Con fecha 15 de octubre de 2026, fecha de la última firma electrónica y previa tramitación reglamentaria, se suscribió el Convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) para la incorporación al Observatorio de la Vulnerabilidad Urbana de la actualización del informe sobre el análisis de las características de la edificación residencial en España según el Censo de 2021.
Se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 21 de octubre de 2026.–La Directora General de Agenda Urbana y Arquitectura, María Teresa Verdú Martínez.
REUNIDOS
De una parte, doña María Teresa Verdú Martínez, Directora General de Agenda Urbana y Arquitectura, nombrada en virtud del Real Decreto 1060/2023, de 7 de diciembre, quien actúa de conformidad con las competencias señaladas en el Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio Vivienda y Agenda Urbana, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, así como de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.b) de la Orden VAU/717/2024, de 5 de julio, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
Y, de otra parte, don Óscar García Suárez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, nombrado por el Decreto 115/2024 de 26 de diciembre (BOCM n.º 7, de 9 de enero de 2025), actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le confieren los estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por el Decreto 84/2025, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 24 de octubre de 2025), que sustituyen a los aprobados por el Decreto 74/2010, de 21 de octubre (BOCM n.º 273, de 15 de noviembre 2010) y modificados parcialmente por el Decreto 26/2018, de 3 de abril (BOCM de 9 de abril).
Actuando ambas partes en razón de sus respectivas competencias, y reconociéndose poderes y facultades para formalizar el presente convenio,
EXPONEN
Que el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (MIVAU) ejerce, a través de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura y, en su nombre, la Subdirección General de Políticas Urbanas, las competencias que, conforme a lo establecido en el artículo 149.1.1 de la Constitución, corresponden a la Administración General del Estado en materias con incidencia en urbanismo, vivienda y suelo de conformidad con el Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Que, de acuerdo con lo previsto en las letras e) y m) del artículo 4.1 del citado real decreto, corresponden a la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, a través de la Subdirección General de Políticas Urbanas, las competencias relativas al «apoyo y la colaboración con las comunidades autónomas y los municipios para el conocimiento y la difusión de las buenas prácticas relacionadas con las políticas urbanas y el urbanismo» y «el fomento y la elaboración de estudios y trabajos de investigación en relación con las políticas urbanas, así como la recopilación y difusión de información sobre dichas políticas».
Que el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, en relación a las funciones que tiene encomendadas, viene desarrollando desde el año 2009 el Observatorio de la Vulnerabilidad Urbana en España, como punto de partida para el diseño de las políticas urbanas que entran dentro de sus competencias, y atendiendo también al mandato de la disposición adicional primera del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, que regula un Sistema Integrado de Información Urbana al servicio de las políticas públicas para un medio urbano sostenible, compuesto, entre otros instrumentos, por «b) Mapas de ámbitos urbanos deteriorados, obsoletos, desfavorecidos o en dificultades, precisados de regeneración y renovación urbanas, o de actuaciones de rehabilitación edificatoria».
Desde el punto de vista administrativo, estos trabajos se realizaron mediante la suscripción de diversos convenios, bien directamente con la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) o a través del Instituto Juan de Herrera (IJH) de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura (ETSAM) de dicha Universidad, en su consideración de entidad jurídica acogida a la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964, y adaptada a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y disposiciones que la desarrollan, registrada en el Registro Provincial de Asociaciones dependiente de la Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior, con el n.º 1291, y que tiene como fines estatutarios los de carácter cultural, educativo y científico relacionados con la Arquitectura y, de modo especial, con la ETSAM (artículo 1 de sus Estatutos), y que actúa como organismo de investigación delegado para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico (Convenio de cooperación entre la UPM y el IJH firmado el 28 de julio de 1993).
