Está Vd. en

Documento BOE-A-2026-22962

Resolución 420/38441/2026, de 27 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad CEU Cardenal Herrera, para la realización de prácticas académicas externas, acciones formativas, conferencias y colaboraciones en actividades de interés mutuo.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 2 de noviembre de 2026, páginas 146687 a 146696 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2026-22962

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 21 de octubre de 2026 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad CEU Cardenal Herrera para la realización de prácticas académicas externas, acciones formativas, conferencias y colaboraciones en actividades de interés mutuo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 27 de octubre de 2026.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad CEU Cardenal Herrera para la realización de prácticas académicas externas, acciones formativas, conferencias y colaboraciones en actividades de interés mutuo

Madrid, a 21 de octubre de 2026.

REUNIDOS

De una parte, don Amador Fernando Enseñat y Berea, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, don Higinio Marín Pedreño, Rector Magnífico de la Universidad CEU Cardenal Herrera (CEU UCH), y domicilio a estos efectos en Alfara del Patriarca (Valencia), calle Assegadors, núm. 2, con código postal 46115. Actúa en nombre y representación de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, entidad titular de la Universidad CEU UCH con CIF G-28423275, por las facultades que le otorga su cargo, según nombramiento efectuado por acuerdo de la Junta del Patronato de la universidad en su sesión del día 29 de abril de 2023. Don Higinio Marín Pedreño se halla facultado para este acto en virtud del artículo 37.1.c) de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad CEU UCH (Decreto 204/2010, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana. DOGV de 9 de diciembre de 2010).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN:

Primero.

Que el Ministerio de Defensa y la Universidad CEU Cardenal Herrera (CEU UCH) están de acuerdo en suscribir un convenio para la realización de prácticas académicas externas, acciones formativas, conferencias y colaboraciones en actividades de interés mutuo.

Segundo.

Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.

Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, contempla la posibilidad de establecer y desarrollar, mediante convenios, programas de prácticas externas para los estudiantes que cursen estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales en la citada universidad.

Tercero.

Que la Universidad CEU UCH es una institución de derecho, dotada de personalidad jurídica que imparte enseñanza en los ciclos de Grado y Máster/Posgrado conducentes a la obtención del correspondiente título oficial y mejora del nivel de formación, respectivamente.

Que los planes de estudios correspondientes a las enseñanzas de Grado y Máster antes señaladas incluyen un cierto número de créditos que se corresponden con la realización de prácticas externas curriculares de los estudiantes que cursan dichos planes, con objeto de complementar su formación académica.

Que la normativa de prácticas de la Universidad CEU UCH contempla la realización de prácticas académicas externas, tanto curriculares como extracurriculares.

Cuarto.

Que tanto la Universidad CEU UCH como el Ministerio de Defensa, a través del Ejército de Tierra, están de acuerdo en establecer una cooperación en el ámbito educativo que beneficie a ambas instituciones, en los campos científico, técnico y cultural de interés común.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este convenio con el objeto de establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa, a través del Ejército de Tierra, y la Universidad Cardenal Herrera (CEU UCH).

Esta colaboración en materia formativa permitirá la realización de prácticas académicas externas de estudiantes en el Regimiento de Operaciones de Información núm. 1 (ROI 1), en Valencia, con la que se complete la formación de los estudiantes matriculados en los distintos Grados/Máster impartidos por la Universidad CEU UCH, así como la realización de acciones formativas, conferencias y colaboraciones en actividades de interés mutuo.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del ROI 1:

a) Acoger a estudiantes de los distintos Grados/Máster impartidos por la citada universidad en número a determinar anualmente por mutuo acuerdo entre las partes, facilitándoles la realización de prácticas académicas externas en el ROI 1, de acuerdo con las condiciones establecidas en este convenio.

b) Definir, en coordinación con la Universidad CEU UCH, el perfil requerido del estudiante que acogerá en prácticas, así como los objetivos, las tareas generales y actividades.

c) Comunicar, a través del ROI 1, el alta del estudiante, la fecha de comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de las mismas, designando en cada caso un responsable que actuará como tutor del estudiante y que coordinará la ejecución con el tutor académico designado por la universidad.

d) Expedir, a la finalización de las prácticas, un certificado en el que se reconozca al estudiante el tiempo de prácticas realizado y su contenido básico.

e) Trasladar a la Universidad CEU UCH cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores designados por el ROI 1, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.

f) Proporcionar al estudiante información relativa a la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

g) Facilitar, la organización conjunta de conferencias, jornadas divulgativas u otras actividades similares.

h) Vetar o revocar la participación de algún estudiante designado o incorporado a las prácticas, por motivos de seguridad o de otra índole debidamente justificada.

i) Facilitar el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos documentales no clasificados que guarden relación con las materias objeto de las prácticas.

j) Facilitar, la organización conjunta de acciones formativas, conferencias y colaboraciones en actividades de interés mutuo.

k) Hacer constar la colaboración de la universidad en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este convenio.

2. Por parte de la Universidad CEU UCH:

a) Proporcionar a los estudiantes que realicen las prácticas objeto del convenio la correspondiente cobertura de seguro escolar, según la reglamentación vigente, sin perjuicio de la póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran derivarse de las prácticas.

b) Proporcionar la guía didáctica de la asignatura de las prácticas al personal del ROI 1 que desempeñe las funciones de tutor, facilitando el acceso, en su caso, a la correspondiente plataforma telemática de gestión.

c) Comunicar al ROI 1 la identidad de los estudiantes del Grado/Máster que llevarán a cabo las prácticas, así como la identidad de los correspondientes tutores académicos.

d) Señalar, previa coordinación con el ROI 1, las fechas de inicio y finalización de las prácticas, así como el horario a seguir.

e) Trasladar a la Comisión Mixta del presente convenio cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores académicos en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.

f) Reconocer la labor desempeñada por el tutor del ROI 1.

g) Facilitar el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos documentales no clasificados.

h) Facilitar asesoramiento científico y técnico relacionado con las materias objeto de las prácticas.

i) Facilitar, en coordinación con el ROI 1, la organización conjunta de acciones formativas, conferencias y colaboraciones de interés mutuo.

j) Hacer constar la colaboración del Ministerio de Defensa y, concretamente, del ROI 1, en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este convenio.

Tercera. Condiciones de ejecución de las prácticas y otras actividades de interés conjunto.

1. La suscripción del presente convenio no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente excluidas de la legislación laboral.

2. Las prácticas objeto de este convenio, que tendrán un carácter exclusivamente académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o reglamentos a personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado.

3. Los estudiantes no tendrán, en ningún caso, vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria. La suscripción del presente convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo. Las actividades contempladas en el proyecto formativo de la Universidad CEU UCH estarán directamente vinculadas con las competencias a desarrollar que, en consonancia con las actividades a realizar y que se detallarán en el Proyecto Formativo, podrán ser básicas, genéricas y/o específicas.

4. Las prácticas tendrán una duración conforme a lo indicado en la Normativa de Prácticas de la Universidad CEU UCH, según el horario establecido.

5. Durante el período de duración de las prácticas, los estudiantes estarán sometidos a las condiciones estipuladas en este convenio y al régimen de funcionamiento del ROI 1, especialmente en lo relativo al cumplimiento del horario de las actividades formativas.

6. Los estudiantes cumplirán rigurosamente la normativa vigente sobre protección de materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la referida a la protección de datos de carácter personal.

7. Los tutores que designen ambas partes cumplirán en cualquier caso los requisitos establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

8. Los estudiantes mantendrán contacto con los tutores, según el procedimiento que se determine.

9. Las prácticas consistirán en el desarrollo de las actividades relacionadas en el correspondiente Proyecto Formativo de la Universidad CEU UCH, cuyo modelo se incorpora como anexo a este convenio, el cual incluye las declaraciones de conformidad de los estudiantes por las que manifiestan conocer las condiciones de realización de las prácticas, sus derechos y deberes.

10. Los trabajos académicos desarrollados por los estudiantes durante las actividades objeto de este convenio, ya sean de carácter documental, científico o de desarrollo tecnológico, podrán ser utilizados por el ROI 1, si resultan de interés para éste, y cumpliendo, en cualquier caso, la normativa vigente sobre propiedad intelectual. Si el trabajo se publica, incluirá una referencia o agradecimiento al ROI 1.

11. Por causas debidamente justificadas, y tras el trámite de audiencia, cualquiera de las partes podrá resolver el período de prácticas a cualquier estudiante.

Cuarta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes y no supondrán incremento del gasto público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Quinta. Obligación de cotización a la Seguridad Social.

En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderá a Universidad CEU UCH.

Asimismo, corresponderá a la citada universidad suscribir, en su caso, los convenios especiales previstos en el apartado octavo de la citada disposición adicional quincuagésima segunda.

Sexta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el período de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de la extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El Ministerio de Defensa y la Universidad CEU UCH tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento, o cuando la cesión debe tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el presente convenio asumen que han de informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que, en caso necesario, deben obtener el consentimiento expreso de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas, así como el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse. Asimismo, asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Séptima. Medidas de salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso y permanencia en instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el plan de seguridad.

El personal participante no militar que acceda a las instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas, impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a la Universidad CEU UCH las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.

Octava. Propiedad intelectual e industrial y publicidad.

Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo acuerdo.

Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de las actividades de este convenio serán decididos por las partes caso por caso. En lo referente a la propiedad intelectual, y de acuerdo con la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiantado.

Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio, la utilización de los logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial del Ministerio de Defensa y la Universidad CEU UCH se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.

La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.

Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra. Asimismo, se comprometen a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se haga de ellas, autorizándose expresamente a citar o incluir el nombre.

Novena. Actividad editorial.

Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Décima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta formada por dos miembros de cada una de las partes que serán nombrados por el ROI n.º 1 y la Universidad CEU UCH respectivamente.

Esta comisión se constituirá en el plazo de tres meses desde que el convenio sea eficaz tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y podrá acordar detalles de ejecución relativos al objeto del convenio, así como la interpretación de sus cláusulas, siempre que no se modifique su contenido, en cuyo caso, se tramitará la correspondiente adenda de modificación en los términos normativamente previstos.

Dicha comisión se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite alguna de las partes. Tendrá capacidad de proponer sobre la modificación, vigencia o resolución del convenio, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Undécima. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Duodécima. Vigencia.

El presente convenio, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el REOICO. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por un periodo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Modificación del convenio.

El convenio podrá modificarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes, y siempre por acuerdo unánime de los firmantes, mediante la correspondiente adenda de modificación.

Decimocuarta. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones que se estén desarrollando o aquellas que estén pendientes de realización, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de su conformidad, se suscribe el presente convenio digitalmente por ambas partes, en la fecha indicada en sus respectivas firmas.–El Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Fernando Enseñat y Berea.–El Rector Magnífico de la Universidad CEU Cardenal Herrera, Higinio Marín Pedreño.

ANEXO I

De conformidad con la cláusula tercera del convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad CEU Cardenal Herrera para la realización de prácticas académicas externas, acciones formativas, conferencias y colaboraciones en actividades de interés mutuo, de fecha ................, los comparecientes establecen el Programa de Prácticas que se recoge en el presente anexo.

1. Condiciones particulares de las prácticas:

Titulación (Grado/Máster):

Asignatura:

Duración: (horas/número de créditos):

Fecha de comienzo:

Fecha de finalización:

Jornada de prácticas (núm. de horas al día y horario asignado):

Días lectivos:

2. Proyecto formativo:

Objetivos educativos/competencias a desarrollar (básicas, genéricas y/o específicas):

Actividades a desarrollar:

Tutor académico:

3. Datos de la Unidad/Centro donde se realizarán las prácticas:

Regimiento de Operaciones de Información número 1.

Dirección: Calle Serrano Flores, 6, 46010 Valencia.

Tutor:

4. Declaración de conformidad de los participantes en las prácticas:

Al presente anexo se incorpora la declaración de conformidad (ver modelo más abajo) de los estudiantes, por la que afirman conocer las condiciones de realización de las prácticas, sus derechos y sus deberes.

ANEXO II
Modelo

Declaración de conformidad del estudiante en relación con el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad CEU Cardenal Herrera para la realización de prácticas académicas externas, acciones formativas, conferencias y colaboraciones en actividades de interés mutuo

El estudiante abajo firmante, declara su conformidad para realizar prácticas, al amparo del convenio arriba citado, ateniéndose a la normativa vigente y se compromete a:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas académicas externas establecida por la Universidad CEU Cardenal Herrera.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa (ROI 1) bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad CEU Cardenal Herrera.

c) Mantener contacto con el tutor académico durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa (ROI 1) en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el Proyecto Formativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la unidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaborar la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 del Real Decreto 592/2014 de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas, de los estudiantes universitarios y, en su caso, el informe intermedio según instrucciones de la Universidad CEU Cardenal Herrera.

g) Guardar la correspondiente confidencialidad en relación con la información interna de la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa (ROI 1) y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y una vez finalizada esta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia el Ministerio de Defensa, salvaguardando el buen nombre de la Universidad CEU Cardenal Herrera a la que pertenece.

Asimismo, reconoce los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la Universidad CEU Cardenal Herrera y por un profesional que preste servicios en la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa (ROI 1) donde se realice la misma.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad CEU Cardenal Herrera.

c) A la obtención de un informe por parte de la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa (ROI 1) donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

e) A recibir, por parte de la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa (ROI 1), información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa (ROI 1).

g) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

h) A disfrutar de los permisos reconocidos en la normativa en vigor.

Lugar, fecha (día, mes y año).

Enterado y conforme.

El estudiante

 

Nombre y apellidos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid