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Documento BOE-A-2026-23005

Resolución de 7 de octubre de 2026, de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, por la que se procede al cierre de la tramitación de expedientes de adopción internacional con la República de Moldavia.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 2 de noviembre de 2026, páginas 147075 a 147077 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Juventud e Infancia
Referencia:
BOE-A-2026-23005

TEXTO ORIGINAL

En el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, y en virtud de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, se dicta la presente resolución con base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho:

Antecedentes de hecho

Primero.

El Convenio de La Haya, de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional fue firmado y ratificado por el país, entrando en vigor en la República de Moldavia el 1 de agosto de 1998.

Las primeras adopciones internacionales constituidas en ese país, por parte de familias residentes en España, datan del año 2004, habiéndose producido la última en el 2013. Desde el inicio de la tramitación de expedientes de adopción en la República de Moldavia, se han constituido un total de 21 adopciones. Asimismo, en los últimos años se ha observado un descenso global en la adopción internacional en ese país a nivel mundial, habiéndose tramitado en 2023, último año del que constan datos estadísticos en la página web de la Oficina Permanente de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH), solo 3 adopciones internacionales (2 por parte de Italia y 1 por EEUU).

Segundo.

Consultada la información proporcionada por la República de Moldavia a la HCCH, publicada como ficha de perfil del país (Estado de origen) en la página web del citado organismo, actualizada por la Autoridad Central en materia de adopción internacional de ese país, «Ministry of Labor and Sociale Protection», en mayo de 2024, en ella se recoge que «todos los niños disponibles para adopción internacional son aquellos con necesidades especiales, es decir, mayores de 7 años, hermanos, niños con problemas de salud de medios a graves, incurables o de difícil recuperación, o cuya recuperación requiere intervenciones médicas costosas, complejas y altamente especializadas».

Tercero.

La República de Moldavia únicamente acepta la tramitación de adopciones internacionales, por parte de ciudadanos extranjeros, a través de organismos acreditados. En España, desde que hace años desapareció la entidad que intermediaba en el país, no hay ningún organismo acreditado para la tramitación de ofrecimientos de adopción internacional, ni familias que se hayan interesado por el país dados los perfiles de los niños y niñas moldavos susceptibles de adopción.

Cuarto.

En cumplimiento de lo determinado en el artículo 6 del Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional, la Dirección General solicitó informe sobre la situación de la adopción internacional en el país al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en fecha 23 de marzo de 2026, recibiéndose informe de la Embajada de España en Bucarest el 14 de mayo de 2026, a través de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos Consulares de ese Ministerio. En el citado informe se expone el marco legislativo del país, las necesidades de adopción internacional, el perfil de las personas menores de edad susceptibles de ser adoptadas internacionalmente, las vías de tramitación de expedientes y las circunstancias que pudieran impedir o condicionar las adopciones internacionales.

Quinto.

En base a los argumentos expuestos, esta Dirección General eleva a consulta de la Comisión Sectorial de Infancia y Adolescencia, en la reunión celebrada el 1 de julio de 2026, la propuesta de cierre de la tramitación de expedientes de adopción internacional con la República de Moldavia, tal como establece el artículo 6 del citado Reglamento de Adopción internacional, dada la imposibilidad para la constitución de adopciones internacionales en ese país al no existir organismo acreditado para la tramitación de posibles expedientes, el escaso número de adopciones internacionales que ya se estaban constituyendo en los últimos años y el perfil de personas menores de edad susceptibles de adopción internacional y de familias que se ofrecen para ese tipo de adopciones en España.

En esa reunión, no se manifiesta oposición al cierre propuesto.

Fundamentos de Derecho

Primero.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado 1, de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, la Administración General del Estado, en colaboración con las Entidades Públicas, determinará la iniciación de la tramitación de adopciones con cada país de origen de los menores, así como la suspensión o paralización de la misma.

Segundo.

El artículo 4, apartado 6, de la citada Ley 54/2007, exige como trámite previo a la determinación de la suspensión de la tramitación de adopciones con cada país de origen de los menores, que se haya recabado información de los organismos acreditados, si los hubiera; Como se ha expuesto, no existe ningún organismo acreditado español en estos momentos, en la República de Moldavia.

Tercero.

El artículo 6, apartado 1, del Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional, establece que la Dirección General podrá, previa consulta a la Comisión Sectorial, suspender temporalmente o cerrar la tramitación de expedientes de adopción con un determinado país. Para ello, la Dirección General solicitará un informe sobre la situación en el país al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como a los organismos acreditados en él, que deberá ser remitido en el plazo de un mes.

Cuarto.

En virtud de lo previsto en el Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Juventud e Infancia, la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia es el órgano competente para la iniciación o suspensión de la tramitación de adopciones con cada país de origen de las personas menores de edad.

En aplicación de las normas citadas, y teniendo en cuenta la consulta formulada a la Comisión Sectorial de Infancia y Adolescencia, en su reunión del día 1 de julio de 2026,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.

Proceder al cierre de la tramitación de expedientes de adopción internacional con la República de Moldavia.

Segundo.

Garantizar, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y las Entidades Públicas de las Comunidades Autónomas, el envío de los informes de seguimiento postadoptivo de las personas menores de edad adoptadas en el país, si hubiera alguno pendiente, a la Autoridad Central competente en materia de adopción de la República de Moldavia, conforme a su legislación, para dar cumplimiento al compromiso adquirido por las Entidades Públicas de Protección a la infancia, de remisión de los mencionados informes.

Tercero.

Notificar la presente resolución al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y a las Entidades Públicas competentes en materia de protección a la infancia.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 7 de octubre de 2026.–La Directora General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, Sandra Gómez de Garmendia Cuetos.

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