El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Comunidad de Castilla y León han suscrito, con fecha 14 de octubre de 2026, el convenio de referencia, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 15 de octubre de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
REUNIDOS
Por parte de la Administración General del Estado, don Joan Groizard Payeras, Secretario de Estado de Energía con CIF ES-S2801401G. según nombramiento efectuado por Real Decreto 1196/2024, de 28 de noviembre, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Por parte de la Comunidad de Castilla y León, doña María González Corral, en calidad de Consejera de Medio Ambiente y Energía con CIF S4711001J, en virtud del Acuerdo 10/2026, de 13 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se dispone su nombramiento («Boletín Oficial de Castilla y León», núm. 113, de 15 de junio de 2026), autorizado para la firma del presente convenio conforme a lo previsto en el artículo 26.1.I) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y Decreto 14/2026, de 29 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Energía («Boletín Oficial de Castilla y León», núm. 124, de 30 de junio de 2026), por el que se dispone que compete a la Consejería de Medio Ambiente y Energía, la política energética y minera.
Las partes, intervienen en nombre y representación de sus respectivas Administraciones públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen, y al efecto,
EXPONEN
I
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, los yacimientos de origen natural y demás recursos geológicos existentes en el territorio nacional, incluido el mar territorial y la plataforma continental, son bienes de dominio público, cuya investigación y aprovechamiento puede asumir directamente el Estado o ceder en la forma y condiciones legalmente establecidas.
Que, en virtud del artículo 71.1.10.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, corresponde a la Comunidad el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de régimen minero.
Que, en este contexto competencial compartido, se considera de interés común articular un marco de cooperación y coordinación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que permita impulsar el mejor conocimiento sobre los recursos minerales existentes en su territorio.
II
Que el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021‑2030, aprobado en 2020, ya vinculó la transición energética con la cadena de valor de las materias primas fundamentales, fijando el marco de la política energética española y su compromiso con los objetivos climáticos del Acuerdo de París mediante metas de reducción de emisiones, impulso de las energías renovables y eficiencia energética. En ese contexto, la medida 5.7 promovió nuevos instrumentos de apoyo a la I+D+i en energía, clima y gestión de recursos naturales, asignando al IGME‑CSIC, entre otros organismos, la actualización de la información sobre reservas y demanda futura de materias primas. Esta visión se refuerza en la actualización del PNIEC 2023‑2030, que consolida el papel estratégico de las materias primas minerales a través de la medida 3.8, orientada a garantizar la seguridad de suministro y reducir dependencias, fomentar la industria y la economía circular, y aplicar un marco de gestión sostenible alineado con la Hoja de Ruta nacional y el Reglamento (UE) 2024/1252 sobre materias primas fundamentales.
Que la Hoja de Ruta para la Gestión Sostenible de las Materias Primas Minerales, aprobada por el Consejo de Ministros en agosto de 2022 a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), contempla en su medida 17 la mejora del conocimiento sobre la existencia de recursos minerales en España, mediante un programa nacional de investigación público-privada.
Que el Reglamento (UE) 2024/1252 sobre materias primas fundamentales impone a cada Estado miembro en su artículo 19 «Programas Nacionales de Exploración», la elaboración de un Programa Nacional de Exploración general, específico para materias primas fundamentales y los minerales portadores de estas. Además, el artículo 27 «Valorización de materias primas fundamentales procedentes de residuos de extracción» del citado reglamento, establece que los Estados Miembros crearán una base de datos de las instalaciones de residuos de extracción cerradas o abandonadas que sean susceptibles de contener cantidades de materias primas fundamentales que podrían valorizarse técnicamente.
Que el Programa Nacional de Exploración Minera 2026-2030, en adelante (PNEM 2026-2030) aprobado por el Consejo de Ministros el 10 de marzo de 2026, en su apartado 5.2, prevé que se establecerán los mecanismos necesarios para la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, con especial atención aquellas en cuyo territorio se ubiquen los dominios geológicos prioritarios de dicho programa.
Que la Comisión Regional de la Minería de Castilla y León busca reforzar el sector minero con actuaciones de prevención de riesgos laborales y medioambientales, y se alinea con la «Hoja de Ruta para la Gestión Sostenible de las Materias Primas Minerales» con el reto de alcanzar la autonomía estratégica del país y la seguridad de abastecimiento de suministros clave para la transición energética y el desarrollo digital.
Que mediante la Estrategia de Recursos Minerales de Castilla y León 2017-2021 se buscaba impulsar la creación de riqueza y empleo en torno al sector, mediante treinta y tres medidas, entre las que destacan las dirigidas a poner en valor el patrimonio geominero autonómico y las orientadas a facilitar la generación de actividad empresarial. También evidenciar el importante potencial minero de la comunidad autónoma y adoptar las medidas administrativas que permitan la creación de unas condiciones adecuadas que garanticen el desarrollo de actuaciones y proyectos que activen ese potencial minero y, apoyar de manera selectiva y deliberada a las comarcas mineras y al sector empresarial, uniendo esfuerzos y buscando la internacionalización del sector. Finalmente contribuir a impulsar el tejido productivo industrial en base a la valorización del aprovechamiento de los recursos minerales, mediante el apoyo a la modernización de su capacidad productiva dirigida a la mejora de la competitividad y con la consiguiente creación de empleo.
Que la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León, es de aplicación supletoria a las actividades industriales como «la investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos». Dentro de las herramientas que contempla esta ley, su artículo 30 prevé que este tipo de iniciativas puedan ser declaradas «proyectos industriales prioritarios», lo que otorga a la exploración minera un tratamiento preferente en la tramitación administrativa, en la aprobación de sus proyectos, en los procesos de expropiación forzosa vinculados, en la concesión de subvenciones y en el establecimiento de servidumbres energéticas, reforzando así su carácter estratégico para la comunidad autónoma.
Que, por tanto, el presente convenio se alinea con las políticas y planes estratégicos europeos, nacionales y autonómicos recientemente aprobados en el ámbito de los recursos minerales, reforzando los objetivos de mejorar el conocimiento geológico del país.
III
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1, párrafos a), b), j), s) y t), del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas la aprobación de las actuaciones de investigación minera de materias primas fundamentales, o en residuos mineros. Además, en el apartado 5.1 del PNEM 2026-2030 se encomienda a la Dirección General de Política Energética y Minas encargarse de proponer los mecanismos de participación de las comunidades autónomas y del sector minero en el programa nacional de exploración minera.
Que la Junta de Castilla y León, en el ejercicio de sus competencias en materia de régimen minero, ha venido desarrollando diversas actuaciones de exploración e investigación de recursos minerales en su territorio, mediante la elaboración de cartografía geológica, inventarios de recursos y tramitación de permisos de investigación, así como a través de su participación en programas estatales y europeos en esta materia. Estas actuaciones constituyen una base sólida sobre la que articular el presente convenio, así como su colaboración en la planificación, supervisión y ejecución de las actuaciones derivadas.
Por ejemplo, los ensayos y estudios sobre prospección de estaño, oro, litio, mineralizaciones en rocas pegmatíticas y análisis geoquímicos en diversas zonas (Salamanca, Segovia, León, Zamora…), investigaciones por sensor remoto (IBERSAT) y geoquímicas en áreas como Segovia, así como estudios geológicos-mineros en zonas específicas: Salientes‑Cuevas del Sil, Pino de Oro, Prada‑Andiñuela, Candín, Peña de Francia y otras.
IV
Que el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula el régimen de los convenios que suscriban las Administraciones públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes o las universidades públicas o con sujetos de derecho privado para un fin común.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León en su artículo 58.3 establece que la Junta de Castilla y León y el Gobierno de la Nación, en el ámbito de las competencias respectivas, pueden suscribir convenios de colaboración y hacer uso de otros instrumentos de cooperación que consideren adecuados para cumplir los objetivos de interés común.
Por todo ello, las partes acuerdan libremente suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Este convenio tiene por objeto establecer los términos de colaboración entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Consejería de Medio Ambiente y Energía para garantizar la ejecución del Programa Nacional de Exploración Minera (PNEM 2026–2030).
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección General de Política Energética y Minas, es responsable de aprobar las actuaciones de investigación minera y en residuos mineros del Estado, establecer mecanismos de participación de las comunidades autónomas y del sector minero, impulsar la colaboración público-privada mediante la incorporación de empresas y centros científicos en proyectos, y autorizar la cooperación con organismos internacionales, garantizando en todo momento la coordinación interadministrativa y el cumplimiento de la normativa aplicable.
Para la ejecución de estas actividades en el territorio de Castilla y León, y su coherencia e integración en el ámbito nacional, la Dirección General de Política Energética y Minas realizará las siguientes acciones como compromiso de este convenio:
a) Informar de manera previa a la Consejería de Medio Ambiente y Energía de cualquier actuación del PNEM 2026-2030 que vaya a realizarse en el territorio de esa comunidad autónoma.
b) Estudiar y, en su caso, desarrollar las propuestas de actuaciones que la Junta de Castilla y León proponga para el mejor desarrollo del PNEM 2026-2030.
c) Si para la ejecución de las actividades de investigación minera o en residuos mineros del PNEM 2026-2030 fuera necesario la declaración de una zona de reserva a favor del Estado en el territorio de esa comunidad autónoma (artículos 7 y siguientes de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas), solicitar informe a la Consejería de Medio Ambiente y Energía con anterioridad a la adopción del real decreto previsto en el artículo 9.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio.
d) Invitar a la Consejería de Medio Ambiente y Energía a participar en los grupos de trabajo técnicos que se constituyan a nivel nacional y europeo en materias de exploración minera en el marco del Reglamento (UE) 2024/1252 de Materias Primas Fundamentales, si así fuera necesario.
e) Informar de manera periódica a la Consejería de Medio Ambiente y Energía de las actividades y resultados que las empresas titulares de autorizaciones, permisos y concesiones mineras desarrollen en esa comunidad autónoma, y para las que cuenten con financiación proveniente de la Orden TED/352/2026, de 24 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del programa nacional de exploración minera 2026-2030.
f) Financiar las actividades de investigación minera o en residuos en esta comunidad autónoma según lo previsto en el anexo I del PNEM 2026-2030.
g) Coordinar con la Consejería de Medio Ambiente y Energía todas las actuaciones de difusión y transparencia de las actividades del PNEM 2026-2030 en el territorio de la comunidad autónoma.
h) Hacer partícipe a la Consejería de Medio Ambiente y Energía de los resultados completos del PNEM 2026-2030 en su territorio, reservando el derecho a la confidencialidad de la información sensible de las empresas titulares de los derechos mineros o de aquella otra que sea determinada por el Estado.
Así como cualquier otra temática que, relacionada con la materia objeto de este convenio, establezcan las partes, mediante el oportuno acuerdo de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula quinta de este convenio.
La Consejería de Medio Ambiente y Energía, a través de la Dirección General de Energía y Minas, se compromete a la realización de las siguientes acciones para la mejor consecución de los objetivos del PNEM 2026-2030:
a) Proponer la ejecución de actuaciones para el mejor desarrollo del PNEM 2026-2030.
b) Informar, en el plazo máximo de diez días, sobre cualquier propuesta de real decreto de declaración de una zona de reserva a favor del Estado en su territorio.
c) Facilitar información territorial y datos autonómicos, incluida la cartografía geológica, minera y ambiental disponible en los sistemas de información de la Junta de Castilla y León.
d) Informar al Ministerio de las instalaciones de residuos mineros en su territorio que sean susceptibles de contener materias primas fundamentales que sean técnicamente valorizables.
e) Integración en el Comité de Seguimiento y Subcomités específicos que se constituyan para el desarrollo de las actividades de investigación minera o en residuos mineros, cuyo establecimiento está previsto en el anexo II del PNEM 2026-2030.
f) Colaborar en la inspección y vigilancia de todos los trabajos de exploración e investigación de recursos regulados por la Ley 22/1973, de 21 de julio, cuya iniciativa corresponde al Estado.
g) Participar en todas las actuaciones de difusión y transparencia previstos en el Plan de Comunicación de las actividades del PNEM 2026-2030 en su territorio, promoviendo la colaboración con las entidades locales y comarcas afectadas.
h) Colaborar en la coordinación y en la provisión de medios materiales y logísticos necesarios para el desarrollo de las actuaciones del PNEM 2026-2030 en su territorio, tales como instalaciones, espacios de trabajo o medios de transporte.
i) Participar en las acciones formativas que se desarrollen en el marco del PNEM 2026-2030, en coordinación con las administraciones y entidades participantes.
Así como cualquier otra temática que, relacionada con la materia objeto de este convenio, establezcan las partes, mediante el oportuno acuerdo de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula quinta de este convenio.
Este convenio se enmarca dentro de las competencias ejecutivas de las Administraciones públicas firmantes y no conlleva compromisos económicos.
Para el desarrollo y seguimiento de este convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de las partes, para supervisar el cumplimiento del convenio, resolver incidencias y aprobar informes de seguimiento.
La composición de la Comisión de Seguimiento será:
– Dos representantes del órgano competente en minería de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
– Dos representantes del órgano competente en minería de la Administración General del Estado, a propuesta de la Dirección General de Política Energética y Minas.
La comisión estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de Minas o funcionario en quien delegue.
Asimismo, y a propuesta de la Dirección General de Política Energética y Minas, se podrá requerir la asistencia de integrantes del IGME-CSIC, del Grupo HUNOSA, de un medio propio de la Administración o de las empresas de investigación geológica y minera de reconocido prestigio que participen en las actividades del PNEM 2026-2030 en Castilla y León.
La periodicidad de las reuniones ordinarias de la Comisión de Seguimiento será semestral, pudiendo llevarse a cabo reuniones extraordinarias a petición de cualquiera de las partes.
Las reuniones que celebre la Comisión de Seguimiento podrán efectuarse por medios electrónicos, telefónicos o audiovisuales, que garanticen la intercomunicación de sus miembros y la unidad de acto, tales como la videoconferencia.
De las reuniones que celebre la Comisión de Seguimiento se levantarán las correspondientes actas que reflejen los acuerdos adoptados.
Las partes se obligan a mantener la confidencialidad de la información que, por su naturaleza o por indicación expresa, tenga carácter confidencial, y a utilizarla exclusivamente para la ejecución del presente convenio. Este deber se extenderá al personal propio y a terceros que participen en las actuaciones.
El presente convenio surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una duración de cuatro años a contar desde esa fecha. De igual forma este convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», así como en el «Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León».
El convenio puede prorrogarse por un período de cuatro años adicionales, si así se acuerda por ambas partes de forma expresa en cualquier momento anterior a su finalización, y podrá finalizar de modo anticipado, mediando preaviso con al menos quince días de antelación, por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por incumplimiento grave de las obligaciones previstas en este convenio.
c) Por cualquier alteración o modificación sustancial de las circunstancias que han motivado su celebración.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Por denuncia de cualquiera de los firmantes mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de resolución.
d) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará al otro firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
El cumplimiento y la resolución de este convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a propuesta de la Comisión de Seguimiento, las medidas necesarias para asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la citada Ley.
En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en este convenio por alguna de las partes, la otra deberá comunicarlo a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta.
En el caso de persistir el incumplimiento se notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no dará lugar a indemnización.
Este convenio tiene naturaleza interadministrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su régimen jurídico está regulado en los artículos 47 a 53 de la ley referida anteriormente.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula quinta de este convenio, las controversias no resueltas por la Comisión de Seguimiento que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de acuerdo con las previsiones de los artículos 11.1.c) y 88 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio digitalmente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–La Consejera de Medio Ambiente y Energía de la Junta de Castilla y León, María González Corral.–El Secretario de Estado de Energía, Joan Groizard Payeras.
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