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Documento BOE-A-2026-23002

Resolución de 23 de octubre de 2026, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Cabildo Insular de Tenerife, para el impulso de actividades de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la economía azul, orientadas a la transferencia al tejido productivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 2 de noviembre de 2026, páginas 147044 a 147062 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2026-23002

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 22 de octubre de 2026, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 23 de octubre de 2026.–La Presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Convenio entre el Cabildo Insular de Tenerife y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), a través del Instituto Español de Oceanografía, para el impulso de actividades de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la economía azul, orientadas a la transferencia al tejido productivo

INTERVIENEN

De una parte, doña Rosa Dávila Mamely, en nombre y representación del Cabildo Insular de Tenerife, en calidad de Presidenta, en virtud de su nombramiento por acuerdo plenario extraordinario de fecha 3 de julio de 2023 y en ejercicio de las competencias que le vienen conferidas por el artículo 64.ñ) de la Ley 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares y por el artículo 57, apartado 5, letra a) del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Cabildo Insular de Tenerife aprobado en sesión plenaria extraordinaria con fecha 28 de noviembre de 2024 (BOP núm. 148 de 9 de diciembre de 2024).

Y de otra, don Carlos Closa Montero, en su calidad de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022. Res. Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Presidencia del CSIC (BOE de 18 de diciembre siguiente). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en calle de Serrano 117, y con NIF Q-2818002-D.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN

I. El Cabildo Insular de Tenerife, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene entre sus competencias la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio insular, por lo que desarrolla e impulsa políticas activas de consolidación económica y estímulo del tejido empresarial insular, las cuales ejecuta a través de sus diferentes Áreas y Entidades dependientes. Asimismo, de conformidad con el artículo 117.1 de la Ley 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares, el Cabildo de Tenerife podrá celebrar convenios con el resto de las Administraciones públicas en los que establezcan libremente los instrumentos de cooperación previstos para la consecución de fines comunes de interés público, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme al régimen jurídico previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o norma que la sustituya.

II. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, establece, según dispone en su artículo 1, el marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general, con el fin de contribuir a la generación, difusión y transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad. El objeto fundamental es la promoción de la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que ha de asentarse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social.

III. En el precepto 34.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se contempla que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones públicas y las universidades públicas, entre otros, podrán suscribir convenios sujetos a derecho administrativo para la realización conjunta de, entre otras, la siguiente actividad: c) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.

IV. La citada Ley dispone en su artículo 35 bis, apartado 1, que las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán la valorización, la protección y la transferencia del conocimiento con objeto de que los resultados de la investigación sean transferidos a la sociedad, señalando a su vez el apartado 2 del mismo artículo que la valorización, entendida como la puesta en valor del conocimiento obtenido mediante el proceso de investigación, alcanzará a todos los procesos que permitan acercar los resultados de la investigación financiada con fondos públicos a todos los sectores y agentes sociales, y generar valor social a través de diversas manifestaciones y tipos de transferencia, y tendrá como objetivo, entre otros, el contemplado en la letra h): «Estimular la iniciativa pública y privada que intermedie en la transferencia del conocimiento generado por la actividad de investigación, desarrollo e innovación».

V. Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (Ley de la Ciencia), es un organismo público de investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias, de acuerdo con las funciones que tiene atribuidas en el artículo 4 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2008).

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108.bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y por las disposiciones de su Estatuto.

VI. El Instituto Español de Oceanografía (IEO) es un Centro Nacional del CSIC; sin personalidad jurídica diferenciada, previsto en el artículo 26 bis de su estatuto, que constituye el centro de investigación y servicios técnicos de referencia y soporte para la política pesquera del Gobierno en relación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como para la protección y sostenibilidad del medio marino en relación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

El CSIC, a través del IEO, tiene la consideración de organismo de referencia para la declaración de zonas de protección pesquera, áreas marinas protegidas y otros espacios, tal y como establece la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.

VII. El Centro Oceanográfico de Canarias del IEO-CSIC desarrolla, en el marco de las funciones atribuidas al IEO-CSIC por su normativa reguladora, actividades de investigación marina orientadas a la transferencia de conocimiento y al asesoramiento técnico a las Administraciones públicas en materias relacionadas con la pesca, la acuicultura, la sostenibilidad del medio marino y la economía azul. Cuenta con capacidad demostrada en la gestión de proyectos de I+D+i marina financiados con fondos nacionales y europeos, dispone de infraestructura científica y técnica especializada en el estudio de ecosistemas costeros atlánticos, y mantiene colaboraciones activas con el sector productivo y con organismos de gestión pública del archipiélago canario. Estas capacidades lo sitúan como el interlocutor idóneo del CSIC para la ejecución de los proyectos contemplados en el presente convenio.

VIII. El artículo 57.1 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, en su redacción dada tras la modificación operada por la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, dispone que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común se desarrollará con carácter voluntario, bajo las fórmulas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban. A su vez el apartado 2 del mismo artículo recoge que la suscripción de convenios y constitución de consorcios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

IX. Que el Cabildo Insular de Tenerife y el IEO-CSIC están interesados en colaborar para la puesta en marcha de un programa de investigación aplicada e innovación en el ámbito de la economía azul, orientado a la generación de impacto económico, social y ambiental en el territorio insular, así como a la transferencia efectiva de los resultados al tejido productivo de Canarias, en los términos descritos en el presente convenio.

X. Esta colaboración fomenta el impulso de la investigación marina aplicada, la valorización del conocimiento generado por el IEO-CSIC y su transferencia al entorno socioeconómico insular, con especial atención a los sectores vinculados a la economía azul y la sostenibilidad del medio marino, contribuyendo así al desarrollo económico, social y ambiental de Tenerife y del archipiélago canario.

De conformidad con lo expuesto y conforme a la representación que ostentan, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es determinar los términos de la colaboración entre las partes en relación con el impulso de actividades de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la economía azul, orientadas a la transferencia al tejido productivo, para la financiación de proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) en el ámbito marino costero, orientados a la generación de impacto económico, ambiental y social, así como a la transferencia efectiva de resultados al tejido productivo.

