El Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento de autorización previsto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, en su artículo 3 señala que «la Comisión Nacional de Energía y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones establecerán y harán pública, anualmente, la relación de los operadores que se consideren principales en los mercados o sectores referidos en el artículo 34.dos del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio. Dicha relación podrá ser modificada, en cualquier momento, durante el transcurso del año».
La disposición adicional segunda de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que «las referencias que la legislación vigente contiene a la (…) Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (…) se entenderán realizadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o al ministerio correspondiente, según la función de que se trate».
En el ejercicio de las funciones atribuidas a esta Comisión, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previa solicitud de informe preceptivo a la Sala de Competencia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de su Estatuto Orgánico, aprobado a través del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, y del artículo 21.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, ha aprobado en su sesión celebrada el día 15 de octubre de 2026, la resolución por la que se establecen y hacen públicas, a los efectos de lo previsto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, las relaciones de operadores principales en los mercados nacionales de servicios de telefonía fija y móvil.
En la referida resolución, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC acuerda, en el resuelve primero:
«Establecer y hacer pública la siguiente relación de operadores principales en los mercados de telefonía fija y de telefonía móvil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios:
A) Operadores principales en el mercado nacional de telefonía fija:
– Telefónica de España, SAU.
– Orange Espagne, SAU.
– Vodafone ONO, SAU.
– Digi Spain Telecom, SAU.
– Colt Technology Services, SAU.
B) Operadores principales en el mercado nacional de telefonía móvil:
– Orange Espagne, SAU.
– Telefónica Móviles España, SAU.
– Vodafone España, SAU.
– Digi Spain Telecom, SAU.
– Wewi Mobile, SLU.
Consecuentemente, a los accionistas directos e indirectos de dichos operadores les serán de aplicación, hasta tanto se proceda a la siguiente determinación anual, las limitaciones y restricciones previstas en los apartados uno y cuatro del artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, así como las obligaciones previstas en el artículo 3.2 del Reglamento del procedimiento de autorización, aprobado mediante el Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre, señaladas en el fundamento cuarto de la presente resolución».
La resolución citada puede ser consultada en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, www.cnmc.es.
Madrid, 19 de octubre de 2026.–El Secretario de la Sala de Supervisión Regulatoria, Miguel Bordiu García-Ovies.
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