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Documento BOE-A-2026-22516

Resolución de 20 de octubre de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Desmontaje de la instalación de almacenamiento de hidrocarburos de AENA en el aeropuerto de Tenerife Sur».

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 27 de octubre de 2026, páginas 143692 a 143705 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-22516

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 19 de marzo de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Desmontaje de la instalación de almacenamiento de hidrocarburos de AENA en el aeropuerto de Tenerife Sur», remitida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), como órgano sustantivo, del que Exolum Aviation, SA, es promotor.

El proyecto tiene por objeto el desmontaje de una instalación de almacenamiento de hidrocarburos en el aeropuerto de Tenerife Sur, situado en el municipio de Granadilla de Abona, en la isla de Tenerife, perteneciente a la provincia canaria de Santa Cruz de Tenerife. El alcance de los trabajos comprende la demolición, desmontaje, troceado para el transporte, retirada y limpieza de las instalaciones, incluyendo la retirada de elementos enterrados, así como las cimentaciones de los equipos y edificios.

Analizado el documento ambiental inicialmente recibido, se constatan carencias en relación con la descripción y ubicación de accesos y zonas auxiliares del proyecto, así como en la caracterización del medio y en la identificación de impactos, principalmente sobre la fauna, por lo que con fecha 19 de mayo de 2025 se remite al promotor un requerimiento de subsanación, al que da respuesta con fecha 5 de junio de 2025.

Con fecha 10 de junio de 2025, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con fecha 13 de agosto de 2025, tras haberse superado el plazo para la recepción de respuestas, se requieren, a través de sus órganos jerárquicamente superiores, los informes de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, la Dirección General Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático y la Dirección General Emergencias, todas ellas del Gobierno de Canarias, así como del Consejo Insular de Aguas de Tenerife. Con fecha 2 de marzo de 2026, se completa el expediente con la incorporación de los informes solicitados.

La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados1 Respuestas recibidas
Administración General del Estado
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). Sí
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. Ministerio de Cultura. Sí
Delegación del Gobierno en Canarias. No
Administración Autonómica. Gobierno de Canarias
Cabildo Insular de Tenerife. Sí2
Consejo Insular de Aguas de Tenerife. Sí
Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad. Consejería de Transición Ecológica y Energía. Gobierno de Canarias. Sí
Dirección General de Transición Ecológica y Lucha Contra el Cambio Climático. Consejería de Transición Ecológica y Energía. Gobierno de Canarias. Sí
Dirección General de Aguas Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas. Gobierno de Canarias. Sí
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Gobierno de Canarias. Sí
Dirección General de Emergencias. Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas. Gobierno de Canarias. Sí
Dirección General de Ordenación del Territorio. Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas. Gobierno de Canarias. No
Administración Local
Ayuntamiento de Granadilla de Abona. Sí
Entidades
WWF/Adena. No
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife). No
Ecologistas en Acción de Lanzarote. No

1 En la denominación en la que fueron consultados; en la actualidad puede haber sufrido cambios.

2 Responde el Servicio Administrativo de Planificación Territorial. Dirección Insular de Planificación Territorial, Paisaje y Patrimonio Histórico. Consejería Insular de Presidencia, Administración y Servicio Público, Planificación Territorial y Patrimonio Histórico.

De las contestaciones remitidas por la Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales del Ministerio de Cultura, la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, así como por la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, la Dirección General de Salud Pública, la Dirección General de Emergencias y la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, todas del Gobierno de Canarias, se deduce la necesidad de completar la documentación en relación con la posible existencia de impactos ambientales significativos. Por ello, con fecha 6 de abril de 2026, se requiere al promotor información adicional en relación con el patrimonio cultural, la huella de carbono del proyecto, los impactos sobre la hidrología, la vegetación, los hábitats de interés comunitario (HIC) y la fauna, sobre los residuos que generará el proyecto, y sobre la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o catástrofes.

Con fecha 24 de abril de 2026, tiene entrada la respuesta del promotor, en la que acepta de forma expresa e íntegra las prescripciones señaladas por los organismos consultados o, en su caso, justifica la no necesidad de su aceptación, e incorpora la documentación complementaria correspondiente.

Con fecha 12 de mayo de 2026, se remite la citada documentación a la Dirección General de Emergencias del Gobierno de Canarias, otorgándole un plazo ampliado de quince días para responder, en virtud de los artículos 80 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A fecha de esta resolución, no consta respuesta del organismo.

Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto:

El proyecto aborda el desmantelamiento de los equipos e instalaciones existentes en el aeropuerto de Tenerife Sur para el almacenamiento de hidrocarburos, actualmente en desuso. En concreto, se trata de edificios (oficinas, almacén, taller); generador eléctrico; cuarto eléctrico; cubeto de almacenamiento de jet fuel (2 tanques de 750 m3 y 1 tanque de 850 m3); patio de bombas; zona de descarga de camiones; sistema abastecimiento protección contra incendios (PCI); área de lavado; balsa separadora y aparcamientos.

Respecto a los tanques de almacenamiento de jet fuel, el promotor indica que ya se ha realizado el vaciado y la limpieza conforme a los procedimientos establecidos en el Real Decreto 1416/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 06 «Procedimientos para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos», incluyéndose entre la documentación aportada los certificados de limpieza.

En relación con los movimientos de tierras, el documento ambiental recoge que las actividades a ejecutar se limitarán únicamente a las necesarias para extraer servicios soterrados (cimentaciones, zapatas, tuberías o depósitos, canalizaciones, arquetas, etc.). Una vez finalizada la extracción, se prevé el rellenado de las zanjas creadas con el material procedente de la excavación, teniendo en cuenta la adecuación del terreno, de forma que sea transitable y mantenga unas condiciones mínimas de seguridad.

El documento ambiental analiza distintas alternativas para el desmantelamiento, incluida la no intervención (alternativa cero), que se descarta por presentar una mayor carga de impactos negativos (impacto visual, uso del terreno, etc.) y menores beneficios en términos de sostenibilidad ambiental, eficiencia económica y seguridad operativa. Sobre el desmantelamiento, se evalúan dos opciones viables: la demolición convencional (alternativa 1) y la demolición selectiva (alternativa 2). La demolición convencional se caracteriza por el uso de maquinaria pesada para lograr el colapso de la estructura de forma rápida, lo que limita la segregación de materiales y genera mayores volúmenes de residuos no valorizables. En contraposición, la demolición selectiva consiste en el desmantelamiento de elementos de construcción en el orden inverso a la forma en la que fueron construidos originalmente, lo que permite una gestión diferenciada de los residuos y favorece la recuperación, reutilización y el reciclaje de materiales y conlleva una reducción significativa en el transporte a vertederos. La segunda alternativa se considera la más adecuada desde el punto de vista ambiental y de la seguridad industrial, por lo que es la alternativa seleccionada por el promotor.

Según el documento ambiental, las obras tendrán un plazo de ejecución estimado de cuatro meses.

b. Ubicación del proyecto:

Las actuaciones del proyecto se desarrollarán íntegramente dentro del dominio aeroportuario, concretamente en el sector noreste del mismo. La parcela ocupada por las instalaciones a desmantelar tiene una superficie aproximada de 10.500 m2. Es un área urbanizada y previamente alterada. No se contemplan nuevas ocupaciones de suelo.

Las áreas residenciales más próximas corresponden a San Isidro, entidad de población perteneciente al municipio de Granadilla de Abona, situada a 1,3 km de la zona de actuación en dirección norte-noroeste, y Atogo, a 1,4 km en dirección noroeste.

El documento ambiental indica que, desde el punto de vista geológico, el ámbito de actuación se asienta sobre materiales volcánicos basálticos con una estructura estratificada. En términos hidrogeológicos, la zona forma parte de la masa costera de la vertiente sur, concretamente de la franja costera de la región oriental, un sector del sistema acuífero general que presenta mayor vulnerabilidad a procesos de intrusión marina.

En las proximidades del emplazamiento objeto de estudio se encuentran dos zonas de captación de aguas subterráneas: El Colmenar (código 1620501), pozo convencional sin agua a unos 700 m al sur de la parcela, y Charco de la Pared (código 1620502), pozo convencional sin agua a unos 1.250 m al suroeste de la parcela.

Respecto a la hidrología superficial, los cauces más próximos son el barranco de las Piedras Caídas (a 50 m), el barranco de los Garabatos (a 140 m) y el barranco el Pato (a unos 640 m).

El proyecto no presenta coincidencia territorial con espacios de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos o de la Red Natura 2000.

c. Características del potencial impacto:

La presente evaluación ambiental se realiza sobre el documento ambiental y la documentación adicional aportada por el promotor, y sobre el resultado del proceso de consultas. A continuación, se resumen los aspectos más relevantes a efectos de la evaluación ambiental practicada.

c.1 Población y salud humana.

El documento ambiental identifica la posible afección a la población por emisiones difusas, principalmente gases de combustión y partículas finas. Los núcleos de población más próximos se sitúan a más de 1 km, por lo que se descarta la incidencia de partículas de mayor tamaño, dado su limitado alcance y reducida capacidad de transporte atmosférico. Las principales medidas planteadas para evitar el levantamiento de polvo son la humectación de zonas de trabajo y escombros, la limitación de velocidad de maquinaria a 20 km/h, y el uso de lonas en acopios y camiones para evitar pérdidas de materiales.

Asimismo, se analiza la posible afección a la población derivada de emisiones acústicas puntuales asociadas al funcionamiento de maquinaria pesada, a las operaciones de corte de elementos metálicos y a la manipulación y caída de materiales. Se concluye que el incremento de contaminación acústica no será significativo teniendo en cuenta la presencia en el entorno de fuentes sonoras preexistentes de elevada intensidad, como el tráfico de las carreteras TF‑1, TF‑64 y TF‑65 y la propia actividad del aeropuerto de Tenerife Sur, de acuerdo con sus respectivos mapas estratégicos de ruido. No obstante, se prevé limitar las operaciones con mayor emisión sonora al horario diurno.

En relación con el riesgo para la salud humana asociado a suelos potencialmente contaminados, el documento ambiental incorpora la certificación de calidad del suelo, que concluye que los materiales analizados no superan los niveles genéricos de referencia establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. No obstante, se detectan concentraciones de hidrocarburos totales de petróleo (TPH) superiores a 50 mg/kg, lo que obliga a la realización de un análisis de riesgos conforme al anexo IV del citado real decreto. A tal efecto, el promotor aporta un análisis cualitativo de riesgos para la salud en el anexo V del documento ambiental, en el que se comparan los valores máximos obtenidos con los valores de referencia del estudio RIVM report 711701023 (Technical evaluation of the Intervention Values for Soil/sediment and Groundwater. Human and ecotoxicological risk assessment and derivation of risk limits for soil, aquatic sediment and groundwater, 2001). Los resultados muestran que ninguna de las concentraciones supera los límites de intervención, situándose varios órdenes de magnitud por debajo. En consecuencia, el promotor concluye que no es necesario realizar un análisis cuantitativo de riesgos, considerándose los asociados al emplazamiento como admisibles para la salud humana.

La Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias estima que las molestias o afecciones a la salud de los residentes o personas que realicen actividades en la zona pueden ser mitigadas o minimizadas con las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor, por lo que insta a su estricto cumplimiento.

La Dirección General de Transición Ecológica y Lucha Contra el Cambio Climático del Gobierno de Canarias, en relación con los suelos potencialmente contaminados, informa que, de acuerdo con el Real Decreto 9/2005, es obligatorio remitir al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, en un plazo no superior a dos años, un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrollan actividades potencialmente contaminantes. Además, señala, se debe presentar periódicamente, el correspondiente informe de situación del suelo según el Decreto 147/2007, de 24 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Canarias y se crea el Inventario de Suelos Contaminados de la misma, en los supuestos de establecimiento, ampliación y clausura de que se trate. El promotor presenta conformidad y asume las prescripciones indicadas por el organismo.

El Ayuntamiento de Granadilla de Abona manifiesta la conformidad del proyecto con las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente.

El Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Tenerife informa que la actuación es compatible con el planeamiento insular y territorial al tratarse de una intervención derivada de la ejecución del plan director del aeropuerto Tenerife Sur.

c.2 Flora y vegetación. HIC.

El promotor expone que la parcela objeto de actuación se encuentra completamente urbanizada, constituida mayoritariamente por superficies impermeables, sin cobertura vegetal natural o seminatural. La presencia de especies vegetales queda restringida a elementos ornamentales ajardinados o especies ruderales generalistas, sin valor botánico relevante. En este contexto, se identifica la presencia de ejemplares ornamentales de especies de flora protegida, como Euphorbia canariensis (cardón canario), Phoenix canariensis (palmera canaria) y Dracaena draco (drago), incluidas en el anexo II de la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias. También consta presencia de Cenchrus setaceus (rabogato) y Opuntia dillenii (tunera india) incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. No se detectan HIC dentro del ámbito de actuación, aunque existen teselas adyacentes del HIC 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos».

En lo referente a las especies protegidas, el promotor prevé la realización de una prospección previa por personal especializado para identificar y balizar los ejemplares que puedan resultar afectados. En caso de que no sea posible su conservación por la necesidad de las obras de desmantelamiento, se plantea el traslado a enclaves adecuados, asegurando su correcto desarrollo. Estas medidas, asegura el promotor, serán plasmadas en un plan de prevención y conservación de especies protegidas.

En relación con las especies invasoras identificadas, se contempla la elaboración de un plan de erradicación ajustado a la normativa vigente y a las directrices técnicas del Gobierno de Canarias, incluyendo las establecidas en la Orden de 13 de junio de 2014 para Cenchrus setaceus y las recomendaciones del plan de manejo de la Red de Alerta Temprana de Canarias para la Detección e Intervención de Especies Exóticas Invasoras (RedEXOS) para Opuntia dillenii.

En el documento ambiental se indica que, tanto el plan de prevención y conservación de especies protegidas, como el de erradicación de especies invasoras serán remitidos a la Administración autonómica competente antes de su ejecución.

La Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad del Gobierno de Canarias informa que, con la aplicación de las medidas preventivas y/o correctoras establecidas en el documento ambiental y las expuestas en su informe, el proyecto será compatible con la conservación de los valores ambientales más relevantes presentes en la zona. En concreto, en relación con la vegetación, el organismo requiere que las zonas de ocupación temporal asociadas a las obras no invadan áreas naturales adyacentes donde pudiera estar presente el HIC 5330. Con respecto a las especies exóticas invasoras o con potencial invasor que pudieran verse favorecidas como consecuencia de la ejecución de las obras (especialmente los movimientos de tierras), se tomarán las oportunas medidas preventivas para evitar su introducción.

El promotor asume íntegramente las prescripciones establecidas por la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad del Gobierno de Canarias para la protección de la vegetación.

c.3 Fauna.

El promotor aporta información disponible en la Infraestructura de Datos Espaciales de Canarias (IDE Canarias), basada en el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias que muestra que, en la cuadrícula de referencia de 500 × 500 m donde se localiza la actuación, se registra la presencia de 13 taxones incluidos en los catálogos de especies protegidas de ámbito autonómico y estatal. Entre ellas, destaca el coleóptero Pimelia canariensis, en peligro de extinción según el Catálogo Canario de Especies Protegidas, cuya presencia se cita en el entorno aeroportuario, así como el ave Burhinus oedicnemus distinctus (alcaraván), incluida en la categoría de «vulnerable» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Sin embargo, el promotor argumenta una baja probabilidad de presencia efectiva de la fauna protegida identificada, debido a la escasa cobertura vegetal, la alteración antrópica del sustrato y la ausencia de condiciones ecológicas favorables para el desarrollo de dichas especies en el ámbito específico del proyecto de desmantelamiento.

La Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad del Gobierno de Canarias informa que ni el ámbito del proyecto ni su entorno inmediato se incluyen dentro de ningún área prioritaria de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de especies de avifauna amenazada en la Comunidad Autónoma de Canarias. El hábitat potencial de distribución de las especies Pimelia canariensis y Burhinus oedicnemus distinctus queda fuera de la parcela objeto del proyecto. Respecto al resto de taxones registrados en la cuadrícula de referencia, señala que son de amplia distribución y no presentan problemas graves de conservación. No obstante, para minimizar molestias y riesgos durante la ejecución de las obras, el organismo requiere el cumplimiento de las medidas preventivas establecidas en el documento ambiental y las que a continuación se exponen:

– Deberá realizarse una introducción gradual de las actividades más intensas en las áreas a intervenir para permitir una redistribución espacial y temporal de las especies más significativas que pudieran verse afectadas por las actuaciones. La ejecución de las obras que conlleven maquinaria ruidosa y movimientos de tierra se realizarán en fechas que no coincidan con el periodo de reproducción y nidificación de las aves, siendo este entre los meses de febrero-junio (ambos incluidos).

– No deberán sobrepasarse los límites de los accesos existentes al ámbito de ejecución del proyecto.

– Se restringirá la circulación de personas y vehículos más allá de los sectores estrictamente necesarios dentro del ámbito de las obras.

– Se realizará un balizado provisional de protección durante las obras.

– Se deberán limitar las obras en horario nocturno.

– Las zanjas permanecerán abiertas el menor tiempo posible, y deberán contener rampas con la misma tierra de excavación en los extremos, con el fin de facilitar la salida de los animales que pudieran caer. Las zanjas deberán ser revisadas al inicio de cada jornada laboral.

– Los extremos libres de las tuberías, mientras se mantengan abiertas, deberán cerrarse herméticamente al final de cada jornada de trabajo a fin de evitar que los animales puedan quedar atrapados en ellas.

– Se evitará el depósito o vertido de residuos (latas, botellas, recipientes).

– En el caso de que se instalen luminarias exteriores, se recomienda tomar medidas para preservar al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas en beneficio de la fauna y los ecosistemas en general, prevenir, minimizar y corregir los efectos de la contaminación lumínica en el cielo nocturno, y reducir la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar, principalmente en entornos naturales.

– Con respecto a la Pimelia canariensis, además deberán aplicarse las siguientes medidas específicas:

● Evitar impactos en los terrenos adyacentes a la zona de trabajo: arrojar escombros y vertidos de basura, especialmente latas, botellas y recipientes similares, por constituir trampas mortales para la especie.

● Las tierras procedentes de la excavación de las zanjas serán almacenadas en el interior de la pista, nunca fuera de la misma.

– Con respecto a las especies exóticas invasoras o con potencial invasor que pudieran verse favorecidas como consecuencia de la ejecución de las obras (especialmente los movimientos de tierras), se tomarán las oportunas medidas preventivas para evitar su introducción.

El promotor asume íntegramente las prescripciones establecidas por la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad del Gobierno de Canarias para la protección de la fauna, comprometiéndose a su cumplimiento en todas las fases de ejecución de la actuación. Indica que serán incorporadas a la planificación y desarrollo de los trabajos, garantizando la adopción de las medidas preventivas, correctoras y, en su caso, de seguimiento que resulten necesarias, en los términos establecidos por dicho organismo.

El Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Tenerife informa que no son esperables afecciones negativas significativas sobre los recursos naturales, proponiendo, no obstante, la plasmación de la estimación económica del conjunto de medidas ambientales previstas en el presupuesto de ejecución del proyecto.

Este órgano ambiental considera que, durante las obras, deben extremarse las precauciones sobre Pimelia canariensis, lo que se traslada al apartado de prescripciones adicionales de la presente resolución.

c.4 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

El ámbito del proyecto no se encuentra dentro de ningún espacio protegido de la Red Natura 2000. Los espacios más próximos son la ZEC-ZEPA ES7020049 Montaña Roja, también declarada reserva natural especial, situada a 1,9 km en dirección sur-sureste, y la ZEC ES7020116 Sebadales del Sur de Tenerife, localizada a 2,1 km en dirección sur. El promotor no prevé afección directa ni indirecta a estos espacios, dada la distancia a la que se encuentran, la limitada magnitud de la obra y su carácter temporal.

La Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad del Gobierno de Canarias corrobora que la distancia existente entre el ámbito de actuación y los espacios de la Red Natura 2000 es suficiente para descartar la generación de afecciones indirectas derivadas de la ejecución del proyecto.

c.5 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

El documento ambiental no estima afecciones significativas sobre la geomorfología del área de actuación, dado que las excavaciones se limitan a la retirada de elementos previamente soterrados y se prevé el ajuste al nivel de rasante del terreno circundante o natural.

Para minimizar el movimiento de tierras, se contempla una planificación detallada del terreno, en la que se incluye la reutilización del material excavado en la propia obra o en emplazamientos próximos, siempre que se garantice la ausencia de contaminación. En caso necesario, se prevé el empleo de material de aporte limpio, tipo zahorra.

Otras medidas contempladas son la retirada y conservación de la capa superficial del suelo, para la protección de la edafología, y la definición de zonas específicas para el almacenamiento de materiales y el tránsito de maquinaria, con el fin de evitar la compactación excesiva del terreno.

Respecto a la contaminación de los suelos, como se indica en el apartado «c.1 Población y salud humana» de la presente resolución, no se superan los niveles genéricos de referencia establecidos en el Real Decreto 9/2005. Por otro lado, se detectan concentraciones de hidrocarburos totales de petróleo (TPH) superiores a 50 mg/kg, pero se concluye que no supone riesgos. En relación a la posible contaminación del suelo y de las aguas subterráneas durante las actuaciones a ejecutar en el marco del proyecto de desmantelamiento, el documento ambiental incluye una serie de medidas de control de vertidos, como son la habilitación de una zona impermeabilizada para el acopio temporal de residuos, diseñada con pendientes y sistemas de recogida de efluentes como las aguas pluviales, así como la realización del acopio de materiales evitando el arrastre de partículas por escorrentía. Adicionalmente se prevé la restricción de las operaciones de repostaje, mantenimiento o lavado de maquinaria en la zona de obras, permitiéndose únicamente en áreas impermeabilizadas si resultan imprescindibles. Se realizarán inspecciones periódicas para detectar posibles vertidos accidentales, aplicando medidas correctoras en caso necesario. Además, se utilizarán detergentes biodegradables sin fosfato ni cloro para la limpieza de utensilios y equipos, se mantendrán tapados los contenedores de residuos peligrosos para evitar derrames, y se dará prioridad al uso de los WC del aeropuerto o, en su defecto, a la instalación de sanitarios químicos.

La Dirección General de Transición Ecológica y Lucha Contra el Cambio Climático del Gobierno de Canarias recuerda las obligaciones legales que el promotor debe cumplir en materia de gestión de residuos y protección del suelo, y especifica la documentación a presentar ante el organismo autonómico competente en las diferentes fases de la actuación.

El promotor indica que el proyecto de desmantelamiento incorpora un estudio de Gestión de Residuos conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, en el que se identifican los principales residuos a generar, su codificación en la Lista Europea de Residuos (LER), las cantidades estimadas y su tratamiento y destino previsto mediante gestores autorizados. Además, indica que se dará cumplimiento a las obligaciones legales señaladas por la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha Contra el Cambio Climático del Gobierno de Canarias.

La Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias destaca la presencia de amianto en la caseta auxiliar a desmantelar, por lo que indica que su desmontaje deberá realizarse según los procedimientos establecidos en la legislación de aplicación y por empresas especializadas. Asimismo, dado que se prevé la producción de un elevado volumen de residuos, se requiere estimar los residuos a generar, diferenciando entre los no peligrosos y peligrosos (tierras contaminadas, materiales con amianto, lodos, efluentes líquidos peligrosos, etc.), así como determinar sus métodos de gestión.

El promotor señala que, en relación con los materiales con amianto, se dará cumplimiento al Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, su adecuado acondicionamiento y su entrega a gestor autorizado. Además, asume las prescripciones expuestas por la Dirección General Salud Pública en cuanto a la gestión de residuos.

La Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad del Gobierno de Canarias concluye que, desde el cese de la actividad en 2019, no se ha producido ningún incidente que haya podido propiciar la contaminación del subsuelo. La instalación cuenta con los correspondientes informes de calidad del suelo en las anualidades 2009, 2011, 2013 y 2021, concluyéndose en los mismos que el suelo afectado por la actividad no conlleva riesgos para la salud humana o los ecosistemas. Así, una vez desmantelada la instalación no se esperan cambios de uso relevantes en la parcela.

Por último, el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Tenerife informa que las medidas de gestión de residuos contempladas en el proyecto dan cumplimiento a los objetivos y principios estratégicos del Plan Territorial Especial de Ordenación de Residuos de Tenerife.

c.6 Aire y cambio climático.

El documento ambiental identifica una potencial afección sobre la calidad del aire a causa de la emisión de gases de la maquinaria, el levantamiento de polvo en los derribos y la eliminación de estructuras de apoyo. No obstante, considerando el carácter temporal de las actuaciones, su ejecución exclusivamente en horario diurno y la aplicación de medidas preventivas y correctoras previstas, no se prevé una afección significativa. Como se detalla en el apartado «c.1 Población y salud humana», se contemplan actuaciones específicas para evitar la generación de polvo durante las obras. Además, se exigirá que la maquinaria disponga de la documentación técnica en regla para garantizar que cumple con los límites de emisión establecidos.

La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO indica que, en la medida en que haya información disponible al respecto, se debe calcular la huella de carbono asociada al desmantelamiento de las infraestructuras, a fin de proponer medidas para reducir y compensar la huella de carbono asociada al proyecto. Asimismo, requiere que se consideren medidas para evitar que el proyecto suponga un incremento de los riesgos derivados del cambio climático en el territorio en el que se ubica, prevenir la erosión y la desertificación, mejorar la estructura del suelo y reforzar su papel como sumidero de carbono, mediante acciones como minimizar el sellado del suelo y restaurar la cubierta vegetal en las áreas afectadas.

El promotor señala que, dada la limitada entidad de las actuaciones previstas y el hecho de que el proyecto se circunscribe al desmantelamiento de una instalación existente ya fuera de servicio, no se prevén impactos climáticos significativos derivados de su ejecución.

c.7 Agua.

El promotor considera que las actuaciones proyectadas no generarán afecciones sobre la hidrología superficial o subterránea dado que los sondeos geotécnicos descritos en el anexo IV del documento ambiental, ejecutados hasta una profundidad de 6 m, no alcanzan el nivel freático. Considerando que las excavaciones necesarias para el desmontaje no superarán los 2 m de profundidad, se descarta la posibilidad de interacción con el nivel freático en el ámbito de la parcela. No obstante, para prevenir posibles efectos ambientales sobre la hidrología a causa de vertidos accidentales, el documento ambiental recoge una serie de medidas para su control, ya descritas en el apartado «c.3 Suelo, subsuelo y geodiversidad» de la presente resolución.

La Dirección General de Aguas del Gobierno de Canarias informa que, en relación con la actuación de desmontaje, no consta afectación alguna sobre los proyectos y obras actualmente en desarrollo en materia de aguas.

El Consejo Insular de Aguas de Tenerife indica que las obras descritas requieren autorización administrativa en materia de afección a cauces y requiere al promotor que analice y evalúe el drenaje superficial de todo el sector en el estado actual, durante y tras las labores de demolición y desmantelamiento, de forma que se garantice la adecuada disipación de la escorrentía superficial del ámbito hacia el cauce o hacia el mar, sin que una posible alteración del modelo de drenaje actual pueda causar efectos negativos aguas abajo, y previendo las medidas correctoras que sean necesarias para el adecuado drenaje de los caudales ante situaciones de avenidas. Asimismo, recuerda que el promotor debe presentar declaración responsable de que el vertido a cauce de aguas pluviales se trata de aguas limpias y no implica especial incidencia para la calidad del medio receptor atendiendo a las normas de calidad ambiental y límites de emisión establecidos en la normativa aplicable en materia de aguas. Por último, presupone que las actuaciones objeto de este informe no son susceptibles de contaminar o degradar el dominio público hidráulico subterráneo, no obstante, advierte que cualquier accidente o derrame de cantidades que sean susceptibles de degradar el dominio público hidráulico subterráneo le debe ser comunicado, en orden de tomar las medidas correctoras necesarias. Las indicaciones establecidas por el organismo se trasladan a las prescripciones adicionales de la presente resolución.