Que, en atención a la especialización de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) y ante la necesidad de seguir nutriendo con nuevos contenidos el Observatorio de la Vulnerabilidad Urbana, y de desarrollar lo recogido en la disposición adicional primera de Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; el Real Decreto 538/2026, de 30 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana durante el ejercicio presupuestario 2026 mantiene la subvención a favor del Instituto Juan de Herrera de la ETSAM de dicha UPM, por importe de 60.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 25 10 261P 78001.
Al respecto de este inciso es preciso indicar que, por razones administrativas, con fecha veintisiete de junio de 2023 se ha procedido a la extinción del Instituto Juan de Herrera, asumiendo sus competencias y funciones administrativas, de gestión y funcionales, en relación con este convenio la Universidad Politécnica de Madrid a través de la Escuela Superior de Arquitectura de Madrid de la que dependía el citado Instituto, dotándola de continuidad.
Que, atendiendo a todo lo expuesto, las partes deciden suscribir el presente convenio, que se regirá de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es el establecimiento de las condiciones por las que se regirá la colaboración mutua entre las partes para la realización de los trabajos necesarios para la «incorporación al Observatorio de la Vulnerabilidad Urbana de la actualización del informe sobre el análisis de las características de la edificación residencial en España según los datos del Censo de 2021» de conformidad con lo previsto en el anexo I, así como la instrumentalización de la subvención directa prevista para la realización del citado objeto por el Real Decreto 538/2026, de 30 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana durante el ejercicio presupuestario 2026.
La elaboración de los citados trabajos se realizará de conformidad con lo establecido en el presente convenio, con el contenido y la metodología que figuran en el anexo I, y con el presupuesto de gasto recogido en el anexo II.
1. A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente convenio se realizará, de conformidad con el contenido que se detalla en el anexo I, «la actualización del informe sobre el análisis de las características de la edificación residencial en España con los datos del Censo de 2021».
2. Las actuaciones se desarrollarán durante el período de un año a partir de la firma del convenio, y la fecha máxima para la entrega final coincidirá con la misma fecha de la firma en el año 2027.
3. El desarrollo y ejecución de las actuaciones enumeradas, comporta el presupuesto de financiación que se detalla en el anexo II.
A efectos del cumplimiento del objeto del presente convenio, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, a través de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
a) Suministrar a la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), la información y documentación disponibles, que puedan ser de interés para el desarrollo del objeto del convenio. Caso de ser necesario, también se facilitará una Carta de Presentación o los contactos pertinentes.
b) Colaborar con la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) en:
– La definición y precisión de las actuaciones a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el anexo I.
– La definición del Índice de contenidos del informe final a entregar.
– El establecimiento de los protocolos de intercambio y entrega de información entre ambas entidades (formatos de archivos, etc.).
c) Participar en la financiación de las actuaciones precisas para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, aportando la cantidad máxima de sesenta mil euros (60.000,00 €) con cargo a la partida presupuestaria 25 10 261P 78001, de conformidad con el Real Decreto 538/2026, de 30 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación durante el ejercicio presupuestario 2026.
d) Realizar cuantas actuaciones de apoyo acuerde la Comisión de Seguimiento para la mejor ejecución del convenio.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), se compromete a:
a) Realizar las siguientes actuaciones derivadas del cumplimiento del objeto del convenio, aportando todos los recursos materiales, técnicos y humanos que resulten precisos para su desarrollo y ejecución:
– Presentar –para su aprobación por la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula sexta– la propuesta de composición del equipo técnico de trabajo al que hace referencia el apartado b) de la presente cláusula del convenio.
– Colaborar con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en:
● La definición y precisión de las actuaciones a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el anexo I.
● La definición del Índice de contenidos del informe final a entregar.
● El establecimiento de los protocolos de intercambio y entrega de información entre ambas entidades (formatos de archivos, etc.).
– Entregar, de acuerdo con las especificaciones de este convenio, los trabajos y productos que se especifican de forma detallada en el anexo I.
b) Ejecutar las actuaciones referidas en la cláusula segunda, de conformidad con la metodología recogida en el anexo I, aportando para ello el equipo técnico y personal necesario. El equipo técnico podrá estar compuesto por miembros del Departamento de Urbanística y Ordenación del Territorio (DUyOT) de la ETSAM (UPM), así como por colaboradores de este que sean expertos investigadores en la materia de otras Universidades.
Este compromiso no supondrá la existencia, en ningún caso, de relación laboral alguna entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y cualquiera de los componentes del equipo técnico aportado por la Universidad Politécnica de Madrid y aprobado por la Comisión de Seguimiento.
c) Elaborar y presentar al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana los informes relativos al grado de ejecución de las actuaciones desarrolladas que este pueda eventualmente solicitar en cualquier momento, y, en todo caso, de una Memoria Descriptiva final según el apartado e) siguiente.
d) Facilitar al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana los materiales que se obtengan en el cumplimiento del objeto del presente convenio, pudiendo el Ministerio incluirlos total o parcialmente en su propia página web y en la del Observatorio de la Vulnerabilidad Urbana en España, explotarlos y difundirlos por cualquier medio.
e) Presentar, antes de tres meses desde la finalización del convenio, la justificación de la efectiva realización del objeto del presente convenio. Dicha justificación se realizará, según lo establecido por el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, mediante la presentación de una Cuenta Justificativa emitida por un representante legal, que se compondrá de:
– Una Memoria Descriptiva del cumplimiento final de las condiciones impuestas en el presente convenio, con indicación de las actividades realizadas y los objetivos conseguidos.
– Una Memoria Económica compuesta por:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, indicando, en su caso las desviaciones acaecidas con arreglo al presupuesto previsto en el anexo II.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
c) Un informe contable que justifique el porcentaje aplicado de costes indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).
d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario si precisa de la contratación de proveedores y se dan las condiciones exigidas en dicho artículo.
f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
No obstante, a tenor de lo dispuesto en el artículo 72.3 del Reglamento de Subvenciones, y dado el objeto y naturaleza de esta subvención, el beneficiario sólo aportará los documentos del apartado b) cuando le sean expresamente requeridos por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
En todo caso, la cuenta justificativa deberá acompañarse de un informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Universidad Politécnica de Madrid, que acredite la veracidad y regularidad de la documentación aportada.
f) Participar en la financiación de las actuaciones precisas para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, aportando la cantidad máxima de cinco mil euros (5.000 €).
1. El presupuesto de financiación que conlleva la ejecución del presente asciende a la cantidad de sesenta y cinco mil euros (65.000 €) tal como se detalla en el anexo II.
2. El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana abonará a la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), la cantidad de sesenta mil euros (60.000 €), mediante un único pago mediante transferencia al n.º de cuenta con IBAN: ES36 XXXX XXXX XXXX XXXX XX55, de Caixa Bank, paseo de la Castellana, 51, planta 3, 28046 Madrid , a partir de la firma del convenio.
3. La fiscalización y control de la aplicación de los fondos aportados por el Ministerio, así como la adecuada justificación de estos, corresponderá al propio Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, a quién se le reintegrarán los eventuales sobrantes en caso de no realizar o no justificar fehacientemente la realización de alguna de las actividades previstas.
4. La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, siguiendo lo establecido por el artículo 6 del Real Decreto 538/2026, de 30 de junio,, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana durante el ejercicio presupuestario 2026, declara que la subvención mencionada en el apartado 2 de esta cláusula será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos –procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales– que pudiera recibir la Universidad Politécnica de Madrid para las mismas actuaciones, siempre que no superen dichas cuantías el importe total de las actuaciones financiadas.
5. La Universidad Politécnica de Madrid (UPM) aportará la cantidad de cinco mil euros (5.000 €) de conformidad con lo previsto en la cláusula cuarta y con el presupuesto incluido en el anexo II del convenio.
Para el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición, funciones y régimen de funcionamiento:
1. Composición:
– Por parte del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana: tres miembros designados por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, uno de los cuales presidirá la comisión, con voto dirimente.
– Por parte de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM): tres miembros designados por la dirección del Departamento de Urbanística y Ordenación del Territorio de la ETSAM entre los que figurará el director del trabajo, uno de los cuales actuará como Secretario.
Presidirá la comisión un representante de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, cuyo voto será cualificado a efectos decisorios. La designación formal de los miembros de la comisión deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la firma del convenio.
2. Funciones: Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
– Aprobación del equipo técnico al que hace referencia la cláusula cuarta, en el plazo máximo de un mes desde la designación formal de los miembros de la Comisión de Seguimiento.
– El seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en desarrollo del objeto del presente convenio.
– La propuesta y el diseño de medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de interés.
– El estudio y la propuesta, en su caso, de las posibles revisiones de los compromisos asumidos, incluyendo los pequeños reajustes de los importes de cada una de las partidas del presupuesto incluidas en el anexo II, hasta un 20 %, compensando entre sí los pequeños reajustes entre partidas siempre y cuando el total de la aportación del Ministerio no quede alterada.
– La interpretación del texto del convenio y la resolución de las dudas y lagunas que pudieran producirse sobre su aplicación y cumplimiento.
3. Funcionamiento: La Comisión de Seguimiento se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez por semestre, con el fin de evaluar el desarrollo de los objetivos alcanzados.
Los derechos de propiedad intelectual sobre los trabajos objeto del convenio, así como de los documentos, estudios o cualquier otro resultado que se deriven del mismo pertenecerá a sus autores, que podrán utilizar los resultados, material gráfico, audiovisual y conclusiones de dicho estudio en todo tipo de publicaciones de carácter científico o divulgativo.
La Universidad Politécnica de Madrid podrá difundir, a través de sus propios medios, los resultados y contenidos académicos derivados del trabajo realizado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 538/2026, de 30 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana durante el ejercicio presupuestario 2026, en las actuaciones de difusión vinculadas total o parcialmente a esta subvención, ya se realicen en formato impreso, digital o por cualquier otro medio, se hará constar de forma adecuada y visible la colaboración del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana mediante la incorporación de su logotipo institucional. Esta identificación se adaptará, en cada caso, a las características, el formato y la naturaleza del medio de difusión utilizado.
Por su parte, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana podrá difundir toda la documentación generada en desarrollo de este convenio mediante su propia página web o la página creada específicamente para el Observatorio de la Vulnerabilidad Urbana.
En el caso de contratación con terceros de alguna de las actividades previstas en el presente convenio, deberán quedar garantizados los derechos expresados.
El contenido del presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, cuando resulte necesario para el mejor cumplimiento de su objeto, siempre que dicho acuerdo se formalice antes de que expire su plazo de duración.
Serán causa de resolución del presente convenio, el mutuo acuerdo entre las partes, así como el acuerdo motivado de una de ellas, debido al incumplimiento por la otra de alguna de sus cláusulas, debiendo ser comunicado el incumplimiento mediante preaviso, al menos, con quince días de antelación a la fecha propuesta de resolución.
En caso de resolución unilateral del convenio, existirá obligación de resarcimiento de daños y perjuicios por la parte incumplidora.
La resolución del convenio no afectará, si así lo acuerdan las partes, a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución y que incidieran gravemente en los posibles resultados pretendidos con su objeto.
El presente convenio tendrá una duración de un año, resultando eficaz desde el día de su firma por ambas partes hasta la misma fecha del año siguiente.
Una vez formalizado, se inscribirá en el Registro de Convenios distintos de la Ley 40/2015 y de Encomiendas del Sector Público Estatal (RCESPE).
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 538/2026, de 30 de junio, el presente convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, la subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
El presente convenio tiene por objeto una subvención de las previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Este documento se ajusta a lo previsto en el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que, en virtud del artículo 4.1 de la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, se excluye de la aplicación de las normas contenidas en el capítulo VI del título preliminar la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio, que no hayan sido solucionadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, serán resueltas, una vez agotada la vía administrativa previa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente documento en la fecha expresada en la última firma digital del documento.–La Directora General de Agenda Urbana y Arquitectura, María Teresa Verdú Martínez.–El Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, Óscar García Suárez.
El Observatorio de la Vulnerabilidad Urbana en España ha ido actualizándose y ampliando su alcance a medida que se disponía de nueva información estadística, especialmente como consecuencia de las sucesivas actualizaciones de los Censos de Población y Viviendas de los años 2001, 2011 y, en la actualidad, de 2021. Con el fin de dar continuidad a estos trabajos, y una vez completada la delimitación del Catálogo de Barrios Vulnerables de 2021, mediante la incorporación de las 104 ciudades del cuerpo de estudio pendientes de analizar, en el marco del Convenio 2026-2027 resulta necesario actualizar el análisis de las características de la edificación residencial española a partir de la nueva información disponible en el Censo de 2021.
En consecuencia, el objeto del presente convenio es la actualización, con los datos del Censo de 2021, del Informe sobre el análisis de las características de la edificación residencial en España, que forma parte del citado Observatorio.
En concreto, el trabajo consiste en la actualización y revisión metodológica de los documentos «Análisis de las características de la edificación residencial en España 2001» (https://oa.upm.es/84039/) y «Análisis de las características de la edificación residencial en España 2011» (https://oa.upm.es/52769/), desarrollados mediante sendos convenios entre el Ministerio de Fomento y el Instituto Juan de Herrera de la Universidad Politécnica de Madrid durante los años 2012 y 2014, respectivamente.
El nuevo estudio permitirá mantener la continuidad de la serie de análisis iniciada con los censos de 2001 y 2011, facilitar la comparación de la evolución experimentada durante las últimas décadas y disponer de información actualizada para el diagnóstico y la orientación de las políticas públicas relacionadas con la vivienda, la rehabilitación, la regeneración urbana y la atención a los barrios vulnerables.
El estudio se desarrollará a partir de la información estadística del Censo de Población y Viviendas 2021 y de la Encuesta de Características Esenciales de la Población y las Viviendas de 2021 (ECEPOV).
El análisis se realizará en tres escalas territoriales:
– Nacional (España);
– Autonómica (comunidades y ciudades autónomas);
– Municipal (ciudades mayores de 50.000 habitantes y capitales de provincia, un total de 151 municipios).
Para cada una de estas escalas se elaborará una base de datos que permita caracterizar la edificación residencial.
Las variables de análisis y los cruces entre ellas serán definidos por la Comisión de Seguimiento en función de la disponibilidad de datos y del avance de los trabajos.
Siempre que la información disponible lo permita, se analizarán las variables ya estudiadas en las ediciones anteriores basadas en los censos de 2001 y 2011.
No obstante, los cambios metodológicos introducidos en el Censo de 2021, la desaparición de determinadas variables presentes en censos anteriores y la incorporación de nuevas variables disponibles únicamente en la ECEPOV hacen necesario definir previamente el conjunto de variables de análisis que integrarán el estudio.
Entre las variables objeto de exploración se incluirá la intensidad de uso de la vivienda estimada a partir del consumo eléctrico. Esta variable podría utilizarse como indicador sustitutivo ante la ausencia de información sobre el tipo de vivienda (principal, secundaria o vacía) disponible en censos anteriores.
Materiales a entregar:
Los trabajos se materializarán en dos productos:
– Informe de resultados, que incluirá la definición metodológica de la investigación y un resumen de las principales conclusiones obtenidas.
– Bases de datos en formato reutilizable con las variables objeto de análisis.
Ambos productos se desagregarán en las tres escalas territoriales de análisis: nacional, autonómica, y municipal.
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