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Documento BOE-A-2026-22618

Real Decreto 929/2026, de 28 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos para la financiación de los gastos de funcionamiento y actividad en el marco de sus fines fundacionales y en el actual contexto de una realidad internacional compleja e imprevisible.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 29 de octubre de 2026, páginas 144596 a 144604 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2026-22618

TEXTO ORIGINAL

La Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos (en adelante, «Real Instituto Elcano») es una fundación privada constituida el 26 de noviembre de 2001 y calificada sin ánimo de lucro e interés general, inscrita en el Registro de Fundaciones.

Su régimen jurídico está constituido por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Su fin fundacional es fomentar en la sociedad española el conocimiento de la realidad internacional y de las relaciones exteriores de España en todos sus aspectos, sirviendo de foro de estudio, análisis y discusión sobre la actualidad internacional, la política exterior y de defensa de España, el multilateralismo, la economía social de mercado, la libertad y los derechos humanos, entre otros aspectos.

De acuerdo con sus Estatutos, son miembros natos del Patronato: un representante de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Defensa, Cultura y Economía, Comercio y Empresa; en concreto, forma parte de su Comisión Ejecutiva la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, entre otros.

Desde su constitución, y conforme a la naturaleza jurídica y a los fines que asume el Real Instituto Elcano, se ha forjado una larga relación de cooperación entre dicha fundación y algunos Departamentos de la Administración General del Estado.

Al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y, en concreto, a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa le competen, conforme al artículo 2.1 del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, las competencias relativas a la tesorería del Estado, la gestión de la deuda pública, la política financiera y la regulación de entidades financieras, los mercados de capitales, seguros y reaseguros, la capitalización y fondos de pensiones, la política de prevención del blanqueo de capitales y la representación en las instituciones financieras internacionales y en los correspondientes foros internacionales económicos y financieros, la orientación, propuesta, coordinación y seguimiento de ejecución de la política económica y de las políticas sectoriales, los análisis y previsiones macroeconómicos, el análisis de la evolución de la productividad de los factores de producción, así como la necesaria interlocución sobre estos asuntos con la Unión Europea y con los demás Organismos Económicos y Financieros Internacionales.

Por su parte, el plan de actuación para 2026 del Real Instituto Elcano mantiene su estructura en torno a los diez ejes temáticos que en los años recientes han demostrado su consistencia y utilidad para enfocar la agenda de investigación: reconfiguración del orden mundial, Estados Unidos y China; retos a la paz y la seguridad internacionales; tecnología y transformaciones económicas; América Latina, actor global; futuro de Europa; clima y transición energética; retos y oportunidades de la vecindad; democracia y ciudadanía; globalización, desarrollo y gobernanza e influencia e imagen de España. A ellos se suman cinco ejes transversales (ciudades, cultura, género, migraciones y salud global), que están presentes en varias líneas de trabajo, y que se interrelacionan y cruzan entre sí.

El plan de actuación 2026 incluye análisis y estudios clave de estos ejes de investigación. Como ejemplo, podrían mencionarse, entre otros, los siguientes:

1. Se seguirá contribuyendo con análisis a los debates sobre la eventual reforma de las instituciones multilaterales (Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional, Organización Mundial del Comercio, etc.).

2. La línea de trabajo sobre financiación del desarrollo dará lugar a un encuentro en Madrid, bajo el paraguas del European Think Tanks Group (ETTG), que abordará las iniciativas acordadas en la 4.ª Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo (FfD4) en materia de gestión de la deuda, movilización de recursos domésticos y reforma de organismos multilaterales.

3. En la línea de las propuestas del Informe Draghi, se continuarán analizando elementos clave para impulsar el desarrollo de un verdadero mercado único, así como la competitividad (y la productividad) de la Unión Europea y de sus principales Estados miembros, a partir de algunos indicadores clave: acceso a financiación alternativa, inversión en I+D y facilidad de cumplimiento normativo, entre otros, identificando buenas prácticas nacionales en el desarrollo de mercados de capitales, innovación y simplificación administrativa que puedan inspirar propuestas a nivel europeo y español.

4. En el ámbito de la regulación europea, y con el objetivo de contribuir al debate europeo con propuestas técnicas que refuercen la coherencia regulatoria y reduzcan cargas innecesarias, se analizará el Régimen 28 y las propuestas de simplificación normativa de la Comisión Europea, con especial atención a los sectores financiero y digital. También se estudiará la evolución del Régimen 20 español, valorando sus ventajas, límites y los retos de su implementación.

5. Se realizará el seguimiento de la evolución de los mercados financieros globales, con especial atención a Estados Unidos, Francia y Japón, y se identificarán tendencias de riesgo que puedan afectar a la estabilidad financiera internacional y a la posición de la Unión Europea en el sistema financiero global.

6. Se continuará con la línea de trabajo sobre la geoeconomía de la movilidad (que aborda los retos y las oportunidades que plantea la movilidad a la industria española y a la transición verde, así como sus posibles consecuencias geopolíticas), ampliando su mirada a temas como el transporte marítimo (puertos), aéreo, ferroviario y el automóvil eléctrico.

7. Se analizarán la financiación y los ecosistemas de la inteligencia artificial en Europa, y en particular cómo el capital riesgo y la financiación pública configuran el desarrollo de startups de inteligencia artificial, su distribución sectorial y geográfica, y sus vínculos con ecosistemas regionales e infraestructuras estratégicas.

8. Se estudiarán las implicaciones económicas de las tecnologías críticas y su impacto en la seguridad económica (cómo los países abordan de manera distinta la criticidad de las tecnologías y sus efectos en los regímenes de control de exportaciones, el control de la inversión extranjera directa, la inversión exterior, etc.).

9. En el ámbito del futuro de la gobernanza fiscal y presupuestaria europea, se analizará el fin del plan NextGenerationEU en 2026 y las alternativas para mantener los niveles de inversión de la UE. Asimismo, se realizará el seguimiento y análisis de las negociaciones sobre el próximo Marco Financiero Plurianual y se valorará el efecto de estas negociaciones en la cohesión europea y la autonomía estratégica, así como la posición de España en el debate presupuestario, incluyendo un foco en las ciudades.

10. Se realizará un primer análisis del papel de América Latina en la economía digital, así como de las oportunidades de cooperación birregional con la Unión Europea en materia de innovación y transformación tecnológica.

11. Se analizará la evolución del Magreb, en particular de Marruecos, en sus dimensiones política, económica y migratoria, y Argelia, en el seno del grupo de trabajo sobre Magreb y Oriente Medio y a través de diversas publicaciones.

Con estas actividades se favorece la organización, participación y presencia del Real Instituto Elcano en múltiples grupos de trabajo, seminarios y encuentros; la promoción y confección de diversas publicaciones, así como la participación en reconocidas redes internacionales de think tanks y medios de comunicación; la intervención en redes sociales y la colaboración con los principales organismos e institutos europeos y americanos dedicados a las cuestiones internacionales.

Dados los fines asumidos por el Real Instituto Elcano, y su estrecha cooperación con el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, existe adecuada justificación del interés público, institucional y económico para el otorgamiento, por concesión directa, de una subvención al Real Instituto Elcano que le permita desarrollar sus actividades y financiar los gastos de funcionamiento en el marco de sus fines fundacionales, dentro de su Plan de Actuación 2026 y en el contexto de una realidad internacional compleja e imprevisible.

Cabe destacar que esta subvención se encuadra dentro de los objetivos estratégicos, recogidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa 2024-2026, que buscan alcanzar las subvenciones concedidas por la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. En este sentido, en el mencionado Plan Estratégico se cita, como uno de los objetivos estratégicos, «Estimular la investigación científica, la innovación, el estudio y la difusión del conocimiento, bien impulsando y premiando la labor investigadora en materia de estadísticas, competencia y sectores regulados, o bien apoyando a sociedades y fundaciones cuyas actividades están alineadas con estos objetivos», lo cual se alinea completamente con los objetivos de la presente subvención.

Por ello, se considera que existen razones de interés público, al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 67 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procede aprobar este real decreto, cuyo objeto es regular la concesión directa de una subvención al Real Instituto Elcano que le ayude a sufragar sus gastos de funcionamiento y actividades en el marco de sus fines fundacionales y Plan de Actuación 2026.

Esta subvención tiene carácter singular a los efectos del artículo 28.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dada la importante actividad de colaboración, de larga tradición, que viene realizando el Real Instituto Elcano con la Administración General del Estado, las empresas públicas y otras fundaciones e institutos europeos e internacionales y en un contexto de cambio en el orden internacional.

El real decreto consta de una parte expositiva y una parte dispositiva con trece artículos y dos disposiciones finales. El artículo 1 define el objeto de la subvención; por su parte, en el artículo 2 contempla el régimen jurídico aplicable a la concesión; en el artículo 3 se indica el carácter singular de la subvención y el procedimiento de concesión; en el artículo 4 se determina la entidad beneficiaria, en el artículo 5 las actividades y gastos subvencionables y en el artículo 6 la cuantía y financiación de la subvención, consignándose la aplicación presupuestaria que contiene los créditos para ello; en el artículo 7 se recoge la compatibilidad con otras subvenciones y ayudas. La formalización y el pago de la subvención se regula en el artículo 8; las obligaciones de la entidad beneficiaria están recogidas en el artículo 9; la publicidad de la subvención en el artículo 10 y el régimen de justificación en el artículo 11. Los artículos 12 y 13 regulan, respectivamente, el reintegro de la subvención y el régimen sancionador. Finalmente, las disposiciones finales recogen el título competencial en su otorgamiento y la entrada en vigor.

Esta norma es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, conforme a los principios de necesidad y eficacia se justifica su adopción en la concurrencia de una razón de interés público, social, económico e institucional que justifican la concesión directa de esta subvención ya que los objetivos perseguidos son posibilitar la implementación de las actuaciones recogidas en el Plan de Actuación 2026 del Real Instituto Elcano, siendo el instrumento normativo adoptado el medio más adecuado y el previsto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para garantizar su consecución; resulta proporcional porque es el instrumento adecuado para la ejecución de las actuaciones a cuyo amparo se concede la subvención justificada por las razones de interés público recogidas en esta norma, sin afectar a los derechos y obligaciones generales de la ciudadanía y las obligaciones que se imponen a la entidad beneficiaria son las mínimas imprescindibles para asegurar el cumplimiento de su finalidad y se corresponden con las establecidas de modo general en la normativa general de subvenciones, y garantiza el principio de seguridad jurídica pues la norma contempla las garantías necesarias para la adecuada ejecución de las subvenciones en ella previstas, de conformidad en todo caso con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como con su reglamento de desarrollo, y es congruente con el resto del ordenamiento jurídico. En aplicación del principio de transparencia se hace pública la subvención concedida con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiario. En cuanto al principio de eficiencia, la iniciativa normativa no implica cargas administrativas accesorias, racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos y no compromete los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta la singularidad, el tipo y características de la entidad beneficiaria y el objeto de la subvención. Por lo tanto, esta ayuda no falsea o amenaza con falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

Este real decreto tiene el carácter de bases reguladoras de la citada subvención de concesión directa de acuerdo con el artículo 67.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, amparada en la acreditación de razones de interés público, social, económico e institucional que hacen necesario asegurar la financiación del funcionamiento y actividad del Real Instituto Elcano en atención a su labor de foro de estudio, análisis y discusión sobre cuestiones internacionales en estrecha cooperación con diversos departamentos ministeriales, entre ellos, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

Este real decreto se sujeta al procedimiento de elaboración de disposiciones generales regulado en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de octubre de 2026,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos (en adelante, Real Instituto Elcano) para sufragar sus gastos de funcionamiento y actividades en el marco de sus fines fundacionales dentro de su Plan de Actuación 2026.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Se regula la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público, social, económico e institucional que hacen necesario asegurar la financiación del funcionamiento y actividad del Real Instituto Elcano en atención a su labor de foro de estudio, análisis y discusión sobre cuestiones internacionales en estrecha cooperación con diversos departamentos ministeriales, entre ellos, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, que impiden su convocatoria pública.

2. El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará de oficio con la entrada en vigor de este real decreto. En el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto, la entidad interesada presentará en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, una solicitud con la siguiente documentación:

a) Documento de aceptación formal de la subvención.

b) Certificaciones que acrediten que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del estado de cumplimiento de tales obligaciones a través de certificados telemáticos, en cuyo caso aquella no deberá aportar la certificación correspondiente.

No obstante, la entidad podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartado 2, a excepción de la del párrafo e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Plan de Actuación para 2026.

e) Presupuesto con el detalle de la cuantía de los gastos.

3. La solicitud y la documentación se dirigirán al Gabinete del Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, que actúa como órgano instructor del procedimiento.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que la subsane en un plazo de diez días, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en caso de no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Una vez examinada la solicitud, se dictará la correspondiente resolución de concesión por la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62.2.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses desde el momento de la entrada en vigor del real decreto de concesión. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima al interesado a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

7. Se dará publicidad a la subvención a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

8. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 4. Entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria de esta subvención será la Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos.

Artículo 5. Actividades y gastos subvencionables.

La subvención se destinará a financiar, desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, los gastos directamente relacionados con el funcionamiento y actividades que desarrolla el Real Instituto Elcano en el marco de sus fines fundacionales. Se consideran gastos subvencionables los gastos en los que se incurra para la realización del Plan de Actuación 2026 propuesto por el Real Instituto Elcano, pudiendo resultar financiables algunas líneas de actuación incluidas en el mismo y finalizadas con anterioridad a la concesión de la subvención, siempre que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 83 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Todo ello, en los términos que establezca la resolución de concesión.

Tipología de gastos a justificar según las actividades realizadas:

a) Gastos de personal.

b) Honorarios por servicios profesionales: equipo de investigación y colaboradores.

c) Organización de eventos: grabación, streaming, fotos, alquiler de sala.

d) Publicaciones: maquetación, edición, imprenta, traducción.

e) Gastos de viaje: equipo de investigación de Elcano y ponentes externos. Los costes de alojamiento y manutención estarán limitados a los importes máximos establecidos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

f) Gastos de funcionamiento.

En cualquier caso, de cara a poder evaluar la eficacia de los gastos subvencionados, se considerarán, entre otros, los siguientes indicadores:

i. Intervenciones en medios de comunicación.

ii. Publicaciones.

iii. Actos.

iv. Datos de audiencias.

Artículo 6. Cuantía y financiación.

1. El importe de la subvención ascenderá a 220.000 euros.

2. La subvención se financiará con cargo al crédito que al efecto se habilite en la aplicación presupuestaria 27.03.931M.484 del presupuesto de gastos del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, aprobado por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y prorrogado para 2026.

Artículo 7. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

La presente subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que pueda percibir el Real Instituto Elcano, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la concedida por este real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 8. Pago de la subvención.

1. La cuantía concedida a la entidad beneficiaria se abonará por anticipado y en un único abono, tras dictarse la resolución de concesión.

2. De acuerdo con el artículo 42.2.c) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la entidad beneficiaria de la subvención de concesión directa regulada en este real decreto queda exonerada de la constitución de garantías.

3. Con carácter previo al pago de la subvención prevista en este real decreto, la beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportación de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas con carácter previo a la adopción de la resolución, no han rebasado el plazo de seis meses de validez según prevé el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Publicidad de la subvención.

1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Economía, Comercio y Empresa», así como, cuando proceda, el de la «Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa», con el fin de identificar el origen estatal de la financiación de las actividades subvencionadas.

2. En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 11. Régimen de justificación.

1. La entidad beneficiaria deberá justificar la realización de las actuaciones objeto de la subvención ante la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución a que se refiere el artículo 5.

2. La justificación del cumplimiento de la ayuda revestirá, según el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la forma de cuenta justificativa del gasto realizado con indicación de las actuaciones realizadas.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste total de todas las actuaciones realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los costes de actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º En lo referente a gastos de personal, se presentarán las nóminas y documentos de cotización del personal dedicado a la realización del proyecto y documentos justificativos del pago. Para la financiación de los gastos de personal, deberán presentarse partes horarios firmados con periodicidad semanal, en los que se especifiquen las horas de dedicación del personal imputado a la actividad subvencionada, y a las demás actividades en que intervenga, estén o no financiadas por ayudas.

3.º Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

3. La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa examinará la justificación presentada y, en su caso, dará su conformidad a ésta siempre que se acredite que se han realizado las actuaciones subvencionables, recabando, de acuerdo con el artículo 71.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en caso contrario, las subsanaciones que sean pertinentes y, si fuera procedente, iniciando el procedimiento de reintegro.

Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta el momento en que se acuerde el reintegro, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto del objetivo para el que se concedió la subvención, o cualquier otra irregularidad que afecte a elementos esenciales del proyecto financiado, será causa de reintegro total de la subvención.

b) En caso de que el beneficiario no realice el gasto o incumpla totalmente, a fecha de 31 de diciembre de 2026, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas en concordancia con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) En caso de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad, según se establece en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total, más de un 80 %, y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Toda actuación que no se realice de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del presente real decreto se entenderá como incumplida a efectos de su reintegro.

d) El incumplimiento de las previsiones en materia de publicidad a que se refiere el artículo 10, si no pudiera subsanarse una vez aplicado lo dispuesto en su punto 2, dará lugar al reintegro total del importe de la subvención.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título II del reglamento de desarrollo de dicha ley.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Régimen sancionador.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, las beneficiarias quedarán sometidas a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 28 de octubre de 2026.

FELIPE R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno
y Ministro de Economía, Comercio y Empresa,

CARLOS CUERPO CABALLERO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/10/2026
  • Fecha de publicación: 29/10/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 30/10/2026
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Cooperación internacional
  • Fundaciones
  • Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa
  • Subvenciones

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