La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, atribuye a las entidades locales un papel esencial en la promoción y fomento de la actividad deportiva, en tanto que administraciones gestoras del territorio y titulares de una parte mayoritaria de las instalaciones deportivas, mediante la habilitación de espacios adecuados para la práctica deportiva y la prestación de servicios deportivos de proximidad. A su vez, el artículo 14.e) de la citada ley atribuye al Consejo Superior de Deportes, O.A., la competencia de elaborar y ejecutar, en colaboración con las comunidades autónomas y entidades locales, planes de construcción y mejora del equipamiento y las instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de competición.
Cumpliendo el mandato constitucional dirigido a los poderes públicos, previsto en el artículo 43.3 de la Constitución Española, para el fomento de la educación sanitaria, la educación física y el deporte, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, a través de este real decreto, se pretende garantizar la financiación de diferentes actuaciones de relevancia deportiva a realizar por el Ayuntamiento de Banyoles, el Ayuntamiento de Gandía y el Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo.
La selección de los ayuntamientos beneficiarios responde a la concurrencia de circunstancias singulares que justifican su especial idoneidad para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención, atendiendo a la naturaleza de los proyectos y a su contribución al interés general del deporte estatal, concurriendo razones de interés público, social y económico que justifican la concesión directa de estas subvenciones conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no resultando posible su convocatoria pública.
La justificación del recurso al procedimiento excepcional de concesión directa regulado en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 67 de su reglamento de desarrollo, radica en la imposibilidad objetiva de articular una convocatoria en concurrencia competitiva, dada la concurrencia de circunstancias singulares de carácter técnico, territorial y estratégico que acreditan la idoneidad exclusiva de las entidades locales beneficiarias.
En este sentido, la selección de los municipios seleccionados obedece a razones de eficiencia en la asignación de los recursos públicos y a la especificidad intrínseca de sus respectivos proyectos, cuyas características técnicas, condicionantes físicos y relevancia para el deporte estatal resultan irremplazables, impidiendo la fijación de parámetros homogéneos de comparación con cualquier otra corporación local del Estado.
Los criterios de idoneidad técnica, hidrodinámica, orográfica y de rentabilidad social concurren en las tres corporaciones locales designadas, resultando objetivamente imposible la fijación de parámetros de comparación o concurrencia con cualesquiera otras entidades locales del Estado.
Asimismo, la conveniencia de responder con inmediatez a las necesidades de adecuación de infraestructuras públicas, la optimización de los plazos de ejecución y la necesidad de dar cumplimiento a principios constitucionales de cohesión y equilibrio territorial hacen inviable la tramitación mediante el procedimiento ordinario de convocatoria pública.
En consecuencia, al no existir un colectivo de potenciales beneficiarios en situación de homogeneidad susceptible de ser valorado bajo criterios comunes de concurrencia, la concesión directa se erige en el único instrumento jurídico idóneo, legítimo y proporcionado para tutelar el interés público en la financiación de estas actuaciones estratégicas.
En este sentido, la elección del Ayuntamiento de Banyoles para la construcción del centro de remo olímpico no responde a una mera oportunidad coyuntural, sino a su condición de único enclave hidrológico y deportivo del Estado capaz de albergar dicha infraestructura. El Estany de Banyoles constituye una infraestructura natural absolutamente excepcional y única en la península ibérica para la práctica del remo de alta competición. Su ventaja competitiva radical respecto a otras pistas artificiales o fluviales del Estado radica en su ausencia total de corrientes hídricas macroscópicas y mareas, combinada con una protección geomorfológica natural contra vientos dominantes.
En la preparación biomecánica de las selecciones nacionales, la ausencia de corrientes es un factor crítico: permite la monitorización exacta de los vientos, los tiempos de paso, la cinemática de la palada y la entrega de potencia del remero sin variables distorsionadoras exógenas. Entrenar en un medio con corrientes variables altera los datos de los sensores de rendimiento de los botes, restando eficacia a los planes de preparación olímpica.
Desde una perspectiva estrictamente económica y de eficiencia de recursos públicos, la inversión estatal de 100.000 euros para la Fase I del Centro de Remo Olímpico es extremadamente eficiente. La construcción «desde cero» de una pista artificial de remo que cumpla con los estándares mínimos de la World Rowing (una lámina de agua compacta de 2.000 metros de longitud, 150 metros de ancho y un canal de retorno independiente) requeriría un desembolso estimado que supera los 20 o 25 millones de euros, a lo que habría que sumar un coste medioambiental y de expropiación de terrenos inasumible. Financiar la adecuación técnica de un entorno natural ya consolidado y homologado internacionalmente optimiza de forma radical el patrimonio público deportivo del Estado.
Por su parte, la ayuda de 500.000 euros para la fase estructural y de pilotaje del Pabellón Gandía Arena responde a una estrategia de descentralización y rentabilidad social en la organización de grandes eventos internacionales. Frente al modelo de concentración en macrociudades o recintos de explotación puramente privada, Gandía se posiciona como una alternativa pública de máxima competitividad institucional.
El diseño y la capacidad proyectada del Gandía Arena lo capacitan de forma idónea para postularse como sede de fases de grupos o sedes de entrenamiento en los grandes eventos internacionales ya asignados a España a medio plazo, singularmente el Campeonato de Europa de Balonmano Masculino de 2028 y el Campeonato Mundial de Balonmano Femenino de 2029. Albergar fases de estos torneos continentales y globales en una ciudad media como Gandía genera un impacto de dinamización económica y turística muy superior al que produciría en una gran capital, permitiendo además una gestión pública y flexible de los calendarios deportivos.
Asimismo, la infraestructura tendrá un retorno inmediato en el tejido deportivo profesional de la comarca, con especial incidencia en el deporte femenino. Las nuevas instalaciones darán soporte y un espacio de entrenamiento de élite que cumpla con las exigencias de las respectivas ligas nacionales a los equipos de referencia de la localidad, destacando las secciones femeninas del Club de Básquet Gandía (en clara línea de crecimiento hacia ligas nacionales) y los equipos de rendimiento del Club de Voleibol Gandía.
Por último, la inversión de 25.000 euros para el suministro e instalación de la estructura artificial de escalada deportiva en La Matanza de Acentejo (Tenerife) está plenamente justificada por las condiciones orográficas y la estacionalidad climática de la vertiente norte de la isla, aprovechando además las ventajas competitivas singulares de la región ultraperiférica.
Al tratarse de una instalación técnica exterior (al aire libre), la ubicación en el norte de Tenerife permite el entrenamiento de alto rendimiento en modalidades olímpicas de escalada (Bloque y Dificultad) durante los 365 días del año, gracias a un gradiente térmico óptimo que evita las interrupciones invernales por congelación o nieve que sufren los rocódromos descubiertos en la península.
No obstante, la orografía escarpada del municipio y la constante influencia de la humedad ambiental de los vientos alisios (el fenómeno del «mar de nubes») dificultan la práctica segura y estandarizada en la roca natural local, la cual sufre problemas crónicos de falta de adherencia y erosión protegida ambientalmente. La dotación de una estructura artificial exterior con paneles sintéticos de última generación y alta resistencia a la intemperie garantiza un entorno de tecnificación estable, seguro y con texturas homologadas internacionalmente. De este modo, se maximizan las condiciones climáticas privilegiadas de Canarias para el deporte al aire libre, paliando la falta de instalaciones de entrenamiento específicas de la federación canaria sin necesidad de incurrir en los elevados costes de un gran complejo cubierto.
La concesión directa a estas entidades locales se justifica, por tanto, en la existencia de razones de interés público, social y económico que aconsejan apoyar actuaciones concretas en municipios que reúnen condiciones especialmente adecuadas para impulsar la práctica deportiva y optimizar el uso de instalaciones municipales.
