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Documento BOE-A-2026-2454

Resolución de 23 de enero de 2026, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Universitat de València Estudi General, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y LifeWatch ERIC Common Facility in Spain, para la participación de España en la infraestructura europea MIRRI-ERIC.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 2026, páginas 16065 a 16072 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2026-2454

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 21 de enero de 2026, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU), la Universitat de València Estudi General (UVEG), la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), LifeWatch ERIC Common Facility in Spain (ICT Core), el Instituto de Salud Carlos III, la Fundación Centro de Excelencia en Investigación de Medicamentos Innovadores en Andalucía MEDINA y el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica han suscrito una adenda para modificar el convenio, a fin de incluir a estas tres últimas instituciones como partes del mismo y como miembros del nodo nacional MIRRI–España, así como para adaptar la distribución de las obligaciones financieras que corresponden a las entidades españolas durante los años 2026 y 2027, por su participación en MIRRI–ERIC.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda al convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de enero de 2026.–La Secretaria General de Investigación, Eva Ortega Paíno.

ANEXO
Adenda de Modificación al Convenio suscrito el 27 de mayo de 2021 entre el Ministerio de Ciencia e Innovación (MCIN), la Universitat de València Estudi General (UVEG), la Universidad de las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) y LifeWatch ERIC Common Facility in Spain (ICT Core) para la participacion de España en la infraestructura europea MIRRI-ERIC, dedicada a facilitar el acceso y la gestión legal de recursos microbianos para el desarrollo eficiente de la I+D+i en el campo de la biotecnología y las ciencias de la vida.

REUNIDOS

De una parte, doña Eva Ortega Paíno, Secretaria General de Investigación, nombrada por Real Decreto 1220/2023, de 27 de diciembre, (BOE núm. 310, de 28 de diciembre de 2023), actuando en representación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (en adelante, MICIU), con sede en el paseo de la Castellana, n.º 162, 28046, Madrid, España, en virtud del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre (BOE núm. 291, de 6 de diciembre de 2023), por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 6.2.b) de la Orden CNU/670/2024, de 25 de junio, sobre delegación de competencias.

De otra parte, doña Rosa María Donat Beneito, Vicerrectora de Innovación y Transferencia de la Universitat de València Estudi General (en adelante, la UV), con domicilio en la avenida Blasco Ibáñez, n.º 13, 46010 de Valencia, con NIF Q-4618001-D, actuando en nombre y representación de la misma, en ejercicio de las competencias que a tal efecto le reconocen el artículo 50 Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 105 de los Estatutos de la Universitat de València, legitimada para este acto en virtud de la Resolución de 20 de mayo de 2022, de la Rectora de la Universitat de València por la que se delegan determinadas competencias en los vicerrectorados, la Secretaría General, la Gerencia y otros órganos de esta universidad, publicada en el DOGV n.º 9350, de 30 de mayo de 2022, y facultada a partir de su nombramiento por Resolución de la Rectora, de 1 de abril de 2022.

De otra parte, don Luis Serra Majem, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), con NIF Q-3518001-G y domicilio en la calle Juan de Quesada, número 30, de esta ciudad, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 03/2025, de 17 de enero, publicado el 24 de enero de 2025 en el «Boletín Oficial de Canarias», en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 50.1.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC núm. 153, de 9 de agosto de 2016) y por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la ULPGC (BOC núm. 224, de 18 de noviembre de 2016).

De otra parte, don Christos Arvanitidis, Director de LifeWatch ERIC, con NIF: ESN9101001G, y domicilio en plaza de España s/n, sector II-III, Sevilla 41071, España, actuando en nombre de esta Infraestructura de Investigación Europea –ERIC– en virtud de su nombramiento fechado el 15 de abril de 2019, ratificado posteriormente mediante escritura notarial el 8 de octubre de 2019, y en uso de la facultad atribuida por los Estatutos de LifeWatch ERIC, en base a lo dispuesto en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/499 de la Comisión, de 17 de marzo de 2017, relativa a la creación de la Infraestructura Virtual Europea de Ciencia y Tecnología para la Investigación sobre la Biodiversidad y los Ecosistemas – Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (LifeWatch ERIC) [notificada con el número C(2017) 1648], DOUE-L-201780526 núm. 76, de 22 de marzo de 2017, páginas 35 a 39, referencia BOE https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2017-80526.

