El Museo Nacional del Prado y el Goethe-Institut Madrid han suscrito un Convenio con fecha 15 de octubre de 2026, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 21 de octubre de 2026.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.
En Madrid, a 15 de octubre de 2026.
REUNIDOS
De una parte, don Miguel Falomir Faus, en su calidad de Director del Museo Nacional del Prado (en adelante, «el Museo del Prado» o «MNP») con domicilio en Madrid, calle Ruiz de Alarcón, 23 y NIF Q-2828018-H, nombrado por Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo (BOE núm. 66 de 18 de marzo), y en virtud de las competencias que ostenta según dispone el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, en su artículo 7.2.l),
Y, de otra, el Goethe-Institut Madrid, representado por doña Antonia Blau, de nacionalidad alemana, provista de NIE ***92G, actuando en calidad de Directora General del Goethe-Institut Madrid, con NIF N0041392B, y domicilio calle Zurbarán, 21, 28010, Madrid, tal y como acredita mediante certificado de representación de Goethe-Institut e.V. y apoderamiento emitido por el Consejo de Administración de Goethe-Institut e.V. de fecha 4 de octubre de 2023 y cuya copia consta en el expediente.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para la firma del presente contrato en nombre de las entidades que representan, y
MANIFIESTAN
I. Que el Museo Nacional del Prado es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines establecidos en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado.
II. Que el Museo Nacional del Prado tiene por objetivo la consecución de los siguientes fines, en virtud del artículo 3 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre:
a. Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscrito al mismo.
b. Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.
c. Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar su estudio a los investigadores.
d. Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del Patrimonio Histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural.
e. Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus fines.
f. Prestar servicio de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los organismos competentes de la Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas.
Asimismo, en su vigente Plan de Actuación plurianual (2026-28) el MNP contempla, en su Estrategia 2.2, desarrollar nuevos programas, actividades y recursos que permitan el acceso de aquellos sectores de la población con dificultades sociales, culturales o económicas y, además, ser un lugar para el diálogo con la creación contemporánea.
III. Que el Goethe-Institut Madrid tiene entre sus objetivos:
a. Promover activamente el intercambio cultural entre Alemania y España.
b. Ofrecer cursos y exámenes reconocidos.
c. Elaborar materiales de enseñanza, formar a profesores y participar en investigaciones científicas e iniciativas relacionadas con políticas lingüísticas.
d. Fomentar el intercambio cultural, por ejemplo, a través de eventos y colaboraciones con instituciones, organizaciones y festivales en los ámbitos del cine, la música, el teatro, las exposiciones, la literatura y las traducciones.
e. Ofrecer una imagen actual de Alemania y promover una conversación a nivel internacional sobre los temas clave en una sociedad cada vez más globalizada a través de múltiples publicaciones impresas y multimedia online, así como los programas de visitas e intercambio cultural.
CLÁUSULAS
La Coordinación General de Educación (CGED) del Museo del Prado promueve la acción educativa destinada a colectivos en riesgo de exclusión o situación de vulnerabilidad, acercándolos a las colecciones del MNP, a través del diálogo y la cocreación con artistas contemporáneos.
«Flipas. Laboratorio de culturas urbanas» que nace de una iniciativa de Mateo Feijóo junto al Goethe-Institut Madrid en 2017, pretende promover el conocimiento y la práctica de distintas expresiones de cultura urbana entre los jóvenes, entendiendo ésta de un modo amplio e integrador. La posibilidad de que los jóvenes, pero también los adultos, puedan involucrarse en talleres sobre las distintas expresiones artísticas es para «Flipas» una forma de articular nuevos diálogos hacia la cohesión social y la convivencia intergeneracional. «Flipas» es un laboratorio descentralizado, que ocurre en muchos lugares de Madrid con especial atención a las periferias. El MNP es una de las sedes principales para la implementación de este Laboratorio, bajo la iniciativa, comisariado y dirección artística de Mateo Feijóo que cuenta desde sus inicios en 2017 principalmente con el apoyo institucional y financiero del Goethe-Institut Madrid.
El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre el Museo Nacional del Prado y el Goethe-Institut Madrid, para el desarrollo de «Flipas» en el MNP.
2.1 Acogida de artistas colaboradores en sus apartamentos para invitados previo acuerdo y solicitud de los mismos a través de Mateo Feijóo.
El Goethe-Institut Madrid, por el presente convenio, asume el compromiso de acoger a en sus espacios habilitados como apartamentos de invitados a artistas vinculados al programa «Flipas».
2.1.a) Gestión de viajes y estancia de los artistas colaboradores. El Goethe-Institut Madrid se compromete a gestionan y correr con los gastos de viaje de los artistas procedentes de Alemania, así como la manutención de estos, acogiendo una estancia anual de una duración estimada de ocho semanas, vinculada al programa «Flipas». Estas estancias se realizarán durante los meses de octubre o noviembre.
2.1.b) Estancias breves de artistas o investigadores colaboradores. El Goethe-Institut Madrid podrá favorecer la acogida de otros investigadores y artistas vinculados al programa «Flipas», en estancias más breves. Estas estancias adicionales estarán sujetas a la disponibilidad de recursos materiales, humanos y económicos del Goethe-Institut Madrid, sin implicar esto ningún coste para el Museo del Prado.