Este convenio engloba a los siguientes proyectos:

1. Proyecto VISECAN:

Este proyecto tiene por objeto la creación y puesta en operación de un vivero experimental en Tenerife destinado al estudio, conservación y mantenimiento de la diversidad genética de los sebadales (Cymodocea nodosa), así como al desarrollo y validación de técnicas de restauración ecológica de dichos hábitats en el contexto del Atlántico oriental macaronésico. Para ello, el proyecto contempla la habilitación de las instalaciones y la adquisición del equipamiento científico-técnico necesario para su funcionamiento.

A partir de la base científica acumulada por el IEO-CSIC en el estudio de los ecosistemas de sebadales canarios, el proyecto se orienta a generar resultados transferibles al sector de la gestión ambiental pública, la acuicultura y la biotecnología marina, contribuyendo al desarrollo de servicios y soluciones aplicables a la restauración de ecosistemas marinos costeros con impacto en el entorno socioeconómico insular.

2. Proyectos TALENTUM:

En el marco del presente convenio, el IEO-CSIC impulsará el Programa TALENTUM, concebido como un programa de financiación de proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) orientados al impacto territorial y a la transferencia efectiva de resultados al tejido productivo, económico, social y ambiental de Tenerife y del archipiélago canario, en el ámbito de la economía azul.

El Programa TALENTUM tiene por objeto identificar, seleccionar y financiar proyectos que respondan a necesidades o retos concretos del entorno insular, priorizando aquellos con capacidad demostrada para generar soluciones aplicables, nuevos servicios, herramientas de gestión pública, procesos de transferencia tecnológica o aplicaciones reales con impacto directo en el territorio canario. Dentro de este programa se contempla la financiación de un máximo de cinco proyectos promovidos por los grupos de investigación del IEO-CSIC con una duración de hasta cuatro años por proyecto.

La selección de los proyectos se realizará mediante convocatoria interna en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad de trato y no discriminación. Las bases reguladoras, los criterios de valoración y ponderación, así como el procedimiento de selección serán elaborados por el IEO-CSIC, y puestos en conocimiento del Área de Innovación del Cabildo Insular de Tenerife. La evaluación de los proyectos será realizada por un Panel de selección designado por el IEO-CSIC, de conformidad con la composición, criterios y procedimiento descritos en el anexo V.

Los proyectos deberán orientarse necesariamente a la generación de impacto económico, social o ambiental tangible, no constituyendo criterio principal de valoración la producción científica en términos de publicaciones. A estos efectos, se priorizarán especialmente aquellos proyectos dirigidos a aplicaciones reales de mercado, transferencia efectiva de conocimiento o tecnología, o mejora de la gestión pública.

Asimismo, se valorarán especialmente aquellos proyectos que cuenten con financiación previa relevante, partan de una base científica o tecnológica consolidada, se encuentren en fases avanzadas de desarrollo o requieran financiación complementaria para su validación, escalado o transferencia efectiva al mercado o a las Administraciones públicas. Del mismo modo, se tendrá en consideración la existencia de agentes receptores identificados –empresas, Administraciones públicas u otras entidades vinculadas al sector productivo–, así como la definición de una ruta de transferencia viable y ejecutable durante la vigencia del presente convenio.

En el supuesto de que alguno de los proyectos seleccionados decaiga durante su ejecución, el IEO-CSIC podrá proponer la incorporación de un nuevo proyecto dentro del ámbito de la economía azul, que deberá ajustarse a los principios, objetivos y criterios establecidos en el presente convenio. Dicho nuevo proyecto podrá ser financiado con cargo a los fondos inicialmente asignados al proyecto decaído, correspondiéndole el abono de la parte proporcional de la anualidad o, en su caso, la utilización del sobrante no ejecutado del proyecto sustituido, en función del periodo efectivo de ejecución y conforme a los plazos y condiciones establecidos en el apartado 2 de la cláusula cuarta.

Los proyectos descritos en los apartados 1 y 2 anteriores serán denominados conjuntamente, a los efectos del presente convenio, como «los Proyectos».

Segunda. Obligaciones de las partes.

a) Obligaciones del Cabildo Insular de Tenerife:

El Cabildo Insular de Tenerife aportará al CSIC para la referida finalidad en concepto de financiación necesaria para la consecución de los proyectos, la cantidad de dos millones de euros (2.000.000 €), en las anualidades 2026-2030, conforme a la siguiente distribución:

Proyectos

2026

–

Euros

2027

–

Euros

2028

–

Euros

2029

–

Euros

2030

–

Euros

Total

–

Euros

Proyecto VISECAN. 85.000 15.000 100.000 100.000 100.000 400.000
Proyectos TALENTUM.   400.000 400.000 400.000 400.000 1.600.000
 Totales. 85.000 415.000 500.000 500.000 500.000 2.000.000

Las aportaciones irán destinadas a la financiación de los Proyectos descritos en la cláusula primera del presente convenio, a la contratación de personal investigador doctor y de apoyo, a través de las modalidades de contrato previstas en la legislación vigente, conforme a la normativa laboral y convencional que sean aplicables, así como a otros gastos asociados a la realización de estos proyectos, fundamentalmente gastos corrientes.

b) Obligaciones de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.:

Para llevar a cabo la cogestión de los proyectos, el CSIC destinará los fondos y facilitará los recursos necesarios para la consecución de los objetivos planteados en el convenio en coordinación con el Cabildo Insular de Tenerife, realizando una aportación adicional de financiación por un total cuatrocientos mil euros (400.000€), conforme a la siguiente distribución:

Anualidades

2027

–

Euros

2028

–

Euros

2029

–

Euros

2030

–

Euros

Total

–

Euros

Gasto de Personal capítulo I. 89.370 89.370 89.370 89.370 357.480
Gastos Corrientes capítulo II. 10.630 10.630 10.630 10.630 42.520
 Totales. 100.000 100.000 100.000 100.000 400.000

La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P, se obliga a:

a) Presentar Declaración Responsable firmada en la que se haga constar que:

– No se halla inhabilitada para recibir financiación del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

– No ha recibido financiación con el mismo objeto de cualquier administración o ente público. En otro caso hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

– No es deudora por resolución de reintegro.

b) Aportar los certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal, con la Hacienda Pública Canaria y con esta Corporación, así como, con la Seguridad Social.

