De conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.a) del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, mediante resolución (BOGC n.º 24 de 13 de junio de 2023), se crea la Unidad de Formación y Doctrina del Servicio Marítimo en Cádiz, que tiene dependencia orgánica, técnica y funcional del Servicio Marítimo y su coordinación técnico-docente, bajo la dirección de la Jefatura de Enseñanza, es realizada por el Centro de Perfeccionamiento de la Guardia Civil. La Unidad de Formación y Doctrina (UFyD) del Servicio Marítimo (SEMAR) de la Guardia Civil es el centro docente de perfeccionamiento de referencia para las especialidades de la Guardia Civil en el ámbito del mar.
Examinada la solicitud de la Unidad de Formación y Doctrina del SEMAR de la Guardia Civil, con domicilio en la Zona Franca de Cádiz, para el reconocimiento por parte de la Dirección General de la Marina Mercante de la formación conducente a los títulos propios de la Guardia Civil y a determinados títulos del Convenio STCW, se señala lo siguiente:
El reconocimiento de los estudios que se solicita se ajusta a lo indicado en el artículo 29 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. Mediante este reconocimiento se constata que la formación marítima complementaria a las formaciones militar y de seguridad que reciben los guardias civiles es idónea para la capacitación profesional de las tripulaciones de los buques de Estado adscritos al Servicio Marítimo de la Guardia Civil.
Se ha comprobado que la documentación aportada en el expediente y el informe técnico correspondiente elaborado por la Administración marítima para el reconocimiento, cumple con los requisitos previstos en la normativa aplicable y específicamente con el artículo 23 de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional, y que los programas se adecuan al anexo I de la citada orden para los siguientes cursos:
1. Formación Básica en Seguridad Marítima (Cuadros A-VI/1-1, A-VI/1-2, A-VI/1-3, A-VI/1-4).
2. Certificado de Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo (Cuadro A-IV/2).
3. Certificado de Radar de punteo automático (ARPA) (Cuadro A-II/1).
En virtud de los principios rectores del capítulo III, el artículo 60 y de la disposición final séptima del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, esta Dirección General resuelve:
Reconocer la formación de los cursos de Formación Básica en Seguridad Marítima, de Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo, y de Radar de punteo automático a la Unidad de Formación y Doctrina del SEMAR de la Guardia Civil con núm. 52 a los efectos de la obtención de los certificados de suficiencia, según corresponda, regulados en los artículos 20, 10 y 17, de la citada Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre.
Este reconocimiento está supeditado al mantenimiento de los requisitos establecidos en el capítulo III del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, y su orden de desarrollo y a las sucesivas prórrogas de reconocimiento que deberán solicitarse cada cinco años a contar desde la fecha de publicación de esta resolución.
Los títulos que la Dirección General de la Marina Mercante emite al SEMAR quedan actualizados en la siguiente relación:
I. Patrón de buque oceánico del servicio marítimo.
II. Mecánico jefe de buque oceánico del servicio marítimo.
III. Patrón de embarcaciones del servicio marítimo.
IV. Patrón de navegación básica de embarcaciones de la Guardia Civil.
V. Mecánico-marinero de embarcaciones del servicio marítimo.
VI. Mecánico de mantenimiento de embarcaciones del servicio marítimo.
VII. Formación Básica en Seguridad Marítima.
VIII. Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo.
IX. Radar de punteo automático.
Esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante el Secretario General de Transportes Aéreo y Marítimo en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 9 de enero de 2026.–La Directora General de la Marina Mercante, Ana Núñez Velasco.
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