De otra parte, doña Marina Anunciación Pollán Santamaría, como Directora del Instituto de Salud Carlos III (en adelante ISCIII), NIF Q-2827015-E, organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU) nombrada por Real Decreto 131/2024, de 30 de enero, actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.

De otra parte, doña Olga Genilloud Rodríguez, Directora Científica de la Fundación Centro de Excelencia en Investigación de Medicamentos Innovadores en Andalucía MEDINA (en adelante MEDINA), con NIF G18889444, centro de investigación sin ánimo de lucro establecido como consorcio público-privado entre la Junta de Andalucía, la Universidad de Granada y Merk Sharp and Dohme de España, SA, constituida ante el notario de Sevilla don Pedro Antonio Romero Candau el 10 de noviembre de 2008 e inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía con el número GR-1161 el 2 de febrero de 2009, actuando en nombre y representación de la mencionada MEDINA, con domicilio en Armilla, en la avenida Conocimiento 3, Parque Tecnológico Ciencias de la Salud, 18016 Granada y en ejercicio de los poderes otorgados ante el notario de Sevilla don Pedro Antonio Romero Candau el 5 de febrero de 2009.

De otra parte, doña Marta Bosquet Aznar, Presidenta del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (en adelante IFAPA), Agencia Administrativa adscrita a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en virtud del artículo 2.2.b) del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica, nombrada por Decreto 535/2022, de 25 de octubre, en ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 5.1.º y 8.1.º, de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación de IFAPA, y los artículos 1.2 y 10, apartados a) y h) del anexo al Decreto 359/2003, de 22 de diciembre, por el que se aprueban sus estatutos, con NIF Q4100689A, con sede en avenida Grecia, s/n, planta 1.ª, Edificio Administrativo «Los Bermejales», 41012 Sevilla.

Las partes, reconociéndose mutuamente plena facultad para la realización de este acto,

EXPONEN

I. Que el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre (BOE núm. 291, de 6 de diciembre de 2023), por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU) al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, incluyendo la investigación científica, asumiendo las competencias del anterior Ministerio de Ciencia e Innovación, incluidas la correspondiente a la representación y la participación en los organismos de la Unión Europea e internacionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. De igual forma, el artículo 1.3.a del citado real decreto incluye a la Secretaría General de Investigación entre los órganos directivos del MICIU, a quien corresponden las funciones de planificación estratégica, coordinación, desarrollo, seguimiento y representación de la participación española en grandes instalaciones y organismos científico-tecnológicos de carácter internacional, según el artículo 3 del Real Decreto 472/2024.

II. Que la Infraestructura Europea de Investigación en Recursos Microbianos MIRRI (Microbial Resource Research Infrastructure, en inglés) orientada a facilitar el acceso y la gestión legal de recursos microbianos para el desarrollo eficiente de la I+D+i en el campo de la biotecnología y las ciencias de la vida, está contemplada en la Hoja de Ruta de Infraestructuras de Investigación del Foro Estratégico Europeo para las Infraestructuras de Investigación (ESFRI, en sus siglas en inglés) y su informe estratégico sobre infraestructuras de investigación, ESFRI hoja de ruta 2018 («ESFRI roadmap 2018 - strategy report on research infrastructures» en inglés).

III. Que el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas MIRRI-ERIC fue constituido mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea 2022/1204/UE, de 16 de junio de 2022, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento n.º 723/2009/CE, del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas, en lo sucesivo denominados «ERIC» (en adelante, Reglamento 2009/723/CE, modificado por el Reglamento 1261/2013 de la UE), bajo la iniciativa de ESFRI.

IV. Que la infraestructura facilita el acceso a los recursos microbianos de calidad, a la información sobre los mismos, y a los servicios asociados, garantizando el cumplimiento de las leyes, de los códigos éticos y las buenas prácticas relacionadas, fundamentalmente, con temas de bioseguridad y acceso a recursos genéticos y reparto justo y equitativo de los beneficios que se deriven de su utilización (Protocolo de Nagoya). Se trata de establecer una estrecha colaboración, a nivel europeo, entre los usuarios (investigadores e industria) y los Centros de Recursos Microbianos que trabajen bajo determinados criterios de calidad, con el fin de generar soluciones a los desafíos sociales en este campo y contribuir al desarrollo de una bioeconomía sostenible en consonancia con el Horizonte Europa.

V. Que España es uno de los miembros fundadores de MIRRI-ERIC, tal como aparece recogido en los estatutos de la citada infraestructura, con un papel relevante, ya que la unidad central opera desde un núcleo de trabajo colaborativo (sistema informático y telemático) ubicado en la Universitat de València Estudi General, y cuenta con el respaldo de LifeWatch ERIC para el uso de una infraestructura electrónica de referencia mundial para la protección, gestión y uso sostenible de la biodiversidad.

VI. Que el 27 de mayo de 2021 se suscribió un convenio para regular la participación española en MIRRI-ERIC y las correspondientes obligaciones financieras para los primeros cinco años de operación (2023-2027), el cual fue suscrito entre el Ministerio de Ciencia e Innovación (ahora MICIU), la Universitat de València Estudi General (UVEG), la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) y LifeWatch ERIC. En adelante será referido como el convenio.

VII. Que tras los dos primeros años de operación y pertenencia a MIRRI-ERIC, tres nuevas instituciones españolas, el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), Fundación MEDINA y el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA) han solicitado formar parte del nodo nacional asociado a la infraestructura, denominado MIRRI-España. Tras completar el procedimiento interno de inclusión de nuevos socios y confirmar el interés y oportunidad que representa para esta infraestructura y para la comunidad científica nacional, la Comisión de Seguimiento del convenio, por acuerdo expreso de las partes, valora positivamente la inclusión de estas nuevas instituciones en MIRRI-España.

VIII. Que, de acuerdo a la cláusula novena del convenio, éste podrá ser modificado, incluso en su duración y régimen de prórrogas, por acuerdo expreso de las partes, y siempre respetando los trámites formales y procedimentales de la normativa aplicable.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan celebrar la presente adenda, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Referencias.

Las referencias contenidas a lo largo del convenio al Ministerio de Ciencia e Innovación (MCIN) deberán entenderse realizadas al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU).

Las referencias contenidas a lo largo del convenio a la Subdirección General de Internacionalización de la Ciencia y la Innovación (SGINCI), deberán entenderse realizadas a la Subdirección General de Consorcios, Organismos e Infraestructuras Científicas Internacionales (SGCOICI).

Las referencias contenidas a lo largo del convenio a LifeWatch ERIC Common Facility in Spain (ICT Core), deberán entenderse realizadas a LifeWatch ERIC.

Segunda. Objeto.

El objeto de la presente adenda es modificar el convenio para incluir a tres nuevas instituciones como partes del mismo, así como adaptarlo a las nuevas obligaciones financieras que corresponden a España a partir de 2025 por su participación en MIRRI-ERIC.

Tercera. Modificación de la cláusula segunda del convenio: «Determinación de los organismos y entidades de España participantes en MIRRI-ERIC».

Se modifica el listado de organismos y entidades españolas que participan en MIRRI-ERIC, que quedará redactada como sigue:

«Los organismos y entidades española que participan en MIRRI-ERIC son:

– El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

– La Universitat de València Estudi General.

– La Universidad de las Palmas de Gran Canaria.

– LifeWatch ERIC.

– Instituto de Salud Carlos III.

– Fundación MEDINA.

– Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.»

Cuarta. Modificación de la cláusula tercera del convenio: «Obligaciones de los organismos y entidades representantes de España en MIRRI-ERIC».

1. Se modifica el apartado b).v de la cláusula tercera del convenio, en relación a las obligaciones que asume la Universitat de València Estudi General, que quedará redactada como sigue:

«v. Efectuar el pago de la cuota anual dineraria en el porcentaje siguiente, que como máximo serán las contribuciones indicadas en el anexo I, para el desarrollo de las actividades propias de la infraestructura:

a) Anualidades 2023-2024-2025: 50 % de la cuota correspondiente a España.

b) Anualidades 2026-2027: 20 % de la cuota correspondiente a España.

El pago se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 643500000 y 5110000000 pertenecientes, respectivamente, al Vicerrectorado de Innovación y Transferencia y a la Colección Española de Cultivos Tipo, en el ejercicio del año 2023, y en ejercicios posteriores, con cargo a la misma o la que, en su caso, la sustituya.