En todos estos casos, la particularidad de las actuaciones desarrolladas, y de los propios fines de las entidades, su carácter singular, así como el interés público, social y económico expuesto, inherente a las instituciones mencionadas y a los proyectos y actuaciones descritos, justifican la concesión directa de estas subvenciones mediante la aportación de una financiación suficiente que les permita alcanzar sus fines.
Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de necesidad y eficacia se deduce de la orientación que adopta la misma en defensa del interés general, que se anuda a la obligación constitucional que tienen los poderes públicos de garantizar el acceso al deporte. Dentro de este contexto, las actuaciones elegidas atienden a la mejora de nuestros servicios públicos y al desarrollo de infraestructuras locales singulares, justificándose por todo ello su necesidad. Es una norma que responde al principio de proporcionalidad y de eficiencia, conteniendo la regulación imprescindible para dar cumplimiento tanto al mandato constitucional como a los fines atribuidos al departamento proponente. El proyecto regula el contenido mínimo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como otros extremos propios de las bases reguladoras de acuerdo con el artículo 17 de la misma ley. La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Por último, se adecúa al principio de transparencia, al articularse las subvenciones en un real decreto sometido al trámite de audiencia e información pública tal y como se recoge en la memoria de análisis de impacto normativo, permitiendo su conocimiento por toda la ciudadanía, que, además, tiene acceso a la información sobre las mismas a través del Portal de Transparencia.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de octubre de 2026,
DISPONGO:
El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional, por razones de interés público, económico y social, de tres subvenciones de carácter singular, a favor de los Ayuntamientos de Banyoles, Gandía y La Matanza de Acentejo, para la ejecución de las actuaciones de infraestructura deportiva que figuran en el artículo 4.
La concesión directa se justifica por la singularidad de las actuaciones previstas en el artículo 4 y por las circunstancias específicas de carácter técnico y territorial que determinan la idoneidad de las entidades locales beneficiarias para su ejecución, así como por la concurrencia de razones de interés público, social y económico que hacen inviable su concesión mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.c), en relación con el artículo 28.2 y 28.3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en las resoluciones de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia. Asimismo, serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en lo que resulte aplicable a la ejecución de las actuaciones subvencionadas y cuantas normas de derecho administrativo resulten aplicables en materia de subvenciones, gestión presupuestaria y control financiero.
Este real decreto se encuentra en consonancia con los objetivos previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, especialmente en lo relativo al Objetivo 8, «Fomentar la actividad deportiva no profesional», y al Objetivo 9, «Promover el deporte de alto nivel», así como con sus posteriores actualizaciones, prórrogas o planes que lo sustituyan durante el periodo de ejecución de las ayudas.
1. El procedimiento de concesión se iniciará con la entrada en vigor del presente real decreto.
2. Las solicitudes de las entidades interesadas, dirigidas a la persona titular de la presidencia del Consejo Superior de Deportes, O.A., (en adelante, Consejo Superior de Deportes) y acompañadas de la documentación prevista en el apartado 4, deberán presentarse en el plazo máximo de quince días desde la entrada en vigor del presente real decreto en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica del Consejo Superior de Deportes.
3. Si las solicitudes no estuvieran debidamente cumplimentadas de conformidad con el artículo el artículo 68.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no reuniesen los requisitos exigidos o no se acompañaran de los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de ampliación del plazo en los términos y supuestos del artículo 68.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Junto con la solicitud se deberá remitir:
a) La documentación para el cumplimiento de los requisitos que, de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con los artículos 18 a 29 de su reglamento, resulten exigibles a las entidades beneficiarias, dada su condición de entidades locales, para obtener la condición de beneficiaria de la subvención.
