Examinada la solicitud del centro de formación marítima E.T.S. Náutica e Máquinas con domicilio en plaza de la Marina Mercante s/n, CP 15011 (A Coruña) para el reconocimiento por parte de la Dirección General de la Marina Mercante del Grado en Máquinas Navales, Grado en Náutica y Transporte Marítimo, Máster en Ingeniería Marina y Máster en Náutica y Transporte Marítimo, de acuerdo con el Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante, se señala lo siguiente:
En primer lugar, el reconocimiento de los grados y másteres que se solicita se ajusta al Acuerdo del Consejo de Universidades que establece recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Náutica y Transporte Marítimo, las Tecnologías Marinas, la Electrotecnia Marina y la Radioelectrónica Naval, publicado por la Resolución de 20 de enero de 2016, de la Secretaría General de Universidades.
En segundo lugar, se ha comprobado que la documentación aportada en el expediente 2026-440-3303 y el informe técnico correspondiente elaborado por la Administración marítima con la colaboración de la E.T.S. para el reconocimiento de los grados mencionados, cumple con los requisitos previstos en la normativa aplicable y que se adecúan a las reglas de los capítulos II, III, IV, V y VI del anexo del Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente del Mar, 1978 (Convenio STCW), y las normas de las respectivas secciones del Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código STCW), como se indican a continuación:
a) Grado en Náutica y Transporte Marítimo (Cuadro A-II/1 y Cuadro A-II/2).
b) Grado en Máquinas Navales (Cuadro A-III/1 y Cuadro A-III/2).
c) Máster en Ingeniería Marina (Cuadro A-III/1 y Cuadro A-III/2).
d) Máster en Náutica y Transporte Marítimo (Cuadro A-II/1 y Cuadro A-II/2).
Y respecto de las competencias del Código STCW asociadas a los siguientes títulos de competencia y certificados de suficiencia, así como sus correspondientes cursos de actualización:
a) Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (Cuadro A-IV/2).
b) Formación Básica en Seguridad (Cuadros A-VI/1-1, A-VI/1-2, A-VI/1-3, A-VI/1-4).
c) Formación Avanzada en Lucha Contra Incendios (Cuadro A-VI/3).
d) Formación en embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate (No Rápidos) (Cuadro A-VI/2-1).
e) Formación Básica en Operaciones de Carga de Petroleros y Quimiqueros (Cuadro A-V/1-1-1).
f) Formación Avanzada para operaciones de carga en petroleros (Cuadro A-V/1-1-2).
g) Formación Avanzada para operaciones de carga en quimiqueros (Cuadro A-V/1-1-3).
h) Formación Básica en Operaciones de Carga en buques tanque para el transporte de gas licuado (Cuadro A-V/1-2-1).
i) Formación Avanzada para operaciones de carga en buques tanque para el transporte de gas licuado (Cuadro A-V/1-2-2).
j) Formación Básica en Protección Marítima (Cuadros A-VI/6-1 y A-VI/6-2).
k) Formación en Radar de Punteo Automático (ARPA) (Cuadro A-II/1).
l) Formación en Sistema de Información y Visualización de Cartas Electrónicas (SIVCE/ECDIS) (Cuadros A-II/1 y A-II/2).
m) Formación en Buques de Pasaje (Cuadros A-V/2-1 y A-V/2-2).
n) Oficial de protección del buque (Cuadros A-VI/5).
o) Formación avanzada para los buques regidos por el Código IGF (Cuadros A-V/3).
p) Alta tensión (Cuadros A–III/1, A-III/2 y A-III/6).
Así mismo, se reconocen los cursos de actualización de tarjetas profesionales de conformidad con el artículo 61.3.c).2.ª del Real Decreto 269/2022.
El centro cuenta con la evaluación favorable de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), responsable de elaborar del sistema de calidad implantado, cuya última auditoria fue en mayo de 2025.
En virtud de los principios rectores del capítulo III, el artículo 60 y de la disposición final séptima del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril,
Esta Dirección General resuelve:
Reconocer la formación de Grado en Máquinas Navales, Grado en Náutica y Transporte Marítimo, Máster en Ingeniería Marina y Máster en Náutica y Transporte Marítimo de E.T.S. Náutica e Máquinas a los efectos de la obtención de los títulos profesionales, según corresponda, regulados en los artículos 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 27 y 28 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante, y así mismo en lo concerniente a los certificados de suficiencia de acuerdo con su normativa de desarrollo.
Este reconocimiento está supeditado al mantenimiento de los requisitos establecidos en el capítulo III del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril y su orden de desarrollo y a las sucesivas prórrogas de reconocimiento que deberán solicitarse cada cinco años a contar desde la fecha de publicación de esta resolución.
Esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante el Secretario General de Transportes Aéreo y Marítimo en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 14 de septiembre de 2026.–La Directora General de la Marina Mercante, Ana Núñez Velasco.
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