El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, estableció en sus artículos 45 y 46 el procedimiento a seguir para la inscripción de las variedades que se incluyen en esta orden.
Teniendo en cuenta que las variedades que figuran en esta orden han cumplido todos los trámites establecidos en sus respectivos Reglamentos Generales, así como en los Reglamentos Técnicos de Inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:
Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales las variedades de las especies cuyas denominaciones figuran en el anexo I de la presente orden.
Quedan inscritas en el Registro de Variedades Comerciales como variedades de conservación, las variedades cuyas denominaciones figuran en el anexo II de la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, así como en el apartado 2 del artículo 12 y en el artículo 25 del Reglamento del Registro de Variedades Comerciales aprobado mediante ese real decreto.
La información relativa a estas variedades que se incluyen en los anexos I y II se encuentra en la Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.
Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto.
Madrid, 2 de octubre de 2026.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre), la Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, Ana Rodríguez Castaño.
Especie: Avellano
Inscripción definitiva:
20220103 GIRONELL.
20220105 MORELL.
20220106 RIBET.
Especie: Bróculi
Inscripción definitiva:
20240103 MERAKI.
Especie: Cebada
Inscripción definitiva:
20240185 JUSTA.
20240193 LG ALFONSINA.
20240174 RGT COLUMBIA.
20240173 RGT LUNA.
20240186 RUFINA.
Especie: Lechuga
Inscripción definitiva:
20230311 CIBELES.
20230338 COVADONGA.
20230092 CULLAR.
20230298 ICE COLD.
Especie: Pimiento
Inscripción definitiva:
20230368 ALBAICIN.
20230366 ATALAYA.
20230363 MAHA.
20230370 MURCHANTE.
20230100 PALOMEQUE.
20230367 PEÑALARA.
20230101 RICOTE.
20230371 ROCIGALGO.
20230372 TOLETUM.
Especie: Remolacha Azucarera
Inscripción definitiva:
20240049 IMPOSANA KWS.
Especie: Trigo Blando
Inscripción definitiva:
20240164 ESTOICO.
20240158 JUNCOSO.
20230278 LG ANAKIN.
20240195 LG DELAVEGA.
20240194 LG FILGUD.
20230302 MAIRENA.
20240157 ORGULLITO.
20240206 TARIFA.
Especie: Trigo Duro
Inscripción definitiva:
20240207 DON FERMIN.
20240155 IDILICO.
20240196 LG VEOLIS.
20240203 RAMIDUR.
20240177 RGT FLECTUR.
Especie: Triticale
Inscripción definitiva:
20240199 AMARILLO 105.
20240209 DONOSO.
Especie: Repollo (Grupo Capitata)
Inscripción definitiva:
20240083 BETANZOS.
Especie: Tomate
Inscripción definitiva:
20230230 PIMIENTO DE CARTAGENA.
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