c) Comunicar al Área de Innovación, en el plazo máximo de un mes desde la resolución de la convocatoria interna, la designación del panel de selección encargado de la valoración de los proyectos, así como el resultado de dicha convocatoria y la documentación correspondiente a los anexos I, III y IV de cada uno de los Proyectos.

d) Cumplir la finalidad para la que se le concede la financiación, adaptando las medidas organizativas e instrumentales necesarias para desarrollar los objetivos y realizar las actuaciones comprendidas en este convenio. Todo ello sin que pueda realizarse cambio o modificación del objeto o la finalidad para la que se concedió la financiación.

e) El procedimiento de evaluación y selección de proyectos basados en los principios de publicidad, transparencia y concurrencia, le corresponderá al CSIC-IEO.

f) Adscribir a los proyectos personal investigador, técnico y de apoyo, adecuado y suficiente para el correcto desarrollo de las actuaciones previstas, identificando a las personas adscritas y sus funciones en la documentación de seguimiento y justificación del proyecto, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.

g) Facilitar las capacidades de investigación y transferencia propias para el desarrollo de las actividades previstas.

h) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad en la forma que determine el Cabildo de Tenerife atendiendo al régimen jurídico que le sea aplicable.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

j) Comunicar al órgano concedente de forma inmediata la obtención de otra financiación, ayudas, ingresos o recursos que financien los proyectos innovadores, y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

l) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad financiada.

m) Obligación de publicidad. El CSIC deberá hacer mención expresa de la financiación de esta actuación por parte del Cabildo Insular de Tenerife:

– En la difusión realizada en medios de comunicación, web y redes sociales y en todas aquellas otras acciones de difusión y publicidad de los proyectos financiados.

– En la realización de las actividades de los proyectos financiados.

Asimismo, el IEO-CSIC aportará para el desarrollo de los Proyectos contemplados en el presente convenio los siguientes recursos propios:

– Recursos humanos: dedicación de personal investigador y técnico de plantilla del IEO-CSIC directamente vinculado a la dirección y ejecución científica de los proyectos, cuyo coste se calculará aplicando las tablas retributivas del personal laboral y funcionario del CSIC vigentes en cada ejercicio.

– Infraestructuras y espacios: instalaciones del Centro Oceanográfico de Canarias habilitadas para el desarrollo de las actividades de investigación previstas, incluyendo laboratorios, espacios de trabajo y servicios comunes, así como la Planta de Cultivos Marinos.

– Equipamiento científico de altas capacidades: el IEO-CSIC pondrá a disposición de los Proyectos el equipamiento científico de altas capacidades de su titularidad necesario para el desarrollo de las actividades previstas. Con carácter singular, se destaca la Planta de Cultivos Marinos del Centro Oceanográfico de Canarias, instalación de referencia en el contexto europeo para el cultivo experimental de organismos marinos, que constituye una infraestructura de especial relevancia para la ejecución del Proyecto VISECAN y para aquellos Proyectos TALENTUM que requieran capacidades de cultivo, experimentación en condiciones controladas o validación de protocolos de restauración de ecosistemas marinos costeros. Asimismo, el IEO-CSIC pondrá a disposición de los Proyectos su equipamiento científico especializado vinculado a los servicios de biogeoquímica marina, citometría, geología marina y genética, entre otros. Adicionalmente, en función de los proyectos seleccionados y de las necesidades científicas acreditadas, podrá disponerse de acceso a los Buques Oceanográficos del IEO-CSIC, dotados de sistemas avanzados de navegación, muestreo de agua y sedimentos, y determinación de variables físicas y químicas del mar.

Tercera. Régimen económico y pago.

El abono del presente convenio se realizará en pagos anticipados, como financiación necesaria para el desarrollo del proyecto, conforme a lo siguiente:

1. Primera Anualidad: se abonará, una vez que el convenio resulte eficaz, esto es, una vez que se realice su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público (REOICO).

2. Resto de Anualidades: para poder proceder a su abono, se requerirá de los siguientes trámites previos:

– Aprobación por el órgano competente de la documentación justificativa según lo establecido en el apartado 1) de la cláusula cuarta del presente convenio.

– Presentación de los certificados indicados en la cláusula segunda, apartado b) del presente convenio, sin perjuicio de que esta Corporación Insular pudiera requerir cualquier otra documentación a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por ley, así como en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación Insular para proceder a la ordenación del pago y mandamiento del mismo a favor de la entidad.

El porcentaje de costes indirectos aplicable a la financiación del Cabildo Insular de Tenerife se fija, por acuerdo expreso de las partes, en el diez por ciento (10 %) sobre los costes de gasto corriente financiados. Este porcentaje se establece en atención a la naturaleza de co-promoción del presente convenio, en virtud de la cual el CSIC-IEO aporta recursos propios en especie –infraestructuras, equipamiento científico de altas capacidades, incluyendo la Planta de Cultivos Marinos, y dedicación de personal investigador técnico de plantilla, así como, capacidades y recursos vinculados a la valorización y transferencia de resultados– que cubren una parte sustancial de los gastos estructurales asociados a la ejecución de los Proyectos, reduciendo correlativamente la carga imputable a la financiación del Cabildo Insular de Tenerife.

El Cabildo Insular de Tenerife podrá comprobar en todo momento la correcta aplicación de los recursos abonados, para lo cual podrá solicitar los informes, auditorias, facturas y cualquier otra documentación que aporte datos referentes a la utilización de los fondos públicos.

Cuarta. Justificación.