Para ello, la entidad beneficiaria presentará declaración responsable, en los términos establecidos en los artículos 24.6, 25 y 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Una memoria técnica que especifique las actuaciones y obras objeto de financiación.
c) Un presupuesto de los gastos correspondientes a las actuaciones financiables. Al tratarse de una subvención cuyo importe es cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, correrá a cuenta de las entidades beneficiarias la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El presupuesto deberá desglosar los costes indirectos que la entidad beneficiaria prevé imputar y sus criterios de atribución al respectivo proyecto.
5. El órgano instructor del procedimiento de concesión será la Subdirección General de Promoción e Innovación Deportiva, dependiente de la Dirección General de Deportes.
6. La persona titular de la presidencia del Consejo Superior de Deportes resolverá el procedimiento y notificará la resolución por medios electrónicos en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del presente real decreto. Dicha notificación, se practicará mediante la puesta a disposición de la entidad interesada a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), pudiendo, de forma complementaria a lo anterior, notificarse en la sede electrónica del Organismo, tal y como dispone el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitimará a las entidades beneficiarias para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la presidencia del Consejo Superior de Deportes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
8. Las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Serán beneficiarias de la correspondiente subvención las siguientes entidades locales, que habrán de destinarlas a las actuaciones que se indica en cada caso:
1. Al Ayuntamiento de Banyoles, para la construcción del centro de remo olímpico, destinado a la optimización del rendimiento de las selecciones nacionales y deportistas de alto nivel en el Estany de Banyoles.
2. Al Ayuntamiento de Gandía, para la consolidación estructural y pilotaje del Pabellón Gandía Arena, como infraestructura estratégica para eventos internacionales de sala y el fomento del deporte femenino en la comarca de la Safor.
3. Al Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo, para la instalación de una estructura artificial de escalada deportiva (modalidades de Bloque y Dificultad) homologada para la alta competición en las instalaciones del complejo deportivo municipal.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las inversiones y obras de infraestructura deportiva subvencionadas, resulten estrictamente necesarios para su ejecución material y se realicen en los plazos establecidos en este real decreto y en las respectivas resoluciones de concesión. En ningún caso el coste de adquisición de los bienes o el de ejecución de las obras podrá ser superior al valor de mercado.
2. En particular, son gastos subvencionables:
a) Ayuntamiento de Banyoles: ejecución y liquidación de la fase I de obra civil, consistente en los trabajos de cimentación técnica, pilotaje estructural y dirección facultativa asociados al Centro de Remo Olímpico.
b) Ayuntamiento de Gandía: actuaciones de emergencia y fase I, que comprenden la redacción del proyecto integral de ejecución, movimientos de tierras, consolidación del terreno y cimentación resiliente del Pabellón Gandía Arena.
c) Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo, actuaciones de la fase I gastos de adquisición, suministro, transporte y acopio técnico de los componentes estructurales y paneles homologados de la estructura artificial de escalada deportiva.
3. Atendiendo a la naturaleza de las actuaciones reguladas en el artículo 4, tendrán la consideración de gastos subvencionables los costes derivados de la redacción de proyectos técnicos, direcciones facultativas de obra, estudios de seguridad y salud, costes de licitación, ejecución material de las obras debidamente acreditados mediante certificaciones de obra, así como las adquisiciones de equipamiento técnico deportivo fijo indispensable para la puesta en funcionamiento de las instalaciones.
4. No serán subvencionables los gastos corrientes de funcionamiento ordinario de las entidades locales beneficiarias, los tributos locales ni los gastos de personal propio de los ayuntamientos, salvo que se trate de personal contratado de forma exclusiva y específica para la dirección o ejecución directa de la obra pública objeto de la subvención, extremo que deberá ser debidamente acreditado y desglosado mediante los correspondientes partes de dedicación horaria en los términos previstos en el artículo 11.
5. La resolución de concesión de la persona titular de la presidencia del Consejo Superior de Deportes podrá concretar otras exclusiones específicas dentro del marco anterior, así como los criterios de imputación proporcional, acreditación documental y demás requisitos necesarios para garantizar la afección finalista y patrimonial de la subvención.
6. Las entidades beneficiarias deberán destinar los bienes inventariables adquiridos, construidos, rehabilitados o mejorados con cargo a estas subvenciones al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante un período mínimo de cinco años cuando se trate de bienes inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de los bienes inventariables. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura correspondiente que el bien ha sido objeto de financiación mediante subvención, así como el importe de la subvención concedida, y deberán inscribirse estos extremos en el registro público correspondiente.
7. El incumplimiento de la obligación de destino prevista en el apartado anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro en los términos establecidos en el artículo 12. No obstante, no se considerará incumplida dicha obligación cuando, tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, la enajenación o el gravamen sean autorizados por el Consejo Superior de Deportes. En tal caso, el adquirente asumirá la obligación de destino por el período restante y, en caso de incumplimiento, la obligación de reintegro que corresponda. En los demás supuestos previstos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se estará a lo dispuesto en dicho precepto.
8. No serán subvencionables los gastos de amortización de los bienes cuya adquisición o construcción haya sido financiada con cargo a estas subvenciones. En los demás supuestos en que pudiera resultar aplicable, el gasto de amortización solo tendrá carácter subvencionable cuando así se prevea expresamente en la normativa reguladora y se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El plazo de ejecución de las actuaciones financiadas con cargo al presente real decreto comenzará el 1 de enero de 2026 y finalizará, en todo caso, el 31 de diciembre de 2026. Todos los gastos subvencionables deberán realizarse, devengarse y quedar efectivamente pagados dentro de dicho periodo.
1. Las entidades locales beneficiarias quedarán sujetas a las obligaciones previstas en las correspondientes resoluciones de concesión, así como a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Atendiendo a la naturaleza de las actuaciones, los ayuntamientos beneficiarios ejecutarán por sí mismos la actividad subvencionada, contratando los suministros, proyectos técnicos, direcciones facultativas y ejecuciones materiales de obra necesarios, lo que no constituye subcontratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En los pliegos de contratación y licitaciones públicas que se deriven de las actuaciones financiadas por este real decreto, los ayuntamientos beneficiarios garantizarán el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia e igualdad de trato, velando por la eficiencia en el uso de los fondos públicos.
4. Las entidades beneficiarias deberán conservar toda la documentación original, administrativa y técnica justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los expedientes de contratación pública derivados, en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro.
5. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, así como a las de control financiero que ejerza la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
El importe total de las subvenciones asciende a 625.000 euros, cuantía que se financiará con cargo a los créditos que al efecto se habiliten en el presupuesto del Consejo Superior de Deportes del ejercicio 2026. El desglose de este importe por subvención individual es el siguiente:
1. Al Ayuntamiento de Gandía, para la ejecución de la Fase I (redacción del proyecto integral de ejecución, movimientos de tierras, consolidación del terreno y cimentación resiliente) del Pabellón Gandía Arena: 500.000 euros.
2. Al Ayuntamiento de Banyoles, para la ejecución de la Fase I (trabajos de cimentación técnica, pilotaje estructural y dirección facultativa) del Centro de Remo Olímpico: 100.000 euros.
3. Al Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo, para la Fase I (adquisición, suministro, transporte y acopio técnico de los componentes estructurales y paneles homologados) de la estructura artificial de escalada deportiva: 25.000 euros.
1. El pago de las subvenciones previstas en este real decreto se efectuará con carácter anticipado, de una sola vez y como un único pago entregado de forma completa tras la correspondiente resolución de concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Atendiendo a su condición de Administraciones públicas, las entidades locales beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantías, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3. Con carácter previo al cobro de la subvención, las entidades beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportación de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El pago se efectuará de forma directa en la cuenta corriente que cada ayuntamiento beneficiario tenga dada de alta en el Tesoro Público y comunique al Consejo Superior de Deportes como centro gestor del crédito.
1. La subvención será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todos ellos no supere el coste de la actividad subvencionada. En caso de producirse exceso de financiación, deberá reintegrarse la cuantía correspondiente al importe obtenido en exceso sobre el coste total de la actividad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.
2. Las entidades locales beneficiarias deberán comunicar al Consejo Superior de Deportes la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada tan pronto como se conozca dicha obtención y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. La justificación de la subvención se realizará según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II de su reglamento, en los términos previstos en el presente real decreto y en las respectivas resoluciones de concesión.
2. Atendiendo a la condición de Administraciones públicas de las entidades beneficiarias, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, si bien el desglose documental se adaptará a la naturaleza de la inversión ejecutada, integrándose de forma exclusiva por:
a) Una memoria de actuación: suscrita por el técnico municipal responsable, que acredite el grado de cumplimiento de la fase del proyecto objeto de la subvención en el ejercicio 2026 (proyectos redactados, metros cúbicos de tierra movidos, cimentaciones ejecutadas o suministro eólico/técnico recibido), acompañada de reportaje fotográfico del estado de las obras o instalaciones al cierre del año.
b) Una certificación del Interventor o Secretario-Interventor de la entidad local, en la que se haga constar explícitamente:
1.º El asiento contable del ingreso del anticipo y de la efectividad de los pagos realizados.
2.º La relación clasificada de los gastos imputados a la Fase I (con identificación del proveedor, número de factura, concepto, importe, fecha de emisión y fecha de efectivo pago).
3.º Que los contratos asociados se han tramitado con estricta sujeción a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
c) Documentación técnica de obra: copia de las facturas emitidas por las empresas contratistas y, de manera indispensable, copia de las certificaciones de obra expedidas y firmadas por la dirección facultativa, o de las actas de recepción de suministros e instalaciones en el caso de bienes muebles fijos.
d) En el supuesto de imputación de gastos de personal contratado en exclusiva para la obra, partes de dedicación horaria firmados por la persona trabajadora y conformados por el responsable municipal con periodicidad mensual, en los que se especifiquen las horas efectivamente dedicadas a la actuación subvencionada.
3. El plazo de justificación comenzará el día siguiente al de la finalización del período de ejecución de las actuaciones subvencionadas y finalizará, en todo caso, el 31 de marzo de 2027, fecha límite para la presentación de la documentación justificativa ante el Consejo Superior de Deportes.
4. Las entidades locales beneficiarias deberán conservar toda la documentación original, administrativa y técnica justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los expedientes de contratación pública derivados, en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro.
1. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención, junto con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los supuestos y en los términos previstos en los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 91 a 101 de su reglamento.
El reintegro procederá, en particular, cuando se produzca falta de justificación o justificación insuficiente de la subvención, en los términos previstos en los artículos 30.8 y 37.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 92.1 de su reglamento, previa realización, cuando proceda, del requerimiento previsto en el artículo 70.3 de dicho reglamento; incumplimiento de los objetivos o de las condiciones impuestas con motivo de la concesión; obtención concurrente de otras ayudas incompatibles; resistencia u obstrucción a las actuaciones de comprobación; incumplimiento de la obligación de destino de los bienes inventariables financiados con la subvención, en los términos previstos en el artículo 5.6, 7 y 8 de este real decreto y en el artículo 31.4, 5 y 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; o en los demás supuestos legalmente previstos.
2. A efectos de determinar la cuantía del reintegro, se aplicarán los siguientes criterios de graduación:
a) Incumplimiento total: el incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, la no realización de los gastos financiables, o la falta absoluta de presentación de la cuenta justificativa certificada dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la ayuda percibida. Se considerará, en todo caso, incumplimiento total cuando el grado de ejecución técnica o económica sea inferior al 70 por ciento.
b) Incumplimiento parcial: cuando el cumplimiento por la entidad local beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el incumplimiento parcial dará lugar al reintegro proporcional de la cantidad percibida en el porcentaje correspondiente a la actividad no realizada o no justificada. Se considerará cumplimiento aproximado de modo significativo un grado de ejecución técnica o económica y justificación igual o superior al 70 por ciento.
c) Incumplimiento de las obligaciones de publicidad: el incumplimiento de las obligaciones de publicidad y difusión establecidas en el artículo 14 de este real decreto, incluidas, en su caso, las medidas alternativas de difusión previstas en dicho artículo, dará lugar al reintegro total o parcial de la subvención en función de la gravedad y del grado de incumplimiento, de conformidad con el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El órgano competente para la exigencia del reintegro será la presidencia del Consejo Superior de Deportes, que tramitará el procedimiento y dictará la resolución correspondiente conforme a lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Las entidades locales beneficiarias podrán proceder a la devolución voluntaria de las cantidades no aplicadas al objeto financiado en los términos previstos en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y conforme al procedimiento establecido en la Guía de Presupuestación y Justificación vigente. A la cantidad devuelta se añadirá el interés de demora correspondiente, calculado de acuerdo con el artículo 38.2 de la citada ley.
Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su reglamento.
Asimismo, las entidades beneficiarias quedarán sometidas a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En todas las actuaciones de infraestructura, equipamiento, obra civil o actividades que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante las subvenciones reguladas en este real decreto, deberá mencionarse expresamente al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y al Consejo Superior de Deportes como entidades financiadoras, con el fin de identificar el origen estatal de los fondos. Esta obligación de difusión se aplicará a cualquier soporte físico, obras en el exterior, cartelería institucional, páginas web, comunicaciones oficiales, notas de prensa y publicaciones en redes sociales oficiales de las entidades locales beneficiarias, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán observar las directrices establecidas en el Manual de identidad corporativa para entidades beneficiarias de subvenciones del Consejo Superior de Deportes, aprobado por resolución de su la persona titular de su presidencia, en la versión que se encuentre vigente en el momento de la ejecución de las correspondientes acciones de publicidad y difusión. Dicho manual recogerá las condiciones de incorporación de la imagen institucional en las actividades, soportes, construcciones y actos públicos relacionados con la subvención.
En caso de incumplimiento de las obligaciones de publicidad y difusión previstas en este artículo y en las directrices de identidad corporativa del Consejo Superior de Deportes, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria, con carácter previo a la exigencia, en su caso, del reintegro, en los términos previstos en el artículo 12, que adopte las medidas de difusión alternativas que resulten adecuadas, en los términos previstos en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que ello resulte posible atendiendo a la naturaleza y al estado de ejecución de las actuaciones subvencionadas.
1. Con carácter excepcional, las entidades locales beneficiarias podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión como consecuencia de la alteración sobrevenida de las condiciones técnicas tenidas en cuenta para su otorgamiento. Dichas solicitudes podrán versar sobre la variación de los elementos cualitativos o soluciones constructivas de las fases de los proyectos iniciales a los que se hace referencia en el artículo 4, siempre que no se altere el objeto principal ni la finalidad pública de la subvención.
2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano concedente siempre que la propuesta técnica esté suficientemente fundamentada por los servicios de arquitectura o ingeniería municipal, no dañe derechos de terceros ni suponga una desviación al alza del presupuesto financiado con cargo al ejercicio 2026, y la solicitud se presente con una antelación mínima de un mes antes de que concluya el plazo de ejecución previsto en el artículo 6.1 a través del registro electrónico del Consejo Superior de Deportes; en ningún caso la modificación acordada podrá amparar una prórroga del plazo de ejecución material, del devengo o del pago de los gastos subvencionables más allá del límite improrrogable del 31 de diciembre de 2026 establecido en este real decreto.
3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará y notificará por la persona titular de la presidencia del Consejo Superior de Deportes en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la misma en el registro. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o su impugnación directa ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las entidades locales interesadas estarán legitimadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que reconoce la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como en virtud de la competencia estatal para la organización del deporte federado estatal en su conjunto.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 28 de octubre de 2026.
FELIPE R.
La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes,
MILAGROS TOLÓN JAIME
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid