Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Con fecha 27 de julio de 2026, el consejo regulador de la Denominación de Origen Protegida «Sidra de Asturias» presentó solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Sidra de Asturias», tras ser aprobadas en los plenos del consejo regulador de fechas 18 de diciembre de 2025 y 25 de mayo de 2026.
La solicitud de aprobación de la modificación normal incluye la incorporación del producto sidra de hielo, así como otras mejoras de redacción. La memoria descriptiva adjunta a la solicitud, contiene una descripción detallada de cada una de las modificaciones propuestas dentro de la modificación del pliego, así como la justificación de su necesidad o motivos por los que estas son necesarias y la justificación de su calificación como modificaciones normales de acuerdo con el artículo 24.4 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.º1151/2012.
El Consejo Regulador de la DOP «Sidra de Asturias» o «Sidra d’Asturies» ostenta legítimo interés en la solicitud de la modificación del pliego, por ser la agrupación de productores reconocida de esta figura de calidad.
Realizadas las comprobaciones a que se refiere el citado Reglamento (UE) 2024/1143 y las disposiciones adoptadas en virtud de dicho Reglamento en lo que concierne a la tramitación de las modificaciones normales de los pliegos de condiciones, se considera que las modificaciones propuestas están correctamente justificadas en cuanto a su necesidad y que cumplen los requisitos para ser calificadas como normales.
Por Resolución de 30 de julio de 2026 de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria del Principado de Asturias, se ordena la publicación de la solicitud de modificación normal en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo previsto en la Ley del Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo y el Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo una vez comprobada que cumple los requisitos del Reglamento (UE) 2024/1143. La publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» se produce el 10 de agosto de 2026, mientras que en el «Boletín Oficial del Estado» se publica el 6 de agosto de 2026, iniciándose el periodo de oposición de dos meses. Pasados los cuales no se ha presentado ninguna oposición a la modificación tramitada.
En consecuencia, resulta procedente emitir resolución favorable de aprobación de la modificación normal del pliego de condiciones.
Fundamentos de Derecho
La persona titular de esta Consejería es el órgano competente para el conocimiento y resolución del expediente conforme a lo establecido en el artículo 10.1.14 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias; el Real Decreto 3403/1983, de 7 de diciembre, sobre traspaso de servicios del Estado en materia de agricultura al Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 88/2023 de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, modificado por el Decreto 67/2025; y el artículo 18 de la Ley del Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios.
La Ley del Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios, regula en su artículo 18 el reconocimiento e inscripción de las denominaciones geográficas de calidad y la modificación de los pliegos de condiciones de dichas denominaciones ya reconocidas, estableciendo que si la resolución de la solicitud fuera favorable, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», además de en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias», al objeto de dar publicidad a la misma.
El Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, contempla en su artículo 24, la definición de «modificación normal» y establece que estas modificaciones normales serán evaluadas y aprobadas por los Estado miembro en cuyo territorio se encuentre la zona geográfica del producto de que se trate, y comunicadas a la Comisión.
El Reglamento Delegado (UE) 2025/27, de la Comisión por el que se completa el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas sobre la inscripción en el registro y la protección de las indicaciones geográficas, las especialidades tradicionales garantizadas y los términos de calidad facultativos y por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.º 664/2014; establece en su artículo 4.4 que si el Estado miembro considera que se cumplen los requisitos del Reglamento (UE) 2024/1143 y de las disposiciones adoptadas en virtud de dicho reglamento, podrá aprobar la modificación normal. La decisión de aprobación incluirá la referencia electrónica a la versión consolidada y publicada del pliego de condiciones modificado y, en su caso, a la versión consolidada del documento único modificado.
En atención a lo anteriormente expuesto, resuelvo:
Aprobar la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Sidra de Asturias» o «Sidra d’Asturies» solicitada.
Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» del acto administrativo sobre la aprobación de la modificación indicada, y su comunicación a la Comisión.
La modificación aprobada por este acto será de aplicación en el territorio español desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El pliego de condiciones y el documento único, modificados, se encuentran publicados en la página web del Principado de Asturias, https://www.asturias.es, en la ruta siguiente:
Temas/Agricultura y gestión forestal/Agroalimentación/Denominaciones de origen protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que el interesado/los interesados pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Oviedo, 14 de octubre de 2026.–El Consejero de Medio Rural y Política Agraria, Marcelino Marcos Líndez.
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