Suscrito el 21 de enero de 2026 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre, para el apoyo mutuo en la doma y contrastación de caballos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 29 de enero de 2026.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
En Madrid, a 21 de enero de 2026.
REUNIDOS
De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en uso de las atribuciones que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
De otra, don Rafael Olvera Porcel, en nombre y representación de la «Fundación Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre» (FREAAE), entidad domiciliada en la ciudad de Jerez de la Frontera, avda. Duque de Abrantes s/n, con CIF núm. G-11614286, y en calidad de Director Gerente de la misma, en virtud de escritura de poder conferido a su favor por el Comité Ejecutivo de la FREAAE en escritura pública otorgada ante la Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, doña María Esther Vallejo Vega, el 24 de mayo de 2019 y al núm. 770 de su Protocolo.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
El interés de las partes por mantener una amplia colaboración tendente a impulsar la mejora de los caballos, tanto de Pura Raza Española (PRE), como de otras razas, lo que permitirá evaluar sus rendimientos funcionales.
La posibilidad de apoyar con caballos del Ministerio de Defensa (MINISDEF) a la actividad que viene desarrollando la FREAAE en el ámbito ecuestre.
El deseo de que, a través de la normal actividad de la FREAAE, se contribuya a la selección y mejora de los caballos, tanto de PRE como de otras razas, propiedad del MINISDEF.
En general, el interés por realizar entre ambas partes un intercambio de información dirigida al fin propuesto.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El Ministerio de Defensa (MINISDEF) cederá temporalmente a la Fundación Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre (FREAAE) caballos de su propiedad, de acuerdo con los criterios y régimen que se exponen a continuación.
Asimismo, la FREAAE apoyará con jinetes y profesores, la participación de los caballos seleccionados por Cría Caballar de las Fuerzas Armadas (CCFAS) en competiciones de carácter nacional y/o internacional que se determinen, al igual que la participación en pruebas de caballos jóvenes y Campeonatos de España de los mismos.
1. El MINISDEF asignará caballos de su propiedad a jinetes propuestos por la FREAAE para su participación en competiciones de doma («caballos de competición»), con las siguientes condiciones:
a) Estos caballos no podrán participar en espectáculos ni enseñanza. La única doma que podrán recibir es la orientada a la competición.
b) Permanecerán bajo la dirección del director de la disciplina de doma clásica de CCFAS, coordinado con el jinete designado por la FREAAE para este cometido. Cría Caballar, atendiendo a las participaciones y resultados obtenidos, decidirá la permanencia en la competición.
c) Podrán ser empleados por CCFAS como sementales durante fases concretas de la temporada, pasando a ser estabulados en las instalaciones del Centro Militar de Cría Caballar (CMCC) de Jerez, donde pueden seguir siendo montados por sus jinetes habituales.
d) Los gastos de licencias, inscripciones y transporte de los caballos que, con motivo de su participación en concursos, campeonatos, jornadas encaminadas a la mejora del estado de doma o cualquier otra actividad decidida por la Comisión Mixta de Seguimiento, a propuesta del director de la disciplina de doma de CCFAS, en coordinación con el jinete designado por la FREAAE, asistan los caballos de Cría Caballar, serán por cuenta del MINISDEF y serán atendidos con los créditos destinados al Plan de Contrastación del ganado de CCFAS.
2. El MINISDEF cederá temporalmente a la FREAAE hasta doce (12) caballos para su doma y utilización en los fines propios de la FREAAE («caballos de escuela»), con las siguientes condiciones:
a) En el caso de que las partes acuerden un incremento del número de caballos cedidos, este incremento requerirá una adenda modificativa acordada por las partes y tramitada conforme a los requisitos previstos en la legislación vigente.
b) No existe límite de edad en los caballos cedidos.
c) Cuando haya necesidad de reponer la baja de alguno de los caballos cedidos, CCFAS seleccionará una serie de potros con buenas aptitudes y los ofrecerá a la FREAAE para su elección.
d) Al finalizar la cesión, por cualquier causa, los caballos serán devueltos a CCFAS.
1. Los jinetes de la FREAAE a los que se haya asignado algún caballo para competición, proporcionarán la enseñanza y doma pertinentes a su edad y condiciones, para su participación en los Ciclos de Caballos Jóvenes y en concursos y Campeonatos en la disciplina de Doma Clásica, o en aquella que la Comisión Mixta de Seguimiento considere oportuno, a propuesta del director de la disciplina de doma de CCFAS, en coordinación con el jinete designado por la FREAAE.
2. Los caballos asignados a la FREAAE para sus fines propios, serán sometidos a la doma que la FREAAE estime oportuna, participando en las actividades propias de la Fundación.
3. Por parte de la FREAAE se garantizarán los elementos necesarios para el buen desarrollo y funcionamiento de la doma de los caballos mencionados anteriormente.
4. Los desplazamientos, dietas, alojamiento, etc. del personal de la FREAAE que, con caballos propiedad del MINISDEF, participe en concursos, campeonatos o jornadas encaminadas a la mejora del estado de doma, serán por cuenta de la FREAAE. Se estima una cantidad anual de 48.500 euros.
5. El beneficiario de los premios en metálico que pudieran obtenerse en este caso será el MINISDEF.
6. Proporcionará a doce (12) representantes del MINISDEF un curso de diez días lectivos en doma, o cualquier otra de las enseñanzas impartidas por la FREAAE. Los cursos se realizarán en la FREAAE o en las instalaciones del MINISDEF, lo que se determinará de común acuerdo. Estas cifras podrán ser modificadas por la Comisión Mixta de Seguimiento para ajustarse a las necesidades de cada momento. Se estima una cantidad anual de 60.000 euros.
7. Vigilará la salud de los caballos objeto del presente convenio, corriendo con todos los gastos derivados de las posibles intervenciones, curas, etc.
8. Prestará sus instalaciones, medios y personal para asistencia veterinaria, cuando el MINISDEF lo necesite, tanto para intervenciones quirúrgicas, como para el alojamiento del ganado, durante el período de convalecencia, siempre supeditado a la disponibilidad y capacidades de dicho servicio veterinario. Todos los servicios y acciones que se lleven a efecto por la Clínica Veterinaria de la Fundación, en los términos previstos en este epígrafe, serán coordinados por veterinarios del MINISDEF.
9. Los servicios y decisiones de carácter clínico-veterinario que requieran los caballos objeto de este convenio, serán previamente autorizados por los Servicios veterinarios del MINISDEF.
10. La FREAAE se compromete a que en todas y cada una de las publicaciones y programas de cualquier tipo que se editen desde que comience a producir efectos este convenio y que se distribuyan en la Real Escuela, tanto gratuitamente como por ventas, así como en su página Web, conste la Yeguada Militar y/o el Ministerio de Defensa como proveedores y colaboradores de la FREAAE, así como a su difusión en todas las exhibiciones que realice.
11. En toda la cartelería, anuncios, programas de mano o publicidad en general de galas o espectáculos en los que participe la FREAAE, esta se atendrá a lo dispuesto en la cláusula undécima de este convenio. En especial, en lo referente al cumplimiento de la legislación vigente que regula los elementos de imagen institucional (escudos, logos, pastillas oficiales, etc.), en las publicaciones derivadas de lo establecido en este convenio.
12. El nombre de la Yeguada Militar se incluirá en el cuadro de honor de la FREAAE y en los boxes donde sean alojados los caballos.
13. Colaborará con los caballos de CCFAS en las exhibiciones extraordinarias designadas por la Comisión Mixta de Seguimiento, que se celebren en las Unidades del MINISDEF.
14. Para cada uno de los caballos de Cría Caballar, considerados como «caballos de escuela», la FREAAE deberá suscribir un seguro de quince mil (15.000,00 €) euros, que cubra los riesgos de muerte o incapacidad por accidente o enfermedad del caballo, resultando como beneficiario el Ministerio de Defensa. La póliza suscrita deberá quedar en poder del MINISDEF, así como las renovaciones periódicas. La prima del seguro asciende a 7.054,20 euros por una media de 12 caballos al año.
15. La FREAAE deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil para cubrir posibles accidentes y daños que puedan producir los caballos objeto del presente convenio. Se estima una cantidad anual de 19.300 euros.
Los gastos derivados de la cláusula tercera del presente convenio, a cargo de la FREAAE constituyen una cantidad total estimada de 134.854,2 euros anuales.
Todos los gastos derivados del alojamiento, manutención, atención veterinaria y cualquiera que sea necesario para un correcto estado de los caballos objeto del convenio, serán por cuenta de la FREAAE, a excepción de los que sean de carácter reproductivo y de los expresamente mencionados en este documento. Se estima una cantidad anual de 240.000 euros.
Según lo previsto en la cláusula segunda, 1.d) de este convenio, el Ministerio de Defensa asumirá los gastos de licencias anuales federativas y tarjetas deportivas, así como los de inscripciones en los concursos y competiciones en los que participen los caballos de competición asignados a jinetes de la FREAAE.
Estimando que durante cada año de vigencia del convenio habrá tres caballos en competición y que cada uno de ellos participará en un máximo de seis (6) concursos, la valoración máxima anual de tales gastos, así como las partidas presupuestarias a las que se imputarían los mismos es la siguiente:
| Aplicación | Concepto |
Importe anual – Euros |
|---|---|---|
| 226.99 | Licencias federativa (3 caballos). | 240 |
| Tarjetas deportivas (3 caballos). | 255 | |
| Inscripciones (18 concursos). | 4.500 | |
| Total importe anual. | 4.995 | |
La suscripción del convenio no conllevará una reducción en la recaudación de ingresos correspondientes a los servicios que presta el Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, entre los que se encuentran las paradas de sementales, cuyos precios públicos se prevén en la Orden DEF/344/2024, de 4 de abril (BOE número 94, de 17 de abril).
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del presente convenio, de la que formarán parte tres (3) representantes de CCFAS, y tres (3) representantes de la FREAAE, que serán nombrados por el Director Gerente de la misma. Esta Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá cuantas veces se considere necesario, a requerimiento de una de las partes, siendo preceptivo la realización de al menos una convocatoria anual.
La Comisión Mixta de Seguimiento podrá llevar a cabo sus funciones por medios electrónicos, mediante votación por escrito y sin sesión presencial, siendo el procedimiento electrónico el ordinario. En este caso, se remitirá a todos los miembros, por vía electrónica el orden del día a discutir y la documentación correspondiente, dando un plazo mínimo de siete días y máximo de quince para que manifiesten por la misma vía su posición, voluntad u opinión. En caso de no contestar en plazo se considerará que se abstienen.
En las actas que se levantaren para constancia de estas reuniones se incorporarán las comunicaciones que hayan tenido lugar, tanto para la convocatoria como para las deliberaciones y la adopción de decisiones. Los miembros podrán hacer constar en acta su opinión particular en relación a los acuerdos alcanzados.
Las competencias de la Comisión Mixta de Seguimiento serán:
1. Decidir que caballos inicialmente cedidos para el espectáculo y clases, puedan destinarse a la competición.
2. Supervisar que, en el caso de que se haya autorizado el incremento de caballos cedidos mediante la adenda modificativa correspondiente, este incremento no perjudica ni afecta al contenido mínimo y esencial de este convenio.
3. Decidir las competiciones, concursos o jornadas a los que asistirán los «caballos de competición», a propuesta del director de la disciplina de doma de Cría Caballar y del jinete designado por la FREAAE.
4. Valorar los resultados de las competiciones y concursos de los «caballos de competición».
5. Concretar los apoyos de enseñanza de la FREAAE al MINISDEF y viceversa, incluidos los posibles programas alternativos de Formación Profesional Ocupacional que la primera pudiese conseguir.
6. Acordar los apoyos a prestar por la FREAAE en exhibiciones extraordinarias organizadas por CCFAS.
7. El análisis y acuerdo en relación con cualquier otra circunstancia no contemplada en lo establecido en las cláusulas del presente documento.
El mecanismo de toma de decisiones será el mutuo acuerdo.
Con respecto a los datos personales a los que se pueda acceder durante la ejecución del presente convenio, las partes intervinientes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones que se dicten.
Sobre el MINISDEF y la Fundación Real Escuela Andaluza tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, puedan recabar. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, en los términos y condiciones previstos en el artículo 28 del RGPD, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que se derive del objeto del presente convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes, llegado el caso, asumen que han de informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, lleven a cabo; que, en caso necesario, deben obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas, así como el oportuno mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; asimismo asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el presente convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición a su tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula décima del presente convenio.
Igualmente, cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes y se tramitará mediante una adenda de modificación conforme a los requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias a las que pudiera lugar la interpretación o cumplimiento del contenido del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz, una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», según lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Previamente y con carácter facultativo, se podrá publicar en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía».
El plazo de vigencia del convenio será de cuatro (4) años, prorrogables por dos (2) años más, si así lo acuerdan expresamente las partes, o hasta que concurran algunas de las causas de resolución que se indican en la cláusula décima, de acuerdo con los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Esta prórroga deberá acordarse al menos tres (3) meses antes de que finalice la vigencia del convenio, mediante la firma de una adenda al convenio, notificándose la voluntad de prorrogar el convenio por cualquier medio a la otra parte.
Este convenio quedará extinguido con arreglo a lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del convenio, además de las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las previstas a continuación:
1. La imposibilidad sobrevenida para cumplir el fin.
2. La denuncia expresa de alguna de las partes con un preaviso de, al menos, un (1) mes anterior a la fecha en que se proponga dejar sin efecto el contenido del presente convenio. La denuncia del convenio no afectará a la realización de las actividades en curso que se desarrollarán hasta su conclusión en las condiciones pactadas.
3. La utilización de los caballos para una finalidad distinta de la convenida.
La notificación de la causa de resolución de cualquiera de las partes a la otra, se hará con un (1) mes de antelación, comunicándolo mediante escrito razonado.
En cualquier caso, la resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.
Los representantes del CCFAS y de la FREAAE en la Comisión Mixta de Seguimiento velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la Fundación Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre, el Director Gerente, Rafael Olvera Porcel.
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