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Documento BOE-A-2026-2619

Real Decreto 63/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de los Procuradores de España, en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita, y al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2026.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 5 de febrero de 2026, páginas 18621 a 18633 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-2619
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2026/02/04/63

TEXTO ORIGINAL

El artículo 119 de la Constitución Española establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

La especial situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las ciudadanas y los ciudadanos que no disponen de recursos suficientes para litigar y que no cuentan, por tal motivo, con las personas profesionales necesarias para acceder a la tutela judicial efectiva y ver adecuadamente defendidos sus derechos e intereses legítimos ante la Justicia, impone a las Administraciones Públicas el deber constitucional de prestarles asistencia jurídica gratuita.

La Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, establece en su artículo 37 que las Administraciones Públicas competentes, asegurando el derecho a la asistencia jurídica gratuita al que se refiere el artículo 119 de la Constitución, subvencionarán con cargo a sus dotaciones presupuestarias la implantación, atención y funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y de Procuradores.

Se significa que, en esta materia, se tienen en consideración las recientes modificaciones que se han operado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, en virtud de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, y de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, en aras de garantizar la adecuada prestación de este servicio público en la actualidad a quienes se integran en el ámbito de los beneficiarios de este derecho.

Esta financiación pública pretende cumplir el mandato constitucional al ser el Estado el único responsable del funcionamiento del servicio de asistencia jurídica gratuita para que aquellos que no disponen de recursos para litigar tengan acceso a la justicia, siendo, por lo tanto, responsabilidad pública y deber del Estado garantizar el derecho de acceso a la justicia, expresión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado por la Constitución Española.

La Ley 1/1996, de 10 de enero, configura la prestación de la asistencia jurídica gratuita, consistente en la asistencia letrada, defensa y representación gratuita, como un servicio público organizado por el Consejo General de la Abogacía Española y por el Consejo General de los Procuradores de España y sus respectivos Colegios, garantizando, en todo caso, su prestación continuada atendiendo a criterios de funcionalidad y de eficiencia en la aplicación de los fondos públicos puestos a su disposición.

En relación con lo anteriormente expuesto, se significa que los Colegios de la Abogacía vienen obligados a implantar servicios de orientación jurídica para prestar a las personas toda la información relativa a la prestación de la asistencia jurídica, y en particular a los requisitos para el acceso al sistema de asistencia jurídica gratuita de manera accesible universalmente y teniendo en cuenta a las personas más desfavorecidas de la sociedad.

Así, conforme a la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, los poderes públicos promoverán y apoyarán los servicios creados por los colegios de la abogacía, en especial cuando los mismos tengan por objeto la atención a los colectivos en situación de vulnerabilidad, entre otros, mujeres víctimas de violencia de género, menores de edad, personas con discapacidad, personas de la tercera edad, extranjeros, o personas sin recursos económicos o privadas de libertad.

El carácter singular de estas subvenciones se deriva de la propia naturaleza del derecho a la tutela judicial efectiva, ya que la asistencia jurídica gratuita se garantiza a toda la ciudadanía que no dispone de recursos para la defensa de sus derechos e intereses legítimos y para aquellos colectivos que, debido a su situación social, presentan una especial vulnerabilidad.

Las actuaciones que las personas profesionales de la abogacía y la procura prestan en el ámbito de la asistencia jurídica gratuita son imprescindibles e inaplazables, lo que justifica que se deba acudir a la posibilidad que ofrece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 22.2.c).

Al igual que ocurre con la asistencia jurídica gratuita, la asistencia a las víctimas de delitos viene a paliar el tradicional abandono que las víctimas habían sufrido. La Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, pretende reparar, por primera vez, el daño padecido por las víctimas y lo hace desde una aproximación social.

La preocupación por la situación de las víctimas de los delitos registra ya importantes manifestaciones normativas tanto en Convenios y Recomendaciones de organismos internacionales como en la legislación comparada.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.1 de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, por parte del Ministerio de Justicia e Interior se procedería, de conformidad con las previsiones presupuestarias, a la implantación de Oficinas de asistencia a las víctimas en todas aquellas sedes de juzgados y tribunales o en todas aquellas fiscalías en las que las necesidades lo exijan. Igualmente, se recoge en la exposición de motivos de esta ley que a través de las oficinas se pretende generalizar la atención psicológica a las víctimas de delitos de todo tipo.

Por otro lado, y atendiendo a lo previsto en el artículo 50.1 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, por parte del Ministerio de Justicia se procedió al establecimiento de una Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo en la Audiencia Nacional.

Y, finalmente, la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, ha supuesto el reconocimiento de un catálogo general de los derechos, procesales y extraprocesales, de todas las víctimas de delito. Así, su artículo 10 dispone que toda víctima tiene derecho a acceder, de forma gratuita y confidencial, en los términos que reglamentariamente se determine, a los servicios de asistencia y apoyo facilitados por las Administraciones públicas, así como a los que presten las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.

Por su parte, el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, estableció en su artículo 15 que el Ministerio de Justicia determinaría la regulación, organización, dirección y control de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas dependientes en su ámbito territorial, que se configurarán como unidades administrativas.

Asimismo, la Orden PJC/1/2024, de 2 de enero, por la que se crean las unidades administrativas de la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional, la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de Mallorca, Ibiza, Menorca, Ávila, Burgos, León, Ponferrada, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo, Cáceres, Plasencia, Badajoz, Mérida, Murcia, Cartagena, Ceuta y Melilla, modificada por la Orden PJC/1326/2025, de 17 de noviembre, ha dado cumplimiento a las previsiones de los artículos 15 y 16 del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre.

En virtud del artículo 2 de la Orden PJC/1/2024, de 2 de enero, se ha procedido a la creación de la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional, donde se atenderá a las víctimas de delitos distintos al terrorismo, cuyo enjuiciamiento sea competencia de la Audiencia Nacional.

Al objeto de cumplir con los mencionados mandatos legales y reglamentarios, el Ministerio de Justicia ha venido suscribiendo hasta 2020 convenios de colaboración con el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos para la prestación de asistencia psicológica y apoyo a las víctimas en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito dependientes del citado ministerio y en la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, así como para la colaboración en la emisión de informes periciales.

Mediante estos convenios, el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos se compromete a prestar la asistencia psicológica especializada en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito y en la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, así como a colaborar en la realización de pericias psicológicas a solicitud de los órganos judiciales en el ámbito del Ministerio de Justicia. La creación de la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional implica que las víctimas de delitos distintos del terrorismo, cuyo enjuiciamiento sea competencia de la Audiencia Nacional, recibirán asistencia psicológica especializada, asumiendo el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos el compromiso de prestar asistencia y apoyo psicológico a las víctimas de este tipo de delitos.

Esta asistencia especializada y su continuidad resultan esenciales para restaurar la situación en que se encontraban las víctimas antes de padecer el delito o al menos contribuyen a paliar los efectos que el delito ha producido sobre ellas.

El carácter singular de estas subvenciones se centra en el alcance de la labor asistencial de las personas profesionales que, tras la aprobación de la Ley 4/2015, de 27 de abril, y del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, se ha visto reforzada en cuanto a la determinación de su contenido y ámbito de desarrollo, en consonancia con los estándares de calidad de la asistencia a las víctimas establecidos en la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, traspuesta en nuestro ordenamiento por la aprobación de la Ley 4/2015, de 27 de abril.