1. La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., deberá justificar el cumplimiento de las actuaciones objeto del convenio y la correcta aplicación de los fondos percibidos mediante la presentación de la documentación prevista en esta cláusula, conforme a lo siguiente:

a) Certificado emitido por el órgano competente acreditativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos, la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad objeto de los proyectos, así como, la cuantificación del importe destinado a la ejecución del mismo, tanto a nivel global por cada anualidad como diferenciado por cada capítulo de gastos.

b) Sobrantes no ejecutados: En todo caso, si tras la justificación de cada anualidad, se constata la existencia de fondos no aplicados a la ejecución del proyecto o no justificados correctamente, el IEO-CSIC estará obligado a reintegrar el importe no ejecutado a favor del Cabildo Insular de Tenerife. Para ello, deberá incluir en la documentación justificativa el correspondiente justificante bancario que acredite la realización del ingreso en la cuenta bancaria habilitada por el Cabildo Insular de Tenerife para tal fin (ES68 2100 9169 01 2200020968-La Caixa, SA).

c) En caso de no aportar dicho justificante bancario dentro de la misma, el sobrante no ejecutado o no correctamente justificado será compensado mediante su minoración en el abono de la siguiente anualidad.

d) Memoria técnica: conforme al anexo I.

e) Ingresos derivados de los derechos de explotación: se deberá presentar, anualmente, una memoria sobre el resultado de explotación del programa, adjuntando una cuenta justificativa de ingresos y gastos con su consiguiente liquidación de resultados o cuentas de pérdidas y ganancias.

El reparto de beneficios generados se realizará una vez descontados los gastos mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria que el Cabildo de Tenerife tiene habilitada a estos efectos (ES68 2100 9169 01 2200020968-La Caixa, SA). Dichos beneficios serán abonados anualmente una vez la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. haya recibido el pago de los mismos por parte de los licenciatarios.

f) Informe de auditoría de resultados conforme a la cláusula séptima del presente convenio.

2. El plazo para presentar la documentación justificativa detallada en el apartado anterior, será de un mes a partir de la terminación del plazo de ejecución de cada anualidad, según se detalla a continuación:

Anualidades

Plazo de ejecución

Plazo de justificación

2027 Desde la inscripción en REOICO del convenio hasta 30 de septiembre de 2027. 1 de octubre de 2027 hasta 31 de octubre de 2027.
2028 1 de octubre de 2027 hasta el 30 de septiembre de 2028. 1 de octubre de 2028 hasta 31 de octubre de 2028.
2029 1 de octubre de 2028 hasta el 30 de septiembre de 2029. 1 de octubre de 2029 hasta 31 de octubre de 2029.
2030 1 de octubre de 2029 hasta el 31 de agosto de 2030. 1 de septiembre de 2030 hasta 30 de septiembre de 2030.

Si con motivo de la justificación de cada anualidad del convenio resultara que, el importe de las actuaciones ejecutadas por parte del IEO-CSIC para la ejecución de del proyecto fuera inferior a los fondos que el mismo hubiera recibido para financiar dicha ejecución, aquel deberá reintegrar el exceso que corresponda, conforme se establece en el apartado 1. de la presente cláusula.

Quinta. Gastos financiables.

Se financiarán aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de los Proyectos, y se realicen y se abonen efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en este convenio. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

Los gastos imputables son los siguientes:

1. Gastos de Personal: Tendrán la consideración de gastos financiables los derivados de la contratación de nuevo personal investigador, técnico o de apoyo a través de las modalidades de contrato previstas en la Ley 14/2011, de la Ciencia la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre. Se incorporarán específicamente para la ejecución del presente proyecto, existiendo una vinculación directa, exclusiva y acreditable con las actuaciones objeto del convenio. En ningún caso serán elegibles los gastos de personal correspondientes a trabajadores que formen parte de la plantilla estructural o permanente del Instituto Oceanográfico, con independencia de su grado de participación en el proyecto.

2. Gastos corrientes: Tendrán la consideración de gastos financiables los siguientes conceptos, siempre que estén directamente vinculados a la ejecución de los Proyectos y se realicen y abonen efectivamente dentro del plazo de justificación establecido en el presente convenio:

– Material fungible: reactivos, consumibles de laboratorio y demás materiales de uso directo en las actividades de investigación previstas.

– Subcontratación de servicios especializados externos: contratación puntual de servicios técnicos o científicos especializados que no puedan ser prestados con los medios propios del IEO-CSIC, debidamente justificada en términos de necesidad e idoneidad. En ningún caso podrá incluir gastos de inversión ni adquisición de equipamiento.

– Desplazamientos y dietas: viajes, alojamiento y manutención del personal del proyecto directamente vinculados a la ejecución de las actividades previstas, incluyendo visitas técnicas a entidades receptoras o socios del proyecto.

– Asistencia a congresos y jornadas de transferencia: inscripciones y gastos asociados a la participación en eventos científicos, tecnológicos o sectoriales relacionados con los objetivos del proyecto.

– Difusión y publicaciones: acciones de comunicación, publicaciones científicas y materiales de difusión vinculados al proyecto, que cumplan con las obligaciones de visibilidad establecidas en la cláusula décima del presente convenio.

3. Gastos de capital para VISECAN: exclusivamente en relación con el Proyecto VISECAN descrito en el apartado 1 de la cláusula primera, podrán financiarse con cargo a la aportación del Cabildo Insular de Tenerife gastos de capital (capítulo VII del Presupuesto del Cabildo Insular de Tenerife) destinados a la adquisición de equipamiento científico y técnico necesario para la puesta en marcha del vivero experimental.

4. Con carácter excepcional, cuando durante la ejecución del proyecto resulte necesario acometer un gasto puntual y extraordinario no previsto inicialmente entre los gastos elegibles, el IEO-CSIC podrá proponer su inclusión, debidamente motivada en términos de necesidad, idoneidad y vinculación directa con los objetivos del convenio.

La autorización de dicho gasto quedará sujeta al siguiente régimen:

a) Cuando su importe sea igual o inferior al 1 % de la cuantía efectivamente abonada de la anualidad que corresponda, será suficiente la comunicación previa al Cabildo Insular de Tenerife.

b) Cuando su importe supere el 1 % de la citada cuantía, será requisito indispensable la autorización previa expresa del Cabildo Insular de Tenerife, que será otorgada por el órgano competente, previo informe del Servicio Técnico correspondiente.

En todo caso, dichos gastos deberán respetar los principios de eficiencia, economía y adecuada gestión de los fondos públicos, así como cumplir el resto de condiciones establecidas en el presente convenio.

La distribución del gasto por conceptos y anualidad que se detalla a continuación tiene carácter de previsión máxima para los Proyectos TALENTUM, y será comunicada en el plazo máximo de un mes desde la comunicación del resultado de la convocatoria interna al Área de Innovación del Cabildo Insular de Tenerife, conforme a lo previsto en la cláusula segunda. Para el Proyecto VISECAN, el presupuesto detallado figura en el anexo VI del presente convenio.

