Habiéndose renunciado por el interesado a la interposición de recursos en vía administrativa y deviniendo, en consecuencia, firme en dicha vía la sanción impuesta a don Jaime María Malo de Molina Olaso por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 282.16 de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 14 a) del Reglamento (UE) n.º 596/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado, se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 335 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, y en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 41 del Acuerdo de 5 de marzo de 2025 del Consejo de la CNMV, sobre delegación de competencias (BOE de 12 de marzo de 2025), en relación con lo previsto en el artículo 59 del mismo Acuerdo, la sanción impuesta mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 23 de julio de 2025 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente acuerdo:
– Imponer a don Jaime María Malo de Molina Olaso, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 282.16 de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 14 a) del Reglamento (UE) n.º 596/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado, por la adquisición, los días 7 y 14 de junio de 2021, de 3.530 acciones de Solarpack Corporación Tecnológica, SA, en su propio nombre y a nombre de su cónyuge, estando en posesión de información privilegiada recibida de un tercero, relativa a la posible formulación de una oferta pública de adquisición de acciones sobre el capital social de Solarpack Corporación Tecnológica, SA, hecha pública el 16 de junio de 2021, y obteniendo un beneficio económico con la venta de dichas acciones el día 16 de junio de 2021, multa por importe de 90.000 euros (noventa mil euros).
Habiéndose renunciado por el interesado a la interposición de recursos en vía administrativa, la resolución que impone la sanción antes citada únicamente ha devenido firme en dicha vía, siendo susceptible de revisión jurisdiccional por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 21 de enero de 2026.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Carlos San Basilio Pardo.
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