Por todo lo anterior, las excepcionales circunstancias en las que se encuentran las ciudadanas y los ciudadanos que son víctimas de delitos a los que se les presta asistencia jurídica gratuita y atención psicológica, en este segundo caso, en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, en la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y en la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional; la necesidad de garantizar para las víctimas de delitos la continuidad en la prestación de este servicio público, y la obligación de las Administraciones Públicas de procurar el acceso de todas las ciudadanas y los ciudadanos a la justicia, justifican que la opción más adecuada para que las personas beneficiarias directas de estos servicios puedan ver garantizados sus derechos como personas usuarias de los mismos, sea mediante la concesión directa de subvenciones al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de los Procuradores de España, así como al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, de conformidad con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el artículo 67 de su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Conforme a dichas disposiciones podrán concederse de forma directa subvenciones, con carácter excepcional, cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

En el presente caso, las excepcionales circunstancias en las que han de realizarse las actividades descritas, la urgencia en el desarrollo de estas y en la prestación del servicio que suponen y su carácter manifiestamente social y humanitario determinan la improcedencia de una convocatoria pública.

Así, las razones que justifican el interés público y social de estas subvenciones traen causa del hecho de que el beneficiario último de las subvenciones no sea otro que, en el caso de la asistencia jurídica gratuita, toda la ciudadanía española, las personas nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y las personas extranjeras que se encuentren en España, que no disponen de los recursos económicos para proveerse de las personas profesionales para la defensa de sus derechos e intereses legítimos. Además, la asistencia jurídica gratuita incluye los servicios de guardia para la atención letrada permanente a la persona detenida durante la detención y la realización de las primeras diligencias de instrucción que resulten procedentes, así como para la asistencia letrada a la persona a quien se le atribuya un delito en el atestado policial, haya sido detenida o no, para cuya instrucción y enjuiciamiento es de aplicación el procedimiento especial previsto en el título II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, en su redacción dada por la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado. Asimismo, se incluyen los servicios de guardia especializados para la orientación jurídica, defensa y asistencia letrada inmediatas de las mujeres víctimas de violencia de género en todos los procesos y procedimientos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida.

En el caso de la asistencia psicológica a las víctimas del delito por las personas profesionales de la psicología, que se presta en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, en la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y en la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional, dependientes del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, las razones que justifican el interés público y social son fundamentalmente la pluralidad de personas destinatarias directas de dicha asistencia, esto es, las víctimas del delito, contempladas en el marco de la Ley 4/2015, de 27 de abril y del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, así como la función social que cumple la psicología, mediante el desarrollo de actividades o servicios en interés de la sociedad, a través de la colaboración con las Administraciones Públicas que se articula, en el caso de la asistencia psicológica a las víctimas, a través de la prestación de dicho servicio por parte de las personas profesionales de la psicología en las oficinas referidas.

Las subvenciones que se contemplan en el presente real decreto han sido incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de sus organismos y otras entidades adscritas, aprobado por Orden de 30 de abril de 2024.

En relación con la gestión de las subvenciones, se significa que el real decreto en su parte final se refiere a la regularización a realizar los primeros meses de 2026 y al pago de los últimos meses del año 2025. Ello atendiendo a que el plazo ordinario empleado por el Consejo General de la Abogacía Española y por el Consejo General de los Procuradores de España, para la emisión y remisión de las certificaciones mensuales por las actuaciones subvencionadas al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, añadido al plazo necesario para la verificación y tramitación económica por parte del órgano competente, impiden que las certificaciones de los meses de noviembre y diciembre de cada año puedan ser tramitadas antes del cierre del respectivo ejercicio presupuestario. Otro tanto sucede con la subvención correspondiente al mes de diciembre de cada año relativa a la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos. Esto determina que, siendo doce el número de certificaciones mensuales de asistencia jurídica gratuita que se tramitarán y pagarán con cargo al presente real decreto, corresponderán al período comprendido entre noviembre de 2025 y octubre de 2026. En lo que respecta a la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, las doce certificaciones mensuales que se tramitarán y pagarán corresponderán al período comprendido entre diciembre de 2025 y noviembre de 2026.

