Está Vd. en

Documento BOE-A-2026-22680

Orden APA/1135/2026, de 19 de octubre, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola, Intercun, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para la realización de acciones de fomento del consumo y mejora de la imagen de la carne de conejo y apoyo a la mejora de la producción, la competitividad, la vertebración, la transparencia y la internacionalización del sector, durante tres años.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 29 de octubre de 2026, páginas 145085 a 145090 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2026-22680

TEXTO ORIGINAL

El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que, adoptado un acuerdo en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria relativo a actividades relacionadas con las finalidades definidas en el artículo 3 de dicha ley, que cuente con un determinado nivel de respaldo, podrá extenderse al conjunto de productores y operadores del sector o producto.

Por otra parte, el artículo 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, permite que, en el caso de extensión de norma al conjunto de productores y operadores implicados en un sector, se pueda repercutir a los mismos, exclusivamente, el coste directo de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y operadores no miembros.

La Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola, Intercun, constituida el 11 de mayo de 2000, con estatutos depositados el 26 de junio de 2000 en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, adquirió personalidad jurídica al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y fue reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del sector cunícola por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 28 de septiembre de 2000, conforme establece la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

La citada organización ha propuesto una extensión de normas al conjunto del sector, con aportación económica obligatoria, para la realización de acciones de fomento del consumo y mejora de la imagen de la carne de conejo y apoyo a la mejora de la producción, la competitividad, la vertebración, la transparencia y la internacionalización del sector, durante tres años.

La Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola, Intercun, aprobó, en Asamblea General Ordinaria de 17 de abril de 2026, el acuerdo objeto de la presente extensión de normas, cumpliendo las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, dado que tanto los porcentajes de representatividad acreditados por la organización interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos.

El acuerdo extendido por la presente orden afecta a las materias relacionadas en las letras a), b), c), d), e), f), g), h) y l) del artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y abarca tres años de duración, siendo las acciones a realizar de interés económico general para todo el sector, ya que producirán un efecto económico positivo de incremento de la demanda, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a ésta.

La propuesta de extensión de normas y de aportación económica obligatoria fue sometida al trámite de información pública, mediante su publicación en el portal web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y con el artículo 13 del Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

En la elaboración de esta orden se ha consultado a las comunidades autónomas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que dispone como uno de los principios que rigen la actuación de las Administraciones públicas el de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones públicas.

La solicitud de extensión de normas se ha sometido a informe del Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en su reunión plenaria de fecha 13 de octubre de 2026 de acuerdo con el artículo 15.3.b) de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y en el artículo 15 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba la extensión del acuerdo de la Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola, Intercun, al conjunto del sector para la realización de acciones de fomento del consumo y mejora de la imagen de la carne de conejo y apoyo a la mejora de la producción, la competitividad, la vertebración, la transparencia y la internacionalización del sector, durante tres años, con aportación económica obligatoria.

Artículo 2. Período de vigencia.

Se aprueba la extensión de normas y aportación económica durante un período de tres años naturales. El período de recaudación comprenderá desde el día 2 de enero de 2027 hasta el 31 de diciembre de 2029.

Artículo 3. Líneas de actuación.

En línea con el objeto de la presente orden se desarrollarán las siguientes líneas de actuación:

1. Comunicación y promoción de la carne de conejo y mejora del conocimiento y de la imagen sectorial.

a) Campañas de promoción y comunicación dirigidas al consumidor, al canal HORECA y a otros colectivos; a profesionales de la salud, de nutrición y dietética; a generadores de opinión; a colegios y/o comedores escolares; asociaciones de consumidores y revistas especializadas.

b) Realización y asistencia a congresos, eventos, ferias y foros sectoriales, con el objetivo de mejora de la percepción, comunicación y conocimiento de la carne de conejo para el conjunto de los consumidores, expertos y operadores.

c) Actividades dirigidas a los consumidores en punto de venta (distribución moderna y comercio minorista).

2. Mejora y potenciación de la producción, la competitividad, la vertebración, la transparencia y la internacionalización.

a) Estudios y proyectos de I+D+i encaminados a la mejora de la producción, la competitividad, el desarrollo tecnológico y la innovación en el sector.

b) Proyectos relacionados con la mejora del bienestar animal en producción, sacrificio (para mejora de los sistemas de aturdimiento) y transporte, entre otros.

c) Acciones orientadas a potenciar la sanidad de la producción ganadera y la bioseguridad alimentaria. Impulso y adecuación de las actividades sectoriales a la sostenibilidad y protección del medio ambiente.

d) Actuaciones destinadas a potenciar la calidad, diferenciación y certificación, en todo el ámbito del sector cunícola español.

e) Estudios y gestiones encaminados a la apertura de mercados exteriores.

f) Acciones de colaboración, formación y especialización de los operadores sectoriales, vertebración del sector mediante colaboración con el sector cunícola de otros países.

Artículo 4. Aportaciones económicas obligatorias.

1. Los proyectos y actividades planteadas dentro de la extensión de normas se financiarán mediante aportaciones económicas obligatorias procedentes de los operadores de las distintas ramas de la actividad sectorial.

2. Las aportaciones económicas obligatorias establecidas en el presente artículo tendrán carácter paritario para la rama de la producción, por una parte, y para la de transformación y comercialización, por otra, y permanecerán constantes a lo largo de toda la vigencia de la extensión de normas.

3. La «aportación económica de producción» será de 0,006 euros por cada kilogramo de conejo vivo joven, criado en España, entregado a la empresa de transformación (matadero) o a una agrupación o entidad intermediaria entre productor y el matadero.

4. La «aportación económica obligatoria de transformación y comercialización» será de 0,006 euros por cada kilogramo real de conejo vivo joven sacrificado en territorio nacional.

5. Los operadores que entreguen conejos vivos criados en España a un matadero ubicado en territorio nacional estarán obligados a realizar la aportación económica de producción. Cuando la entrega se efectúe a través de una agrupación o entidad intermediaria, ésta retendrá la aportación correspondiente al productor y la transferirá al matadero. Si el operador que realiza la entrega no es el ganadero, podrá repercutirle o no dicha aportación.

6. Los productores que realicen exportaciones de animales vivos criados en España deberán hacer la aportación económica obligatoria de producción por sí mismos o a través de la agrupación o entidad intermediaria encargada de la comercialización.

7. Los mataderos o las agrupaciones que tengan dentro de su organización empresarial la producción de conejos y el sacrificio y no tengan obligación de expedir facturas al concurrir las dos actividades (producción y sacrificio) en la misma entidad, vendrán obligados a realizar tanto la aportación económica obligatoria de producción como la aportación de transformación y comercialización.

8. Los mataderos comercializadores asumirán el pago de la aportación de transformación y comercialización que les corresponda en función del número de conejos que comercialicen tras su sacrificio.

9. Los mataderos de servicio, que actúen realizando maquilas para terceros, no tendrán que abonar la aportación económica de transformación y comercialización en cuanto afecte a la actividad de maquila para terceros. En consecuencia, será el operador propietario de la canal el responsable de abonar la aportación económica de producción, en caso de referirse a conejos criados en España, así como la aportación económica de transformación y comercialización.

10. En el caso de operaciones de comercio extra o intracomunitario, el matadero o el comerciante que adquiera los conejos vivos fuera de España para su sacrificio en territorio español estará obligado a realizar la aportación de transformación y comercialización.

Artículo 5. Sistema de recaudación.

1. El sistema de recaudación se articulará mediante dos vías: por un lado, los mataderos y por otro los operadores que exporten animales vivos.

2. Los mataderos desarrollarán las siguientes funciones en el procedimiento de recaudación:

a) Retener al operador que entregue conejos criados en España al matadero para su sacrificio la aportación económica de producción en función de lo establecido en el artículo 4.3. Esta aportación deberá quedar reflejada en su contrato y/o factura de compraventa.

b) Realizar la aportación económica de transformación y comercialización que, como matadero, le corresponda en función de lo establecido en los artículos 4.4, y 4.10.

c) En los supuestos de maquila previstos en el artículo 4.9, retener al titular de la canal la aportación económica obligatoria de producción y la aportación económica obligatoria de transformación y comercialización.

d) Abonar a Intercun la cantidad resultante de sumar las aportaciones para lo cual recibirá de Intercun la factura preceptiva.

3. Los operadores que realicen exportaciones de animales vivos deberán informar mensualmente, a título particular o a través de una agrupación o una entidad intermediaria entre productor y empresa de transformación, de las cantidades de conejo vivo comercializadas, ingresando dicha aportación en la cuenta bancaria de Intercun habilitada única y exclusivamente para este fin.

4. Mensualmente, hasta el día veinte de cada mes inclusive, los mataderos declararán formalmente ante Intercun las cantidades recaudadas a cada productor y de las aportaciones propias del matadero para los fines de la extensión de normas durante el mes anterior.

5. La información enviada debe contener, al menos, los datos mínimos imprescindibles (número REGA, NIF, razón social, número de animales, número de kilos de conejo vivo, fecha de sacrificio y el importe recaudado) para la identificación del productor y la cantidad retenida.

6. Entre los días veinte y treinta de cada mes Intercun enviará una factura a cada matadero por las cantidades retenidas a los productores y las cantidades a aportar por dicho matadero durante el período correspondiente. El ingreso del importe de la factura en la cuenta de Intercun habilitada para tal fin, se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha de la factura, según la preferencia del matadero, bien girando un recibo bancario desde la organización interprofesional, bien mediante la emisión de una orden de transferencia, a favor de Intercun.

7. Los mataderos ingresarán en la cuenta de Intercun habilitada única y exclusivamente para este fin, tanto las aportaciones propias como las recaudaciones hechas a los ganaderos por ellos mismos, por las agrupaciones o por los intermediarios.

8. Los modelos o textos justificativos de las facturas o retenciones derivadas del sistema de extensión de normas recogerán expresamente la finalidad y el destino de las mismas, indicando como mínimo y según corresponda el concepto:

«Retención para la extensión de normas de Intercun, aprobada por Orden APA/......./2026 y publicada en el BOE núm. .......... de fecha ..................».

Artículo 6. Destino de los recursos aportados por extensión de normas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, los recursos generados por las aportaciones económicas obligatorias sólo podrán destinarse a realizar las actuaciones incluidas en las líneas de actuación descritas en el artículo 3 de la presente orden.

2. La distribución porcentual de los recursos económicos será la siguiente:

Líneas de actuación % Recursos
Promoción, comunicación y mejora de la imagen sectorial. 35-55
Medidas de apoyo a la mejora de la producción y de la competitividad, y apoyo a la vertebración, transparencia, estabilidad e internacionalización sectoriales. 35-55
Gestión, seguimiento y control de la extensión de normas. Menos de 10
 Total. 100
Artículo 7. Seguimiento y control de las aportaciones.

1. La Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola, Intercun, a través de su junta directiva, es la responsable del seguimiento y control de las aportaciones económicas obligatorias establecidas en la presente orden.

2. La gestión del sistema de recaudación como soporte organizativo en materia de facturación y recaudación de las aportaciones económicas obligatorias derivadas de la extensión de normas se realizará directamente por el personal propio de Intercun, a través de una herramienta informática, específicamente diseñada para la gestión y control de la extensión de normas, que se encuentra alojada en la web www.herramienta.intercun.org.

3. La herramienta informática de apoyo a la gestión de la extensión de normas tiene las siguientes características:

a) Es inviolable, gestionada exclusivamente por el órgano de gestión técnica de la interprofesional.

b) La información que se va a gestionar desde la herramienta o plataforma de extensión de normas será únicamente la estrictamente indispensable para la correcta aplicación de la orden de extensión de normas, incluyendo las anomalías o incumplimientos que se detecten, siempre sobre la base del consentimiento del afectado. Asimismo, no se permitirá la extracción de datos estadísticos individualizados para fines distintos de la gestión de la recaudación de las aportaciones, evitando cualquier riesgo de distorsión de la competencia o de difusión de información sensible. Los propietarios de los datos los cederán de manera voluntaria y con consentimiento explícito, conforme a las condiciones de uso establecidas.

c) Accesible a Intercun y a los operadores registrados, que solo podrán ver la información correspondiente a su propia actividad: declaraciones realizadas y las facturas emitidas.

d) En todo momento se cumplirá lo dispuesto en la vigente normativa de protección de datos de carácter personal. La información relativa a la localización profesional de terceros no socios no podrá ir asociada a información detallada sensible sobre su actividad económica y empresarial.

e) La aplicación informática servirá también como canal de comunicación personalizado o de divulgación general. En todo caso, la información que se distribuya hará referencia exclusivamente a aspectos relativos a la extensión de normas. Intercun, en ningún caso hará uso de los datos personales que hayan sido recopilados a través de esta herramienta, para ninguna actuación que vaya más allá de sus competencias como garante de la extensión de normas.

4. El personal de Intercun encargado de la recaudación tendrá las siguientes funciones:

a) Facturar a los mataderos.

b) Realizar la gestión de los cobros y las reclamaciones que sean necesarias.

c) Verificar la coherencia entre facturación y recaudación.

d) Informar al grupo de trabajo de la extensión de normas sobre las incidencias producidas en los procesos de facturación y recaudación de las aportaciones económicas de la extensión de normas.

e) Elaborar informes periódicos en relación con la gestión de la extensión de normas: facturación, recaudación, incidencias e irregularidades detectadas.

5. Intercun realizará diariamente el control del gasto y de la adecuación de los pagos al presupuesto previamente aprobado por la Junta Directiva y elaborará periódicamente informes económicos sobre los gastos y el estado de las cuentas de la extensión de norma.

6. La Junta Directiva, los órganos de gobierno de Intercun y todos los participantes en los procesos de recaudación y gasto, se regirán por el principio de confidencialidad de la información tratada durante las reuniones y de la que tengan conocimiento a través de los documentos de trabajo.

7. Las organizaciones integrantes de Intercun divulgarán entre todos los operadores del sector cunícola información actualizada sobre la ejecución de la extensión de normas.

8. Intercun utilizará instrumentos propios, página web y redes sociales, para dar difusión interna y externa de las actuaciones que realice e informará anualmente a los operadores del sector mediante la remisión de una memoria de actividades de la interprofesional, explicativa de la recaudación efectuada y del destino de los fondos derivados de la extensión de normas.

9. La cuenta bancaria dispuesta por Intercun para la recepción de las aportaciones económicas obligatorias se someterá anualmente a control por auditoría externa.

10. Toda la información generada como consecuencia de la extensión de normas será confidencial. Cualquier tratamiento de datos personales realizado con ocasión de la gestión de la extensión de normas se ajustará a la normativa en materia de protección de datos vigente en cada momento.

11. Las organizaciones miembros de Intercun colaborarán en la aplicación de esta extensión de normas entre sus asociados y facilitarán apoyo a la interprofesional en la resolución de posibles controversias.

Artículo 8. Destino de los remanentes de recursos financieros.

1. Si transcurridos los tres años de vigencia de la extensión de normas existiese un remanente de recursos procedentes de las aportaciones, deberá destinarse a financiar las actividades de la interprofesional previstas en la presente orden de extensión de normas o las que expresamente se recojan en una nueva extensión de normas con idénticas finalidades.

2. En caso de que no se produzca ninguno de los supuestos anteriores, se procederá a la liquidación del remanente, devolviéndolo en proporción a las cantidades aportadas en la última campaña, una vez queden liquidadas todas las obligaciones de la interprofesional.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 2 de enero de 2027.

Madrid, 19 de octubre de 2026.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid