RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE GOBERNADORES DEL BANCO ASIÁTICO DE DESARROLLO
N.º 437 Eliminación de las limitaciones en los préstamos del Convenio Constitutivo del BAsD
Considerando que:
El Banco Asiático de Desarrollo (BAsD), en su Informe del Consejo de Administración para la Junta de Gobernadores, recomendó a esta última que aprobara la propuesta de eliminación del apartado 1 del artículo 12 («Limitaciones en las operaciones ordinarias») del Convenio Constitutivo del Banco Asiático de Desarrollo (Convenio Constitutivo del BAsD) como se indica a continuación.
El Presidente de la Junta de Gobernadores pidió al presidente del Banco que presentase al Consejo de Administración la propuesta de enmienda del Convenio Constitutivo del BAsD para someter a votación la siguiente resolución sin convocar a reunión, de conformidad con el procedimiento especial dispuesto en la Sección 3 del Reglamento del BAsD.
Por consiguiente, la Junta de Gobernadores resuelve lo siguiente:
1. El apartado 1 del artículo 12 («Limitaciones en las operaciones ordinarias») del Convenio Constitutivo del Banco Asiático de Desarrollo (Convenio Constitutivo del BAsD) se enmendará suprimiendo el texto existente, que se sustituirá por «Apartado 1. (Suprimido)». En su versión enmendada, el artículo 12 («Limitaciones en las operaciones ordinarias») del Convenio Constitutivo del BAsD quedará redactado como sigue:
«ARTÍCULO 12
Limitaciones en las operaciones ordinarias
1. (Suprimido)(1)
(1) Resolución de la Junta de Gobernadores del BAsD. n.º 437 Eliminación de las limitaciones en los préstamos del Convenio Constitutivo del BASD (adoptada el 30 de noviembre de 2025 con efectos desde el 1 de marzo de 2026).
2. En el caso de créditos concedidos por Fondos procedentes de empréstitos del Banco respecto a los que sea aplicable la obligación de atender a las demandas de pago dispuesto en el apartado 5 del artículo 6 de este Acuerdo, el importe total del principal pendiente y pagadero al Banco en una moneda determinada no excederá en ningún momento del importe total de los empréstitos tomados por el Banco que se hallen pendientes y pagaderos en la misma moneda.
3. En el caso de Fondos procedentes de los recursos ordinarios de capital del Banco e invertidos en capital accionario, el importe total invertido no excederá del 10 por 100 del importe conjunto del capital pagadero no sujeto a cargas que esté efectivamente desembolsado más las reservas y superávits incluidos en sus recursos ordinarios de capital, con exclusión de la reserva especial dispuesta en el artículo 17 de este Acuerdo.
4. El importe de cualquier inversión en acciones no excederá del porcentaje del capital de la entidad o empresa de que se trate que el Consejo de Administración determine que es apropiado en cada caso. El Banco no buscará obtener con tal inversión el control de la entidad o empresa en cuestión, excepto cuando ello sea necesario para salvaguardar la inversión del Banco.»
2. De conformidad con el apartado 3 del artículo 59 (Enmiendas) del Convenio Constitutivo del BAsD, esta enmienda entrará en vigor para todos los miembros tres meses después de la comunicación oficial del BAsD certificando que la enmienda ha sido adoptada por la Junta de Gobernadores.
(Adoptada el 30 de noviembre de 2025)
* * *
La presente enmienda al artículo 12.1 entrará en vigor, con carácter general y para España, el 1 de marzo de 2026, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.3 del Convenio constitutivo del Banco Asiático de Desarrollo.
Madrid, 26 de enero de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.
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