La provisión del espacio en el Parc Científic de la UVEG por importe de 3.250 euros anual, correspondiente a la parte de la contribución que España aporta en especie a esta infraestructura, siendo el total para cinco años de 16.250 euros.

La aportación de fondos no afectará al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y, por tanto, no podrá suponer un mayor endeudamiento para la comunidad autónoma.

Dicho pago se efectuará directamente a MIRRI-ERIC, y se notificará su efectividad a la Comisión de Seguimiento de este convenio, establecida en la cláusula septima, en el plazo más breve posible.»

2. Se modifica el apartado c).iii de la cláusula tercera del convenio, en relación a las obligaciones que asume la Universidad de las Palmas de Gran Canaria, que quedará redactado como sigue:

«iii. Efectuar el pago de la cuota anual dineraria en el porcentaje siguiente, que como máximo serán las contribuciones indicadas en el anexo I, para el desarrollo de las actividades propias de la infraestructura:

a) Anualidades 2023-2024-2025: 50 % de la cuota correspondiente a España.

b) Anualidades 2026-2027: 20 % de la cuota correspondiente a España.

El pago correspondiente a los ejercicios 2023, 2024 y 2025 se realiza con cargo a la aplicación presupuestaria 6291040000 GASTOS C2020/02 BEA – Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico ULPGC. Los pagos correspondientes a los ejercicios 2026 y 2027 se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 6290001126 GASTOS C2025/03 Fondos Propios BEA 2025 de la Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico ULPGC, y en ejercicios posteriores, con cargo a la misma o en su caso, la que sustituya.

La aportación de fondos no afectará al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y, por tanto, no podrá suponer un mayor endeudamiento para la comunidad autónoma.

Dicho pago se efectuará directamente a MIRRI-ERIC, y se notificará su efectividad a la Comisión de Seguimiento de este convenio, establecida en la cláusula septima, en el plazo más breve posible.»

3. Se modifica la cláusula tercera del convenio, para incluir las obligaciones de las tres nuevas instituciones, que se añadirán al final de dicha cláusula y quedará redactado como sigue:

«e) El Instituto de Salud Carlos III.

i. Asegurar el acceso a los recursos biológicos y datos asociados, dentro del marco legal y ético aplicable, así como a los servicios relacionados con la caracterización y conservación de cepas microbianas, todo ello bajo los requerimientos y obligaciones establecidos en los estatutos de MIRRI-ERIC y siguiendo las normas y condiciones aprobadas por la Asamblea de Miembros de MIRRI-ERIC. Estos servicios se proveerán principalmente a través de la colección de hongos filamentosos y levaduras del laboratorio de referencia e investigación en micología del CNM, un servicio del ISCIII.

ii. Formar parte del nodo nacional de MIRRI-ERIC bajo la coordinación de UVEG.

iii. Efectuar el pago del 20 %, en las anualidades 2026 y 2027, de la cuota anual dineraria que como máximo serán las contribuciones indicadas en el anexo I, para el desarrollo de las actividades propias de la infraestructura.

El pago se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 28 107 465A 49127 en el ejercicio del año 2026, y en ejercicios posteriores, con cargo a la misma o la que, en su caso, la sustituya.

La aportación de fondos no afectará al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y, por tanto, no podrá suponer un mayor endeudamiento para la comunidad autónoma.

Dicho pago se efectuará directamente a MIRRI-ERIC, y se notificará su efectividad a la Comisión de Seguimiento de este convenio, establecida en la cláusula septima, en el plazo más breve posible.

iv. La financiación de los desplazamientos y otros gastos asociados a la participación del personal del ISCIII en reuniones u otras actividades asociadas a MIRRI-ERIC.

f) Fundación MEDINA.

i. Asegurar el acceso a las plataformas de cultivo, cribado de alta capacidad e ingeniería microbiana de los recursos biológicos y datos asociados, dentro del marco legal y ético aplicable, así como a los servicios relacionados con la purificación y la caracterización analítica de los productos derivados de las cepas microbianas, todo ello bajo los requerimientos y obligaciones establecidos en los estatutos de MIRRI-ERIC y siguiendo las normas y condiciones aprobadas por la Asamblea de Miembros de MIRRI-ERIC. Estos servicios se proveerán como un servicio de Fundación MEDINA.

ii. Formar parte del nodo nacional de MIRRI-ERIC bajo la coordinación de UVEG.

iii. Efectuar, en las anualidades 2026 y 2027, el pago del 20 % de la cuota anual dineraria que como máximo serán las contribuciones indicadas en el anexo I, para el desarrollo de las actividades propias de la infraestructura.

El pago se realizará con cargo al presupuesto aprobado para el ejercicio del año 2026, y en ejercicios posteriores, con cargo al presupuesto de cada año.

La aportación de fondos no afectará al cumplimiento de los objetivos de equilibrio presupuestario de Fundación MEDINA.

Dicho pago se efectuará directamente a MIRRI-ERIC, y se notificará su efectividad a la Comisión de Seguimiento de este convenio, establecida en la cláusula septima, en el plazo más breve posible.

iv. La financiación de los desplazamientos y otros gastos asociados a la participación del personal de la Fundación MEDINA en reuniones u otras actividades asociadas a MIRRI-ERIC.

g) Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.

i. Asegurar el acceso a los recursos biológicos y datos asociados, dentro del marco legal y ético aplicable, así como a los servicios relacionados con la caracterización y conservación de cepas microbianas, todo ello bajo los requerimientos y obligaciones establecidos en los estatutos de MIRRI-ERIC y siguiendo las normas y condiciones aprobadas por la Asamblea de Miembros de MIRRI-ERIC. Estos servicios se proveerán principalmente a través de la Colección Andaluza de Microorganismos de Interés Agrícola y Ambiental, un servicio de IFAPA.

ii. Formar parte del nodo nacional de MIRRI-ERIC bajo la coordinación de UVEG.

iii. Efectuar el pago, en las anualidades 2026 y 2027, del 20 % de la cuota anual dineraria que como máximo serán las contribuciones indicadas en el anexo I, para el desarrollo de las actividades propias de la infraestructura.

El pago se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 1231180000 G/54D/61900/00 S0062 2001001019 de los presupuestos del año 2026, y en ejercicios posteriores, con cargo a la misma o la que, en su caso, la sustituya.

La aportación de fondos no afectará al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y, por tanto, no podrá suponer un mayor endeudamiento para la comunidad autónoma.

Dicho pago se efectuará directamente a MIRRI-ERIC, y se notificará su efectividad a la Comisión de Seguimiento de este convenio, establecida en la cláusula septima, en el plazo más breve posible.

iv. La financiación de los desplazamientos y otros gastos asociados a la participación del personal del IFAPA en reuniones u otras actividades asociadas a MIRRI-ERIC.»

Quinta. Eficacia y publicidad.

La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes a través de su firma. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultará eficaz una vez inscrita en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico del sector público estatal (REOICO), y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Inclusión del anexo I.

Se incorpora el anexo I al convenio para detallar el desglose de la contribución financiera de cada una de las partes para hacer frente a la contribución de España a MIRRI-ERIC.

En prueba de conformidad, ambas partes firman la presente adenda, a 21 de enero de 2026.–La Vicerrectora de Innovación y Transferencia de la Universitat de València Estudi General, Rosa María Donat Beneito.–El Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Lluís Serra Majem.–El Director de LifeWatch ERIC, Christos Arvanitidis.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, Marina Anunciación Pollán Santamaría.–La Directora de la Fundación MEDINA, Olga Genilloud Rodríguez.–La Presidenta del IFAPA, Marta Bosquet Aznar.–La Secretaria General de Investigación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, Eva Ortega Paíno.

«Anexo I
Contribución de España a MIRRI-ERIC (2023-2027)
   

2023

Euros

2024

Euros

2025

Euros

2026

Euros

2027

Euros

Total

Euros

UVEG. Dineraria. 5.000 6.500 7000 3.400 3.600 21.300
En especie. 3.250 3.250 3.250 3.250 3.250 16.250
ULPGC. Dineraria. 5.000 6.500 7000 3.400 3.600 21.300
ISCIII. Dineraria.       3.400 3.600 9.800
Fundación MEDINA. Dineraria.       3.400 3.600 9.800
IFAPA. Dineraria.       3.400 3.600 9.800
LifeWatch. En especie. 567.087,50 145.837,50 145.837,50 145.837,50 145.400,00 1.150.000,00
 Total. Dineraria. 10.000 13.000 14.000 17.000 18.000 72.000
En especie. 570.337,50 149.087,50 149.087,50 149.087,50 148.650,00 1.166.250,00»

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