.
Operaciones de tratamiento. Recogida de datos, estructuración, conservación, registro, consulta, utilización, supresión o destrucción, comunicación o comunicación por transmisión, adaptación o modificación. Y en general, aquellas otras que puedan resultar necesarias para la colaboración objeto del convenio.

4. Duración.

La duración del presente acuerdo de encargo de tratamiento quedará supeditada a la duración del convenio que aquí se suscribe y al que va adjunto este acuerdo.

Los datos personales objeto de este acuerdo de encargo serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para atender a las posibles responsabilidades derivadas de la ejecución del convenio.

5. Obligaciones del responsable del tratamiento.

Corresponde al responsable del tratamiento:

a) Garantizar que los datos facilitados al encargado del tratamiento se han obtenido lícitamente y que son adecuados, pertinentes y limitados a los fines del tratamiento.

b) Velar por una protección adecuada y efectiva de los datos personales desde el diseño y por defecto, es decir, de forma previa y durante todo el tratamiento, y garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos por parte del encargado del tratamiento.

c) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.

d) Verificar, de forma regular, de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

6. Obligaciones del encargado del tratamiento:

El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Indicaciones del responsable del tratamiento. Tratar los datos personales de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe la legislación vigente en materia de protección de datos, el encargado informará inmediatamente al responsable.

b) Fines determinados del tratamiento. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento solo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios u otros fines distintos a los previstos en este acuerdo de encargo.

c) Registro de actividades del tratamiento. El encargado del tratamiento llevará el registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable del tratamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del RGPD.

d) Deber de confidencialidad e integridad. El encargado de tratamiento deberá mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tengan acceso con motivo de la ejecución del convenio, sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogida en el presente acuerdo, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente.

Esta obligación se extiende a todas las personas autorizadas para tratar los datos personales objeto de este acuerdo. El encargado deberá garantizar que las personas autorizadas que vayan a intervenir en el tratamiento de datos se comprometan a respetar la confidencialidad de los datos personales.

Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del convenio.

e) Formación en materia de protección de datos personales. El encargado del tratamiento garantizará la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales objeto de este acuerdo y exigirá el cumplimiento de las medidas de seguridad correspondientes, así como el resto de las condiciones y términos fijados en el presente acuerdo de las que se habrá informado convenientemente.

f) No comunicar los datos de carácter personal objeto del presente encargo de tratamiento a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.

Si el encargado debe comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del responsable, debe ser de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.

Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

g) Medidas de Seguridad. Adoptar las medidas de seguridad adecuadas conforme al artículo 32 del RGPD, al Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y por la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), que incluyan, entre otros:

i. La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los datos personales objeto de tratamiento.

ii. La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

iii. Proceso de verificación, evaluación y valoración, de forma regular, de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

iv. La seudonimización y el cifrado de los datos personales, en su caso.

v. El obligado cumplimiento de las medidas de seguridad previstas, al menos para la categoría básica establecidas en el Anexo II del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

El encargado de tratamiento adoptará las medidas adecuadas para garantizar que cualquier persona que actúe bajo su autoridad que vaya a intervenir en el tratamiento de datos, cuente con la debida autorización para ello, y se le informe previamente, que debe tratar los datos siguiendo instrucciones del responsable del tratamiento, en cumplimiento de las medidas anteriormente mencionadas y de lo previsto en este acuerdo de encargo.

h) Notificación de violaciones de la seguridad de los datos. Notificar al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 h, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, junto con toda la información de la que se disponga y sea relevante para la documentación y comunicación de la incidencia, conforme al artículo 33.3 y 4 del RGPD. Comunicará con diligencia la información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad. No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

i) Colaborar con el responsable del tratamiento en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de:

i. Medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar una protección adecuada y efectiva de los datos desde el diseño y por defecto, así como de las medidas de seguridad necesarias para garantizar un nivel de seguridad adecuado.

ii. Comunicación y/o notificación de brechas de seguridad a las autoridades competentes o a los interesados.

iii. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos y consultas previas al respecto a las autoridades competentes, en caso de ser necesarias.

iv. Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de los interesados.

v. Poner disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este acuerdo de encargo, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.

j) Régimen de subcontrataciones. No subcontratar, por regla general, cualquiera de las actuaciones que forman parte del objeto de este convenio y comporten el tratamiento de datos personales, salvo autorización expresa por parte del responsable del tratamiento, en los términos que a continuación se describirán.

Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento distinto a los autorizados por el responsable del tratamiento, se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable del tratamiento, con antelación suficiente para pronunciarse u oponerse, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto.

Asimismo, el encargado del tratamiento informará al responsable del tratamiento de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, dando así al responsable del tratamiento la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este acuerdo de encargo de tratamiento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable del tratamiento.

Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subcontratista, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable del tratamiento. El encargado del tratamiento asumirá la total responsabilidad de la ejecución de los servicios objeto del convenio, quedando los subcontratistas obligados solo ante el encargado del tratamiento.

k) Deber de información a los interesados. El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar conforme a los artículos 13 y 14 del RGPD. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.

l) Atención del ejercicio de los derechos de los interesados. Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el encargado del tratamiento, este debe comunicarlo al Delegado de Protección de Datos de SEPI, través de la dirección protecciondedatos@sepi.es o c/ Velázquez 134, 28006 Madrid. La comunicación debe hacerse de forma inmediata, y en ningún caso, más allá del día laboral siguiente a la recepción de la solicitud, y deberá enviar la solicitud de ejercicio de derechos que reciba junto con la información relevante para su atención, incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho.

m) Delegado de Protección de Datos. En cumplimiento con lo establecido en la normativa de protección de datos, la Fundación SEPI ha designado a un Delegado de Protección Datos, cuyos datos de contacto son: protecciondatos@fundacionsepi.es o avenida de Burgos n.º 8-B, planta 14, 28036 Madrid.

n) Transferencias internacionales de datos. Queda prohibida cualquier transferencia internacional de los datos personales objeto del presente encargo a terceros países u organizaciones internacionales fuera del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado como garantes de un nivel de protección adecuado por la Comisión Europea o por las autoridades de control competentes, salvo que se cumplan las condiciones que se recogen en la normativa de protección de datos y medie autorización expresa y motivada del responsable del tratamiento.

Esta prohibición impide cualquier tratamiento de datos fuera de este espacio, ni directamente ni a través de cualquier subcontratista autorizado conforme a lo establecido en este acuerdo, salvo que esté obligado a ello en virtud del derecho de la Unión Europea o del Estado Miembro que le resulte de aplicación. En este último caso, deberá informar por escrito al responsable del tratamiento sobre tal exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al responsable del tratamiento, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público

7. Disposición de los datos al finalizar el acuerdo de encargo.

Una vez finalice el encargo de tratamiento, el encargado debe devolver al responsable del tratamiento, los datos de carácter personal y, cuando proceda, los soportes donde consten. La devolución debe comportar el borrado total de los datos y de las copias existentes en los equipos informáticos u otros archivos utilizados por el encargado del tratamiento.

No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución del convenio.

8. Responsabilidades.

Sobre SEPI recaen las responsabilidades, establecidas en la normativa de aplicación sobre el responsable del tratamiento, mientras que la Fundación SEPI ostenta las responsabilidades establecidas para el encargado del tratamiento.

Se mantendrá indemne al responsable del tratamiento y el encargado de tratamiento asumirá toda la responsabilidad en relación con cualquier reclamación, sanción, coste, pérdida, daño de terceros o responsabilidad contraída por el responsable del tratamiento, que se derive directa o indirectamente del incumplimiento por parte del encargado del tratamiento de las obligaciones fijadas en el presente acuerdo de encargo o de la normativa aplicable en protección de datos.

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