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Documento BOE-A-2026-22996

Resolución de 21 de octubre de 2026, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Federación de Gremios de Editores de España, para la organización de la misión inversa de compradores del sector editorial, a celebrar en Madrid, en el marco de la Feria Liber 2026.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 2 de noviembre de 2026, páginas 146999 a 147001 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2026-22996

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la adenda de modificación del convenio entre las dos partes citadas en el encabezamiento para la organización de la misión inversa de compradores del sector editorial, a celebrar en Madrid, en el marco de la feria Liber 2026 y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 21 de octubre de 2026.–La Presidenta del Consejo Rector de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P. D. (Resolución de 5 de marzo de 2025), la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.

ANEXO
Adenda de modificación del Convenio suscrito el 31 de agosto de 2026 entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. y la Federación de Gremios de Editores de España para la organización de la misión inversa de compradores del sector editorial, a celebrar en Madrid, En el marco de la Feria Liber 2026

En Madrid, 21 de octubre de 2026.

REUNIDOS

De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en lo sucesivo, ICEX), con domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, 278 y NIF Q2891001F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y en su nombre y representación, doña Elisa Carbonell Martín, Consejera Delegada, en virtud del nombramiento por Real Decreto 129/2024, de 30 de enero (BOE núm. 27, de 31 de enero de 2024) actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo Rector mediante Resolución de 5 de marzo de 2025 («Boletín Oficial del Estado» núm. 67, de 19 de marzo de 2025).

Y, de otra parte, la Federación de Gremios de Editores de España (en adelante, FGEE), con domicilio social en Madrid, calle Cea Bermúdez, 44, planta 2, puerta D, y NIF número V28572766, y, actuando en su nombre y representación, don Fernando Benzo Sainz, mayor de edad, en su calidad de Secretario General, el cual está facultado suficientemente para este acto conforme al poder otorgado ante el notario de Madrid, don Norberto González Sobrino, con fecha 22 de octubre de 2024, con número 2411 de su protocolo.

ICEX y FGEE se identificarán conjuntamente como las «Partes», e individualmente, cada una de ellas, como la «Parte».

Las Partes, reconociéndose la capacidad y representación que ostentan para formalizar la presente adenda de modificación, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que ICEX y FGEE suscribieron un convenio (en adelante, el Convenio) el 31 de agosto de 2026 con el objeto de establecer el marco de colaboración para la elaboración, organización y ejecución de una misión inversa a España de compradores del sector editorial de las áreas geográficas o países que se indican en la cláusula segunda, al objeto de reforzar la actividad promocional y comercial a nivel internacional de dicho sector y contribuir así a su internacionalización. Dicho convenio, con una vigencia de hasta el 31 de diciembre de 2026, adquirió eficacia con su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) el 1 de septiembre de 2026, siendo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 10 de septiembre de 2026.

II. Que en el Convenio se prevé la celebración de una misión inversa que tendrá lugar en Madrid, en el marco de la edición de 2026 de la Feria Liber.

III. Que las Partes, habiendo detectado un error en el convenio, acuerdan corregirlo, de modo que se recoja correctamente en el mismo el lugar de celebración de la misión inversa, que será Barcelona, y no Madrid, lo que supone la modificación del encabezado del Convenio así como de su cláusula primera.

IV. Que, la posibilidad de modificar el Convenio está contemplada en la cláusula décima, en la que se establece que aquel es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será suscrito por las Partes y quedará unido al presente convenio, formando parte del mismo.

V. Que, de acuerdo con lo anterior, las Partes han decidido suscribir la presente adenda de modificación del Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La presente adenda tiene por objeto modificar el encabezado del Convenio así como su cláusula primera para sustituir Madrid por Barcelona como lugar de celebración de la misión inversa objeto del Convenio.

Segunda. Modificación del encabezado del Convenio.

El encabezado del Convenio queda redactado de la siguiente forma:

«Convenio suscrito el 31 de agosto de 2026 entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. y la Federación de Gremios de Editores de España para la organización de la misión inversa de compradores del sector editorial, a celebrar en Barcelona, en el marco de la Feria Liber 2026»

Tercera. Modificación de la cláusula primera del Convenio: «Objeto».

La cláusula primera del convenio queda redactada con el siguiente literal:

«El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración y apoyo mutuo entre ICEX y la FGEE para la elaboración, organización y ejecución de una misión inversa a España de compradores del sector editorial de las áreas geográficas o países que se indican en la cláusula segunda, al objeto de reforzar la actividad promocional y comercial a nivel internacional de dicho sector y contribuir así a su internacionalización (en adelante, la misión inversa).

Esta misión inversa tendrá lugar en Barcelona, en el marco de la edición de 2026 de la Feria Liber.

Las fechas de realización de la misión inversa se acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta de este convenio en atención a las fechas definitivas previstas para la celebración de la feria.

La Feria Liber se configura como la principal plataforma de negocio dedicada a la edición en lengua española y uno de los más importantes encuentros internacionales. Está abierta a todos los sectores del libro, con especial atención a los contenidos digitales, los nuevos editores, la autoedición y la propiedad intelectual.»

Cuarta. Mantenimiento del resto del clausulado del Convenio.

En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda, será de aplicación el convenio suscrito por las partes con fecha 31 de agosto de 2026.

Quinta. Eficacia y vigencia de la adenda.

La presente adenda se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de (10) diez días hábiles desde su formalización. La adenda estará vigente hasta la extinción del convenio del que trae causa.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman la presente adenda en el lugar y fecha indicados en el encabezado, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.–Por la Federación de Gremios de Editores de España, el Secretario General, Fernando Benzo Sainz.

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