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Así, atiende a la necesidad de garantizar la asistencia jurídica gratuita y la atención psicológica de aquellas personas en situación de especial vulnerabilidad víctimas de delitos, siendo la regulación prevista eficaz y proporcionada para el cumplimiento de ese propósito, y afectando al interés general por la relevancia que para las ciudadanas y los ciudadanos tiene la garantía de la prestación de este servicio, conteniendo la regulación imprescindible para garantizar que se alcanza el objetivo previsto legalmente de contar con unos servicios de asistencia gratuita en esta materia financiados a través de fondos públicos.

Asimismo, responde al principio de seguridad jurídica debido a que supone, en suma, aplicar lo previsto principalmente en la Ley 1/1996, de 10 de enero, y en la regulación sobre víctimas de delito, resultando coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

En cuanto al principio de transparencia, han quedado claramente identificados la motivación y los objetivos que persigue el real decreto en su preámbulo, así como en la memoria de análisis del impacto normativo.

En relación con el principio de eficiencia, se manifiesta que el proyecto no impone nuevas cargas administrativas a sus destinatarios, y contribuye a una asignación óptima de los fondos públicos pertinentes con el fin de alcanzar los objetivos programados, como garantía de la prestación del servicio de justicia gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar que recoge el mandato previsto en el artículo 119 de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de febrero de 2026,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y de reconocimiento de derechos fundamentales, de subvenciones al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de los Procuradores de España destinadas a indemnizar, en el ejercicio presupuestario de 2026, a las personas profesionales de la abogacía y de la procura por las actuaciones profesionales realizadas en el año 2026 y las correspondientes al año 2025 que están pendientes de abono, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera y en las disposiciones transitorias primera y segunda, al amparo de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, siempre que tengan por destinatarios a quienes sean personas beneficiarias del derecho a la asistencia jurídica gratuita, el coste que genere a los Consejos Generales y Colegios profesionales de la Abogacía y la Procura el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de las unidades encargadas del asesoramiento y la orientación previos al proceso a las ciudadanas y los ciudadanos y de la calificación provisional de las pretensiones solicitadas.

2. Asimismo, este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y de reconocimiento de derechos fundamentales, de subvenciones al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, destinadas a indemnizar a las personas profesionales de la psicología en la prestación de atención psicológica a las víctimas de todo tipo de delitos en el ejercicio presupuestario 2026 por las actuaciones profesionales realizadas en el año 2026 y las correspondientes al año 2025 que están pendientes de abono, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera y en las disposiciones transitorias primera y segunda.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por las disposiciones de la Ley 1/1996, de 10 de enero, por su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo; por la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual; por la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito y por el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.

Artículo 3. Procedimiento y resolución de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concesión directa, en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 67 de su Reglamento, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que han de realizarse las actividades subvencionadas y dado que concurren razones de interés público y de reconocimiento de derechos fundamentales que determinan la improcedencia de su convocatoria pública.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio con la entrada en vigor del presente real decreto. Las entidades beneficiarias presentarán una solicitud de forma electrónica a través del Registro Electrónico disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el plazo de 10 días a partir de la entrada en vigor de este real decreto.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

3. La falta de presentación de la solicitud por parte de las entidades beneficiarias en el plazo indicado determinará la imposibilidad de concesión de esta subvención.

4. La presentación de la solicitud constituirá una declaración implícita de aceptación de las condiciones y obligaciones establecidas en la resolución de concesión.

5. La solicitud irá acompañada de una declaración responsable acreditativa de no encontrarse en alguna de las circunstancias de las previstas en el artículo 13.2 excepto la letra e) y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha declaración responsable deberá contener el compromiso de cumplimiento durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención, y será realizada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, las entidades beneficiarias presentarán un presupuesto estimativo de las actividades a desarrollar y una programación de éstas. El presupuesto presentado servirá de referencia para la determinación del importe final de la subvención, calculándose éste como un porcentaje del coste final de la actividad.

Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no se acompañaran los documentos preceptivos o la documentación no reuniera los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el requerimiento para la subsanación se indicará que, si la entidad interesada no subsana o acompaña los documentos preceptivos en el plazo indicado, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refiere el artículo 1, la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia.

7. El órgano instructor formulará una propuesta de resolución definitiva que se notificará a la entidad propuesta como beneficiaria para que en el plazo de diez días hábiles comunique la aceptación de la subvención y el sometimiento a las condiciones de esta.

8. Cumplido el trámite anterior el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.

9. La concesión de las subvenciones se realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la que se detallará la cuantía máxima concedida para la ejecución de los servicios de asistencia jurídica gratuita y de atención a las víctimas de todo tipo de delitos, las actuaciones concretas a financiar, y se determinará el plazo de presentación de la memoria y la cuenta justificativa final prevista en el artículo 8.

10. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de un mes a partir de la entrada en vigor del presente real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

11. Las presentes subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

En relación al tratamiento de los datos de carácter personal que se puedan recopilar con ocasión de la tramitación del procedimiento de concesión se cumplirá la normativa vigente de protección de datos de carácter personal y, en particular, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

12. La resolución de concesión de las subvenciones pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

Artículo 4. Entidades beneficiarias y actuaciones a financiar.

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán:

a) El Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de los Procuradores de España por lo que se refiere a los asuntos de asistencia jurídica gratuita, en el ámbito de la competencia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

b) El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos en lo que afecta a la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos.

2. Estas entidades, en coordinación con el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, desarrollarán las siguientes actuaciones:

a) Por lo que se refiere a la asistencia jurídica gratuita, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, se financiarán las siguientes actuaciones profesionales:

1.º Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, así como información sobre la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, en los casos no prohibidos expresamente por la ley, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión. Cuando se trate de víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como de menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, en los términos establecidos en la letra h) del artículo 2 de dicha ley, la asistencia jurídica gratuita comprenderá asesoramiento y orientación gratuitos en el momento inmediatamente previo a la interposición de denuncia o querella.

2.º Asistencia de abogado al detenido, preso o imputado que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, o cuando ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido, preso o imputado no hubiere designado abogado en el lugar donde se preste. Igualmente será de aplicación dicha asistencia letrada a la persona reclamada y detenida como consecuencia de una orden de detención europea que no hubiere designado abogado. No será necesario que el detenido, preso o imputado acredite previamente carecer de recursos, sin perjuicio de que, si no se le reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, deba abonar al abogado los honorarios devengados por su intervención.

3.º Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o cuando, no siéndolo, se dé alguna de las siguientes circunstancias:

i) Su intervención sea expresamente requerida por el juzgado o tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.

ii) Tratándose de delitos leves, la persona frente a la que se dirige el proceso penal haya ejercitado su derecho a estar asistido de abogado y así se acuerde por el juzgado o tribunal, en atención a la entidad de la infracción de que se trate y las circunstancias personales del solicitante de asistencia jurídica.

4.º La asistencia gratuita de profesional de la abogacía en cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias permitidos por la ley que tenga por objeto dar cumplimiento al requisito de procedibilidad dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, cuando en el eventual proceso judicial la intervención de este profesional sea legalmente preceptiva o cuando, no siéndolo, la parte contraria actúe con él.

Se indemnizarán en el ejercicio presupuestario de 2026, las actuaciones de las personas profesionales de la abogacía y la procura realizadas en el año 2026 y las correspondientes al año 2025 que están pendientes de abono de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera y en las disposiciones transitorias primera y segunda, al amparo de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

Asimismo, se financiará el coste que genere a los Consejos Generales y Colegios profesionales de la Abogacía y la Procura el funcionamiento operativo de los servicios de orientación jurídica, de las unidades encargadas del asesoramiento y la orientación previos al proceso a las ciudadanas y a los ciudadanos y los gastos devengados por la tramitación de los expedientes de asistencia jurídica gratuita, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/1996, de 10 de enero, y su normativa de desarrollo.

b) Por lo que se refiere a la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, se financiarán las siguientes actuaciones profesionales:

1.º Atención psicológica especializada en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito dependientes del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y en la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional.

2.º Colaboración en la realización de pericias psicológicas a solicitud de los órganos judiciales en el ámbito del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Se indemnizarán en el ejercicio presupuestario de 2026, las actuaciones de las personas profesionales de la psicología realizadas en el año 2026 y las correspondientes al año 2025 que están pendientes de abono de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera y en las disposiciones transitorias primera y segunda.

Estas actuaciones se detallarán en la resolución de concesión.

Artículo 5. Cuantía y financiación.

1. El importe máximo de las subvenciones será el siguiente:

a) Al Consejo General de la Abogacía Española como aportación del Estado para indemnizar a las personas profesionales de la abogacía en los asuntos de asistencia jurídica gratuita: 46.418,99 miles de euros.

b) Al Consejo General de los Procuradores de España como aportación del Estado para indemnizar a las personas profesionales de la procura en los asuntos de asistencia jurídica gratuita: 5.033,53 miles de euros.

c) Al Consejo General de la Abogacía para financiar conforme a baremo los impagos del turno de oficio y las liquidaciones pendientes desde el último trimestre de 2019: 1.836,00 miles de euros.

d) Al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos como compensación por la prestación de la asistencia psicológica a las víctimas y pericias psicológicas en los procesos judiciales: 1.051,80 miles de euros.

2. La subvención tendrá carácter anual y se financiará, respectivamente, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.02.112A.483, 13.02.112A.484, 13.02.112A.485 y 13.02.112A.488 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Artículo 6. Pago de las subvenciones.

1. El libramiento de pago de las subvenciones en lo que respecta a la asistencia jurídica gratuita se efectuará por periodos mensuales vencidos, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda. Mensualmente el Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de los Procuradores de España remitirán al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes una certificación que contenga los datos relativos al número y clase de actuaciones realizadas por cada colegio a lo largo del mes anterior, junto con la justificación del coste económico total asociado a aquéllas.

En función de dichas certificaciones, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes efectuará a continuación los libramientos mensuales que correspondan, sin perjuicio de las posteriores regularizaciones que procedan una vez cumplimentada en su totalidad la justificación anual que corresponda.

2. El libramiento de pago de la subvención en lo que respecta a la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos se efectuará por periodos mensuales vencidos, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda.

3. Con carácter previo al pago, las entidades beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportación de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no son deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas previamente, no han rebasado el plazo de seis meses de validez según prevé el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003.

Los gastos se acreditarán mensualmente mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o de eficacia administrativa.

4. El pago de la subvención se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía.

Artículo 7. Modificación de la resolución de concesión.

1. Podrá modificarse la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la citada concesión y, particularmente, en el supuesto de variación de las cuantías inicialmente asignadas por la aprobación de nuevos presupuestos generales del Estado.

2. La modificación de la resolución de concesión se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia y se notificará a las entidades beneficiarias.

Artículo 8. Justificación de la subvención.

1. El Consejo General de la Abogacía, el Consejo General de los Procuradores de España, para los asuntos de asistencia jurídica gratuita y el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, en lo que afecta a la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, tras la finalización de la ejecución de las actividades objeto de subvención, justificarán ante el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la aplicación de la subvención percibida y presentarán una cuenta justificativa integrada por una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y por una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

2. La cuenta justificativa prevista en el apartado anterior deberá presentarse en el plazo de cuatro meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo de ejecución otorgado a cada entidad en la resolución de concesión.

3. La cuenta justificativa contendrá la documentación prevista en el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el supuesto de que la cuenta justificativa fuese incompleta por retraso u omisión de algún Colegio de la Abogacía o de la Procura o de Psicólogos, se detraerá de los libramientos posteriores una cantidad igual a la última distribuida por los Consejos Generales a dichos colegios.

Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. El Consejo General de la Abogacía y el Consejo General de los Procuradores de España, por lo que se refiere a los asuntos de asistencia jurídica gratuita y el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, en lo que afecta a la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, deberán cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en la resolución de concesión, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones por parte de la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia.

b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de la subvención, siempre que sean objeto de su competencia.

c) Distribuir entre sus respectivos colegios el importe de la subvención que corresponda a cada uno, en función del número de actuaciones profesionales realizadas y acreditadas por estos ante los Consejos Generales, así como de los expedientes tramitados, durante el mes inmediatamente anterior al de cada libramiento, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de este real decreto.

d) Remitir al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes durante el mes siguiente al considerado a efectos de la subvención, una certificación que contenga los datos relativos al número y clase de actuaciones realizadas por cada colegio a lo largo del mes anterior, junto con la justificación del coste económico total asociado a aquéllas.

e) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de las subvenciones concedidas mediante la verificación de documentos y la evaluación continua y final por parte de la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia, así como al control financiero de los mismos que corresponda a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas.

f) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de las subvenciones recibidas, en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro.

Artículo 10. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Asimismo, se atenderá a la continuidad o persistencia en la conducta infractora y a la naturaleza de los perjuicios causados como criterios de graduación de los incumplimientos para determinar el importe a reintegrar, en cumplimiento de los artículos 17.3.n) y 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional primera. Efectos económicos.

Los abonos previstos en el artículo 6.1 en relación con las actividades realizadas en los meses de noviembre y diciembre del año 2025, correspondientes al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de los Procuradores de España, serán liquidados y satisfechos durante el primer trimestre de 2026. Y los abonos previstos en el artículo 6.2 por las actividades realizadas en el mes de diciembre del año 2025 para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, serán liquidados y satisfechos durante el primer trimestre de 2026.

Disposición adicional segunda. Autorización de la concesión de las subvenciones.

La aprobación del presente real decreto conlleva el otorgamiento de la autorización a que se refiere el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta autorización no implica la aprobación del gasto.

Disposición transitoria primera. Regularización de los primeros meses de 2026.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.1, el Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de los Procuradores de España remitirán al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes una certificación que contenga los datos relativos al número y clase de actuaciones realizadas por cada colegio en relación con cada uno de los meses completos de 2025 anteriores a la entrada en vigor del presente real decreto junto con la justificación del coste económico total asociado a aquéllas, a los efectos de su correspondiente libramiento en el mes siguiente al de su presentación.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.3 el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos remitirá al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes una justificación de la actividad realizada en los meses completos de 2025 anteriores a la entrada en vigor del presente real decreto, a los efectos de su correspondiente libramiento en el mes siguiente al de su presentación.

Disposición transitoria segunda. Pago de los últimos meses del año 2025.

1. El libramiento del pago de las subvenciones correspondientes a los dos últimos meses del año 2025 en lo que respecta a la asistencia jurídica gratuita y en aplicación de las disponibilidades presupuestarias, se efectuará por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el primer trimestre de 2026.

2. El libramiento del pago de la subvención correspondiente al mes de diciembre del año 2025 en lo que respecta a la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos y en aplicación de las disponibilidades presupuestarias, se efectuará por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el primer trimestre de 2026.

3. Lo establecido en los apartados 1 y 2 no afectará al régimen de acreditación mensual que establecen para el Consejo General de la Abogacía Española, el Consejo General de los Procuradores de España y el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos el artículo 6.1 y 3 y el artículo 9.2.d) del presente real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 5.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se faculta al Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en el ámbito de sus competencias, para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 4 de febrero de 2026.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/02/2026
  • Fecha de publicación: 05/02/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 05/02/2026
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Abogados
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Colegios Profesionales
  • Justicia Gratuita
  • Procuradores de los Tribunales
  • Psicólogos
  • Subvenciones

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