Proyecto VISECAN.

Concepto

2026

–

Euros

2027

–

Euros

2028

–

Euros

2029

–

Euros

2030

–

Euros

Total

–

Euros

Equipamiento científico (gasto de capital). 85.000,0         85.000,0
Personal investigador y técnico.   56.957,7 56.957,7 56.957,7 56.957,7 227.830,8
Subcontratación, viajes, difusión y otros gastos corrientes.   14.633,3 14.633,3 14.633,3 14.633,3 58.533,2
Costes indirectos (10 %).   7.159,0 7.159,0 7.159,0 7.159,0 28.636,0
 Total anualidad. 85.000,0 78.750,0 78.750,0 78.750,0 78.750,0 400.000,0

El gasto de capital correspondiente a la anualidad 2026 se destinará íntegramente a la adquisición del equipamiento científico y técnico necesario para la puesta en marcha del vivero experimental, conforme a lo previsto en el apartado 3 de la presente cláusula, y deberá ejecutarse dentro del ejercicio presupuestario 2026.

Proyectos TALENTUM.

La distribución prevista de gasto para los Proyectos TALENTUM por concepto y anualidad, considerando la financiación de hasta cinco (5) proyectos con un presupuesto máximo doscientos setenta mil (270.000 €) euros por proyecto, es la siguiente:

Concepto

2027

–

Euros

2028

–

Euros

2029

–

Euros

2030

–

Euros

Total

–

Euros

Personal investigador y técnico. 310.924,6 310.924,6 310.924,6 310.924,6 1.243.698,4
Subcontratación, viajes, difusión y otros gastos corrientes. 52.711,8 52.711,8 52.711,8 52.711,8 210.847,2
Costes indirectos (10 %). 36.363,6 36.363,6 36.363,6 36.363,6 145.454,4
 Total anualidad. 400.000,0 400.000,0 400.000,0 400.000,0 1.600.000,0

La distribución real entre proyectos y conceptos quedará determinada por los presupuestos individuales de cada proyecto seleccionado, aprobados por la Comisión de Seguimiento conforme al procedimiento descrito en el párrafo anterior.

Los presupuestos tiene el carácter de importe máximo a financiar por el Cabildo de Tenerife, pudiendo el mismo ser objeto de restructuración utilizando el sobrante no ejecutado de uno de los conceptos de gastos para aumentar la financiación de otro/s concepto/s de los detallados como gastos elegibles, en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas, siempre y cuando dichos reajustes no supongan un aumento de la financiación total aportada por el Cabildo Insular de Tenerife durante la vigencia del convenio, ni un aumento del plazo global, y se cumplan los correspondientes requisitos, dentro del periodo de ejecución del proyecto, todo ello conforme a las siguientes condiciones:

a) En el caso que la citada reestructuración suponga la alteración de cada concepto de gastos, en menos de un 20 % tanto al alza o a la baja del peso que inicialmente representa cada concepto en el importe total a financiar en cada anualidad, será requisito necesario la comunicación previa al Cabildo Insular de Tenerife.

b) En caso de que dicha reestructuración suponga la alteración de cada concepto de gastos, en más de un 20 % tanto al alza o a la baja del peso que inicialmente representa cada concepto en el importe total a financiar en cada anualidad, será requisito necesario la previa aceptación por parte del Cabildo Insular de Tenerife que será aprobada por el Consejero Insular del Área de Investigación, Innovación y Desarrollo, previo informe del Servicio Técnico de Innovación.

En el supuesto de decaimiento de un proyecto en ejecución, los fondos no ejecutados no podrán ser aplicados automáticamente a otros fines, quedando condicionada su utilización a lo previsto en el presente convenio requiriendo en todo caso su previa aprobación por el Cabildo Insular de Tenerife según lo dispuesto en la cláusula primera.

Hasta que dicha incorporación se produzca, el IEO-CSIC únicamente podrá proponer una redistribución provisional de los fondos entre los proyectos en ejecución, que deberá estar debidamente motivada y requerirá la autorización expresa del Cabildo Insular de Tenerife.

En ningún caso dicha redistribución provisional generará derecho alguno a la consolidación de financiación adicional para los proyectos existentes.

La asignación definitiva de los fondos y el abono de las cuantías correspondientes al nuevo proyecto quedarán condicionados al cumplimiento de los requisitos de justificación y, en su caso, reintegros previstos en la cláusula cuarta, así como al periodo efectivo de ejecución que resulte de aplicación.

El presente convenio permite al IEO-CSIC solicitar y obtener financiación adicional, pública o privada, nacional o internacional, destinada a complementar el desarrollo de los Proyectos.

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá garantizar la ausencia de doble financiación, llevar un control contable diferenciado por fuente de financiación e informar al Cabildo de Tenerife de la obtención de cualquier financiación adicional que pueda afectar al alcance, planificación o resultados del proyecto. La aceptación de las posibles financiaciones conseguidas se notificará al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

Sexta. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control.

Para la puesta en marcha, control, seguimiento y comunicación de lo previsto en el presente convenio, se creará una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control que será el órgano encargado de tutelar, desde la perspectiva de la colaboración y administración de las actuaciones asociadas a este convenio y que se constituirá dentro del mes siguiente a su inicio de vigencia.

1. La Comisión de Seguimiento estará compuesta por las siguientes personas en calidad de representantes:

– Cabildo Insular de Tenerife:

● Consejero/a Insular del Área o persona en quien delegue, ejerciendo las funciones de Presidente de la comisión.

● Jefe/a Funcional del Área de Investigación, Innovación y Desarrollo o persona en quien delegue.

– Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.:

● Director/a del Centro Oceanográfico de Canarias (IEO-CSIC) o persona en quien delegue.

● Investigador/a principal de los proyectos o persona en quien delegue.