El promotor confirma que las labores de demolición y desmantelamiento se ejecutarán adoptando las medidas preventivas y correctoras necesarias para no comprometer el drenaje superficial del ámbito ni generar efectos negativos aguas abajo, garantizando en todo caso la adecuada evacuación de las aguas pluviales, incluso ante situaciones de avenidas. Respecto a la afección a cauces, indica que en caso de detectarse durante la ejecución de las obras cualquier afección efectiva, se procederá a solicitar la correspondiente autorización administrativa ante el organismo de cuenca competente conforme a la normativa vigente. Asimismo, se compromete a poner en conocimiento del Consejo Insular de Aguas de Tenerife cualquier accidente o derrame de sustancias en cuantía susceptible de afectar las aguas subterráneas. Por otro lado, el promotor aporta la declaración responsable del cumplimiento de las condiciones aplicables al vertido de aguas pluviales limpias requerida por el organismo.

c.8 Paisaje.

El documento ambiental pone de manifiesto en el análisis de alternativas que la retirada de infraestructuras voluminosas reduce el impacto visual existente. Ninguna de las administraciones públicas consultadas identifica afecciones paisajísticas relevantes ni formula observaciones específicas sobre este factor ambiental.

c.9 Patrimonio cultural.

El promotor considera que la ejecución del proyecto no generará afecciones sobre el patrimonio cultural. No obstante, la Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales del Ministerio de Cultura señala que el proyecto adolece de un análisis específico sobre las posibles afecciones y riesgos para este elemento del medio. En este sentido, el organismo estima necesario verificar, mediante la consulta de cartas arqueológicas, inventarios, catálogos y demás fuentes actualizadas, la inexistencia de bienes o yacimientos en el ámbito de actuación. Asimismo, advierte que, en caso de haber indicios de restos arqueológicos, no podrán realizarse movimientos sin previos proyectos de control y seguimiento arqueológico, que deberán ser autorizados por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura. El organismo recuerda la obligatoriedad de observar el régimen de autorizaciones, prohibiciones y obligaciones respecto de la intervención en bienes integrantes del patrimonio cultural, en sus distintas categorías de protección, y hallazgo de bienes arqueológicos, recogidos en la legislación autonómica y estatal, que deberán ser cumplidas por el promotor.

El promotor responde que la actuación proyectada se limita al desmantelamiento de instalaciones ya existentes en un área previamente alterada. Indica que el potencial arqueológico del área se considera muy reducido y no constan bienes culturales inventariados en el ámbito. Adicionalmente, manifiesta su compromiso con el cumplimiento del régimen de protección del patrimonio cultural y de las obligaciones de comunicación y actuación ante hallazgos casuales conforme a la legislación estatal y autonómica aplicable.

c.10 Efectos sinérgicos y acumulativos.

El documento ambiental no identifica interacciones relevantes con otras actuaciones presentes o previstas en el entorno aeroportuario que pudieran incrementar la magnitud de los impactos asociados al desmontaje de los depósitos de hidrocarburos.

Las Administraciones públicas consultadas no señalan la existencia de efectos sinérgicos o acumulativos ni aportan información que sugiera la concurrencia de otras actuaciones susceptibles de interactuar con el proyecto. En consecuencia, este órgano ambiental considera que el proyecto no presenta efectos sinérgicos ni acumulativos significativos.

c.11 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes.

El documento ambiental presenta un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves o de catástrofes naturales. Aunque se identifica que el proyecto se ubica en una zona de riesgo por inundación moderado y de riesgo sísmico alto, se concluye que, debido a la duración prevista de los trabajos (cuatro meses), las actuaciones de desmantelamiento de las instalaciones de almacenamiento de hidrocarburos no son vulnerables a catástrofes naturales.

La Dirección General de Emergencias del Gobierno de Canarias concluye que los análisis del documento ambiental sobre vulnerabilidad ante catástrofes naturales son adecuados y coherentes con las fuentes oficiales, aunque advierte que parte de la parcela presenta un riesgo alto de inundación que debe ser considerado; además, señala que el documento no evalúa la vulnerabilidad frente a riesgos tecnológicos ni realiza una valoración del riesgo de accidentes graves acorde con las características específicas de la instalación.

El promotor, a requerimiento de este órgano ambiental, responde que la vulnerabilidad frente a riesgos tecnológicos se considera mínima, ya que estos riesgos se asocian a la presencia o manejo de sustancias peligrosas capaces de generar efectos térmicos, físicos, químicos o ambientales, y los tanques de combustible y resto de instalaciones a desmantelar estarán vacíos e inertizados. En relación con el riesgo de inundación en el ámbito de actuación, indica que se adoptarán las medidas preventivas y de control necesarias, bajo supervisión de la dirección facultativa, a fin de minimizar cualquier incidencia derivada de episodios de lluvia intensa o inundación.

La respuesta del promotor se remite a la Dirección General de Emergencias del Gobierno de Canarias para su conocimiento e informe, sin que a fecha de la presente resolución figure nueva respuesta.

En todo caso, al igual que los aspectos técnicos, la viabilidad y el diseño del proyecto, la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes naturales es un factor para considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo. Respecto a este aspecto, la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia para su valoración por el órgano sustantivo previo a la autorización del proyecto.

c.12 Programa de vigilancia ambiental.

El documento ambiental incorpora un programa de vigilancia ambiental (PVA) cuyo objetivo principal es establecer una metodología para garantizar el seguimiento y control de los impactos ambientales y la eficacia de las medidas establecidas.

Las actuaciones previstas se exponen a continuación:

1. Antes del inicio de obras:

− Disponibilidad de plan de gestión de residuos y de contratos para trasporte y tratamiento de todos los residuos previstos con gestores autorizados.

− Disponibilidad de plan de erradicación y control de especies invasoras y de plan de prevención y conservación de especies protegidas.

− Formación medioambiental al personal de obra.

2. Inicio fase de obras:

− Identificación de especies invasoras a erradicar.

− Señalización y balizamiento, si procede, de especie vegetales protegidas que puedan ser afectadas por las obras.

− Balizamiento de zona de trabajo, así como control de no ocupar zonas externas.

3. Durante la fase de obras:

− Operaciones de mantenimiento de maquinaria.

− Minimización de emisión de partículas.

− Minimización en la producción de residuos.

− Buenas prácticas en la gestión residuos.

− Limpieza general, clasificación residuos/material sobrante (diariamente).

− Control de velocidad de circulación de vehículos por zonas no pavimentadas.

− Control de tráfico derivado de la construcción en la zona.

− Labores de construcción con mayor ruido en periodo diurno.

La Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad del Gobierno de Canarias solicita que el plan de vigilancia ambiental incluya el seguimiento de especies exóticas invasoras o con potencial invasor que pudieran verse favorecidas como consecuencia de la ejecución de las obras, y en su caso, proceder a su correcta eliminación. El promotor asume las prescripciones establecidas por este organismo.

d. Prescripciones adicionales:

Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales» para cada una de las actuaciones previstas.

Asimismo, deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental y en la documentación complementaria presentada, en lo que no resulten contrarias a la presente resolución. Todas ellas deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto.

Además, se deberán cumplir las siguientes prescripciones que derivan del análisis técnico realizado por el órgano ambiental y de los informes remitidos por parte de los organismos consultados. Su cumplimiento no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles, en concreto las autorizaciones que deban emitirse por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife y por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura, ni del cumplimiento de la legislación ambiental que sea de aplicación.

1. Durante el desmantelamiento, debe prospectarse el entorno de la zona intervenida por personal con experiencia en la identificación de Pimelia canariensis. Si se identificara la presencia de ejemplares que pudieran ser afectados por las obras, se establecerá un perímetro de protección y se comunicará el hallazgo a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad del Gobierno de Canarias, quien determinará las medidas adecuadas para su protección.

2. El promotor debe realizar un análisis de los impactos del proyecto sobre el drenaje superficial en el estado actual, durante y tras las labores de demolición y desmantelamiento, de forma que se garantice la adecuada disipación de la escorrentía superficial del ámbito hacia el cauce o hacia el mar, sin que una posible alteración del modelo de drenaje actual pueda causar efectos negativos aguas abajo, y previendo las medidas correctoras que sean necesarias para el adecuado drenaje de los caudales ante situaciones de avenidas. El resultado de dicho análisis debe remitirse al Consejo Insular de Aguas de Tenerife.

3. El promotor debe presentar declaración responsable ante el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, constatando que no se producirán vertidos de aguas pluviales que tengan especial incidencia para la calidad del medio receptor, atendiendo a las normas de calidad ambiental y límites de emisión establecidos en la normativa aplicable en materia de aguas.

4. Cualquier accidente o derrame de cantidades que sean susceptibles de degradar el dominio público hidráulico subterráneo debe ser comunicado al Consejo Insular de Aguas de Tenerife.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado segundo del artículo 7 los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.

El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental y, así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Desmontaje de la instalación de almacenamiento de hidrocarburos de AENA en el aeropuerto de Tenerife Sur» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «los proyectos comprendidos en el anexo II», de la Ley de evaluación ambiental, por constar en su grupo 4 «Industria energética», apartado m) «Almacenamiento sobre el terreno para uso industrial de combustibles fósiles no incluidos en el anexo I».

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Desmontaje de la instalación de almacenamiento de hidrocarburos de AENA en el aeropuerto de Tenerife Sur», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 20 de octubre de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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