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Documento BOE-A-2026-2610

Resolución de 16 de enero de 2026, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 22 de diciembre de 2025, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con la Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 1/2025, de 3 de abril, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 4 de febrero de 2026, páginas 18597 a 18598 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2026-2610

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 16 de enero de 2026.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 1/2025, de 3 de abril, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura ha adoptado el siguiente acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con el artículo 1 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 1/2025, de 3 de abril, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria, ambas partes consideran solventadas las mismas en los siguientes términos:

En relación con el artículo 1, apartado uno, de la ley autonómica, que introduce el artículo 11 quinquies en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril (en adelante, TRTC), para establecer, con efectos desde el 1 de enero de 2025, una deducción en la cuota íntegra autonómica por donaciones de dinero a entidades culturales, artísticas y para patrocinio a deportistas, ambas partes acuerdan que su interpretación y aplicación conforme al orden competencial debe hacerse al amparo de lo dispuesto en la normativa estatal y, específicamente, de los artículos 68 y 69 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, de tal forma, que únicamente resultará exigible la comunicación a la Junta de Extremadura de las donaciones percibidas en cada año natural por las entidades donatarias que no se encuentren incluidas entre las entidades sin ánimo de lucro, fundaciones y asociaciones de utilidad pública con obligación de informar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria contempladas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Esta medida, además, tiene su encaje en el artículo 46.5 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, al procurarse que la aplicación de esta deducción tenga el menor impacto posible en las obligaciones formales que deban cumplimentar los contribuyentes.

En relación con el artículo 1, apartado uno, de la ley autonómica, que introduce el artículo 11 sexies en el TRTC, para establecer, con efectos desde el 1 de enero de 2025, una deducción autonómica para contribuyentes que trasladen su residencia habitual a Extremadura, ambas partes acuerdan que por parte del Gobierno de la Junta de Extremadura se promoverá la correspondiente modificación legislativa con el objeto de que, con efectos desde que se produzca el cambio normativo, la deducción quede configurada como una deducción por aplicación de renta o por inversión no empresarial, o bien se incorporen elementos adicionales al traslado de residencia que permitan calificarla como referida a una circunstancia personal y familiar.

II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

III. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Extremadura».

El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.–El Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social, Abel Bautista Morán.

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