2. Serán funciones de la comisión:

a) Valorar, al menos anualmente, la conveniencia de continuar con la relación pactada.

b) Vigilancia y control de las actuaciones que se hayan previsto desarrollar.

c) Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las actividades a desarrollar.

d) Informar sobre las incidencias acaecidas durante la ejecución del convenio o proponer razonadamente su modificación.

e) Resolver las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del convenio.

f) Designar, en su caso, a los representantes del Cabildo Insular de Tenerife y de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., que conformarán el grupo de trabajo que se integra en el seno de la Comisión de Seguimiento para el seguimiento y vigilancia de la ejecución de los proyectos.

3. Las funciones de Secretario/a de las reuniones de la presente comisión, serán ejercidas por un/a Técnico/a de Administración General del Servicio Administrativo de Innovación del Cabildo Insular de Tenerife.

4. En cada sesión de la comisión se levantará acta por el/la Secretario/a, que será aprobada, si procede, en la siguiente sesión que la comisión celebre.

5. La Comisión adoptará sus decisiones por mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente ejercerá el voto de calidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Seguimiento se reunirá una vez al año, pudiendo reunirse con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario, siempre que así lo solicite el Cabildo Insular de Tenerife o la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. Del contenido de cada una de las reuniones se levantará la correspondiente acta, en duplicado ejemplar, quedándose cada entidad firmante con una copia. En todas aquellas normas no establecidas en la presente cláusula, la Comisión de seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Auditoría de resultados.

Se establecerá un sistema de auditoría de resultados, destinado a verificar el grado de cumplimiento de los objetivos científicos, técnicos y de transferencia de los Proyecto.

La auditoría será realizada por un tercero independiente designado por el IEO-CSIC y deberá pronunciarse, al menos, sobre los siguientes extremos: los resultados obtenidos y el impacto del proyecto; el efectivo cumplimiento de las obligaciones de difusión y publicidad previstas en la cláusula décima; la correcta aplicación de los fondos recibidos, incluyendo la acreditación de la trazabilidad completa de los gastos y un pronunciamiento expreso sobre la elegibilidad de estos; el grado de consecución de los indicadores establecidos en el anexo II; la efectividad de la ruta de transferencia ejecutada en relación con los objetivos declarados en las memorias técnicas de los Proyectos; y, finalmente, las conclusiones derivadas del análisis efectuado, indicando expresamente si se han detectado o no incidencias.

En el marco de dicho sistema, el IEO-CSIC asume la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida, aportar la documentación técnica, económica y justificativa necesaria, permitir las actuaciones de verificación, seguimiento y auditoría, así como colaborar activamente en la verificación del grado de cumplimiento de los objetivos del proyecto, adoptando, en su caso, las medidas correctoras que resulten necesarias para garantizar la adecuada ejecución del convenio.

El incumplimiento de dicha obligación, constatado en el proceso de auditoría, podrá dar lugar a la exigencia del reintegro total o parcial de la financiación concedida, conforme a la normativa aplicable. El informe de auditoría será remitido a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control prevista en la cláusula sexta, que lo incorporará al acervo documental del convenio.

Octava. Propiedad y explotación de resultados de los estudios y Trabajos.

Las partes promoverán la protección y explotación de resultados, la colaboración con empresas y la creación de soluciones aplicables al mercado o a la gestión pública insular.

Los derechos de propiedad intelectual, industrial, los métodos de trabajo, tecnología, etc. (conjuntamente, el conocimiento) y el «know-how» pertenecientes a cualquiera de las partes antes del comienzo de la colaboración establecida en el presente convenio y, asimismo, aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a una de las partes o sobre los que una de las partes ostente derechos de uso en virtud de acuerdos alcanzados con terceros, continuarán siendo propiedad exclusiva de sus titulares y no podrán ser utilizados por las otras fuera del ámbito de colaboración objeto del presente convenio.

Siempre corresponderá a los investigadores que hayan participado en la generación del conocimiento todos los derechos morales de la propiedad intelectual, y en especial el de ser reconocidos como sus autores e inventores en el caso de que se generen derechos de propiedad industrial.

La titularidad de todos los resultados generados corresponderá a las entidades a las que estén vinculados dichos investigadores en las proporciones que se estimen en función de la participación de las partes, proyectos y financiación previa vinculada a la generación de dichos resultados. Consecuentemente, el Cabildo Insular de Tenerife obtendrá el 15 % por ciento que corresponda según la normativa que le sea de aplicación, de los derechos de explotación de los resultados transferidos, que hayan sido protegidos con cargo a la financiación de este convenio. Asimismo, cualquier discrepancia o interpretación que pudiera derivarse de este punto podrá ser sometida a la Comisión de Seguimiento en los términos expuestos en la cláusula antecedente.

Cualquier invención o resultado realizado por cualquiera de las partes de forma individual, estando en vigor el presente convenio y que no esté relacionado con el mismo, será propiedad de dicha parte.

El reparto de beneficios generados se realizará una vez descontados los gastos. La entidad licenciataria se hará cargo de todos los costes de solicitud, extensión internacional, concesión y mantenimiento de los títulos de propiedad industrial o intelectual cotitulares con el CSIC.

Asimismo, el Cabildo Insular de Tenerife se obliga a destinar dichos beneficios para financiar proyectos de gastos de naturaleza innovadora, de telecomunicaciones, medioambientales y sociales.

A estos el CSIC, en cada uno de los períodos de justificación, deberá presentar una memoria sobre el resultado de explotación de dichos proyectos, adjuntando una cuenta justificativa de ingresos y gastos del proyecto con su consiguiente liquidación de resultados o cuenta de pérdidas y ganancias.

Además, el CSIC se reserva la facultad de uso de los conocimientos obtenidos en los programas específicos que se realicen dentro del marco de este convenio para los fines de su propia investigación y docencia.

Cada una de las partes conservará todos sus derechos previos al presente convenio sobre sus nombres, marcas, bases de datos y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial.

Esta cláusula permanecerá en vigor indefinidamente tras la terminación del convenio.

Novena. Confidencialidad y protección de datos.

1. Las partes no usarán ninguna información confidencial sin previo consentimiento escrito de la otra, más que para el desarrollo del convenio, ni revelarán dicha información confidencial a otra persona o corporación.

Además, están de acuerdo en hacer todos los esfuerzos necesarios para que sus empleados y otras personas que, por necesidad, pudieran tener acceso a algún aspecto de dicha información confidencial, mantengan la misma estricta confidencialidad.

2. La información confidencial incluirá, sin limitación alguna, toda la información científica y técnica, datos, propuestas, esquemas, dibujos, planes de trabajo, informes, métodos, diseños, estudios u otras materias relativas al convenio; hasta ahora y en adelante suministrada o revelada directa o indirectamente por cualquiera de las partes, excepto que dicha información científica y técnica, datos, propuestas, esquemas, planes de trabajo, etc.:

a) Estuviera en posesión del receptor, y se pudiera demostrar, antes de que la misma fuese revelada por la otra parte.

b) Haya sido adquirida por el receptor de otros que no tengan directa ni indirectamente compromiso de confidencialidad con la otra parte.

c) Lleguen a ser de dominio público sin culpa o participación del receptor, por publicaciones u otras vías.

d) Sea autorizada por escrito a ser revelada por la otra parte.

3. Toda información proporcionada por una de las partes será devuelta en el momento en que deje de ser utilizada y, en cualquier caso, siempre que sea solicitado.

El compromiso de secreto estará en vigor indefinidamente a partir de la finalización del presente convenio.

En todo caso, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD) y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

4. De igual forma, las partes y sus empleados se comprometen a no utilizar ni introducir, salvo autorización expresa, información confidencial, «know-how», creaciones de propiedad intelectual o industrial, secretos empresariales o cualquier otra información o documentación reservada, en las herramientas de Inteligencia Artificial o Sistema de Inteligencia Artificial (en adelante, conjuntamente como «IA»), que se utilice durante el desarrollo del Proyecto. De igual forma, comprobará que las herramientas de IA garanticen el secreto y confidencialidad de tales informaciones y documentación.

Décima. Difusión deL proyecto financiado.

Ante cualquier referencia al proyecto financiados y actividades o resultados que de ellos se deriven, deberá hacerse mención expresa al Cabildo Insular de Tenerife como entidad financiadora de los mismos y al equipo de investigación participante del IEO-CSIC, incluyendo siempre que sea posible los logotipos de los mismos.

A este respecto, se deberá hacer un correcto uso de los logos, cumpliendo las directrices de identidad corporativa del Cabildo Insular de Tenerife y del IEO-CSIC, a las que se deberá consultar cualquier uso antes de su utilización.

Todo ello sin perjuicio de los instrumentos jurídicos que se celebren con empresas colaboradoras en los que también se contemplen dichos compromisos jurídicos.

Undécima. Vigencia y modificación del convenio.

El presente convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado». El convenio permanecerá vigente, salvo que concurra alguna de las causas de extinción que se establecen en la estipulación siguiente, durante el plazo de cuatro años, pudiendo prorrogarse, previo acuerdo expreso de la Comisión de Seguimiento adoptado antes de la finalización de su vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 y 2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

En todo caso, cualquier modificación del presente convenio, además de la prórroga prevista en el párrafo precedente, requerirá unanimidad de las partes de forma expresa y escrita mediante la firma de la correspondiente adenda. Esta adenda deberá inscribirse en el REOICO antes de la finalización de la vigencia del convenio. Posteriormente se publicará en el BOE.

Duodécima. Causas de extinción.

Serán causas de extinción del presente convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El mutuo acuerdo de las partes, previo informe/acuerdo de la Comisión de Seguimiento.

c) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones establecidas en el presente convenio.

En este caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula decimotercera cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La imposibilidad material sobrevenida, bien por razones económicas u organizativas.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

No obstante lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en la cláusula siguiente.

Decimotercera. Incumplimiento y consecuencias en caso de extinción.

El presente convenio se entenderá cumplido cuando su objeto se haya realizado en los términos previstos en el mismo y a satisfacción de las partes intervinientes.

Si de la liquidación del convenio resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por parte del IEO-CSIC para la ejecución de los proyectos fuera inferior a los fondos que el mismo hubiera recibido para financiar dicha ejecución, aquel deberá reintegrar el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar por parte del CSIC, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

Decimocuarta. Principio de buena fe.

Ambas partes se comprometen a colaborar en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia para la consecución de las actuaciones del presente convenio.

Decimoquinta. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa quedando sujeto a lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP.

De igual modo, le será de aplicación la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como las disposiciones de carácter básico de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales en materia de Régimen Local y la Ley 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares.

Las partes se comprometen a resolver en el seno de la Comisión de Seguimiento cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo de este convenio. En caso de no resolverse por las partes, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Para la debida constancia de todo lo convenido y en prueba de conformidad, se firma el 22 de octubre de 2026.–La Presidenta del Cabildo Insular de Tenerife, Rosa Dávila Mamely.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Carlos Closa Montero.

ANEXO I
Memoria técnica de justificación: Apartados mínimos (máx. 10 páginas por proyecto)

La memoria técnica para la justificación de las anualidades del convenio, deben incorporar, como mínimo, los siguientes puntos, por cada uno de los proyectos objeto a financiación:

1. Actividades realizadas: descripción de las actividades realizadas en la anualidad a justificar, teniendo en cuenta y aclarando las actividades realizadas por cada equipo de trabajo o perfil. Esquema de flujo de trabajo.

2. Estado del proyecto: resumen del estado del proyecto en hitos. Comentar desviaciones y planes de acción realizados (en su caso).

3. Resultados obtenidos. Según anexo II. Comentar resultados obtenidos en la anualidad.

4. Difusión del proyecto: Incluir las acciones realizadas para la difusión de los proyectos (congresos, ferias, etc.). Adjuntar imágenes de los proyectos donde se observe la inclusión de los logos del Cabildo Insular de Tenerife, capturas de pantalla de redes sociales, menciones en prensa, y cualquier otra acción de difusión realizada.

ANEXO II
Indicadores de resultados
Indicador Valor previsto anual Valor ejecutado (a rellenar en justificación) Desviación (%) Valor acumulado desde inicio del proyecto
N.º de solicitudes de derechos propiedad industrial.        
N.º de solicitudes de derechos propiedad intelectual.        
N.º de contratos o acuerdos con empresas o administraciones.        
Volumen de financiación adicional captada (pública o privada) como resultado del proyecto (€).        
TRL alcanzado al cierre de cada anualidad.        
N.º de publicaciones científicas.        
N.º de comunicaciones en congresos científicos o tecnológicos.        
N.º de acciones divulgativas o formativas.        
N.º de apariciones en medios de comunicación con mención al Cabildo de Tenerife como financiador.        
ANEXO III
Memoria técnica inicial

Memoria técnica para presentar una vez realizada la selección de los proyectos seleccionados por concurrencia competitiva. Cada proyecto financiado en el marco del convenio, deberá presentar una memoria con los siguientes extremos (máx. 15-20 páginas). Es necesario el cumplimiento de la presentación de una memoria técnica con estos puntos mínimos, para la aprobación de los proyectos por parte del Cabildo de Insular Tenerife.

1. Introducción, antecedentes (si los hubiera) y Pregunta científica a responder, que delimite con claridad el problema objeto de investigación, al objeto de garantizar la coherencia entre los objetivos, la metodología y los resultados previstos.

2. Organización del trabajo previsto: Equipo de trabajo y flujo de trabajo: indicar el equipo de trabajo, áreas o divisiones internas del equipo, perfiles en cada área, tareas realizadas por cada área, sinergias entre áreas.

3. Plazos de ejecución y justificación de las anualidades.

4. Actividades a realizar en las anualidades del convenio y Cronograma de las actividades.

5. Presupuesto total para cada anualidad del convenio y presupuesto global.

6. Gastos financiables.

7. Resultados esperados/indicadores al final del proyecto e hitos, desglosados por cada anualidad.

8. Difusión del proyecto prevista. Acciones previstas para dar a conocer el proyecto y en qué se puede potenciar el proyecto con esas acciones.

ANEXO IV
Convocatoria interna de proyectos de I+D+i orientados a impacto territorial y transferencia

Las propuestas se presentarán utilizando el formulario interno del COC para el Programa Talentum, que comprende las siguientes secciones:

Sección 1. Datos generales del proyecto. Ficha identificativa con el título, acrónimo, investigador/a principal, duración estimada, sector de aplicación, TRL de partida y TRL esperado al finalizar, descripción sintética del problema que se aborda, la solución propuesta, el valor diferencial y, en su caso, la entidad interesada o socio potencial.

Sección 2. Resumen ejecutivo (máx. 500 palabras). Descripción sintética del proyecto, problema u oportunidad detectada, solución propuesta e impacto esperado en términos económicos, sociales o ambientales para el territorio canario.

Sección 3. Justificación y oportunidad. Diagnóstico del problema abordado, síntesis del estado del arte, oportunidad de mercado o sectorial identificada, y alineamiento con prioridades estratégicas autonómicas, nacionales o europeas.

Sección 4. Descripción de la innovación. Tipo de innovación (producto, proceso, servicio o tecnológica), elementos diferenciales frente al estado del arte, nivel de novedad (incremental o disruptiva), ventaja competitiva, sectores potenciales de aplicación y evidencias que acreditan el TRL de partida declarado.

Sección 5. Implementación, cronograma y presupuesto. Plan de trabajo con fases, hitos y entregables verificables; cronograma desglosado por anualidades; identificación de riesgos científicos y tecnológicos con medidas de mitigación; justificación de la factibilidad del salto TRL en el horizonte del proyecto; y presupuesto estimado por conceptos de gasto (personal, subcontratación, viajes, difusión y otros).

Sección 6. Equipo investigador y capacidades. Composición del equipo, roles y dedicación estimada; capacidades técnicas en relación con el proyecto; complementariedad de perfiles; colaboraciones externas previstas; y experiencia previa del IP y del equipo en actividades de transferencia, con indicación de entidad, año e instrumento jurídico utilizado.

Sección 7. Viabilidad e impacto esperado. Impacto económico cuantificado o estimado en el territorio canario; impacto social y/o ambiental; impacto científico-técnico; e indicadores clave (KPIs) con valor previsto y fecha de hito.

Sección 8. Transferencia, valorización y colaboración (sección más discriminante del programa). Ruta de transferencia prevista y justificación de su adecuación al proyecto; agentes receptores identificados con grado de interés manifestado y evidencia disponible; estrategia de protección del conocimiento con justificación de la modalidad elegida; instrumento jurídico de colaboración previsto; y modelo de negocio o de explotación con estimación del beneficio para el territorio canario.

ANEXO V
Criterios de evaluación y ponderación

El Panel de selección estará constituido por personal externo al IEO y coordinado por la Unidad de Transferencia e Innovación (UTI). Su composición integrará perfiles del ámbito de la investigación, de la gestión de la transferencia e innovación y del tejido empresarial, a fin de garantizar una valoración equilibrada de la calidad científico-técnica, el potencial de transferencia y la viabilidad de aplicación al mercado de las propuestas. Sus miembros actuarán conforme a los principios de imparcialidad, objetividad, igualdad y ausencia de conflicto de interés.

El Panel de selección comprobará el cumplimiento de los requisitos formales y procederá a la valoración de las propuestas conforme a los siguientes criterios:

Bloque Criterio Puntos
A Calidad científico-técnica e innovación. 25
B Viabilidad e implementación. 20
C Equipo y capacidad de ejecución. 15
D Transferencia, valorización y colaboración. 25
E  Impacto social y/o ambiental en el territorio canario. 15
 Total   100

Umbral mínimo de elegibilidad.

Para que una propuesta sea considerada elegible, deberá obtener una puntuación mínima de 13 puntos sobre 25 en el Bloque D – Transferencia, valorización y colaboración.

Las propuestas que no alcancen este umbral quedarán excluidas del proceso de selección con independencia de la puntuación obtenida en el resto de bloques. Adicionalmente, la puntuación total mínima para acceder a financiación será de 50 puntos sobre 100.

Finalizado el proceso de evaluación, el Panel de selección elaborará un informe motivado que incluirá la relación priorizada de propuestas y su recomendación de selección.

ANEXO VI
Presupuesto del Proyecto VISECAN
Concepto Presupuesto
Gasto de personal. 227.830,8
Subcontratación (servicios externos). 38.635,2
Equipamiento. 85.000,0
Viajes y dietas. 5.000,0
Otros gastos. 14.898,0
Costes indirectos (10 %). 28.636,0
 Total (costes directos). 400.000,0

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