Las estancias breves no superarán los diez días consecutivos. Los investigadores y artistas invitados y sus fechas concretas de estancia se acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, de común acuerdo entre las partes.
2.2 Apoyo a la organización, coordinación y seguimiento con la dirección artística.
El Goethe-Institut Madrid se compromete a:
– Colaborar estrechamente con la Dirección artística y el comisariado de «Flipas» apoyando desde la gestión y la financiación de los gastos siguientes:
● Proceso de selección y preparación del trabajo con los/as artistas.
● Proceso de acompañamiento y trabajo con los colectivos, previo a la realización de las acciones artísticas y educativas acordadas en el MNP.
– Comunicar al MNP los/las artistas seleccionados/as para la edición de «Flipas» en el museo, ya sea directamente o a través de la Dirección artística con al menos seis meses de antelación, para contar con el acuerdo necesario del museo.
– Definición del programa de la siguiente edición de «Flipas» y comunicación del mismo con al menos cuatro meses de antelación, para contar con el acuerdo necesario del museo.
Por el presente convenio, podrá colaborar con estas acciones ofreciendo sus servicios de comunicación, traducción, su conocimiento, y/o sus contactos en aquellas actividades que así lo requieran, una vez acordado por ambas partes en el seno de la Comisión de Seguimiento.
El apoyo a la organización, coordinación y seguimiento con la dirección artística y, los viajes y la acogida de artistas colaboradores supondrá un coste máximo para el Goethe-Institut Madrid de 6.000 euros anuales.
El Museo del Prado se compromete a la puesta en marcha de una parte del programa de «Flipas. Laboratorio de culturas urbanas» siendo sus obligaciones:
– Ofrecer un espacio de trabajo para el desarrollo de la acción educativa y artística.
– Gestión y financiación de la producción y compra de materiales para el correcto desarrollo de la acción educativa y artística específica en el MNP, estimada en 600 euros, imputables a la partida presupuestaria del organismo 24.301.333A.221.99 «Otros suministros».
– Gestión y financiación de los honorarios artísticos, estimados según Resolución del Museo Nacional del Prado por la que se fija la remuneración por la participación como profesorado y otros tipos de colaboración en actividades educativas, en todo caso imputables a la partida presupuestaria del organismo 24.301.333A.226.06 «Reuniones, conferencias y cursos».
● En el caso de que la acción sea de cuatro días de duración (más una sesión de formación técnica con educadoras del MNP), estos serán de 1.200 euros.
● En el caso de que la acción sea de ocho días de duración (más una sesión de formación técnica con educadoras del MNP), estos serán de 2.400 euros.
– Gestión y financiación de los honorarios del comisariado y dirección artística estimados en 5.000 euros, en todo caso imputables a la partida presupuestaria del organismo 24.301.333A.227.06 «Estudios y trabajos técnicos».
El conjunto de compromisos económicos asumidos por el MNP en el presente convenio no superará en todo caso la cantidad máxima de 8.000 euros durante la vigencia del convenio.
El Museo proporcionará el modelo de logotipo o signos distintivos que deba ser difundido por el Goethe-Institut que se ajustará en todo caso, y cualquiera que sea el material en el que se inserte, al diseño facilitado por el Museo.
En todo caso, la difusión de la participación del Museo se limitará al uso de sus logotipos o signos distintivos.
El Goethe-Institut no podrá utilizar los logotipos o signos distintivos del Museo de forma distinta a la que se describe en este convenio, siempre de acuerdo a las características gráficas, de colores y denominativas, así como a las instrucciones facilitadas por el Museo.
El Goethe-Institut se compromete a solicitar la autorización del Museo antes de la impresión final y/o difusión de los soportes en los que se reproduzca su logotipo o signos distintivos.
El Goethe-Institut proporcionará el modelo de logotipo o signos distintivos que deba ser difundido por el Museo que se ajustará en cada caso, y cualquiera que sea el material en el que se inserte al diseño facilitado por el Goethe.
El Museo se compromete a solicitar la autorización del Goethe antes de la impresión final y/o difusión de los soportes en los que se produzca su logotipo o signos distintivos.
Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.
De igual modo, entre sus funciones estará:
i) la concreción del número de artistas y las fechas concretas de estancia en los apartamentos para invitados;
ii) concreción de los servicios de comunicación, traducción, su conocimiento y/o sus contactos en aquellas actividades que así lo requieran;
iii) concreción del número de viajes y estancias a gestionar y financiar por el Goethe-Institut;
iv) concreción del programa final y sesiones.
La comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes del Museo del Prado y dos representantes del Goethe-Institut, designados al efecto por cada parte. Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.
El presente convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Museo Nacional del Prado se compromete a informar al colaborador de estos hechos tan pronto ocurran.
El plazo de vigencia del convenio será de cuatro (4) años. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización, mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro (4) años adicionales, manteniendo las mismas obligaciones de las partes. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes:
● En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
● Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, conforme a lo previsto en las leyes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.
Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid capital.
El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (artículo 8.1.b).
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar, uno para cada parte, en Madrid a 15 de octubre de 2026.–Por el Museo Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.–Por el Goethe-Institut Madrid, la Directora, Antonia Blau.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid