El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Cartagena, en sesión celebrada el 20 de octubre de 2026, entre otros asuntos, acordó la aprobación de delegación de competencias en el Presidente en materia de personal conforme al siguiente tenor literal:
Delegar en el Presidente de la Autoridad Portuaria de Cartagena, al amparo del artículo 31.2.g del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en lo sucesivo, de forma abreviada, TRLPEMM) y del artículo 9 de la Ley 40/2015, las competencias que el artículo 51 y concordantes del TRLPEMM atribuyen al Consejo de Administración en materia de personal, con las reservas del apartado Segundo. Las competencias se ejercerán con sujeción a la plantilla y a la estructura organizativa aprobadas por el Consejo, a la masa salarial autorizada, a las autorizaciones previas exigidas por la normativa presupuestaria y por Puertos del Estado, al Convenio Colectivo de aplicación y a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Comprenden, en particular:
a) Planificación: definir las necesidades del personal de la entidad y sus modificaciones, y los criterios generales para su selección, admisión y retribución; y formular las propuestas de oferta de empleo y de tasa de reposición ante Puertos del Estado.
b) Selección y provisión: aprobar las convocatorias y bases de los procesos selectivos, de promoción y de provisión de puestos; nombrar los órganos de selección; resolver dichos procesos; y constituir y gestionar las bolsas de empleo.
c) Contratación y adscripción: celebrar los contratos de trabajo, indefinidos o de duración determinada, del personal de dentro y de fuera de convenio; adscribir al personal a los puestos de la estructura organizativa aprobada; y formalizar las novaciones contractuales.
d) Personal fuera de convenio no directivo: aprobar sus funciones; designarlo, adscribirlo y cesarlo en los puestos; y acordar desempeños provisionales y sustituciones.
e) Vicisitudes de la relación laboral: acordar la movilidad funcional y geográfica y la promoción conforme al convenio; resolver las solicitudes de suspensión de la relación laboral y de excedencia de cualquier clase, incluida la excedencia especial del personal no acogido a convenio; y resolver sobre jornada, reducciones de jornada, permisos y licencias.
f) Régimen disciplinario: iniciar los expedientes disciplinarios, nombrar al instructor, resolverlos e imponer las sanciones que procedan, incluido el despido disciplinario.
g) Extinción: acordar la extinción de la relación laboral por cualquiera de las causas legalmente previstas, resolver sobre las jubilaciones y reconocer las indemnizaciones legales o convencionales que procedan.
h) Retribuciones y acción social: aplicar el régimen retributivo aprobado y reconocer los conceptos retributivos previstos en el Convenio Colectivo y en la normativa presupuestaria; otorgar préstamos reintegrables a los empleados; y aprobar los programas de acción social y de formación dentro de las dotaciones presupuestarias.
i) Relaciones laborales: representar a la Autoridad Portuaria en la negociación de ámbito local; suscribir acuerdos de desarrollo o aplicación del convenio colectivo que no incrementen la masa salarial o cuenten con la autorización preceptiva; y avenirse en conciliaciones previas y en actos de conciliación en procesos laborales.
j) Gestión ordinaria: dictar cuantos actos sean necesarios para la gestión de las relaciones laborales del personal que no estén reservados al Consejo de Administración.
Quedan excluidas de la delegación y reservadas al Consejo de Administración:
a) La aprobación de la organización de la entidad y de sus modificaciones (artículos 30.5.c y 51.a del TRLPEMM).
b) El nombramiento y la separación del personal directivo y la aprobación de su régimen retributivo (artículo 51.b del TRLPEMM). A estos efectos, se considera personal directivo al Director.
c) La aprobación de disposiciones de carácter general en materia de personal.
Dejar sin efecto la delegación en el Director de las competencias recogidas en el apartado Segundo, letra E, puntos 1 y 2, de la Resolución de 9 de septiembre de 2024 (formulación de la propuesta de nombramiento y separación del personal no acogido a convenio colectivo e iniciación de los expedientes disciplinarios, incluido el nombramiento de instructor), que quedan integradas en la delegación en el Presidente del apartado Primero.
La presente delegación entrará en vigor en la fecha del 21 de octubre de 2026, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que se hace público de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cartagena, 21 de octubre de 2026.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Cartagena, Pedro Pablo Hernández Hernández.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid