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Documento BOE-A-2026-2542

Resolución de 22 de enero de 2026, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se convocan los Premios Nacionales de Discapacidad Reina Letizia.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 3 de febrero de 2026, páginas 17330 a 17344 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2026-2542

TEXTO ORIGINAL

La Orden DSA/790/2022, de 4 de agosto de 2022 («Boletín Oficial del Estado» número 193, de 12 de agosto de 2022) establece las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Discapacidad Reina Letizia.

El Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto y modificado por el Real Decreto 796/2025 de 9 de septiembre señala en su artículo 2 que el Organismo Autónomo tiene por fines la promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad, en su más amplia extensión, de conformidad con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con el artículo 49 de la Constitución Española, con el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre y sus desarrollos reglamentarios y con la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Así mismo, el artículo 3.l señala que es función del Real Patronato sobre Discapacidad reconocer la excelencia en materia de discapacidad mediante los Premios Nacionales de Discapacidad Reina Letizia.

De acuerdo con lo expuesto y con lo dispuesto en el artículo 2 de la citada orden, se procede a efectuar la correspondiente convocatoria.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Esta resolución tiene por objeto la convocatoria de los Premios Nacionales de Discapacidad Reina Letizia, en régimen de concurrencia competitiva y se ajustará a los principios de publicidad, trasparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y a la Orden DSA/790/2022, de 4 de agosto de 2022, por la que se regulan los Premios Nacionales de Discapacidad Reina Letizia («Boletín Oficial del Estado» número 193, de 12 de agosto de 2022).

La finalidad de estos premios es la de estimular y reconocer la trayectoria, dedicación y contribución de personas físicas y jurídicas en materia de inclusión, plena ciudadanía y goce efectivo de los derechos humanos de las personas con discapacidad, con atención especial a las mujeres y niñas con discapacidad madres y cuidadoras de personas con discapacidad y a la ruralidad; a través de la investigación, la innovación social, el empleo, la cultura, la salud, la habilitación y rehabilitación, el deporte, el ocio, la educación, el acceso a la justicia, la accesibilidad universal, la vida independiente y aquellas cuestiones que respondan a los mandatos recogidos en el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad y de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Todas las categorías deben estar presididas por la accesibilidad universal, entendida como el presupuesto para el disfrute de los derechos humanos, asimismo es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. La accesibilidad universal comprende también la accesibilidad cognitiva, así como la accesibilidad a la información y a la comunicación para permitir la fácil comprensión, la comunicación e interacción entre todas las personas.

Artículo 2. Categorías de premios.

Las categorías de premios que se convocan son las siguientes:

1. Premio Nacional de Discapacidad Reina Letizia de investigación e innovación.

Tiene como finalidad reconocer una trayectoria consolidada, desarrollada durante un periodo no inferior a tres años, en el ámbito de la investigación científica o la innovación que haya contribuido de manera significativa al conocimiento, desarrollo o aplicación de soluciones orientadas a la inclusión, la autonomía personal, la vida independiente y la participación comunitaria de las personas con discapacidad.

Se valorarán especialmente la calidad científico-técnica, la rigurosidad metodológica, la originalidad y el impacto demostrado o potencial en la mejora de la vida de las personas con discapacidad, así como la transferencia y difusión de los resultados, la interdisciplinariedad y la colaboración con otros agentes del conocimiento, entidades o redes internacionales.

Podrán optar a este premio personas investigadoras, grupos de investigación o entidades públicas o privadas que acrediten una labor verificable y documentada en materia de discapacidad, accesibilidad, inclusión social o educación e innovación orientada a la igualdad de oportunidades y los derechos humanos de las personas con discapacidad.

2. Premio Nacional de Discapacidad Reina Letizia de accesibilidad y diseño universal en municipios.

Se dirige al reconocimiento de una labor continuada, llevada a cabo durante un periodo de tiempo no inferior a tres años por Ayuntamientos, en el campo de la accesibilidad y el diseño universal tanto en entornos como en servicios y productos que aborden de forma trasversal todas las esferas de la vida en comunidad, con especial atención a los servicios públicos.

En esta categoría, hay que entender la accesibilidad, conforme a lo estipulado en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y en la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, y ratificada por España con fecha 23 de noviembre de 2007.

3. Premio Nacional de Discapacidad Reina Letizia de defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

Reconoce una labor continuada, llevada a cabo durante un periodo de tiempo no inferior a tres años, de personas físicas o personas jurídicas por la que puedan acreditarse logros e iniciativas extraordinarias en la defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad conforme a lo estipulado en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

4. Premio Nacional de Discapacidad Reina Letizia para la igualdad de género y la erradicación de las violencias contra las mujeres y niñas con discapacidad.

Se dirige a reconocer la labor continuada durante un periodo no inferior a tres años, en la aceleración de la igualdad de género, el empoderamiento y autodeterminación de las mujeres y niñas con discapacidad, así como las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole pertinentes para prevenir, proteger y erradicar cualquier tipo de violencia contra las mujeres y niñas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, siguiendo el mandato de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

5. Premio Nacional de Discapacidad Reina Letizia de Cultura Inclusiva.

Tiene como finalidad el reconocimiento de una creación o interpretación artística puesta de manifiesto a través de una obra o una actuación hecha o representada, que exprese o encarne artísticamente los valores de la diversidad humana que supone la discapacidad o la realización de un proyecto cultural, entendiendo como tal una iniciativa de índole cultural o con incidencia cultural, que haya destacado de forma especial en la promoción, fomento y extensión de la cultura inclusiva. Así como una trayectoria acreditada extendiendo la cultura, las artes y el patrimonio histórico a las personas con discapacidad a través de la accesibilidad universal.

Esta categoría persigue reconocer las iniciativas que aseguren el derecho a la cultura a las personas con discapacidad, conforme se entiende en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Artículo 3. Requisitos de las candidaturas.

Los requisitos de las candidaturas de cada una de las categorías de los premios serán los siguientes:

3.1 Premio Nacional de Discapacidad Reina Letizia de investigación e innovación.

Podrán presentar candidatura las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Tener nacionalidad española o residencia legal en España, en el caso de personas físicas.

2. Tener domicilio social en España, en el caso de personas jurídicas.

3. Las personas físicas deberán ostentar la autoría o la dirección científica de los trabajos de investigación o innovación que fundamenten la candidatura.

4. Las personas jurídicas deberán contar con la titularidad o legitimación suficiente sobre los derechos de los trabajos de investigación o innovación presentados.

5. Las candidaturas deberán acreditar una trayectoria continuada y verificable, de al menos tres años, en el ámbito de la investigación o la innovación, respaldada por resultados tangibles como publicaciones científicas, desarrollos tecnológicos, informes técnicos, productos, servicios o acciones de transferencia de conocimiento.

6. Los trabajos presentados deberán respetar los principios éticos y de integridad científica, así como los estándares nacionales e internacionales en materia de ética de la investigación, igualdad de género, accesibilidad universal y participación activa de las personas con discapacidad.

7. Podrán concurrir personas investigadoras individuales, grupos de investigación, universidades, centros tecnológicos, entidades del tercer sector o empresas, siempre que su actividad principal o sus proyectos acrediten contribuciones relevantes y documentadas en materia de discapacidad, accesibilidad o inclusión social.

3.2 Premio Nacional de Discapacidad Reina Letizia de accesibilidad y diseño universal en municipios.

Podrán presentarse las entidades locales del Estado Español.

3.3 Premio Nacional de Discapacidad Reina Letizia de defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

Podrán ser presentadas como candidatas tanto personas físicas como personas jurídicas, independientemente de su nacionalidad o ubicación de sede social. Las candidaturas deberán ser presentadas por entidades o instituciones que trabajen en el ámbito de la discapacidad, de los derechos humanos, académica, de las ciencias sociales o jurídicas o de las humanidades.

3.4 Premio Nacional de Discapacidad Reina Letizia de igualdad de género y erradicación de las violencias contra las mujeres y niñas con discapacidad.

Podrán presentar candidatura todas aquellas personas físicas de nacionalidad española o con residencia legal en España y las personas jurídicas que tengan su sede social en España y cuya labor esté relacionada con la igualdad de género, la erradicación de las violencias contra las mujeres y niñas o la defensa de los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad.

3.5 Premio Nacional de Discapacidad Reina Letizia de cultura inclusiva.

Podrán ser presentadas como candidatas las personas físicas o jurídicas que tengan nacionalidad española, tanto de forma individual como conjunta o con trabajos de equipo. Las candidaturas deberán ser presentadas por entidades o instituciones que trabajen en el ámbito de la discapacidad o la cultura y que tengan su domicilio social en España.

Artículo 4. Contenido de los premios.

1. Por cada categoría se concederá un único premio, o con carácter excepcional, este podrá ser compartido, que consistirá en la entrega de un diploma conmemorativo y una placa o figura, símbolo distintivo y acreditativo del galardón concedido.

2. Podrán otorgarse, en el número que determine el Jurado, menciones especiales del premio a las candidaturas mejor valoradas tras la ganadora, mediante diploma.

3. Asimismo podrán entregarse títulos como participantes a todas las demás candidaturas que hayan sido objeto de valoración por parte del Jurado. Dichos títulos se documentarán mediante diplomas.

4. Los premios podrán concederse «ex aequo» o, en su caso, declararse desiertos en algunas de las categorías señaladas en el artículo segundo de esta convocatoria; esto último si se considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes para ser galardonados.

5. Los premios no tendrán una dotación económica.

Artículo 5. Presentación de solicitudes y documentación.

1. Cuando la persona solicitante se pueda identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la sede electrónica, la solicitud, dirigida a la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad, se presentará preferiblemente a través de la sede electrónica en el formulario normalizado disponible en www.rpdiscapacidad.gob.es o a través de la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 en https://dsca.sede.gob.es/, en el apartado correspondiente a «Trámites», «Real Patronato sobre Discapacidad», acompañando a la solicitud la documentación requerida.

2. En el supuesto de que la persona física no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, deberá cumplimentar la solicitud detallada en el anexo 1 de esta convocatoria, que también podrá ser descargada desde www.rpdiscapacidad.gob.es en formato Word, en el apartado relativo a la información específica de esta convocatoria, acompañando la documentación requerida y presentándola firmada por quién realiza la solicitud o por su representante legal, por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las personas jurídicas están obligadas a presentar la solicitud y su documentación mediante soporte informático, en el registro electrónico y a relacionarse con la Administración mediante el empleo de los medios electrónicos por así exigirlo preceptivamente el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

5. En el caso de la entrega presencial de la solicitud de candidatura y su documentación anexa, y con la finalidad de hacer efectivo el cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se deberán digitalizar dichos documentos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 y demás normativa aplicable, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, de acuerdo con el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que se requiera la aportación de los documentos originales, los solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación, se les entregue debidamente diligenciada con un sello la copia que acompañen a aquéllos (artículos 27 y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

6. Si la solicitud no reuniera alguno de los requisitos previstos en esta convocatoria, o en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

7. A la solicitud de participación en la convocatoria, deberá adjuntarse una Memoria explicativa, conforme al formulario normalizado, que deberá ser aportada en formato electrónico, en la que se defienda la candidatura. La memoria desarrollará el proyecto de candidatura y contendrá de forma sintética un breve resumen de cada uno de los criterios de puntuación de las distintas modalidades reflejadas en el artículo 8 de esta convocatoria. Además, la memoria deberá seguir la siguiente estructura, respondiendo a cada uno de los siguientes epígrafes:

– Categoría a la que se presenta.

– Nombre de la persona física o jurídica que presenta la candidatura y datos de contacto (teléfono y correo electrónico).

– Nombre del proyecto.

– Resumen de la candidatura.

– Alineación de la candidatura con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

– Alineación de la candidatura con el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad.

– Carácter innovador de la propuesta objeto de la candidatura.

– Enfoque de género e interseccional de la candidatura.

– Dirección y participación de las personas con discapacidad en la propuesta objeto de la candidatura.

– Impacto favorable en la inclusión de las personas con discapacidad conforme a estándares de derechos humanos.

– Replicabilidad, viabilidad y sostenibilidad de la propuesta objeto de la candidatura.

– Anexos, se podrá aportar 1 vídeo o enlace al vídeo y/o 3 fotografías, en formatos accesibles, que ilustren el proyecto.

8. Se acompañará a la solicitud, la siguiente documentación:

– En caso de persona jurídica, documentación acreditativa de la personalidad de la entidad pública o privada que postula la candidatura, mediante certificado del registro en que se encuentren válidamente inscritas en el que se acredite su personalidad jurídica y vigencia actual. Así como copia auténtica de los Estatutos de la persona jurídica debidamente legalizados, y de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

– En caso de persona física, fotocopia del DNI/NIE del candidato o autorización expresa del candidato para que el órgano competente pueda comprobar los datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad conforme al Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

– En caso de ayuntamientos, documento del Pleno del Ayuntamiento en el que se acuerde la presentación a la convocatoria de los «Premios Nacionales de Discapacidad Reina Letizia de accesibilidad y diseño universal en municipios»; así como el documento acreditativo de la persona física que actúe en nombre y representación de la Entidad Local, cuando se haya hecho constar la oposición a que la Administración pueda recabar o consultar los datos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, Norma legal o reglamentaria que habilita la representación anterior y los Datos relativos al número de identificación fiscal de la Corporación municipal.

– Documento en el que el candidato o candidata al premio presta su consentimiento para que la entidad pública o privada presente su candidatura a los Premios Nacionales de Discapacidad Reina Letizia.

– Resumen de la trayectoria (máximo dos páginas) de la candidatura solicitante.

– Memoria explicativa donde se expongan los méritos alegados para presentarse al premio, elaborada según lo dispuesto en el artículo 5.7 de esta convocatoria.

– Declaración expresa del candidato, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la que queda informado de que sus datos serán incluidos en un fichero de datos de carácter personal titularidad del Real Patronato sobre Discapacidad, que garantiza la seguridad y confidencialidad de los datos y cuya finalidad es la gestión de convocatorias de ayudas, premios y subvenciones gestionados por el RE a través de sus diferentes programas y la gestión económica derivada de éstas, estando previsto cederlos a organismos públicos con competencia en la materia.

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento será competencia del Área de Programas y Actividades del Real Patronato sobre Discapacidad quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la resolución. El órgano instructor podrá apoyarse en el personal que sea necesario del Real Patronato sobre Discapacidad.

2. Se designará una Comisión Técnica de acuerdo con la composición determinada en el artículo 7 de esta resolución que identificará por una parte las candidaturas se ajustan a los requisitos de esta convocatoria, y por otra parte realizará un primer filtro de las candidaturas que alcancen un mínimo de 50 puntos de acuerdo con los requisitos recogidos en el artículo 8, para ser sometidas posteriormente a la valoración del Jurado.

3. La valoración de las candidaturas seleccionadas por la Comisión Técnica se realizará, de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el artículo 8 de esta resolución, por el Jurado que se designe por la persona titular de la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad, de acuerdo con la composición determinada en el artículo 8.

4. El órgano competente para la instrucción, al que hace referencia el apartado 1 del presente artículo, formulará la propuesta de resolución, previo informe del Jurado con la valoración de las candidaturas y será remitida al órgano competente para la resolución.

5. La resolución corresponderá a la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad. Esta será motivada, especificará los fundamentos en los que se base y pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la LPACAP, o bien impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma y los plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las candidaturas solicitantes no podrá exceder de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del plazo máximo de resolución y publicación.

7. Transcurrido este plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. La resolución de concesión de los premios se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Orden DSA/790/2022, de 4 de agosto, por el que se regulan los Premios Nacionales de Discapacidad Reina Letizia.

Artículo 7. Composición del Jurado y de la Comisión Técnica.

I. La composición de la Comisión Técnica para todas las categorías será la siguiente:

1. La persona titular de la gerencia del Real Patronato sobre Discapacidad.

2. La persona titular de la dirección del Centro de Referencia Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT).

3. La persona titular del Centro Español de Documentación e Investigación sobre Discapacidad (CEDID).

4. Una persona funcionaria nivel 28 del Instituto de las Mujeres.

5. Una persona funcionaria experta en derechos humanos.

6. Una persona funcionaria experta en cultura inclusiva.

7. Una persona funcionaria del Real Patronato con Discapacidad, con al menos nivel 24.

II. La composición del Jurado será la siguiente para todas las categorías:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad.

b) Secretaría: actuará como secretario/a una persona funcionaria del Real Patronato sobre Discapacidad, con voz y sin voto.

c) Vocalías:

1. Cuatro personas representantes de la Administración General del Estado, cuya designación se realizará entre el personal funcionario o laboral, pertenecientes al grupo A, subgrupos A1 y A2.

2. Una persona con discapacidad con título de doctor/a experta en investigación del ámbito académico.

3. Una persona con discapacidad experta en accesibilidad universal.

4. Una persona con discapacidad experta en derechos humanos.

5. Una persona con discapacidad experta en género y en violencias contra las mujeres.

6. Una persona con discapacidad experta en cultura inclusiva.

7. Dos personas con discapacidad o de familias con miembros con discapacidad a propuesta por el CERMI en calidad de asociación de utilidad pública de ámbito estatal que agrupe a las organizaciones más representativas de los distintos tipos de discapacidad, presente en el Consejo del Real Patronato sobre Discapacidad.

8. Una persona representante de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

Las personas integrantes tanto de la Comisión Técnica como del Jurado deberán firmar, antes del proceso de deliberación, una declaración responsable para eximirse de emitir su valoración o voto en caso de que concurran conflicto de interés con alguna de las candidaturas.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Para la adjudicación de los Premios, las candidaturas serán valoradas por un total de 0 a 100 puntos. Se aplicará una puntuación con arreglo a los siguientes criterios generales de puntuación, comunes a todas las categorías (hasta un máximo de 70 puntos) y criterios específicos (hasta un máximo de 30 puntos).

Para ello se valorará hasta un máximo de 10 puntos, cada uno de estos criterios transversales (sumando el total hasta un máximo de 70 puntos):

a) Alineación de la candidatura con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

b) Alineación de la candidatura con el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad.

c) Carácter innovador de la propuesta objeto de la candidatura.

d) Enfoque de género e interseccional de la candidatura.

e) Dirección y participación de las personas con discapacidad en la propuesta objeto de la candidatura.

f) Impacto favorable en la inclusión de las personas con discapacidad conforme a estándares de derechos humanos.

g) Replicabilidad, viabilidad y sostenibilidad de la propuesta objeto de la candidatura.

Además, se valorará hasta un máximo de 30 puntos los siguientes criterios específicos para cada una de las categorías:

Categoría Investigación e Innovación:

– Calidad científico-técnica, rigor metodológico y originalidad de la labor desarrollada, así como la trayectoria investigadora o innovadora acreditada por resultados verificables (publicaciones, desarrollos tecnológicos, informes técnicos, productos o acciones de transferencia y difusión del conocimiento) y su impacto en la inclusión y la mejora de la vida de las personas con discapacidad.

Categoría Accesibilidad y Diseño Universal en Municipios:

– Abordar todas las dimensiones de la accesibilidad universal (física, cognitiva y a la información y a la comunicación).

Categoría Defensa de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad:

– Impacto de la propuesta objeto de la candidatura en cambios normativos y de política pública para armonizarlos al discurso de derechos humanos.

Categoría Igualdad de Género y erradicación de las violencias contra las mujeres y niñas con discapacidad:

– Alineación de la propuesta objeto de la candidatura con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de Naciones Unidas, con el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica y con el Pacto de Estado contra la Violencia de género.

Categoría Cultura Inclusiva:

– Alineación de la propuesta objeto de la candidatura con el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como el impacto y repercusión social del proyecto.

En todo caso, los miembros de jurado en los que se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado segundo del artículo 23 de la Ley 40/2015 deberán abstenerse de votar en la categoría o categorías en la que se dé alguna de las causas, y teniendo en cuenta el artículo 7.2 de la orden de base de estos premios.

Artículo 9. Difusión de las obras premiadas.

La participación en la convocatoria de Premios Nacionales de Discapacidad Reina Letizia supone que todos y todas las participantes, de manera expresa, aceptan la divulgación en la página web, redes sociales de sus propuestas y en las condiciones que el Real Patronato pudiera determinar en desarrollo de sus funciones y se comprometen a asistir al acto de entrega de estos galardones.

Artículo 10. Retirada de premios.

La comprobación de la falsedad de los datos de las candidaturas presentadas supondrá la devolución del premio sin perjuicio de las responsabilidades legales que se pudiera iniciar contra los infractores.

Disposición adicional única.

En lo no previsto en la presente resolución de convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Orden DSA/790/2022, de 4 de agosto de 2022, y supletoriamente, en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y cualquier otra disposición que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de enero de 2026.–La Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, María Rosa Martínez Rodríguez.

ANEXO
Solicitud de Premios Nacionales de Discapacidad Reina Letizia

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