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Documento BOE-A-2026-2248

Resolución de 26 de enero de 2026, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba la modificación del Reglamento Interno del Banco de España, de 28 de marzo de 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 31 de enero de 2026, páginas 14973 a 14977 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2026-2248

TEXTO ORIGINAL

Desde la entrada en vigor del Reglamento Interno del Banco de España, de 28 de marzo de 2000 («Reglamento Interno»), que tuvo lugar el 10 de abril de 2000, se han aprobado diversas modificaciones con el fin de adaptar su articulado a nuevas disposiciones legales y reflejar cambios organizativos orientados a reforzar su funcionamiento y garantizar un mejor cumplimiento de sus funciones.

La presente reforma acomete una actualización puntual del Reglamento Interno con un cuádruple objetivo. En primer lugar, fortalecer los mecanismos de control interno y la independencia funcional de la auditoría interna, conforme a los estándares internacionales más recientes. En segundo lugar, modernizar el régimen de sesiones de los órganos rectores colegiados del Banco, incorporando la regulación de modalidades no presenciales. Además, simplificar determinados aspectos del procedimiento sancionador, para reforzar la eficiencia procedimental. Finalmente, se ajusta la estructura organizativa a la realidad vigente, actualizando denominaciones y dependencias orgánicas e institucionalizando la Oficina Independiente de Evaluaciones.

Así, en relación con el artículo 32, se clarifican y refuerzan las funciones de la Comisión de Auditoría, a la que pasa a depender la función de auditoría interna, correspondiéndole proponer a la Comisión Ejecutiva el nombramiento de su dirección (jefatura ejecutiva, según los estándares internacionales) que deberá ser ratificado por el Consejo de Gobierno. Estas medidas alinean el Reglamento Interno con las Normas Globales de Auditoría Interna, que destacan la gobernanza de la función y su independencia como elementos esenciales para una auditoría eficaz.

La reforma del artículo 61 actualiza el régimen de sesiones del Consejo de Gobierno permitiendo su celebración presencial o a distancia, con precisión técnica de los requisitos que aseguran la validez de las deliberaciones y acuerdos. Con ello se dota a los órganos rectores del Banco de mayor flexibilidad y eficiencia, a la vez que se preservan la seguridad jurídica y la calidad decisoria en un entorno tecnológico y operativo en evolución.

En el ámbito del régimen sancionador, se precisa el contenido del acuerdo de incoación de expedientes disciplinarios, explicitándose que podrá prescindirse del pliego de cargos cuando en la incoación concurran elementos suficientes para calificar los hechos y determinar las sanciones, en línea con el artículo 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta precisión refuerza la seguridad jurídica y evita duplicidades innecesarias sin menoscabo de las garantías del procedimiento.

Las modificaciones de los artículos 79 y 80 actualizan la arquitectura organizativa del Banco de España, adecuando las denominaciones de las direcciones generales al organigrama vigente.

Finalmente, se reforma la sección 5.ª, del capítulo IV, para institucionalizar la Oficina Independiente de Evaluaciones como unidad adscrita al Consejo de Gobierno y recalcar la dependencia de los servicios de auditoría interna de la Comisión de Auditoría.

En conjunto, estas modificaciones no alteran la naturaleza ni las funciones esenciales del Banco de España, pero mejoran la claridad normativa, refuerzan el control interno, actualizan procedimientos conforme a las posibilidades tecnológicas y alinean la organización con estándares y prácticas internacionales. En consecuencia, la presente modificación del Reglamento Interno da cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia regulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto al principio de transparencia establecido en la misma norma, dado que el contenido de las modificaciones que se proponen tiene un carácter fundamentalmente organizativo, y al no tener el proyecto normativo un impacto significativo en la actividad económica ni imponer obligaciones relevantes a los destinatarios (que, en todo caso, sería la propia institución), se ha prescindido de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A la vista de lo anterior, de conformidad con el artículo 21.1.f) de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, el Consejo de Gobierno, en su sesión del día 26 de enero de 2026, a propuesta de su Comisión Ejecutiva y de acuerdo con el Consejo de Estado, ha aprobado la siguiente modificación del Reglamento Interno del Banco de España.

Artículo único. Modificación del Reglamento Interno del Banco de España.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento Interno del Banco de España, aprobado por su Consejo de Gobierno, de fecha 28 de marzo de 2000 (BOE de 6 de abril de 2000):

Primero. Se modifica la redacción del artículo 32, que en adelante quedará redactado como sigue:

«Artículo 32. La Comisión de Auditoría.

1. Existirá en el Banco de España una Comisión formada por tres miembros del Consejo de Gobierno, designados por el mismo.

2. La Comisión de Auditoría tendrá las siguientes funciones:

a) Censurar el proyecto de cuentas anuales del Banco de España.

b) Supervisar las relaciones con los auditores externos y los trabajos e informes de los mismos.

c) Respaldar el ejercicio de la función de auditoría interna y supervisar su funcionamiento, que quedará bajo su dependencia directa. A tal efecto, la Comisión de Auditoría elevará al Consejo de Gobierno, para su aprobación, las propuestas sobre el funcionamiento de los servicios de auditoría interna, tales como su estatuto y sus planes.

d) Supervisar el funcionamiento de los servicios de control de carácter interno.

e) Elaborar los informes pertinentes al Consejo de Gobierno en relación con las cuentas anuales, el desempeño de la auditoría externa y el funcionamiento de los servicios de auditoría y control interno.

f) Tomar conocimiento de los acuerdos adoptados en el ámbito interno relativos a la gestión del riesgo.

g) Conocer las cuentas de las entidades instrumentales del Banco de España, con carácter previo a su aprobación.

3. La Comisión de Auditoría se reunirá tantas veces como lo considere necesario para el cumplimiento de sus competencias y, al menos, dos veces al año con el fin de supervisar las cuentas anuales y el informe de auditoría externa, tanto en su inicio como en su culminación.

4. La Comisión de Auditoría adoptará sus propias normas de funcionamiento e informe al Consejo de Gobierno.

La Comisión podrá convocar a sus reuniones a los auditores externos y a los responsables de los servicios y áreas relacionadas con las competencias de la Comisión.

Los servicios del Banco de España prestarán a la Comisión y a sus miembros el apoyo y colaboración que precisen.

5. La Comisión de Auditoría dará cuenta, al menos con carácter anual, al Consejo de Gobierno sobre la actividad realizada y las decisiones adoptadas.»

Segundo. Se modifica la redacción del artículo 59, apartado primero, letra e), que en adelante quedará redactado como sigue:

«e) Elevar al Gobierno las propuestas de separación a que se refiere la letra c) del número 4 del artículo 25 de la Ley de Autonomía del Banco de España.

En la adopción de tales decisiones carecerá de voto el miembro del Consejo al que se refiera la propuesta de separación.»

Tercero. Se modifica la redacción del artículo 61, que en adelante quedará redactado como sigue:

«Artículo 61. Las sesiones del Consejo de Gobierno. Su estructura y funcionamiento.

1. El Consejo de Gobierno se reúne en sesión ordinaria, al menos, diez veces al año y siempre que lo convoque el Gobernador.

El Gobernador, como Presidente del Consejo, acuerda la convocatoria y fija el orden del día de la sesión.

El Consejo queda válidamente constituido con la asistencia de, al menos, cinco de sus miembros, excluidos los natos, y de su Secretario.

2. Las sesiones del Consejo podrán celebrarse tanto de forma presencial como a distancia.

Las reuniones presenciales se celebrarán, ordinariamente, en locales del Banco de España.

En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.

Cuando las sesiones sean presenciales, se permitirá a los miembros del Consejo de Gobierno intervenir en la deliberación de los asuntos sometidos a la consideración de dicho órgano, y emitir su voto, a través de vídeo o audioconferencia. En tal caso, serán de aplicación las previsiones del párrafo anterior en lo que corresponda.

3. Los miembros del Consejo de Gobierno pueden solicitar convocatoria extraordinaria del mismo, que deberá producirse siempre que la petición hubiera sido formalizada, al menos, por dos Consejeros. La solicitud debe indicar expresamente el orden del día de la convocatoria. El Gobernador convocará al Consejo dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

4. La sesión del Consejo se iniciará con la aprobación de la propuesta de acta de la sesión anterior, que, previamente al comienzo de ésta, habrá sido entregada por el Secretario a todos los asistentes.

5. Seguidamente se entrará en el examen y deliberación de los asuntos que figuren en el orden del día, bajo la dirección y ordenación del Presidente, sin sujeción a formalidades específicas.

6. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que, asistiendo todos los miembros del Consejo, se declare la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

7. Los Directores generales y el Secretario general son los ponentes de la reunión en materias propias de su competencia, estando encargados de exponer el asunto a discutir y justificar las propuestas correspondientes. Todo ello sin perjuicio de la facultad de actuación como ponentes que, en todo caso, poseen el Gobernador y Subgobernador.

8. El Consejo podrá requerir la presencia de empleados de la institución para oír sus opiniones.»

Cuarto. Se modifica la redacción del artículo 64, que en adelante quedará redactado como sigue:

«Artículo 64. Composición.

1. La Comisión Ejecutiva está formada por el Gobernador, el Subgobernador y dos Consejeros.

2. Es Secretario nato de la Comisión Ejecutiva, con voz y sin voto, el Secretario general del Banco de España.

En su defecto, se aplicará lo dispuesto en el artículo 55.1 de este reglamento.

3. Asistirán a la Comisión, con voz y sin voto, los Directores generales del Banco.

4. La Comisión Ejecutiva será presidida por el Gobernador. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste, se estará a lo previsto en el artículo 54.

5. Los Consejeros asistirán personalmente a todas las sesiones de la Comisión Ejecutiva, salvo causa justificada, no pudiendo delegar en ninguna persona. No obstante la anterior norma, los miembros de la Comisión Ejecutiva podrán intervenir en la deliberación de los asuntos sometidos a la consideración de dicho órgano, y emitir su voto, a distancia, conforme a las reglas establecidas en el artículo 61.

6. La Comisión se considerará válidamente constituida con la asistencia de, al menos, tres miembros.»

Quinto. Se modifica la redacción del artículo 66.1 g), que en adelante quedará redactado como sigue:

«g) Formular a las entidades de crédito las recomendaciones y requerimientos precisos, así como acordar respecto a ellas y a sus órganos de administración y dirección la incoación de expedientes sancionadores y las medidas de intervención, de sustitución de sus administradores, o cualesquiera otras medidas cautelares previstas en el ordenamiento jurídico cuyo ejercicio se haya encomendado al Banco de España. En dichos expedientes sancionadores se podrá prescindir del pliego de cargos, siempre que se cuente con elementos suficientes para calificar los hechos y determinar las sanciones en el acuerdo de incoación.

Igualmente, corresponderán a la Comisión Ejecutiva las competencias señaladas en el párrafo anterior respecto de otras entidades sujetas a supervisión del Banco de España, en los términos que señale la legislación aplicable a dichas entidades distintas de las de crédito.

De las medidas cautelares que adopte la Comisión Ejecutiva en el ejercicio de esta competencia dará cuenta, a la mayor brevedad, al Consejo de Gobierno.»

Sexto. Se modifica la redacción del artículo 79.4, que en adelante quedará redactado como sigue:

«4. Podrán existir unidades organizativas concretas con dependencia directa del Gobernador o Subgobernador o del Consejo de Gobierno.»

Séptimo. Se modifica la redacción del artículo 80.1, que en adelante quedará redactado como sigue:

«1. Las direcciones generales del Banco de España son:

– Dirección General de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago.

– Dirección General de Conducta Financiera y Billetes.

– Dirección General de Estabilidad Financiera, Regulación y Resolución.

– Dirección General de Economía.

– Dirección General de Estrategia, Personas y Datos.

– Dirección General de Supervisión.

– Dirección General de Relaciones Institucionales, Europeas y Transparencia.»

Octavo. Se modifica la sección 5.ª, del capítulo IV, que en adelante quedará redactado como sigue:

«Sección 5.ª Otros servicios
Artículo 85. Función de auditoría interna.

1. La función de auditoría interna dependerá directamente de la Comisión de Auditoría.

2. El nombramiento de la dirección de la función de auditoría será acordado por la Comisión Ejecutiva y deberá ratificarse por el Consejo de Gobierno.

Artículo 85 bis. Oficina Independiente de Evaluaciones.

1. Existirá una Oficina Independiente de Evaluaciones que dependerá del Consejo de Gobierno, al que reportará directamente. El Consejo de Gobierno aprobará los términos de referencia que rigen su funcionamiento, que se publicarán en la página web del Banco de España.

2. La Oficina Independiente de Evaluaciones tendrá una partida presupuestaria específica, cuyo proceso de preparación será independiente del proceso presupuestario general.

3. El nombramiento de la dirección de la Oficina Independiente de Evaluaciones será acordado por la Comisión Ejecutiva y deberá ratificarse por el Consejo de Gobierno.»

Disposición final única.

La presente disposición entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de enero de 2026.–El Gobernador del Banco de España, José Luis Escrivá Belmonte.

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